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Adaptación de pruebas de certificación en idiomas en las EOI de la Comunida de Madrid

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Subido el 29 de abril de 2020 por Javier G.

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Presentación sobre adaptación de pruebas de certificación, realizadas en las escuelas oficiales de idiomas, a personas con discapacidad

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Buenos días a todos. Bienvenidos a esta primera sesión de la jornada de actualización para profesores de escuelas oficiales de idiomas 00:00:01
organizada por el Quilvas Acacias a través de su Departamento de Lenguas Extranjeras. 00:00:07
Mi nombre es Javier Jimeno Fernández. Soy el jefe de la Unidad Técnica de Ordenación Académica de Enseñanzas de Régimen Especial. 00:00:12
También profesor de Escuela Oficial de Idiomas de la Especialidad de Inglés. 00:00:19
y la sesión que voy a presentar hoy, titulada Adaptación de pruebas de certificación en idiomas 00:00:23
para personas con discapacidad, atiende a la actualización que ha habido legislativa en este ámbito 00:00:31
y lo que pretende es presentar qué cambios ha habido, dónde estamos y hacia dónde podemos ir, 00:00:37
beneficiándonos un poco también de la experiencia acumulada. 00:00:44
La sesión está dividida en tres bloques que atienden cada uno de ellos a un objetivo diferente. En el primero de los bloques voy a hacer un repaso muy breve del marco normativo, es decir, lo que podemos y debemos hacer a la hora de realizar este tipo de adaptaciones. 00:00:47
En el segundo bloque, comparar un poco el procedimiento que había de adaptación hasta el curso 2019-2020 y cómo está ese procedimiento de adaptación en este curso y cómo está previsto para los futuros. 00:01:09
La última parte de la sesión está dedicada a presentar las medidas de adaptación más frecuentes, las que se han adoptado en las resoluciones de adaptación aproximadamente en los últimos 10 años. 00:01:26
que se han realizado todas desde la dirección general donde está la unidad técnica de la que ahora soy responsable. 00:01:39
Bien, en cuanto al primer bloque, ¿qué adaptaciones podemos realizar? 00:01:46
Bueno, simplemente dar una pequeña pincelada de algo que todos conocemos y compartimos 00:01:52
y es un principio general del sistema educativo español y es el de favorecer la educación inclusiva. 00:01:57
no sólo en la Ley Orgánica de Educación 00:02:06
sino también recogido en la Ley General 00:02:10
eso es acrónimo que hay ahí, obedece a la Ley General 00:02:13
de Derechos de las Personas con Discapacidad 00:02:16
y de su Inclusión Social 00:02:19
cuyo reglamento es de 2013, aunque bueno, viene 00:02:21
de mucho más atrás, en ese reglamento 00:02:25
refunde normas del 82, 2003 00:02:28
y 2007. Pues bien, esta ley 00:02:31
que está, obviamente, dirigida a muchos ámbitos dentro de los derechos de las personas con discapacidad, 00:02:34
en la sección que dedica a la educación, o las menciones que hace ella, 00:02:40
he extractado un par de ideas que vemos que después permean en la normativa general del sistema educativo, 00:02:45
pero especialmente en la que ahora mismo a nosotros nos importa, que es la de enseñanza de idiomas. 00:02:51
Uno es la obligatoriedad de realizar apoyos y ajustes razonables. 00:02:57
Y ahí sí que, bueno, necesidad, obligatoriedad y también lo he puesto en negrita, razonables, que es un término que a lo mejor jurídicamente no parece muy consistente, no lo sé, no soy jurista, pero da una idea de algo que vamos a ver, como he dicho antes, reflejado en los reales decretos. 00:03:02
La segunda idea es que, aunque en este caso he referido a las pruebas en la universidad, 00:03:21
habla de que las pruebas deben ser adaptadas a la discapacidad que presente cada una de las personas, cada uno de los alumnos. 00:03:28
A la par que se manda esta adaptación de pruebas, se incluye, y este es el entrecomillado, sin mengua del nivel exigido. 00:03:35
Lo cual es también una característica que vamos a ver reflejada en las enseñanzas de idiomas. 00:03:45
Nuestras enseñanzas favorecen el desarrollo profesional de todos los alumnos, independientemente de su situación o condición, 00:03:51
con lo cual, y además están también inmersas en el sistema educativo español, 00:04:00
con lo cual debemos, estamos obligados a atender la discapacidad en la medida que nos diga la norma. 00:04:04
En este sentido, yendo a la norma básica de evaluación, que sería el Real Decreto 1 de 2019, 00:04:13
que establece los principios generales de evaluación, aunque también hay una breve 00:04:20
mención en el Real Decreto 1041-2017, referenda tres principios generales de evaluación que 00:04:25
tienen que ver o que impactan mucho en la atención que podamos hacer a las personas 00:04:34
con discapacidad. El de igualdad de oportunidades, el de no discriminación y el de compensación 00:04:38
de desventajas. Con estos tres principios lo que tenemos refrendado es que podemos y 00:04:44
debemos, de nuevo, adaptar el procedimiento de evaluación y de administración de las 00:04:51
pruebas. Es algo que sí que podemos llevar a cabo. Sin embargo, y enlaza con esa idea 00:04:56
que hemos visto antes de sin que el nivel se modifique, no se pueden adaptar los contenidos, 00:05:01
es decir, no se pueden reducir, quizá en este caso, los contenidos de las pruebas, ni los criterios de evaluación o calificación. 00:05:10
Bien, algunas notas más sobre el Real Decreto 1-2019, una quizá de importancia práctica. 00:05:19
El Real Decreto, en su artículo 3.9, establece que la discapacidad, o sea, para atender a la discapacidad, tiene que ser una discapacidad acreditada documentalmente. 00:05:28
Y debe serlo mediante un certificado oficial, es decir, hace falta un dictamen médico, una certificación oficial de discapacidad y un dictamen técnico facultativo, informe técnico oficial y distintas nomenclaturas que acrediten la situación de discapacidad del alumno. 00:05:38
Me paro en este aspecto porque otras circunstancias no pueden ser tenidas en cuenta cuando se intentan realizar adaptaciones o el alumno solicita una adaptación considerando que está dentro de los requisitos o que cumple los aspectos de discapacidad. 00:05:57
Ha habido casos, recientemente, por ejemplo, en la prueba de C1 de febrero de 2020, algunos alumnos que entendían que, bueno, con un, no sé si informe, llamarlo informe de un facultativo, con una acreditación de un facultativo, era suficiente para solicitar una adaptación en las pruebas de certificación. 00:06:18
atendiendo a lo establecido en la norma básica no es posible 00:06:38
y así lo refrenda como veremos después brevemente en la orden 00:06:41
de evaluación en la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 00:06:44
deja por tanto claro que la prueba tiene que ser la misma 00:06:47
para todos los candidatos, no se pueden 00:06:50
hacer adaptaciones como veíamos antes igualmente a lo que 00:06:53
es el contenido de la prueba 00:06:56
y por tanto no cabe hacer exenciones de partes 00:06:57
o tareas que igualmente 00:07:02
A lo mejor a nosotros como profesores nos parece que es algo obvio, pero también a veces los alumnos, pensando un poco en el alumno solicitante que puede estar más o menos perdido, tiene que conocer que eso no es una posibilidad a día de hoy con la normativa que nos rige. 00:07:04
Pues bien, visto un poco ese marco normativo general 00:07:21
pasamos al segundo bloque de la sesión 00:07:26
que a su vez está dividido en dos partes 00:07:29
el cómo se llevan a cabo las adaptaciones 00:07:31
pero antes de ver el presente de cómo se llevan 00:07:33
vamos a ver cómo se llevaban hasta el curso pasado 00:07:36
Hasta el 2018-2019 00:07:40
el procedimiento de adaptación de las pruebas 00:07:43
estaba recogido en unas instrucciones 00:07:46
de la dirección general con competencias en nuestras enseñanzas. 00:07:48
Estas instrucciones recogían el procedimiento, es decir, el cómo se solicitaba 00:07:52
y cómo se autorizaba la adaptación. 00:07:55
Mencionaba algunos de los tipos de discapacidad, no es que fuera un número cerrado, 00:07:57
pero ya hacía referencia a algunos de los tipos de discapacidad más frecuentes, como veremos, 00:08:02
y establecía que todas las autorizaciones de adaptaciones deberían ser hechas 00:08:08
por el titular de la dirección general, es decir, mediante resolución de la dirección general. 00:08:12
excepto en el caso de que el alumno solicitara auriculares para llevar a cabo, para realizar la prueba 00:08:17
en cuyo caso, bueno, digamos que se autorizaba, no se podía autorizar por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. 00:08:25
Una anotación sobre la situación antes del 2018-2019, que sería el último punto de esta diapositiva 00:08:33
es que, siguiendo lo establecido en la Orden 1822 de 2006, se aplicaba un umbral en el grado de discapacidad del 33% 00:08:40
para empezar a considerar las solicitudes a la hora de realizar adaptaciones. 00:08:50
Este es uno de los cambios que, como vamos a ver a continuación, se produjo con el cambio de normativa a partir de este curso académico. 00:08:55
Muy brevemente en cuanto al procedimiento, porque lo vamos a ver detallado más adelante para la situación actual, hasta el 2018-2019, en ese diagrama, siguiendo el orden de la flecha, tenemos un poco lo que ocurría con la solicitud de adaptación de las pruebas de certificación desde que se iniciaba el procedimiento hasta que era autorizado. 00:09:06
En primer lugar, obviamente el alumno solicitaba la adaptación, tenía que adjuntar documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, al igual que ocurre hoy en día. 00:09:30
La presentaba en la Escuela Oficial de Idiomas, el profesor del grupo elaboraba un informe o el jefe de estudios era un alumno libre. 00:09:45
Toda esa documentación presentada en la EOI se trasladaba a la DAT para que el Servicio de Inspección Educativa a su vez realizara un informe. 00:09:53
El expediente completo con todos los informes, toda la documentación que he mencionado se dirigía a la Dirección General con competencias y el titular emitía la resolución correspondiente. 00:10:01
A la vez seguida esa tramitación a través de la DAT, se devolvía igualmente a la DAT la resolución que se comunicaba al Servicio de Inspección Educativa y a la Escuela Oficial de Idiomas, que la aplicaba obviamente y a su vez comunicaba al alumno, con lo cual se cerraría ese círculo que aparece ahí indicado. 00:10:11
Estos óvalos hacen referencia a los aspectos que más han cambiado el procedimiento que vamos a ver a continuación. 00:10:33
Bien, ¿qué ocurre con el procedimiento de adaptación desde 2019-2020? Pues bien, con la publicación de la orden se incorporan una serie de novedades. 00:10:39
Bueno, la principal es que el tipo de adaptaciones que se pueden llevar a cabo o el procedimiento de adaptación de la evaluación está recogido en una orden, es decir, se eleva el rango normativo 00:10:50
y se incluye en la sección tercera del capítulo 2 de esta orden una serie de artículos, cuatro artículos en concreto 00:11:03
que hacen referencia a cómo llevar a cabo la adaptación de las pruebas de evaluación 00:11:12
y amplía, no sólo se refiere a dominio, no sólo a las pruebas de certificación 00:11:18
sino también es de aplicación todo lo incluido en esta sección a la evaluación de aprovechamiento. 00:11:25
En segundo lugar, en la orden se establece un catálogo de medidas de adaptación 00:11:31
Es decir, qué medidas se pueden aplicar directamente desde la ley 00:11:36
Como vamos a ver en breve, el objetivo es que las escuelas oficiales de idiomas puedan tomar medidas de adaptación sin tener que elevar solicitudes a otras instancias 00:11:41
también en la orden se concretan los tipos de discapacidad 00:11:55
más frecuentes y las medidas que les pueden acompañar 00:12:00
visual e hipoacusia 00:12:03
estas discapacidades son las que más se presentan 00:12:06
en el alumnado de escuelas 00:12:09
y la orden lo que hace es una, bueno, su cinta probablemente 00:12:10
mención a varias de las medidas 00:12:15
que se pueden adoptar 00:12:19
en este punto un pequeño inciso y es que los catálogos 00:12:20
de medidas a adoptar normalmente 00:12:25
son difíciles de establecer en la norma 00:12:28
porque la realidad o los tipos de discapacidad 00:12:31
incluso la evolución propia de las tecnologías 00:12:34
va mucho más rápido de lo que es la publicación 00:12:37
de la norma. En cualquier caso es un esfuerzo 00:12:40
para que al menos haya una referencia normativa 00:12:43
en la que apoyarse, sobre todo desde el punto de vista 00:12:46
de las escuelas, a la hora de conceder o no 00:12:49
o de realizar un tipo u otro de adaptación. 00:12:51
En la orden, en esta sección tercera a la que hacía mención, también se diferencian dos procedimientos según el grado de adaptación. 00:12:55
Uno que se resuelve en el propio ámbito de la escuela, resuelve el titular del centro, que es el director o directora, 00:13:06
siempre y cuando el tipo de adaptación esté recogido, como decíamos antes, en la orden. 00:13:17
24.14. Si el tipo de adaptación solicitada o la que se considera que es necesaria excede de lo recogido, entonces sí que es la dirección general, el titular de la dirección general, quien tiene que resolver las medidas que se tienen que tomar. 00:13:25
Bien, en la orden también, perdón, recuperando esta idea de qué medidas se prevén en la orden de evaluación, pues bueno, resumidas muy brevemente, se pueden agrupar en tres bloques. 00:13:39
El incremento del tiempo de la prueba, que es algo que se ha venido solicitando muy a menudo por parte de los alumnos con discapacidad. 00:13:56
La utilización de medios técnicos, que incluye también la tipografía adecuada, etcétera, y soportes. 00:14:03
Y la posibilidad de que haya un agrupamiento u horarios diferenciados en la administración de la prueba. 00:14:10
Es decir, que el alumno con discapacidad realice una serie de actividades de lengua de partes de la prueba, 00:14:15
de certificación en otro momento o incluso en otro espacio. 00:14:23
Como he dicho antes, merece la pena destacar 00:14:28
que no se establece, la orden no establece en ningún apartado 00:14:31
o artículo, un límite mínimo de discapacidad para poder 00:14:35
realizar una adaptación. Es decir, se estará lo indicado por el alumno 00:14:39
también por la documentación acreditativa que presente 00:14:43
a la hora de realizar la adaptación que corresponda. 00:14:46
Bien, pasamos ahora a ver un poquito el diagrama de antes del procedimiento de adaptación. 00:14:51
Si os fijáis en esta diapositiva, está tachado en rojo el paso del procedimiento, el paso del expediente, por así decirlo, por la DAT. 00:14:58
No hay informe de servicio de inspección, no hay remisión a la DAT, con lo cual el circuito que se circunscribe al ámbito de la escuela, 00:15:08
El alumno debe solicitar la adaptación en el momento en que formaliza la matrícula, así lo establece el Real Decreto 1.019. 00:15:18
Siguen existiendo, obviamente, los informes, tanto del profesor como jefe de estudios, pero es el director el que resuelve directamente si está dentro del ámbito de la Orden 24.14 00:15:26
y quien lo comunica al alumno y, obviamente, al departamento didáctico implicado. 00:15:35
En este sentido, señalar quizá los plazos. 00:15:43
Hay un mes desde que se presenta la solicitud para resolver la solicitud de adaptación. 00:15:47
Y, bueno, una pequeña nota aquí porque ha habido alguna consulta al respecto. 00:15:53
El mes se entiende referido a un mes en el que haya actividades lectivas. 00:15:57
Si por las condiciones de la matrícula no hubiera actividades lectivas, se debería, digamos, prorrogar hasta el inicio de dichas actividades, 00:16:00
ya que el informe del profesor tiene que ser el del profesor asignado al grupo. 00:16:09
Si el grupo todavía no está en funcionamiento, difícilmente un profesor va a poder hacer un informe sobre qué adaptaciones cree él que son convenientes para un alumno determinado. 00:16:12
Bien, bueno, en el caso de los alumnos libres son 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, que son aproximadamente tres semanas, 00:16:22
lo cual debería dar tiempo para que todo el procedimiento de autorización de la adaptación se lleve a cabo 00:16:31
y a su vez las medidas probablemente materiales, que muchas veces son materiales necesarias para que se puedan tomar esas medidas 00:16:39
y se comuniquen tanto a la IOI, a los departamentos, como obviamente al interesado. 00:16:46
En el caso del procedimiento de adaptación ante la dirección general, el diagrama es muy similar, 00:16:51
salvo que debido a la naturaleza de adaptación se eleva a la dirección general, 00:16:59
que es quien resuelve y después devuelve dicha autorización a la IOI para continuar con su tramitación. 00:17:03
Bien, un par de recomendaciones en cuanto al procedimiento de adaptación, ya que estamos en esta sesión y, bueno, para no hacerla simplemente expositiva, 00:17:15
y es que en el tratamiento de la solicitud, bueno, he puesto ahí más es más en la solicitud del alumno, 00:17:23
Pero nos damos cuenta muchas veces que el alumno simplemente se limita a poner un par de líneas de necesito una adaptación, necesito más tiempo, quiero más tiempo para escribir. 00:17:30
Digamos que no ya tanto que sustente la solicitud, sino que ni siquiera detalla qué medidas son las que cree que le podrían ayudar. 00:17:41
Entendemos la dificultad de hacer este tipo de solicitud, claro, para alguien que está fuera del ámbito o que desconoce las pruebas. 00:17:50
Por eso, como indico ahí, toda la orientación que se le pueda dar, en la medida de lo posible, para que realice esa solicitud lo más informada, pues bienvenida sea. Es decir, si ya conoce la duración de una de las partes de la prueba, pues puede solicitar un incremento X o Y. 00:17:57
De todas formas, que es la segunda recomendación, el informe del profesor o del jefe de estudios es también muy importante a la hora de resolver el tipo de las adaptaciones, ya que es la gente que concreta, como decía antes, si el alumno no ha sido capaz a lo mejor de definir, si es el profesor porque lo conoce puede concretar, puede respaldar, puede incluso ampliar información sobre las necesidades del alumno. 00:18:13
quizá algo más difícil en el caso del jefe de estudios 00:18:38
pero bueno, siempre puede haber una comunicación con los candidatos 00:18:41
a certificación que estén en esta situación 00:18:44
y como decía, porque valida la solicitud 00:18:48
le da un respaldo para que después 00:18:51
ya sea el director o el director general 00:18:53
puedan resolver en un sentido o en otro 00:18:57
Bien, hasta aquí entonces el procedimiento 00:19:00
cómo está el procedimiento en la actualidad 00:19:02
el procedimiento de adaptación, pasamos al tercer y último bloque de la sesión 00:19:05
en el que me voy a referir a las adaptaciones que se llevan a cabo, 00:19:09
una cierta tipología en certificación. 00:19:12
Una nota, si acaso, antes de comenzar, 00:19:16
y es que sistematizar las adaptaciones que se llevan a cabo 00:19:19
es una tarea difícil, ya que los tipos de discapacidad y los grados 00:19:23
varían de un alumno a otro, también los alumnos van cambiando de un nivel, 00:19:28
no están todos siempre en el mismo nivel, no son las mismas enseñanzas para todos, es decir, encontrar el mismo tipo de alumnos repetido en una serie de pruebas ocurre, pero no ocurre con la frecuencia deseada como para, como decía, sistematizar todas las medidas de adaptación. 00:19:34
Entonces, también a veces añade otro factor que distorsiona esa posible sistematización 00:19:50
y es que los alumnos solicitan, o en el informe del profesor o jefe de estudios, 00:19:56
se solicitan unas medidas en unas ocasiones en un sentido y en otras en otro 00:20:01
para tipos de discapacidad y grados más o menos similares, 00:20:05
con lo cual la casuística es muy general. 00:20:09
En cualquier caso, el intento es este y es el que os voy a presentar. 00:20:11
En primer lugar, la solicitud o la adaptación referida al incremento del tiempo, es decir, alumnos que solicitan que se incremente el tiempo de realización de algunas de las partes de la prueba o de toda la prueba en su conjunto. 00:20:15
Como decía antes, no existe una regla, no hay un porcentaje de aplicación automática a cada uno de los incrementos de tiempo. Sí que hay unas tendencias que son las que se han venido utilizando, pero básicamente se intenta analizar las necesidades que manifiesta el alumno, el informe obviamente del docente y el grado de discapacidad que presenta dicho alumno. 00:20:31
El incremento del tiempo puede estar referido a cualquier actividad de lengua 00:20:55
En producción y coproducción de textos orales se puede incrementar, por ejemplo, se ha venido incrementando el tiempo de preparación para alumnos con déficit visual 00:21:00
También para este tipo de alumnos, en compresión de textos orales, se ha incrementado el tiempo de realización 00:21:09
porque las pausas entre cada una de las tareas e incluso entre cada uno de los ítems se amplían 00:21:16
Y también, por ejemplo, la pausa o el tiempo final en el cual ellos pueden recapitular o finalizar la tarea 3 y toda la actividad de lengua también se puede ampliar. 00:21:22
La ampliación del tiempo, y esto es un pequeño aviso, va a obligar casi siempre o siempre a modificar la administración de la prueba. 00:21:34
Es decir, la hora de inicio va a ser la misma, pero en algún momento el alumno que tiene concedida una adaptación o al que se le ha realizado una adaptación, 00:21:42
va a tener que alterar ese orden, con lo cual una derivada de este incremento de tiempo suele ser el que el alumno tiene que realizar la prueba en un espacio diferente, 00:21:52
en un aula o en un espacio diferenciado del resto del grupo. 00:22:02
En relación con la administración en un espacio diferente, pues como veíamos, sí puede venir justificado por, bueno, obligado por necesidades de administración en cuanto a incremento de tiempo, 00:22:06
pero también hay ocasiones en las que el alumno, por sus características, lo solicita. 00:22:17
Obviamente, como aparece en la diapositiva, requiere que haya un profesor asignado a esta administración. 00:22:22
Y también a veces en cuanto a administración, no solo ya por el tiempo, sino porque algunos alumnos aportan una serie de medios tecnológicos que no hacen compatible el que se desarrolle la prueba con el resto del grupo. 00:22:30
En el pasado, no sé si sería frecuente, pero por ejemplo las máquinas Perkins para personas con déficit visual, una especie de máquina de escribir, pues hacían mucho ruido, con lo cual era imposible que un alumno estuviera tecleando en esa máquina mientras estaban el resto de compañeros haciendo la prueba en su momento de expresión escrita. 00:22:43
Bien, otra de las posibles adaptaciones que se puede hacer es la de la utilización de soportes específicos. 00:23:03
En este caso, muchos alumnos con déficit visual solicitan, requieren el uso de algún tipo de fuente tipográfica específica 00:23:11
y un tamaño también específico, la ampliación inclusive de 1 a 4 o 1 a 3 o incluso mayores, ¿de acuerdo? 00:23:20
O sea, dividir todo lo que aparece en 1 a 4, por ejemplo, en 2 a 3, etc. 00:23:27
Si es necesaria la adaptación, en este caso la Dirección General, la unidad técnica, remite a la Escuela Oficial de Idiomas, previa solicitud, un archivo editable con la parte de la prueba, con partes de la prueba requeridos, para que puedan ser editados y adaptados a lo que solicita el alumno. 00:23:32
En el caso de que fuera necesaria la transcripción de las pruebas a Braille, la Dirección General se encarga de coordinar con los centros de recursos educativos de la ONCE la producción de este material y a su vez de hacérselo llegar a la Escuela Oficial de Idiomas. 00:23:49
En este sentido, destacar la labor de estos centros porque la verdad es que responden muy bien y la coordinación con ellos es excelente. 00:24:09
Es excelente. Estos tres tipos de adaptaciones, los vistos hasta ahora, quizás son los más frecuentes, los que con más frecuencia se dan entre el alumnado de escuelas oficiales de idiomas, emprendedores de certificación. 00:24:17
Pero hay que tener en cuenta también otro tipo de medidas que se pueden presentar, de hecho que se han presentado y que también, no tan frecuentes, pero que se pueden aplicar. 00:24:30
Es el caso de la lectura labial. Para aquellos alumnos que padecen hipoacusia, se ha autorizado la lectura presencial de los textos de las tareas de comprensión de textos orales por parte de un profesor especialista. 00:24:38
Esto sustituye obviamente a la reproducción de los textos en formato audio, aunque en este caso el alumno normalmente sí lee las consignas por su cuenta y simplemente el profesor se incorpora a lo que es la lectura de los textos. 00:24:52
El número 5 hace referencia a aquella situación en la que un alumno con déficit visual lo que requiere es que un profesor le lea las consignas, las instrucciones y los ítems dentro de la prueba de compresión de textos orales con el objeto de que no pierda el tiempo o que pueda mantener en memoria mejor la información requerida para realizar la prueba. 00:25:06
Los dos últimos tipos de adaptación que quería presentar hoy están referidos en primer lugar a la interacción con un profesor en la parte de comprensión de textos orales. 00:25:33
Se da la circunstancia de que en determinadas adaptaciones, y con el fin de no alterar la administración de las tareas en las que hay interacción entre candidatos, se autoriza la participación de un profesor como compañero del alumno solicitante. 00:25:48
La medida tiene una doble finalidad, obviamente, prevenir que el compañero, digamos que el otro alumno, se pueda ver perjudicado por una administración diferente de la estandarizada y por la otra atender a las necesidades que tenga el alumno con una discapacidad reconocida. 00:26:01
no se trata de una medida que los alumnos soliciten 00:26:22
sino que se adopta como una medida complementaria 00:26:26
a otras que se añaden en la resolución 00:26:30
como última tipología, por así decir 00:26:33
de medidas, de adaptaciones realizadas 00:26:36
pues es aquella referida a los medios naturales 00:26:39
que figura con el número 7 00:26:41
en este sentido, poco más que añadir a lo que ya aparece en el artículo 15 00:26:43
de la orden de evaluación 00:26:47
y es que los medios técnicos que puedan aportar los alumnos se pueden autorizar siempre y cuando no interfieran con el desarrollo de la prueba 00:26:49
y obviamente estén libres de contenido ajeno, es decir, no puedan ser susceptibles de aportar, por ejemplo, un ordenador, referencias, diccionarios, etc. 00:26:57
En el pasado se han autorizado el uso de todo tipo de ayudas ópticas, por ejemplo, mobiliario especial, dispositivos de escucha, dispositivos de FM, 00:27:06
ordenadores personales, por ejemplo 00:27:19
con reconocimiento de texto 00:27:22
para personas con déficit visual y como mencioné 00:27:25
por ejemplo antes, pues incluso máquinas Perkins para 00:27:28
utilizar Biling. Antes de terminar 00:27:30
esta sección, aunque yo estaba dedicado a la tipología 00:27:34
simplemente una pequeña 00:27:37
nota sobre adaptaciones que no están permitidas 00:27:39
Las dos primeras, ya lo hemos comentado 00:27:42
y es algo obvio para cualquier 00:27:45
docente que esté cerca de lo que es la certificación. La exención de partes de la prueba de actividades 00:27:48
de lengua o de tareas no está contemplado en la norma y no es algo que se autorice. 00:27:55
La adaptación de los criterios de evaluación o de calificación tampoco. Estos dos aspectos 00:28:00
pueden aparecer en algunas solicitudes de los alumnos, pero quizá el más frecuente 00:28:06
es el que aparece en tercer lugar. Alumnos que solicitan escuchar los textos dentro de 00:28:11
la actividad de lengua, de comprensión, de textos orales, una vez más de las recogidas 00:28:17
en especificaciones. Y es algo que tampoco se ha venido autorizando. Y por último, también 00:28:22
hay alumnos que lo que solicitan es que se reduzca la producción requerida, ya sea el 00:28:28
número de palabras si son textos escritos o duración de la producción si son textos 00:28:34
orales. Está incluido en esta sección porque obviamente es otro tipo de adaptación solicitada 00:28:38
que no se ha concedido. Hasta aquí el bloque 00:28:43
tercero de la sesión y ya prácticamente finalizándola 00:28:47
simplemente una pequeña reflexión final. Obviamente 00:28:51
las adaptaciones o la adaptación de la evaluación 00:28:55
pero en este caso de la evaluación de dominio a través de pruebas de certificación 00:28:59
es un reto. A la vez es una obligación y es una 00:29:03
realidad. Es decir, los alumnos que presentan discapacidades 00:29:07
tienen que estar y están dentro del sistema educativo 00:29:11
y están dentro de nuestras aulas, con lo cual tendremos que seguir 00:29:14
trabajando para dar una respuesta lo más adecuada posible. 00:29:17
En este sentido, bueno, lo dejaré aquí, lo dejaré en el foro 00:29:21
y yo creo que todos en Escuelas Oficiales de Idiomas 00:29:24
conocéis los medios de contacto, pero desde la unidad técnica 00:29:26
si necesitáis algún tipo de asesoría o de orientación 00:29:30
con alguna de estas adaptaciones, pues estaremos encantados 00:29:34
atenderos, os dejo el correo electrónico 00:29:37
de lo que es el genérico de la unidad 00:29:40
ssdeorden.regimenespecial.org 00:29:42
y también el mío personal 00:29:46
pues sin nada más y para no excederme de tiempo 00:29:48
os doy las gracias por vuestra atención 00:29:51
y deseo que disfrutéis de la jornada tanto como 00:29:54
espero disfrutar yo. Un saludo 00:29:57
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Autor/es:
Javier Gimeno Fernández
Subido por:
Javier G.
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Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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Fecha:
29 de abril de 2020 - 17:19
Visibilidad:
Público
Centro:
EOI E.O.I. DE TRES CANTOS
Duración:
30′ 01″
Relación de aspecto:
4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
Resolución:
960x720 píxeles
Tamaño:
168.35 MBytes

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