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2.1.4. Los órganos colegiados en el ámbito de la enseñanza docente no universitaria: Funcionamiento - Contenido educativo

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Subido el 11 de enero de 2024 por Mediateca ismie

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En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes 00:00:00
a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que 00:00:09
estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada 00:00:13
en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes, 00:00:20
incluyen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están 00:00:28
presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, 00:00:33
representantes municipales, etc., llevando así todos los derechos constitucionalmente 00:00:39
reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros. 00:00:45
Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento 00:00:50
de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo y recogido y 00:00:55
desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país. 00:01:00
Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la 00:01:06
Ley de 2006, denominada LOMLOE, realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora 00:01:12
de la calidad educativa, la LOMCE, es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados 00:01:19
con medidas académicas, diseño curricular, estructura de los ciclos y funcionamiento 00:01:27
de los centros. 00:01:32
El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la 00:01:34
nueva ley se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los 00:01:38
órganos colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, 00:01:44
la admisión de alumnos, fundamentalmente. 00:01:49
El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar en la relevancia que tienen 00:01:52
en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados y reflexionar sobre 00:01:57
el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del funcionamiento 00:02:03
interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. 00:02:09
Analizaremos qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados y qué 00:02:14
implicaciones tiene sobre el funcionamiento de los centros. 00:02:20
La organización y la gestión de los centros docentes tiene como protagonistas directos 00:02:24
a los órganos colegiados de gobierno, consejo escolar y clustro de profesores. 00:02:29
Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas de las leyes educativas 00:02:35
y son los matices específicos que éstas les han otorgado las que establecen las diferencias 00:02:40
en sus actuaciones en los centros. 00:02:47
Todas han reconocido en su descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización 00:02:50
y funcionamiento de los centros educativos. 00:02:55
Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados en la vida escolar 00:02:58
es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos colegiados. 00:03:03
La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados. 00:03:08
En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación 00:03:13
con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los 00:03:19
distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos 00:03:24
colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, sobre cuya selección 00:03:29
adquiría un mayor grado de control la administración educativa. 00:03:34
Además de lo que establece la ley de educación que está en vigor, en el ámbito de gestión 00:03:39
de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados la normativa 00:03:43
correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento 00:03:48
de los centros y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte 00:03:53
la administración educativa. 00:03:59
Tenemos para los institutos de educación secundaria el Real Decreto que regula el funcionamiento 00:04:01
y organización de los centros del año 99, la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas 00:04:07
de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas artísticas y el Real Decreto 00:04:15
de 1988 para enseñanzas de idiomas. 00:04:22
El Consejo Escolar y el Clostro de Profesores son en definitiva los responsables de la organización 00:04:27
de los centros docentes y por lo tanto el conocimiento y ejecución de sus competencias 00:04:32
son imprescindibles abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. 00:04:37
Por ello, todos los miembros de estos órganos colegiados deben prepararse para saber desarrollar 00:04:42
sus cometidos de forma eficiente y rigurosa. 00:04:47
Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, 00:04:51
el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar. 00:04:56
Además están representantes del Ayuntamiento, el número de profesores que no podrá ser 00:05:02
inferior a un tercio del total de los componentes del consejo elegidos por el claustro y en 00:05:07
representación del mismo, un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por 00:05:12
y entre ellos que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes 00:05:18
del consejo y un representante del personal de administración de servicios del centro. 00:05:22
El secretario actuará con voz pero sin voto. 00:05:29
En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de 00:05:33
artes plásticas y diseño, la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar 00:05:38
de un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes 00:05:43
en el ámbito de acción del centro. 00:05:50
El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria, pero en el 00:05:52
caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, éstos no pueden participar 00:05:57
en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. 00:06:02
Todas las medidas que se adopten deberán ser aprobadas por consenso, no obstante la 00:06:05
Administración Educativa es la responsable de regular las mayorías necesarias para la 00:06:11
adopción de decisiones. 00:06:17
El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes competencias. 00:06:19
El texto que viene subrayado en la presentación que ustedes están viendo son los cambios 00:06:23
que introduce la LOMLOE con respecto de la LOMCE. 00:06:29
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo 3 del título 00:06:35
5 de la Ley Orgánica. 00:06:40
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias 00:06:43
del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 00:06:48
Proponer las candidaturas a la dirección y a los proyectos de dirección presentados 00:06:54
por los candidatos. 00:06:59
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que 00:07:02
la presente ley establece. 00:07:06
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su 00:07:08
caso previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. 00:07:14
Proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 00:07:18
Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la ley y disposiciones 00:07:24
que se desarrollan en la misma. 00:07:29
Impulsar y adoptar el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el reconocimiento 00:07:31
y protección de los derechos de la infancia. 00:07:38
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia 00:07:42
en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación, la prevención 00:07:46
al acoso escolar y la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos, 00:07:52
todos en el ámbito de la vida personal, familiar y social. 00:07:57
Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las medidas educativas de 00:08:01
mediación y correctoras, velando porque se ajusten a la normativa vigente. 00:08:06
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas 00:08:12
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar 00:08:17
a instancias de padres, madres o tutores legales, o en su caso del alumnado, podrán revisar 00:08:22
la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas. 00:08:29
Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las 00:08:35
administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. 00:08:39
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 00:08:44
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 00:08:49
centro. 00:08:55
Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de las administraciones 00:08:56
competentes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, 00:09:00
así como sobre otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. 00:09:05
Valorar el proyecto de presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas 00:09:11
por la administración educativa. 00:09:15
Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares de los centros 00:09:18
mayores responsabilidades y capacidad de decisión. 00:09:24
Las elecciones de los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares 00:09:27
de los centros de nueva creación, los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento 00:09:34
o desglose o de integración o fusión, y a los que se les haya asignado un número 00:09:40
de código de identificación, de centro, se consideran también centros de nueva creación. 00:09:45
Para renovar a los consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron elegidos, los 00:09:52
centros renuevan los miembros electos de sus consejos escolares por mitades cada dos años. 00:09:57
Son excepciones por tener un periodo de mandato de consejo escolar de dos años, las escuelas 00:10:03
infantiles casas de niños, los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y los 00:10:09
centros de educación de personas adultas, y fundamentalmente las escuelas oficiales 00:10:14
de idiomas. 00:10:19
Para cubrir las vacantes que se hubieran producido en un sector del consejo escolar y no existieran 00:10:20
candidatos de las últimas elecciones realizadas para sustituirlos, los candidatos elegidos 00:10:26
para cubrir las vacantes finalizarían su mandato en la fecha en la que hubiera concluido 00:10:31
el de los consejeros del sector a los que sustituyan. 00:10:35
En los centros públicos de enseñanzas artísticas no se contempla en el procedimiento de elección 00:10:39
para cubrir las vacantes de un sector, sino la sustitución por los candidatos con mayor 00:10:44
número de votos. 00:10:50
Las elecciones de los consejos escolares de centros con carácter general se realizan 00:10:51
durante el primer trimestre del curso académico. 00:10:56
La normativa que regula el proceso electoral de los consejos escolares sostenidos con fondos 00:11:00
públicos se rige por los reglamentos que regulan la composición y el funcionamiento 00:11:05
de los consejos escolares. 00:11:10
Recientemente el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha publicado orientaciones sobre 00:11:12
las elecciones a consejos escolares 2021-2022. 00:11:18
Les invito a que las consulte para aclarar cuestiones relacionadas con este proceso. 00:11:23
Hablemos del clustro de profesores. 00:11:28
El clustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el 00:11:30
gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su 00:11:36
caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 00:11:41
¿Qué profesores lo constituyen? 00:11:46
Pues lo constituyen profesores titulares que imparten enseñanzas, profesores titulares 00:11:48
que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades educativas, profesores interinos, 00:11:52
profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios, educadores, profesores de extensiones 00:11:59
y secciones de centros, profesores especialistas, profesores de religión, etc. 00:12:05
El clustro está presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los 00:12:10
profesores que prestan servicios en el centro. 00:12:16
Las competencias que recoge la Ley Orgánica del 95 sobre participación, evaluación y 00:12:20
gobierno de los centros docentes ya describía las competencias del claustro de profesores. 00:12:28
Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias al 00:12:34
claustro de profesores con leves modificaciones promovidas por la Ley Orgánica de Educación 00:12:39
de 2006. 00:12:45
Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno. 00:12:46
El claustro de profesores tiene las siguientes competencias. 00:12:52
Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de 00:12:55
proyectos del centro y la programación general anual. 00:13:00
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos 00:13:04
y de la programación. 00:13:09
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los 00:13:11
alumnos. 00:13:16
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica. 00:13:17
Y en la formación del profesorado del centro. 00:13:23
Elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección 00:13:26
del director. 00:13:32
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por 00:13:33
los candidatos. 00:13:39
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 00:13:41
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 00:13:46
centro. 00:13:51
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 00:13:52
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque 00:13:57
éstas se abstengan a la normativa vigente. 00:14:03
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y cualesquiera 00:14:07
otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de 00:14:12
organización y funcionamiento. 00:14:17
Constituidos los órganos colegiados en un centro y una vez concretadas las reuniones 00:14:20
mínimas de obligada realización, interesa que los miembros del consejo escolar y del 00:14:25
claustro de profesores conozcan de un modo detallado y práctico todo el proceso que 00:14:29
la actuación de cada una de las sesiones en las que deben intervenir tienen que ejecutar. 00:14:36
Hay una publicación muy interesante de la Dirección General de Centros Docentes de 00:14:41
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2002, cuyo autor es Jerónimo 00:14:45
Martín Torres. 00:14:50
Su título es Actuación de los órganos colegiados en los centros educativos, problemática y 00:14:52
respuestas. 00:14:58
Este texto analiza con precisión y rigor la complejidad que lleva implícita cualquier 00:14:59
actuación de los órganos colegiados y la relevancia que tiene el que sus miembros conozcan 00:15:05
cómo afrontar y ejecutar con rigor la misma. 00:15:10
Desarrolla y describe de forma detallada la práctica de las actuaciones habituales 00:15:13
y propias de estos órganos colegiados. 00:15:18
Define que cualquier proceso de actuación de los órganos colegiados pasa por varias 00:15:21
fases, desde la convocatoria, la adopción y toma de acuerdos, deliberaciones y votaciones 00:15:26
concluyendo con el levantamiento del acta correspondiente en la que se recoge todo lo 00:15:32
tratado en esta actuación, vigencia y efectos de los acuerdos adoptados, certificaciones 00:15:36
de los mismos. 00:15:42
A modo de ejemplo, esta propia convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia 00:15:43
que implica conocer de forma detallada cómo debe realizarse. 00:15:50
Decisión de la convocatoria, clases de convocatoria, quién convoca y quién realiza la convocatoria, 00:15:53
primera y segunda convocatoria, circunstancias del lugar y el tiempo de la misma, asuntos 00:16:00
a tratar, orden del día, envío y recepción de la convocatoria y modelo de convocatoria, 00:16:05
además de la documentación anexa a la misma. 00:16:10
Este es un ejemplo sencillo que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución de cualquier 00:16:13
actuación y la importancia de conocer cómo se tienen que desarrollar los procesos regulados 00:16:18
en los correspondientes reglamentos orgánicos de las distintas enseñanzas. 00:16:23
En la publicación citada se abordan de forma muy práctica todos los procedimientos que 00:16:27
implican las actuaciones de los órganos colegiados, incluso aportan modelos y asesoramiento de 00:16:32
cómo abordar una correcta cumplimentación de la documentación. 00:16:37
Para finalizar quiero insistir en que la doble función participativa y gestora en la que 00:16:42
los distintos sectores de nuestra sociedad actual intervienen en la vida de los centros 00:16:48
educativos es a través de estos dos órganos colegiados. 00:16:52
La responsabilidad extraordinaria que tienen los órganos colegiados implica la gestión 00:16:56
académica, económica y organizativa de los centros, por lo tanto el nivel de conocimiento 00:17:01
que tienen que poseer o adquirir los responsables y miembros de estos órganos es fundamental 00:17:07
para garantizar óptimos resultados. 00:17:13
Este es el mensaje que les quiero trasladar al finalizar esta exposición, la trascendental 00:17:16
importancia que la norma otorga a los órganos colegiados de los centros educativos, la concienciación 00:17:22
y motivación que los miembros de estos órganos colegiados tienen que tener y conocer y dominar 00:17:28
los procesos que gestionan las distintas actuaciones de los mismos que como hemos descrito 00:17:34
encierran complejidad, exigencia y rigor. 00:17:40
Les animo a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien de su relevancia 00:17:43
y se preparen para favorecer su buen funcionamiento. 00:17:49
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Fecha:
11 de enero de 2024 - 10:58
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
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