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Protección de datos III
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Seguimos con ese tratamiento de datos personales dentro, en el ámbito de los centros educativos
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y qué datos personales vamos a recabar o va a tratar un centro, evidentemente, los de alumnos, los de familiares,
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pues para cumplir todas esas obligaciones que se van a derivar de la matrícula del alumnado,
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obligaciones que también vamos a tener con los empleados públicos para ejercer las competencias en materia de personal,
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tanto docente como no docente.
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Fijaros todos los datos personales que vamos a encontrarnos dentro de un centro
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Fijaros los expedientes, he hecho una relación
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Simplemente para que te veáis una muestra de todos los expedientes que manejáis en los centros
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Empezando por la escolarización del alumnado, el académico, los disciplinarios que se puedan incoar
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Los protocolos de acoso, reclamaciones de calificaciones, etc.
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Todos son actuaciones administrativas sujetas a la ley de protección de datos
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El proceso de admisión del alumnado quizás sea donde realmente tenemos que andar con mucha cautela
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porque evidentemente al ser un procedimiento de concurrencia competitiva
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ahí entra un principio que es el de publicidad e igualdad
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para evitar lógicamente que se haga con la máxima transparencia.
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Hay que dar transparencia al proceso pero al mismo tiempo tenemos que proteger datos personales.
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Bueno, pues lógicamente en principio se pueden publicar las listas como bien sabéis
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pero siempre se va a hacer, lógicamente, evitando identificar las personas
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y siempre haciéndolo en entornos seguros y con acceso restringido.
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La tecnología ahora lo permite y la Agencia Española de Protección de Datos
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ofreció un criterio práctico diciendo, bueno, pues publiquen ustedes
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del documento de identidad, del NIE, pasaporte o documento equivalente
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solo los cuatro dígitos que ocupan las oposiciones, cuarta, quinta, sexta y séptima.
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Eso evita de esa forma que se pueda identificar porque, insisto, el DNI es un dato personal.
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Como decía, se publican, como bien sabéis, en un entorno seguro como EducaMadrid con usuario y contraseña
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y si esa persona no tiene usuario y contraseña siempre se le va a intentar facilitar en el centro.
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Incluso la agencia permite que se puedan publicar en el interior del centro, pero en tablones, lógicamente, de acceso más restringido.
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Los listados, dice la agencia también, listados de alumnos se podrían colocar en las entradas a las aulas,
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en tablones de anuncios, más o menos lógicamente en los primeros días de curso, para en poco que se identifiquen.
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Bueno, dice que sí, que en principio eso no vulnera la ley de protección de datos,
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pero que por el tiempo imprescindible, una vez que ya el curso arranca, pues ya los alumnos saben cuál es su aula.
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Y lo mismo ocurre con el comedor escolar, fijaros los menús, parece una tontería,
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pero al final hay distintos menús adaptados a personas con problemas de intolerancia o alguna patología.
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Como es un dato personal, la salud, el menú puede revelar que ese alumno tiene un determinado problema, una patología o una intolerancia.
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Por lo tanto, igualmente, los listados de menús especiales se deben, de alguna forma, codificar, pero evitar que aparezca el nombre del alumno.
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En convocatorias de becas y ayudas volvemos a encontrarnos que la ley de transparencia y la ley de protección de datos
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vuelven a entrar un poco en conflicto, lógicamente como procedimiento también de concurrencia
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competitiva exige transparencia, publicidad, igualdad, pero la ley de protección de datos
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igualmente nos va a obligar a que esos listados se publiquen con la información mínima para
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evitar que se pudiera determinar capacidad económica, discapacidades, por lo tanto siempre
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se van a dar resultados globales y no el parcial según baremo porque eso podría llevar a
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que otros ciudadanos pudieran saber que en el pobre baremo
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que hay algún tipo de circunstancia personal que no interesa.
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Los expedientes de escolarización,
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también es el primer expediente que abrimos a un alumno
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a raíz, lógicamente, de su admisión.
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Contiene la matrícula, fijaros, toda la documentación que lleva anexa,
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cuánta información de familia, del propio alumno,
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nos encontramos con informes médicos,
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sentencias de separación de divorcio,
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toda esa información debe estar muy custodiada
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la delegación de protección de datos está pidiendo la digitalización del documento,
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que se devuelva el original, que es lo que ya todas las administraciones están haciendo,
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lógicamente lo llevamos en papel, se digitaliza y se devuelve el original
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para evitar, lógicamente, conseguir una mayor protección.
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O sea, eso yo creo que ya, ese paso ya lo hemos dado
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y sabemos que cuanto menos papel, menos obligaciones de custodia.
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El expediente académico, pues igualmente es el siguiente expediente que tenemos de un alumno
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y evidentemente su contenido viene determinado por la normativa, poco hay que saber,
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pero es verdad que toda la información que contiene ese expediente es un dato personal,
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debe ser conservado y custodiado por el centro y nunca puede ser destruido,
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ni siquiera petición del interesado, porque la administración siempre tiene que disponer de esa información
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para futuras reclamaciones o incluso que alguien pueda solicitar dentro de 20 años
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que en un certificado académico porque yo estudié en ese centro, por lo tanto siempre lo vamos a conservar.
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A este expediente académico vamos a ejercer ya derechos, derechos de acceso, evidentemente los alumnos mayores de 14 años y los padres o tutores en el caso de que sean menores de edad, nadie más puede acceder a ese expediente por muy abuelo y familiares que sean, salvo que tengan una autorización y lo acrediten, si tienen una autorización acreditada pues en ese caso se podrían acceder.
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El informe psicopedagógico da muchísimos también problemas, porque bueno, en principio los padres tienen derecho a una copia del informe,
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pero a veces quieren mucho más allá, quieren todo a la batería de pruebas que se ha realizado el alumno, no, eso no forma parte ya del informe,
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en principio se va a entregar a los padres siempre una copia, padres o tutores legales,
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salvo que en el informe contenga una información que pudiera comprometer al menor frente a sus padres
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cuando hay situaciones de maltrato o alguna situación en el ámbito familiar.
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En ese caso se podría negar una copia del informe psicopedagógico
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alegando que existe un interés más digno de protección.
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Y por supuesto el informe nunca debe ser destruido o cancelado
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aun cuando los padres se opongan a él, nunca lo vamos a cancelar
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para evitar lógicamente y enfrentarnos a posibles reclamaciones.
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La publicación de calificaciones, que antiguamente esto no presentaba ningún problema en estos tiempos,
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las calificaciones constituyen también un dato personal del alumno, una información de carácter personal
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que también debe estar protegida y por lo tanto debe garantizarse el acceso restringido.
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Y viene a decir la agencia que si se dicen en clase de forma oral que se hagasen hacer comentarios.
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Por lo tanto, se podría dar en clase, pero de alguna forma lo recomendable es que se haga a través
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de los medios establecidos oficialmente como Roble, Aula Virtual o la carpeta compartida de Club.
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Los exámenes y trabajos de aula ocurren lo mismo, forman parte de todo el expediente académico del alumno,
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esa información académica, igualmente está protegida por la normativa de protección de datos,
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solamente los interesados padres, alumnos o sus padres podrían tener derecho a un acceso.
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el tema de obtener una copia de los exámenes y trabajos de aula
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bueno, es un tema donde la agencia deja muy claro
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que eso no se rige por la normativa de protección de datos
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se rige por la normativa educativa
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y en todo caso por la normativa administrativa
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pero eso es un tema que daría mucho que hablar
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pero en principio os puedo decir que sí que es verdad
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que los padres como deben participar en el proceso de enseñanza
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negarles una copia de un examen
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cuando lo que tienen es interés por conocer
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como el desarrollo, como el rendimiento de su hijo
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en principio habría que decir que sí que tienen derecho a obtener una copia
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y ya digo, no en base a la ley de protección de datos
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pero sí en base a la normativa educativa
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y los proyectos y trabajos de fin de grado hay que tener cuidado
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porque además de la ley de protección de datos
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se rigen por la ley de propiedad intelectual
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por lo tanto el alumno es el autor de ese trabajo
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y habría que tener mucho cuidado en su tratamiento
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los expedientes disciplinarios de los alumnos
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pues sobra decir que tienen un carácter muy reservado
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que solamente van a tener acceso a esos expedientes los alumnos, sus progenitores, padres, tutores,
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que deben adoptarse las garantías oportunas para también preservar el derecho a la intimidad de los declarantes.
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Fijaros, un expediente disciplinario por acoso escolar o por cualquier otro hecho de cierta gravedad, de cierta relevancia.
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Los menores que declaran se sienten a veces muy amenazados cuando van a declarar contra otro compañero.
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Por lo tanto, la ley de agencia de protección de datos exige que se garantice esa intimidad.
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Es verdad que el alumno expedientado va a tener acceso al expediente, a una copia, evidentemente se tiene que defender,
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el derecho de defensa es un derecho constitucional, pero es que los menores que declaran deben ser protegidos,
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al igual que se les protege en juicio, también en el ámbito de un disciplinario habrá que proteger su intimidad
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para evitar que luego puedan suponer un riesgo para ellos.
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Los protocolos de acoso escolar también han generado mucha polémica
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porque las familias tienen mucho interés en acceder al protocolo
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y no tienen derecho de acceso
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El derecho de acceso del que hemos hablado en materia de protección de datos
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no existe aquí porque esto no es un procedimiento administrativo
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esto es una investigación
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Esto si lo lleváramos al ámbito judicial
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es lo que le llamaríamos una investigación de la policía judicial
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que lógicamente es el secreto del sumario
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Bueno, pues si lo trasladamos al ámbito educativo, el protocolo de acoso escolar es eso, es un expediente informativo que recoge toda la información que se ha recogido en una investigación, con un carácter reservado, por lo tanto, solo van a acceder al protocolo de acoso escolar, en este caso, los funcionarios actuantes, o sea, los docentes que han llevado el protocolo, evidentemente, el equipo directivo, la inspección educativa y poco más.
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Y las familias van a ser informadas, porque el centro tiene obligación de informarles, hemos abierto el protocolo, vamos a tomar medidas educativas, disciplinarias, pero sin, lógicamente, entregar nunca una copia ni hablar de los alumnos que han sido investigados, salvo, lógicamente, de su hijo.
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también ahora que los ordenadores se han convertido en una herramienta educativa tan importante
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nos preguntamos si un docente puede acceder al ordenador de un alumno
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y ver sus accesos a internet
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evidentemente sí que se puede
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controlar el cumplimiento de sus obligaciones
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lo puede hacer siempre y cuando es bueno
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lo que viene a decir la agencia que se informe
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igual que pasa con los empleados públicos
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cuando se informe tanto a los docentes como al alumnado
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que la administración, en este caso el equipo directivo
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o quien corresponda, va a poder hacer ese control del equipo informático
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para ver qué uso se le está dando y, sobre todo, cuando se hay sospecha
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de un posible indicio de infracción penal incluso, ¿de acuerdo?
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Por tanto, sí que se pueden controlar los equipos informáticos.
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Igualmente, el móvil de los alumnos no es posible acceder a él,
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tiene información personal, salvo que tengamos su consentimiento.
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Y la agencia se permite decir que, excepcionalmente, cuando suponga un riesgo,
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vale, pero mirad, si tenéis que valorar esa situación
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es mucho mejor que esperéis que aparezcan los policías tutores
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que intervenga lógicamente alguien de la policía
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para que valore si confisca el móvil
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si no lo confisca porque puede ser una prueba de un delito
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pero es muy difícil, yo mi consejo de verdad
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es que no accedáis al móvil de un alumno
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que sí que lo confisquéis y que ese móvil solo lo puede abrir
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pues la fiscalía del menor, la policía
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o delante de sus padres con el consentimiento
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Pero insisto porque puede ser, lógicamente, puede volverse contra vosotros.
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- Susana M.
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- Fecha:
- 2 de marzo de 2024 - 10:39
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- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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