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El canal prioritario de la AEPD para proteger ante información de contenido sexual o violento - Contenido educativo
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El ponente Julián Prieto Hergueta, nos brinda una ponencia sorprendente sobre una herramienta qyue está poniendo en marcha la AEPD, para colaborar con la erradicación de publicaciones de contenido sexual o violento que se están dando entre nuestra juventud,
Buenas tardes. No sabía disculpar si tenía que entrar así, como un caballo un poco desbocado, pero bueno, ya estoy con ustedes en primer lugar.
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dos cosas
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de entrada, agradecer
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la invitación
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que se nos ha usado
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para participar
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en esta masterclass
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con un tema
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en el que estamos bastante
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contentos y orgullosos
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de poder
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presentar
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ya lleva tiempo que volver a presentar
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cuantas veces haga falta
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y disculpar la ausencia
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de la agencia
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Española de Datos, que debido a los compromisos sin él, si de última hora, no estaré esta
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tarde con vosotros. Una cuestión también, en cierto orden, yo tenía preparado una presentación
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que pudiera ilustrar lo que os quiero trasladar, pero no sé si me la sube alguien, la tengo
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que soy yo, no la enviamos, no tengo, claro, sino pues, sin la presentación, sin perjuicio
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de que esté a disposición o que se pueda distribuirlo a disposición de todos vosotros,
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los que estáis ahí. Bueno, me tocaba, en primer lugar, creo que nos teníamos que presentar
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de la Agencia Española de Protección de Datos, quiénes somos, a qué nos dedicamos y cuáles son nuestras funciones.
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De manera administrativa, lo que somos es una autoridad administrativa independiente que tiene como finalidad
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el vigilar y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
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la normativa de protección de datos
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que tiene en su base
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es un derecho fundamental
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el derecho a la protección de datos
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personales
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si esto es una opinión
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de los de última generación
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siempre que hablamos de derechos
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la teoría está en la primera generación
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y lo sucesivo
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y lo tenemos reconocido
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por un lado en la carta de derechos
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fundamentales de la Unión Europea
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en el artículo 1 y en el artículo
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16 del Tratado de Funcionamiento
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de la Unión Europea, que luego
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tiene esa consideración de derecho fundamental
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en el ámbito europeo
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y cuando estamos hablando
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del ámbito doméstico en España
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su base
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está en la Constitución de 1978
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en el artículo 18
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si bien ha sido
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una construcción como derecho fundamental
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desde el punto de vista
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del Tribunal Constitucional
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que a través de
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en dos sentencias, desde el año 2000, la POS-90 y la POS-72, configura el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental autónomo del derecho a la intimidad personal y familiar.
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Para que os hagamos una idea de todo lo que va a seguir a continuación, porque luego las demás ponencias van a tratar asuntos muy específicos y muy concretos,
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como por ejemplo el de las transacciones internacionales, o los que siguen posteriormente, también una especialidad.
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Es un derecho que lo que busca es el poder de disposición y control sobre los propios datos personales,
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el que los titulares de los datos, los propietarios de los datos, podamos disponer y controlar qué va a pasar con ellos.
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Así tendremos facultad para decidir qué datos se pueden recabar, a quién se los pueden ceder. Tenemos la facultad para conocer quién posee nuestros datos, para qué, con qué finalidad y a quién se van a ceder.
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Y también tiene ese poder de disposición, pues un poder, una disposición para oponernos o bien a su posesión, a su detención de esos datos o a su tratamiento, pues a través de los derechos que se configuran en la normativa de protección de datos.
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O sea, si puedo solicitar la rectificación, si puedo solicitar la supresión de esos datos que se esté tratando, puedo solicitar oponerme a su tratamiento o, si el dato se está tratando sobre la base del consentimiento que le ha prestado su titular, pues revocando el consentimiento en cualquier momento.
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Y, decíamos, se configura como un derecho diferente del derecho a la intimidad personal y familiar, tanto por una distinta función, porque el derecho a la privacidad es lo que protege, lo que busca su finalidad es garantizar el control de los datos personales,
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O mientras que la intimidad nos protege frente a las situaciones en nuestra vida íntima, privada o familiar. Cuando hablamos del objeto del derecho, nosotros, el derecho a la intimidad es cualquier tipo de dato personal.
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y mientras que el derecho a la intimidad
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hablamos de datos íntimos
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y en cuanto al contenido
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que es algo bastante
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importante, es mientras que
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el derecho a la intimidad
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personal y familiar no dispone
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de las herramientas
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y de los instrumentos que el derecho
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a la protección de datos y su desarrollo
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sea dotado de hacerlo efectivo
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la protección de datos sí
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así tiene el abanico
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de derechos que se pueden ejercer frente al responsable o la simple creación de la Agencia
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Española de Protección de Datos como una autoridad de control y obligada de constitución,
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como ahora se pasaba a decir. La agencia, como decía, es una autoridad administrativa
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independiente y la obligación de su constitución está en la normativa anterior a la actual
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a la gastronomía aplicable, pero el artículo 51 del Reglamento General de Procedimientos de Datos,
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o Reglamento Europeo, en el monopeo, establece que el Estado miembro establecerá que sea responsabilidad
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de una o varias autoridades independientes supervisar su aplicación, con el fin de proteger los derechos
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y libertades fundamentales
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en lo que respecta al tratamiento
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de la pandemia. En el caso
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español
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tenemos cuatro autoridades
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de control
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así que está constituida
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la autoridad de
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protección de los catalanes
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Sí, perfecto
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y se te oye un poquito mal
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no sé si es porque no tienes
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buena conexión o porque a lo mejor estás
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muy lejos del micro
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Pues voy a utilizar también
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Unos cascos, perfecto. Pues muchísimas gracias.
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Tengo mejor audición aquí desde el teletrabajo.
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Ya, estamos aprendiendo todo, Julián.
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Seguramente así se te escuche mejor. Es que se te oye como a veces entrecortado.
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A ver.
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Bueno, vamos a ver.
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Muchísimas gracias, Julián.
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A ver.
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Perfecto.
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Bueno, donde me había quedado era la obligación de constituir una autoridad de control y os decía que en el Estado español consta de cuatro autoridades de control.
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La Agencia Vasca, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que es el último que ha creado y tomado las funciones, y la Agencia Española de Protección de Datos.
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No es el momento de entrar porque no es ese el objeto, pero las competencias de unas y otras se recogen en el marco normativo de la ley 3 barra 2018, en la ley orgánica 3 barra 2018 y fundamentalmente se dedican al supervisar el cumplimiento del reglamento general de protección de datos en el sector público, la administración autonómica y local.
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En la agencia, ya para acabar con esto, pues tenemos la capacidad para aplicar la ley
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Son los pilares de actuación que tenemos
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Los poderes que se nos otorga a través del Reglamento General de Protección de Datos
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Yo destacaría los de protección de los derechos de los ciudadanos, de las personas, de sus datos personales
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Y aquellos poderes que nos van a permitir la investigación y adoptar resoluciones
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e imponer sanciones en caso de incumplimiento.
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Un marco importante de información y asesoría al ciudadano en un apartado especial de educación y menores,
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que en este foro quisiera destacar, a los delegados de protección de datos y un gabinete jurídico.
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Una división cada vez más amplia de cooperación internacional, porque me imagino que ahora se pondrá de manifiesto
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con el marco europeo y armonizador de un reglamento, muchas cuestiones se plantean en el ámbito de la Unión Europea
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y la cooperación internacional es importante.
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Y finalmente, por destacar, un área de comunicación que lo que nos va a permitir es lanzar todas las informaciones,
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todas las iniciativas que vayamos adoptando para que las personas conozcamos cada vez más y mejor
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qué es el derecho a la protección de datos, los derechos que se nos otorga por parte de la legislación
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y cómo ejercerlos en caso de que veamos vulnerado o tengamos nuestros datos personales
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o los derechos que a través de su utilización se nos han podido infringir.
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y también antes de empezar con el canal prioritario, este es el marco jurídico, creo que no es necesario entrar aquí,
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pero sí que quisiera dar cuatro conceptos básicos. Fijaros que el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos establece las definiciones
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y son mucho más numerosas que las que aquí quisiera exponeros. Y lo primero es qué es un dato personal, porque ahora vamos a hablar de imágenes y de voz.
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Cualquier información que permita identificar a una persona o la haga identificable. En este caso vamos a hablar de imágenes y de voz. ¿Y cuándo una persona es identificable?
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Pues cuando se puede llegar a identificar, a saber quién es, sin realizar un esfuerzo desproporcionado. Habrá que tener en cuenta factores como el coste, los tiempos necesarios para llevar a cabo esa identificación y las características técnicas que existan en los avances tecnológicos para llevar a cabo esa identificación.
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categorías especiales de datos
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llamaros la atención
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sobre los datos relativos
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a la salud, a la vida
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y orientación sexual
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porque es lo que vamos a ver ahora después
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y que es un tratamiento
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de datos
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cualquier operación que se haga
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sobre esa información
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desde su recogida
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hasta su supresión
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todo lo que puede implicar
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su almacenamiento, su modificación
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su acceso, su comunicación, todo eso es un tratamiento, son operaciones de tratamiento de datos.
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Por tanto, esto es lo que nos da, como lo veremos, pie para que cuando estemos hablando
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o si estamos delante de datos de carácter personal, como pueden ser unas imágenes que identifican a las personas,
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la agencia pueda desplegar sus poderes y sus competencias para evitar que se produzcan daños en los derechos
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y libertades de los ciudadanos y de las personas.
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Julián, perdona otra vez, que vuelvo a ser Tamara.
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Mira, la presentación la tienes puesta como se te ve en las diapositivas,
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entonces si lo puedes poner en modo presentación como pantalla completa,
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ahí, perfecto, ya no te interrumpo más.
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Lo siento, Julián.
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Espero que de cara a que nos oigan no les suponga un...
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Nada, no pasa nada, vamos aprendiendo todos a la vez, no pasa nada.
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Gracias, Julián.
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Bueno, vamos a ver, antes lo que lleva por título la ponencia es la presentación del canal prioritario, pero a mí me gustaría hacer también una pequeña presentación antes de entrar en ello, entrar en lo que denominamos y probablemente legalmente dentro de poco vea a la luz la definición de qué es violencia digital.
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En la agencia se estableció el primer plan estratégico para los años 2015 a 2019
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con una serie de líneas de actuación de claves
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En esas vamos a destacar la prevención para dotar a los ciudadanos y a las personas
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de una protección más eficaz si prevenimos
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fundamentalmente dirigido a los menores y al ámbito del tratamiento de sus datos en internet
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Y la línea dirigida a la igualdad de género para combatir la violencia en Internet, especialmente con colectivos vulnerables,
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el amor de género frente a las mujeres, pero también de los demás colectivos vulnerables.
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Había también otros ejes que vertebraban este plan estratégico, pero yo quisiera referirme a estos dos
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porque esos son los antecedentes de la situación a la que ahora hemos llegado.
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En el apartado de los menores, que guarda una estrecha relación con el canal prioritario,
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porque también es una herramienta pensada y diseñada,
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y las situaciones por las que atraviesan se han llevado a cabo bastantes iniciativas desde el año 2015.
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Aparte de disponer de un espacio específico en la web de la agencia con la denominación de educación y menores, porque van estrechamente ligados, en el que se dispone de materiales, herramientas en los que se puede atender o entender cómo funciona y cómo se aplica la normativa de protección de datos cuando tratamos datos de menores,
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que puede ocurrir, riesgos, medidas para paliar esos riesgos, y que se ha completado con un canal directo de consultas, el canal joven, en el que fundamentalmente recibimos consultas de progenitores y de profesores, monitores, personas que trabajan con menores.
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Es cierto que aunque también está dirigido para los menores, porque una de las redes de ese canal joven es una línea de WhatsApp, pero no somos tan populares ni llevamos tantos uniformes también vestidos como es la policía, que tiene un canal de atención con muchísimas consultas.
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Sí, al que se dirigen los jóvenes. Aquí se dirigen normalmente, habitualmente, tanto padres como profesores, docentes, monitores, responsables de clubes deportivos, etc.
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Y los vamos contestando. También en este ámbito de los menores, y para acabar, porque guarda relación junto en colaboración con el Ministerio de Educación,
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porque está alojado en el Ministerio de Educación, se ha desarrollado una web específica con todos los materiales
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que tanto instituciones públicas como privadas, si hablamos de público hablamos del Ministerio del Interior,
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hablamos de la Delegación contra la Violencia de Género, hablamos del INCIBE, si hablamos de instituciones privadas
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estamos hablando de la Fundación Telefónica, estamos hablando de Pantallos Amigas, estamos hablando de Google,
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estamos hablando de Facebook, en el que han compartido todos sus materiales,
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todas sus herramientas y se pueden acceder en esa web, asegura TIC,
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en el marco o en la sede del Ministerio de Educación,
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y en el que están clasificadas por motivos y por materias y por destinatarios.
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Eso por lo que respecta al ámbito de menores.
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Y por lo que respecta al ámbito de género o de violencia digital, que va a incluir también los grupos vulnerables, pues se han venido llevando a cabo una serie de acciones desde hace tiempo.
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Así se constituyó un grupo para analizar la violencia de género en el que estaban presentes tanto aquellas entidades públicas con competencias en la materia, estaba la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, en la medida que afectaba a los menores,
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y en el que constituyó el germen de varias iniciativas.
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El propio espacio Aseguratic también aquí se creó, pero de este grupo de trabajo
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podemos decir que fue el germen del canal prioritario del que vamos a hablar ahora.
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No obstante, el ámbito de tener una precaución, una especial atención a la violencia de género
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en el ámbito digital en el que se expresa mediante la utilización de dispositivos tecnológicos
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y utilizando los datos personales, nos ha llevado siempre a prestar una especial dedicación a este ámbito.
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Así, en la web de la agencia tenemos un espacio también específico donde se encuentran soluciones,
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enlaces para aquellas personas, mujeres que sufren violencia de género. También se han establecido un criterio de tolerancia cero cuando se den el mal uso, el uso ilícito de esta información.
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Por ejemplo, el caso que teníamos con el asunto de la chica que fue objeto de violación en los San Fermines. Ahí, en un momento dado, aparte del proceso penal, se abrió un expediente por utilización ilícita de datos personales porque se dio a conocer la identidad y datos de esta persona que pudieran llegar a identificar a la víctima,
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con lo cual era una doble victimización, no solamente la que ya había sufrido bastante de gravedad realmente importante, sino que además se veía con la victimización de dar a conocer quién era, dónde estaba y qué es lo que le había pasado, quién era la persona.
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Ahí tenemos tolerancia cero. Cuando estas personas, por otro lado, también se dirigen a la agencia ejerciendo algún derecho, como el derecho de supresión, el derecho del olvido, por supuesto no entra en lo que en su momento los criterios que estableció el Tribunal de Justicia de Luxemburgo para hacer validar el derecho al olvido.
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Y ahí tenemos desde tolerancia cero. También de este grupo salió una propuesta de reforma del Código Penal para que la difusión de imágenes íntimas, en este caso ilícitamente, sin consentimiento de la persona que en ellas aparece, se sancionara no solo por quien tomara y captara esas imágenes,
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como se recoge ahora en el artículo 197 del Código Penal, sino que es el tipo recogida también como pena, como penado, aquellos a quienes redifunden o redistribuyen o forward las imágenes.
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Y también, otro dato más de estas actuaciones, se estableció y se acordeó en los premios anuales que la agencia otorga en materia de protección de datos, otorgó el premio a las buenas prácticas aquellas actuaciones que encaminadas a luchar contra la violencia de género en el ámbito digital.
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Y con estos antecedentes, que lo que no intentaba era cansaros, pero sí que habría que queríamos ponerlos encima de la mesa porque es el germen de la situación a la que hemos llegado, a lo que es la vivencia digital.
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Y por violencia digital, ya me vuelvo de nuevo a la presentación, tiene unas características que además la hace muy dañina, podemos decir que hace muy dañina.
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Es una propagación de manera inmediata, un acceso a esa información de carácter universal, no se puede seleccionar a los destinatarios.
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una vez que ha salido se ha difundido de esta manera, los daños son a cualquier día y a cualquier hora,
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el daño que se produce, el acoso que se pueda producir, no lo podemos limitar, por ejemplo,
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si hablamos del ámbito escolar a las horas lectivas de presencia en el centro educativo,
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sino que se prolonga más allá de la finalización del horario escolar, perdura, perdura durante tiempo,
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Es difícil acabar con la difusión o cortar la cadena de difusión de estas imágenes o de estas informaciones que causan ese daño y la facilidad de encontrarla es relativamente sencilla. Está al alcance de todos con un buscador.
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Y algunos ejemplos que podríamos poner de violencia digital son el acoso en redes sociales, tanto directa o indirectamente, los casos en los que se intenta extorsionar con imágenes o información sexuales a otra persona, lo que se conoce vulgarmente con el nombre de extorsión, las suplantaciones de identidad,
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el seguimiento
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la implantación y el seguimiento
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de programas de espías
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en dispositivos digitales
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que permiten el control
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de la persona
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normalmente va a ser la pareja
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y produciéndole
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con esa información pudiendo llegar
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una situación de violencia
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que puede llegar a lo que veremos ahora después
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a consecuencias físicas
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las amenazas
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las amenazas directamente
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por correo electrónico, por cualquier web existente, por cualquier red social
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y los ataques que se puedan dar de manera a la reputación a través de las redes sociales.
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Y este tipo de violencia al final tiene unas consecuencias que son asimilables a la violencia fuera de este entorno.
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Hay consecuencias psicológicas que son tremendas, que yo creo que todos conocemos por noticias que salen lamentablemente muy a menudo y también hasta físicas.
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Las situaciones más graves que hemos vivido han llegado al suicidio de las personas que han padecido esta violencia.
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Todo esto, todo este conjunto de cosas maduradas y teniendo en cuenta las competencias que la agencia tenemos como autoridad de control, el ejercicio de potestades públicas, potestades sancionadoras, llevó después del trabajo a la creación del canal prioritario que es el tema principal.
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El canal prioritario que está hecho, vamos a ir para atrás porque el objetivo del canal prioritario es detener la difusión de contenidos, de vídeo o de audio que atenten gravemente a los derechos y libertades de las personas que en ellos aparecen
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antes de que se produzca una difusión viral y sea prácticamente imposible.
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Aún así, como decíamos en el ámbito de Internet, es bastante complicado el control y la detención de esta difusión.
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¿Y por qué el canal prioritario? Lo hemos dicho, lo venimos diciendo, lo vengo diciendo.
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Esa proliferación de los dispositivos móviles, todos tenemos uno, las últimas estadísticas del INE sobre el uso de dispositivos y de conexión de los hogares en Internet,
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Cuando hablamos de menores y llegaba a los 15 años, en la franja de 10 a 15 años, en 15 años la utilización y la tenencia y utilización de dispositivos móviles, de teléfonos móviles, smartphone, era universal.
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Estábamos hablando del porcentaje del 99% universal. En la práctica era universal 99% con algo, 98% con algo lo que tenemos.
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El acceso generalizado a internet, lo que ha propiciado, y lo hacemos todos, que distribuyamos datos personales, no solamente imagen y voz, pero bueno, aunque aquí lo centremos ahí, pero cualquier tipo de datos personales a través de cualquier servicio de la sociedad de la información.
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Y cuando hablamos del canal prioritario, ¿qué queríamos enfocarnos? Por un lado en la violencia contra la mujer por razón de género, las situaciones de acoso, de espionaje, de control, el acoso está penado, es un delito, además viene a ser situaciones de violencia,
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Que esperemos que vea la luz de un texto legal, quizás en la ley de protección integral a la infancia, que se está trabajando en ella. El acoso escolar, así como el acoso sexual a menores, el grooming.
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ha sido el acoso, el grooming
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y no solo nos vamos a detener
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en la relación de género
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las mujeres o los menores
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sino cualquier grupo vulnerable
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en la orientación sexual
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en la raza, la procedencia
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incluso
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las franjas de edades
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las franjas de edades que convierten
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a determinados colectivos
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especialmente vulnerables
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y expuestos a esta violencia
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y esta difusión a través de las redes sociales, a través del mundo de internet.
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Bueno, pues se pensó que podríamos actuar de alguna manera porque se trataba de que se estaba utilizando datos de carácter personal,
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la imagen, la voz, sin el consentimiento de su titular.
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Como esa competencia de entrada ya la agencia la tiene
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¿Qué es lo que distingue al canal prioritario del canal de reclamación ordinario?
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Cualquiera de nosotros cuando veamos vulnerados nuestros derechos
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Podemos interponer una reclamación
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Una reclamación a través de la sede electrónica
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Que seguirá su cauce ordinario
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Por orden de entradas, estudias, analizas
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Entonces, ¿qué es lo que distingue al canal prioritario?
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Pues el canal prioritario se habilita para la atención de aquellos casos excepcionalmente graves, que tengan un alto riesgo de producir un grave daño en los derechos y libertades de los afectados.
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No está pensado para una vulneración de la normativa de protección de datos, una difusión ilícita de los datos personales de una persona en los que no se tenga presente o no existe un alto riesgo de que se pongan en peligro de esa manera los derechos y libertades de los afectados con los daños que hemos hablado antes, o psicológicos o incluso físicos.
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Y aquí hablamos de contenidos, pues fundamentalmente carácter sexual o violento, pero humillante, degradante. Aquella información, aquellos vídeos, por ejemplo, ya lo podríamos ver en algunos casos en los que el vídeo, aparte de contener escenas violentas, es degradante.
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de las personas. Es degradante y produce un daño del que va a ser difícil de salir sin ayuda y sin atención de profesionales.
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Y también cuando nos planteamos esto dijimos, bueno, vamos a ver, ¿tiene que ser el propio afectado?
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No. Está abierto, tanto que sea el afectado, la víctima de esa violencia, como pueda ser un testigo, un tercero,
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Alguien que lo conozca. Por ejemplo, en el ámbito escolar y al que me voy a referir luego, aquellas imágenes de casos que puedan conocer el profesorado, ellos no salen, pero no tienen ningún impedimento para que puedan utilizar el canal.
00:30:25
Hay una serie también de limitaciones y además alguna de estas no estoy muy de acuerdo con la presentación y quizás debamos revisarlo y veréis por qué.
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El afectado, la persona tiene que estar en el territorio español o del espacio económico europeo para que podamos actuar.
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Nos han llegado reclamaciones, denuncias a través de este canal para que de alguna manera veáis la difusión que está teniendo a través de este canal, pero de personas que viven y que están establecidas en Iberoamérica, en países iberoamericanos.
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Mis imágenes en un momento dado salieron por ahí, ahora me están chantajeando. Allí tienen sus autoridades y tienen que ir a interponer la denuncia con arreglo a su ordenamiento jurídico.
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Y luego te dice que el responsable de difusión está establecido en España, pero como veréis hemos actuado frente, no es responsable de la difusión. Ojo, que eso, el responsable de difusión es un elemento importante para perseguir contra él su actuación ilícita y llevarla ante un procedimiento, en su caso, sancionador.
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En lo que hemos ido con los prestadores de servicios, se ha logrado detener esa difusión con prestadores de servicios que no estaban establecidos en España.
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También, consecuencia de lo anterior, viene a ser lo mismo.
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Es que este canal no sirve cuando los casos no son de excepcional gravedad.
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Cuando los casos no son de excepcional gravedad, hay que dirigirse por el canal ordinario.
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Aquí tenemos una relación de prestadores de servicios que tienen establecidos canales de denuncia a los que se puede acudir para obtener la no difusión, la paralización, la difusión de esas imágenes cuando estamos en esa situación de excepcional gravedad.
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Y una cuestión técnica que impide que este canal sirva es cuando esa difusión se produce a través de servicios de mensajería instantánea o por medio del correo electrónico de mensajería instantánea, por ejemplo en WhatsApp, es que están encriptadas y no se puede, según me indican y me informan mis compañeros del área técnica, intervenir o poder paralizar, detener esa difusión.
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Por supuesto que lo que sí tenemos la agencia es el responsable de la difusión que está en España, se podrá abrir en su momento, si hay las pruebas oportunas, también evidentemente el correspondiente procedimiento sancionador.
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Bueno, ¿qué información se debe aportar cuando se produzca una denuncia o una de este tipo? Siempre estamos en que cuanto mayor información se nos pueda aportar nos va a facilitar las tareas y las labores de investigación y de persecución de la infracción administrativa si así se ha producido.
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Y todo aquello que nos pueda ayudar en particular es, dado a lo que se dirige el canal prioritario, que es a detener la difusión en las direcciones de las URLs o los perfiles de las redes sociales a través de los que se está difundiendo, son importantes porque nos tendremos que dirigir a los prestadores de servicios para instarles la paralización de la difusión de este contenido.
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Es así aconsejable los datos de contacto y también informar de si se han llevado a cabo otras actuaciones o bien ante la fiscalía o la policía o entre la propia plataforma.
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Se le han pedido, como me he visto antes, a la plataforma Facebook, a través de su canal de denuncias, que se pare la difusión para tener toda la información que nos permita actuar de la mejor manera posible y que el derecho de las personas se vea salvaguardado.
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El canal británico se accede a través de la sede electrónica. Está en la web y además está en portada, dentro del carrusel de portada, y en el que se ofrece la información de cómo acceder a él.
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Si estamos hablando de actividades efectuadas por personas que no están entre los 14 y los 18 años, estamos hablando ya de personas adultas, mayor edad, y lo podrían presentar vía papel, con lo cual también aquí perdería un poco su eficacia porque se trata de que las atendemos con celeridad.
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pero si uno viene y lo presenta en un registro, y más en esta situación de pandemia, en la que los registros abren no todo el tiempo, sistemáticamente, según tengan concertadas las citas, o a través de la vía electrónica con firma electrónica.
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Es importante disponer de firma electrónica. Y como los menores de 14 a 18 años podemos llegar a pensar que no disponen de certificación electrónica, certificados electrónicos, pueden acceder a plantear la denuncia, a informar, a comunicar de las informaciones que se están divulgando en las redes sin necesidad de ese certificado electrónico.
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Por debajo de los 14 años tienen que ser también los padres los que procedan a denunciar, o los tutores, o un testigo, o el profesor, las imágenes que se están divulgando y que están causando daño en menores de 14 años.
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La razón es que por debajo de los 14 años en materia de protección de datos, tanto el consentimiento con carácter general está atribuido, lo tienen que prestar para el tratamiento de datos los padres o tutores.
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Y esas son las reglas, se puede entrar directamente, plantear toda esta información y a partir de ahí la agencia actúa, nosotros actuamos. Pues actúa todas las reclamaciones que nos llegan de manera inmediata y prioritaria.
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no esperamos
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tiempo, incluso hay un sistema
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de alertas, esto ya es una cuestión interna
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pero un sistema de alertas que nos
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permiten estar pendientes de todas las
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reclamaciones que nos entre por el canal
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prioritario, por eso he comentado antes
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que si lo estamos llevando en vía papel
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probablemente esa eficacia
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pierda eficacia, pierda
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agilidad
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es cierto que se hace un análisis
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un análisis
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de si procede
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El estudio del caso, si merita, si es una situación de gravedad, si es excepcional para llevarlo adelante y si es así lo que vamos a hacer, lo que puede hacer la agencia en el ejercicio de sus poderes que vienen recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, poderes correctivos, es adoptar unas medidas cautelares que va a ir dirigido al prestador de servicio donde se esté difundiendo el contenido
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para que lo retire o detenga esa difusión.
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Tres de los grandes, los tenéis ahí en la diapositiva, Facebook, Google y Twitter,
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ya han habilitado canales de comunicación con la agencia para tratar estos asuntos,
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porque tenemos una relación, aunque sea en el ámbito de los delitos del odio,
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en el ámbito europeo, la Agencia Española
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de Protección de Datos está
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configurada, considerada como
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comunicante de confianza
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Traster Flagger y aunque
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aquí no estamos
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ante supuestos
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de delitos de odio, podríamos
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llegar en algún caso si
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se siguiera expurgando
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pero esa confianza
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nos lleva a que tanto estas tres
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grandes hayan establecido unos
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canales de comunicación para tratar
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estos casos que comunicamos
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si hay indicios de delito
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se ve, contactamos con la Fiscalía
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con lo cual tenemos
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también una relación estrecha
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para transmitir información para que lo
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planteen delante del juzgado
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competente y se pueda
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dilucidar la responsabilidad penal en que haya
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podido incurrir aquel
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que ha
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llevado a cabo esta difusión
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y si tenemos la identidad
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del responsable
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de la difusión
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y esa difusión de datos personales ha sido ilícita, no ha contado con el consentimiento de las personas que allí aparecen,
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pues abriremos un procedimiento sancionador.
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Y en estos casos, como decía, el criterio no es el de quedarse por lo bajo,
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sino que hay tolerancia cero y no tenemos ninguna conmiseración para estos supuestos.
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presupuestos. También quería, en estos casos, contaros algunos casos que han podido ser
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de éxito y que se han dado, aunque ahora cuente los números. Se trataba de la difusión
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de una imagen de una chica, era joven, menor de edad, con el torso desnudo, que había
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ido difundiéndose y dando lugar en distintas páginas en foros y produciendo un daño importante,
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no solo para la víctima, que bastante, por supuesto, sino también para su entorno familiar.
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Ahí se cursaron órdenes a las plataformas donde estaban, porque no solamente eran plataformas alojadas en España,
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sino que estaban en otros estados de la Unión Europea, y los digo porque los tengo apuntados,
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en Francia, la República Checa y Chipre, y se consiguió detener y parar la difusión de esas imágenes en esos casos.
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También los casos de agresiones sufridas en escolares. Yo creo que eso lo conocemos todos. Hace escasas fechas salieron en televisión las imágenes de unos menores que propiciaban una paliza a otro menor.
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En otro caso, hemos intervenido en dos casos. En uno era una chica la víctima, en otro caso era un varón y las imágenes se colgaron y se difundieron en la red. También aquí, aparte de trabajar con los centros escolares para determinar los menores y la posible responsabilidad en la que hubieran podido incurrir, si hablamos de 14 a 18 años, yo creo que, como sabéis, se les aplica la ley de responsabilidad penal del menor y en caso de actuaciones, de hecho, es que pudieran ser constitucionales.
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que fueran constitutivos del delito, son objeto de sanción con una serie de penas que se recogen en esa norma legal
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y que van hasta internamientos en centros de reforma o privación de libertad a fines de semana,
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realización de trabajos comunitarios, etc.
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Y también en este caso hemos tenido reclamaciones sobre mensajes de audio difundidos en Twitter
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y que tenían que ver con un proceso por agresión sexual en el que de nuevo victimizaban a la víctima, era objeto de un doble daño
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y en esta se causó de manera urgente tanto a Twitter como a Facebook y los contenidos fueron reiterados.
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Ahí, si os apunto los datos que llevamos, hemos recibido 369 reclamaciones.
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209 por celos y por adultos en el canal ordinario
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y 160 en el canal de 14 a 18 años.
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De ellos, una vez analizados, se tomaron en consideración 56
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para tratar por este canal.
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Y de esos 56 se dictaron 30 medidas cautelares,
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hasta la fecha se han dictado 30 medidas cautelares,
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29 han sido notificadas, falta una por notificar,
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y de esas 29, en las 30 medidas cautelares notificadas, han sido cumplidas y se ha detenido la difusión.
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Ya estamos para acabar, primero porque se me va el tiempo, si no me equivoco para que haya preguntas,
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señalar que los supuestos de violencia digital no solo pueden constituir una inflación administrativa,
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la normativa de protección de datos, sino que también pueden constituir un ilícito penal.
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Y se puede llegar a imponer multas de privación de libertad, perdón, sanciones, equivocadas, disculpad,
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de privación de libertad o multas en el ámbito penal.
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Si hablamos de menores, antes he hecho ya la referencia a la ley de responsabilidad penal del menor.
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Si hablamos de responsabilidad laboral, en el ámbito laboral,
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Yo creo que la mayoría de los que estéis atendiendo recordaréis hace poco la desgraciada situación de una trabajadora de la empresa Ibeco que acabó suicidándose por la difusión de unas imágenes que le causaron daño, un daño y un perjuicio evidente.
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Y en el ámbito laboral, pues también la normativa laboral, sobre todo en el ámbito de prevención de riesgos laborales, establece sanciones para los empresarios.
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También siempre una responsabilidad civil por los daños que se hayan podido causar, tanto materiales como morales, que los evaluarán en su caso la justicia personal.
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Y, por supuesto, como decíamos en el ámbito de protección de datos, en el supuesto de que conociéramos al infractor, la agencia puede llegar a imponer sanciones de multa de hasta 20 millones de euros.
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Si estamos hablando de una empresa, un porcentaje, un 4% de su volumen anual de negocios global. Luego, estamos ante unos hechos de una cierta gravedad en los momentos en los que nos encontramos de evolución tecnológica.
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tecnológica. Luego, deciros que la difusión del canal prioritario y de todas estas medidas
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hablaba antes de que la agencia tenía un apartado de comunicación. El apartado de
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comunicación es muy importante, que se dé a conocer. Para el canal prioritario pusimos
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en marcha, firmamos un convenio y cinco protocolos. Los veis ahí, con el Ministerio de Igualdad,
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Interior, Trabajo, con la Fiscalía General, con el Consejo General de la Abogacía Española,
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con el objetivo de hacerlo llegar y que se conozca y que se pueda utilizar.
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¿Por qué somos ágiles? Porque somos ágiles cuando el caso lo merita
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y porque se nos ha prestado la atención especial de los grandes prestadores de servicios.
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Entonces, esto es lo que nos importa.
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Cuando se hablaba de que yo tenía de datos,
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los ofrecía los datos de reclamaciones de 369 hace unos días,
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nos han parecido pocos.
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Primero porque además una gran mayoría no meritan, no son de esta vida, sino que la utilizan para otras reclamaciones.
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Pero segundo porque pensamos que esto es un poco la violencia digital, sobre todo en el ámbito de género, es un poco la parte visible del ICB.
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las nuevas tecnologías
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están llevando a una situación
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a las mujeres y a las jóvenes
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a sufrir de estas situaciones
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y finalizo ya
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por si hay alguna pregunta
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con las dos campañas
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el 28 de enero se lanzó
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una campaña
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de difusión del canal
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con una serie
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de vídeos que tuvo un impacto
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importante en cuanto a publicidad
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daba a conocer
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las situaciones de suicidio o de acoso o incluso de delitos y de sufrimiento de cárcel
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por la autorización de la comisión de estos hechos.
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Y hace escasas fechas se lanzó una nueva campaña junto con la delegación del Gobierno
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contra la violencia de género, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
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y también una entidad privada, Partidas Amigas, que trabaja en este ámbito
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para hablar del control estudio, fundamentalmente en el ámbito escolar
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y para dar a conocer y concienciar a las jóvenes, a los estudiantes,
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de las situaciones, primero poder detectar, conocer cuándo se está produciendo un acoso,
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qué medidas se pueden adoptar para evitar ese acoso
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y, en su caso, a quién puede acudir para que ese acoso se diera a cabo.
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Quedan, por mi parte, 10 minutos
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Para terminar lo que era el slot
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Que yo en este masterclass tenía atribuido
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Os quiero dar, antes de nada, las gracias
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Por atenderme
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Quedo a vuestra disposición
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Si hay alguna pregunta
00:48:39
Sí, hola, buenas tardes a todos
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Julián, sí que tenemos
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Hola, encantada
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Sí que tenemos preguntas. La verdad es que muchísimas gracias por contar contigo. Creo que ha sido una presentación interesantísima y seguro que el resto de personas que están asistiendo así opinan porque son temas que están en el día a día y que al final no sabemos muy bien cómo actuar.
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Mira, te comento varias preguntas. Yo creo que en general están bastante preocupados porque se da la sensación de que a veces la prensa no respeta la privacidad de la persona, de las personas, particularmente en el caso de víctimas de delitos sexuales.
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Entonces preguntan, por ejemplo, cuándo el derecho a informar de los medios informativos está por encima del derecho a la intimidad del individuo o si en ese caso vosotros hacéis algún tipo de actuación contra esos medios o esas campañas de publicidad o esas noticias que puedan dar los medios de difusión.
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Bueno, pues voy a intentar responder. El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental, pero no es absoluto. Se pondera con el resto de los derechos y el derecho a la libertad de expresión y de información es también un derecho fundamental.
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Sé que hemos recibido reclamaciones y denuncias de estas situaciones y actuamos con arreglo a los criterios que el propio Tribunal Constitucional ha establecido para priorizar uno u otro derecho, que sea de alcance la información, que sea veraz y en esa ponderación con los derechos o el derecho a la protección de datos o la privacidad del interesado no se ve afectado.
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En la mayoría de los casos que, de memoria, recuerdo, que se hayan planteado ante la agencia,
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se ha producido una prevalencia o prioridad del derecho a la libertad de información.
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Pero lo que no quiere decir que de no darse los requisitos, los criterios que el Tribunal Constitucional
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ha implantado, la agencia puede actuar evidentemente por una infracción, en su caso, a la normativa de protección de datos.
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Es cierto que los medios, los grandes medios, lo cuidan mucho y los casos, como ya digo, que nos han llegado
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han acabado inclinándose a favor del medio.
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Por otro lado, si me das un segundito, estamos, la agencia, muy ilusionado en lanzar una iniciativa en la que lo que se viene es un compromiso en el ámbito digital,
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Un pacto digital de tratamiento honesto, leal de la información. Y quisiéramos en su momento que RAS, yo creo que dentro del poco se lanzará, no solamente con entidades, sujetos obligados, responsables del tratamiento cuando hablamos de protección de datos, sino también en medios de comunicación, que también lo son responsables del tratamiento, pero medios de comunicación para que siempre la privacidad se tenga en cuenta.
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Los grandes medios tienen protocolos y normativas. Es cierto que cuando estos se superan, sobrepasan, podrían dar lugar, en su caso, a una infracción en materia de protección de datos. Pero sí, sí, sí, lo tenemos en cuenta y, sobre todo, los criterios del Tribunal Constitucional, que es quien los ha establecido.
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Sí, porque, mira, otra de las preguntas es, nos dicen que quién y cómo se valora la especial gravedad.
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Perdón, ¿me lo puedes repetir, Tamara? ¿Quién?
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¿Quién y cómo se valora la especial gravedad? Me imagino que se refieren a la gravedad.
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Bien, buena pregunta. Lo valoramos en primer lugar el denunciante. Para mí los daños y los miedos también son muy subjetivos.
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Hay quien la gravedad la califica tornea, pero luego quien la acaba valorando es la agencia, es el equipo de la agencia.
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Por eso se le pide, en su caso, la mayor información que nos puedan proporcionar para determinar eso. Si el canal prioritario se acaba convirtiendo en el canal ordinario, volvemos a la santidad, no corre prisa.
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El canal prioritario lo que tiene es la agilidad. Si lo atestamos, lo que se va a producir es un colapso. Los medios que tenemos son limitados. Mi directora, si hubiera estado aquí, lo hubiera dicho.
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Yo, de hecho, lo digo, no hacemos nada más que pedir más recursos porque el ámbito normativo del reglamento y la ley ha disparado las abducciones y aquí somos nosotros.
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Fijaros que antes os decía que solamente hemos aceptado 56. Por un lado, no queremos que esto constituya un canal que se acabe rellenando con cualquier tipo de reclamación porque no es esa su finalidad y demoraría y retrasaría el trámite de los que lo necesitan.
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pero por otro lado
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tenemos necesidad
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y lo pido también de que lo conozcáis
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que se difunda
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y que la gente lo conozca
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para que quien lo necesite lo pueda utilizar
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porque pensamos que 369
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desde el mes de enero
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bueno, antes de enero
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porque empezó al final del año pasado
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hay más casos
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cuando hablas con organizaciones
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y te hablan de situaciones de acoso
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en el ámbito infantil
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de violencia de género con las jóvenes y con las no tan jóvenes no son 369, de las cuales 56 son aquellas que meditaron. Pero ahí sí lo que pediríamos es una valoración, perdón, una información por parte del que reclama para que lo pudiéramos valorar.
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Muy bien, Julián. Y mira, tengo otra pregunta. Una vez priorizado el derecho a la información, ¿se aplicarán el resto de principios de protección de datos, como minimización, limitación, finalidad?
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Una vez, cuando priorizamos el derecho a la priorización de datos, evidentemente el tratamiento de datos, yo siempre, si nos vamos a la parte general, los principios de tratamiento de datos, tratamiento leal, justo, proporcionado, minimización de datos, pues no le vamos a pedir a la gente el número de zapato que calza.
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No es necesario, según qué finalidad, y no lo va a ser, si se aplicarían a todos, junto a los principios, la legitimidad para ese tratamiento de datos, del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
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Si estuviéramos hablando de categorías especiales de datos, las circunstancias que en el artículo 9.2 del reglamento se recogen como excepciones para poder tratarlos.
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Lo que sí es importante, sobre todo si detrás de esas preguntas hay casos concretos, yo en la agencia disponemos de un repositorio de resoluciones en donde se han valorado casos, habría que buscarlo por la voz.
00:55:56
Estamos también intentando mejorar el buscador y el desaurus para que se puedan encontrar más fácilmente y poder encontrar y ver los criterios, en este caso del Tribunal Constitucional, del monto de casos.
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Tengo que decir que se han inclinado hacia la libertad de expresión y de información
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Pues Julián, no tenemos más preguntas
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Así que yo de nuevo agradecerte la participación
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De verdad que estamos encantados de poder haber contado contigo
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Agradece también a Mar España
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Porque ella también aceptó nuestra invitación desde un principio
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Y nada, espero que podamos colaborar nuevamente porque está claro que este tipo de temas y estas masterclass funcionan y la gente está muy interesada en ellos. Así que muchísimas gracias, Julián.
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Yo, si me permite, voy a excusar la ausencia de la directora, que fue ayer mismo, o sea, no estaba, ha sido también todo un poco, aquí te pillo, aquí te mato, porque ha sido un imprevisto que no ha podido evitar y, bueno, pues en este caso hoy os pido disculpas.
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En cualquier caso, lo que deseo es que la masterclass acabe felizmente. Ya veo en pantalla a Leonardo Celera. Desde aquí le mando un saludo y en general todos los ponentes van a configurar un panel muy atractivo para tratar estos temas porque van a tratar cuestiones muy precisas.
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Nos hemos alejado del ámbito general, aunque son los principios de la legitimación, para entrar en instrumentos, en herramientas o en aspectos específicos.
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Y yo creo y os deseo que tengáis una buena jornada y muchas gracias a todos.
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Nada, gracias Julián, gracias a ti.
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