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7.2. Constitución de 1978 - Contenido educativo
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Continuamos ahora con el apartado 7.2, los principales rasgos de la Constitución Española del 78,
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y hemos visto que esta Constitución Española va a sustituir a las leyes fundamentales del franquismo
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y va a cimentar las bases del sistema actual que tenemos hoy en día.
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De hecho, la Constitución Española del 78 hoy en día ya es la más longeva de la historia de España.
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El nuevo proceso descrito nos va a llevar a una nueva constitución que se va a caracterizar por los siguientes rasgos. La soberanía será nacional. Eso significa que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
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¿Qué significa eso? Que el pueblo es soberano, por eso el pueblo al ser soberano cada cuatro años es llamado a votar para poder elegir a sus delegados, a esos que con nosotros conocemos como diputados, que en teoría tienen que seguir las directrices que el mismo pueblo ha votado a través de los...
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En ocasiones esa soberanía nacional también se puede ejercer a través de los referéndum, aunque no es que haya demasiados referéndum, por ejemplo el de la Unión Europea y alguno más sí que se han podido realizar.
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A nivel de derechos, la Constitución del 78 marca unos amplios derechos que vamos a dividir en tres según el artículo 53.
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Derechos y libertades.
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Derechos fundamentales y libertades públicas y principios rectores de la economía.
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¿Cómo va a funcionar la economía?
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En el artículo 53 defiende que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título
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van a vincular a todos los poderes públicos.
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Solo por ley, que en todo caso deberá representar su contenido esencial,
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podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades
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que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.1a.
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Lo que me viene a decir aquí es que dentro de la Constitución
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vamos a encontrar una serie de derechos y una serie de libertades.
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Derechos como, por ejemplo, el derecho...
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Hay algunos derechos que son de obligado cumplimiento y otros no tantos.
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En el caso del derecho a la vivienda, que aparece ahora muchas veces en televisión,
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es un derecho que se pretende avanzar hacia él, pero no es un derecho adquirido.
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El derecho de la sanidad pública, el derecho a la educación, el derecho a la defensa,
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todos esos son derechos fundamentales.
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En el caso de las libertades, son aquellas libertades que tiene el individuo.
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Por ejemplo, la libertad de tránsito, de poder moverte a lo largo de toda España sin ser detenido o sin que haya aduanas en medio, entre comunidades.
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El 53.2 me dice que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo 2
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ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumaridad.
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Y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
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Este párrafo, que es difícil de entender, obviamente, y que no se va a preguntar de esta manera en el examen, no os preocupéis por ello,
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lo que me viene a decir es que todos esos derechos y libertades están reconocidos en la Constitución,
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con lo cual yo puedo ir a juicio para poder defenderlos en este caso.
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Primero iría a un juicio en primera instancia, luego al tribunal de mi comunidad, tribunal provincial, luego y en última instancia al tribunal constitucional, para ver si la constitución me avala o no el derecho que se me ha otorgado.
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Hoy en día, como estamos en la Unión Europea, también podemos ir al Tribunal de la Unión Europea en Estragudo.
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El reconocimiento del 53.3 me habla de que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
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que están recogidos en el capítulo 3º informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
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Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
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Me viene a decir que estos derechos, estas protecciones, yo las tengo que seguir a través de un concepto judicial y legal. Por eso yo puedo acudir a la justicia para poder defender mis derechos en este caso.
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Bueno, esta parte de aquí es difícil de entender, pero lo que me viene a decir es que dentro de esos derechos que yo voy a encontrar, que son muy amplios, voy a tener unos derechos y libertades que únicamente por ser español ya los tengo, y luego unos derechos fundamentales y libertades públicas.
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Por ejemplo, tengo la libertad pública de reunión, que yo me puedo juntar con quien sea en la calle para poder charlar. Y luego, también me hablan en algunos de esos derechos con el principio rector de la economía, que viene a significar que la economía de propiedad privada es la fundamental del Estado, con lo cual no es sencillo ni la expropiación, ni la nacionalización, ni ningún otro.
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A nivel de religión, me habla que habrá libertad religiosa y se dedicará un apartado especial a la tradición católica, esto que os comentaba, que es que la religión, ninguna confesión tendrá carácter estatal, no hay una religión como tal, sin embargo, la religión católica tiene una especial importancia, que eso se ve, por ejemplo, en la hacienda, cuando se puede marcar la casilla de la iglesia.
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Habrá una división de poderes que me divide el poder de las Cortes Generales, el Legislativo, el poder del Gobierno y la Administración, el Ejecutivo y el Poder Judicial, el Judicial en este caso.
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El sufragio será universal, todo mayor de 18 años podrá votar. Habrá un Parlamento bicameral con dos cámaras, Congreso y Senado.
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El gobierno será recogido porque la forma de gobierno o la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, con lo cual, en el momento en que se votó la Constitución, la monarquía parlamentaria queda intensada dentro de esa misma Constitución.
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Su vigencia es hasta hoy en día, desde el año 78, y la organización territorial, me habla de la descentralización en comunidades autónomas.
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Con lo cual, tengo una organización territorial del Estado que en su artículo 2 dice que la Constitución se va a fundamental en la indisoluble unidad de la nación española,
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Patria común, indivisible de todos los españoles. Y reconoce y garantiza el derecho de la autonomía o la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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Por eso, lo que vamos a ir encontrando es que las distintas autonomías van a ir haciendo sus estatutos de autonomía.
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Con lo cual, la Constitución no es algo cerrado que se quede en su momento, sino que es una cosa que va fluyendo y se va modificando con el tiempo. Los Estatutos de Autonomía pueden hablar, por ejemplo, del número de parlamentarios autonómicos que tiene cada parlamento autonómico.
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Y luego la solidaridad entre ellas habla del fondo de cohesión, el fondo que se da entre las distintas comunidades para intentar que aquellas regiones de España con menos poder adquisitivo puedan acceder a recursos para poder mejorar sus infraestructuras, sanidad, etc.
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Cortamos aquí y ahora continuamos con el Estado autonómico.
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- Felipe Reyero Comas
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- 9 de marzo de 2026 - 19:55
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