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Adaptación de pruebas de certificación en idiomas en las EOI de la Comunida de Madrid
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Presentación sobre adaptación de pruebas de certificación, realizadas en las escuelas oficiales de idiomas, a personas con discapacidad
Buenos días a todos. Bienvenidos a esta primera sesión de la jornada de actualización para profesores de escuelas oficiales de idiomas
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organizada por el Quilvas Acacias a través de su Departamento de Lenguas Extranjeras.
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Mi nombre es Javier Jimeno Fernández. Soy el jefe de la Unidad Técnica de Ordenación Académica de Enseñanzas de Régimen Especial.
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También profesor de Escuela Oficial de Idiomas de la Especialidad de Inglés.
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y la sesión que voy a presentar hoy, titulada Adaptación de pruebas de certificación en idiomas
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para personas con discapacidad, atiende a la actualización que ha habido legislativa en este ámbito
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y lo que pretende es presentar qué cambios ha habido, dónde estamos y hacia dónde podemos ir,
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beneficiándonos un poco también de la experiencia acumulada.
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La sesión está dividida en tres bloques que atienden cada uno de ellos a un objetivo diferente. En el primero de los bloques voy a hacer un repaso muy breve del marco normativo, es decir, lo que podemos y debemos hacer a la hora de realizar este tipo de adaptaciones.
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En el segundo bloque, comparar un poco el procedimiento que había de adaptación hasta el curso 2019-2020 y cómo está ese procedimiento de adaptación en este curso y cómo está previsto para los futuros.
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La última parte de la sesión está dedicada a presentar las medidas de adaptación más frecuentes, las que se han adoptado en las resoluciones de adaptación aproximadamente en los últimos 10 años.
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que se han realizado todas desde la dirección general donde está la unidad técnica de la que ahora soy responsable.
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Bien, en cuanto al primer bloque, ¿qué adaptaciones podemos realizar?
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Bueno, simplemente dar una pequeña pincelada de algo que todos conocemos y compartimos
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y es un principio general del sistema educativo español y es el de favorecer la educación inclusiva.
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no sólo en la Ley Orgánica de Educación
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sino también recogido en la Ley General
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eso es acrónimo que hay ahí, obedece a la Ley General
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de Derechos de las Personas con Discapacidad
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y de su Inclusión Social
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cuyo reglamento es de 2013, aunque bueno, viene
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de mucho más atrás, en ese reglamento
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refunde normas del 82, 2003
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y 2007. Pues bien, esta ley
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que está, obviamente, dirigida a muchos ámbitos dentro de los derechos de las personas con discapacidad,
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en la sección que dedica a la educación, o las menciones que hace ella,
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he extractado un par de ideas que vemos que después permean en la normativa general del sistema educativo,
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pero especialmente en la que ahora mismo a nosotros nos importa, que es la de enseñanza de idiomas.
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Uno es la obligatoriedad de realizar apoyos y ajustes razonables.
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Y ahí sí que, bueno, necesidad, obligatoriedad y también lo he puesto en negrita, razonables, que es un término que a lo mejor jurídicamente no parece muy consistente, no lo sé, no soy jurista, pero da una idea de algo que vamos a ver, como he dicho antes, reflejado en los reales decretos.
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La segunda idea es que, aunque en este caso he referido a las pruebas en la universidad,
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habla de que las pruebas deben ser adaptadas a la discapacidad que presente cada una de las personas, cada uno de los alumnos.
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A la par que se manda esta adaptación de pruebas, se incluye, y este es el entrecomillado, sin mengua del nivel exigido.
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Lo cual es también una característica que vamos a ver reflejada en las enseñanzas de idiomas.
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Nuestras enseñanzas favorecen el desarrollo profesional de todos los alumnos, independientemente de su situación o condición,
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con lo cual, y además están también inmersas en el sistema educativo español,
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con lo cual debemos, estamos obligados a atender la discapacidad en la medida que nos diga la norma.
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En este sentido, yendo a la norma básica de evaluación, que sería el Real Decreto 1 de 2019,
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que establece los principios generales de evaluación, aunque también hay una breve
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mención en el Real Decreto 1041-2017, referenda tres principios generales de evaluación que
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tienen que ver o que impactan mucho en la atención que podamos hacer a las personas
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con discapacidad. El de igualdad de oportunidades, el de no discriminación y el de compensación
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de desventajas. Con estos tres principios lo que tenemos refrendado es que podemos y
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debemos, de nuevo, adaptar el procedimiento de evaluación y de administración de las
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pruebas. Es algo que sí que podemos llevar a cabo. Sin embargo, y enlaza con esa idea
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que hemos visto antes de sin que el nivel se modifique, no se pueden adaptar los contenidos,
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es decir, no se pueden reducir, quizá en este caso, los contenidos de las pruebas, ni los criterios de evaluación o calificación.
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Bien, algunas notas más sobre el Real Decreto 1-2019, una quizá de importancia práctica.
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El Real Decreto, en su artículo 3.9, establece que la discapacidad, o sea, para atender a la discapacidad, tiene que ser una discapacidad acreditada documentalmente.
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Y debe serlo mediante un certificado oficial, es decir, hace falta un dictamen médico, una certificación oficial de discapacidad y un dictamen técnico facultativo, informe técnico oficial y distintas nomenclaturas que acrediten la situación de discapacidad del alumno.
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Me paro en este aspecto porque otras circunstancias no pueden ser tenidas en cuenta cuando se intentan realizar adaptaciones o el alumno solicita una adaptación considerando que está dentro de los requisitos o que cumple los aspectos de discapacidad.
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Ha habido casos, recientemente, por ejemplo, en la prueba de C1 de febrero de 2020, algunos alumnos que entendían que, bueno, con un, no sé si informe, llamarlo informe de un facultativo, con una acreditación de un facultativo, era suficiente para solicitar una adaptación en las pruebas de certificación.
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atendiendo a lo establecido en la norma básica no es posible
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y así lo refrenda como veremos después brevemente en la orden
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de evaluación en la Comunidad de Madrid. El Real Decreto
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deja por tanto claro que la prueba tiene que ser la misma
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para todos los candidatos, no se pueden
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hacer adaptaciones como veíamos antes igualmente a lo que
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es el contenido de la prueba
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y por tanto no cabe hacer exenciones de partes
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o tareas que igualmente
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A lo mejor a nosotros como profesores nos parece que es algo obvio, pero también a veces los alumnos, pensando un poco en el alumno solicitante que puede estar más o menos perdido, tiene que conocer que eso no es una posibilidad a día de hoy con la normativa que nos rige.
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Pues bien, visto un poco ese marco normativo general
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pasamos al segundo bloque de la sesión
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que a su vez está dividido en dos partes
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el cómo se llevan a cabo las adaptaciones
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pero antes de ver el presente de cómo se llevan
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vamos a ver cómo se llevaban hasta el curso pasado
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Hasta el 2018-2019
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el procedimiento de adaptación de las pruebas
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estaba recogido en unas instrucciones
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de la dirección general con competencias en nuestras enseñanzas.
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Estas instrucciones recogían el procedimiento, es decir, el cómo se solicitaba
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y cómo se autorizaba la adaptación.
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Mencionaba algunos de los tipos de discapacidad, no es que fuera un número cerrado,
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pero ya hacía referencia a algunos de los tipos de discapacidad más frecuentes, como veremos,
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y establecía que todas las autorizaciones de adaptaciones deberían ser hechas
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por el titular de la dirección general, es decir, mediante resolución de la dirección general.
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excepto en el caso de que el alumno solicitara auriculares para llevar a cabo, para realizar la prueba
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en cuyo caso, bueno, digamos que se autorizaba, no se podía autorizar por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.
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Una anotación sobre la situación antes del 2018-2019, que sería el último punto de esta diapositiva
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es que, siguiendo lo establecido en la Orden 1822 de 2006, se aplicaba un umbral en el grado de discapacidad del 33%
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para empezar a considerar las solicitudes a la hora de realizar adaptaciones.
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Este es uno de los cambios que, como vamos a ver a continuación, se produjo con el cambio de normativa a partir de este curso académico.
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Muy brevemente en cuanto al procedimiento, porque lo vamos a ver detallado más adelante para la situación actual, hasta el 2018-2019, en ese diagrama, siguiendo el orden de la flecha, tenemos un poco lo que ocurría con la solicitud de adaptación de las pruebas de certificación desde que se iniciaba el procedimiento hasta que era autorizado.
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En primer lugar, obviamente el alumno solicitaba la adaptación, tenía que adjuntar documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, al igual que ocurre hoy en día.
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La presentaba en la Escuela Oficial de Idiomas, el profesor del grupo elaboraba un informe o el jefe de estudios era un alumno libre.
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Toda esa documentación presentada en la EOI se trasladaba a la DAT para que el Servicio de Inspección Educativa a su vez realizara un informe.
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El expediente completo con todos los informes, toda la documentación que he mencionado se dirigía a la Dirección General con competencias y el titular emitía la resolución correspondiente.
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A la vez seguida esa tramitación a través de la DAT, se devolvía igualmente a la DAT la resolución que se comunicaba al Servicio de Inspección Educativa y a la Escuela Oficial de Idiomas, que la aplicaba obviamente y a su vez comunicaba al alumno, con lo cual se cerraría ese círculo que aparece ahí indicado.
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Estos óvalos hacen referencia a los aspectos que más han cambiado el procedimiento que vamos a ver a continuación.
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Bien, ¿qué ocurre con el procedimiento de adaptación desde 2019-2020? Pues bien, con la publicación de la orden se incorporan una serie de novedades.
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Bueno, la principal es que el tipo de adaptaciones que se pueden llevar a cabo o el procedimiento de adaptación de la evaluación está recogido en una orden, es decir, se eleva el rango normativo
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y se incluye en la sección tercera del capítulo 2 de esta orden una serie de artículos, cuatro artículos en concreto
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que hacen referencia a cómo llevar a cabo la adaptación de las pruebas de evaluación
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y amplía, no sólo se refiere a dominio, no sólo a las pruebas de certificación
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sino también es de aplicación todo lo incluido en esta sección a la evaluación de aprovechamiento.
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En segundo lugar, en la orden se establece un catálogo de medidas de adaptación
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Es decir, qué medidas se pueden aplicar directamente desde la ley
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Como vamos a ver en breve, el objetivo es que las escuelas oficiales de idiomas puedan tomar medidas de adaptación sin tener que elevar solicitudes a otras instancias
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también en la orden se concretan los tipos de discapacidad
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más frecuentes y las medidas que les pueden acompañar
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visual e hipoacusia
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estas discapacidades son las que más se presentan
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en el alumnado de escuelas
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y la orden lo que hace es una, bueno, su cinta probablemente
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mención a varias de las medidas
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que se pueden adoptar
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en este punto un pequeño inciso y es que los catálogos
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de medidas a adoptar normalmente
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son difíciles de establecer en la norma
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porque la realidad o los tipos de discapacidad
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incluso la evolución propia de las tecnologías
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va mucho más rápido de lo que es la publicación
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de la norma. En cualquier caso es un esfuerzo
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para que al menos haya una referencia normativa
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en la que apoyarse, sobre todo desde el punto de vista
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de las escuelas, a la hora de conceder o no
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o de realizar un tipo u otro de adaptación.
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En la orden, en esta sección tercera a la que hacía mención, también se diferencian dos procedimientos según el grado de adaptación.
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Uno que se resuelve en el propio ámbito de la escuela, resuelve el titular del centro, que es el director o directora,
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siempre y cuando el tipo de adaptación esté recogido, como decíamos antes, en la orden.
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24.14. Si el tipo de adaptación solicitada o la que se considera que es necesaria excede de lo recogido, entonces sí que es la dirección general, el titular de la dirección general, quien tiene que resolver las medidas que se tienen que tomar.
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Bien, en la orden también, perdón, recuperando esta idea de qué medidas se prevén en la orden de evaluación, pues bueno, resumidas muy brevemente, se pueden agrupar en tres bloques.
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El incremento del tiempo de la prueba, que es algo que se ha venido solicitando muy a menudo por parte de los alumnos con discapacidad.
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La utilización de medios técnicos, que incluye también la tipografía adecuada, etcétera, y soportes.
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Y la posibilidad de que haya un agrupamiento u horarios diferenciados en la administración de la prueba.
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Es decir, que el alumno con discapacidad realice una serie de actividades de lengua de partes de la prueba,
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de certificación en otro momento o incluso en otro espacio.
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Como he dicho antes, merece la pena destacar
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que no se establece, la orden no establece en ningún apartado
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o artículo, un límite mínimo de discapacidad para poder
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realizar una adaptación. Es decir, se estará lo indicado por el alumno
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también por la documentación acreditativa que presente
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a la hora de realizar la adaptación que corresponda.
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Bien, pasamos ahora a ver un poquito el diagrama de antes del procedimiento de adaptación.
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Si os fijáis en esta diapositiva, está tachado en rojo el paso del procedimiento, el paso del expediente, por así decirlo, por la DAT.
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No hay informe de servicio de inspección, no hay remisión a la DAT, con lo cual el circuito que se circunscribe al ámbito de la escuela,
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El alumno debe solicitar la adaptación en el momento en que formaliza la matrícula, así lo establece el Real Decreto 1.019.
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Siguen existiendo, obviamente, los informes, tanto del profesor como jefe de estudios, pero es el director el que resuelve directamente si está dentro del ámbito de la Orden 24.14
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y quien lo comunica al alumno y, obviamente, al departamento didáctico implicado.
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En este sentido, señalar quizá los plazos.
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Hay un mes desde que se presenta la solicitud para resolver la solicitud de adaptación.
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Y, bueno, una pequeña nota aquí porque ha habido alguna consulta al respecto.
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El mes se entiende referido a un mes en el que haya actividades lectivas.
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Si por las condiciones de la matrícula no hubiera actividades lectivas, se debería, digamos, prorrogar hasta el inicio de dichas actividades,
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ya que el informe del profesor tiene que ser el del profesor asignado al grupo.
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Si el grupo todavía no está en funcionamiento, difícilmente un profesor va a poder hacer un informe sobre qué adaptaciones cree él que son convenientes para un alumno determinado.
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Bien, bueno, en el caso de los alumnos libres son 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, que son aproximadamente tres semanas,
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lo cual debería dar tiempo para que todo el procedimiento de autorización de la adaptación se lleve a cabo
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y a su vez las medidas probablemente materiales, que muchas veces son materiales necesarias para que se puedan tomar esas medidas
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y se comuniquen tanto a la IOI, a los departamentos, como obviamente al interesado.
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En el caso del procedimiento de adaptación ante la dirección general, el diagrama es muy similar,
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salvo que debido a la naturaleza de adaptación se eleva a la dirección general,
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que es quien resuelve y después devuelve dicha autorización a la IOI para continuar con su tramitación.
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Bien, un par de recomendaciones en cuanto al procedimiento de adaptación, ya que estamos en esta sesión y, bueno, para no hacerla simplemente expositiva,
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y es que en el tratamiento de la solicitud, bueno, he puesto ahí más es más en la solicitud del alumno,
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Pero nos damos cuenta muchas veces que el alumno simplemente se limita a poner un par de líneas de necesito una adaptación, necesito más tiempo, quiero más tiempo para escribir.
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Digamos que no ya tanto que sustente la solicitud, sino que ni siquiera detalla qué medidas son las que cree que le podrían ayudar.
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Entendemos la dificultad de hacer este tipo de solicitud, claro, para alguien que está fuera del ámbito o que desconoce las pruebas.
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Por eso, como indico ahí, toda la orientación que se le pueda dar, en la medida de lo posible, para que realice esa solicitud lo más informada, pues bienvenida sea. Es decir, si ya conoce la duración de una de las partes de la prueba, pues puede solicitar un incremento X o Y.
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De todas formas, que es la segunda recomendación, el informe del profesor o del jefe de estudios es también muy importante a la hora de resolver el tipo de las adaptaciones, ya que es la gente que concreta, como decía antes, si el alumno no ha sido capaz a lo mejor de definir, si es el profesor porque lo conoce puede concretar, puede respaldar, puede incluso ampliar información sobre las necesidades del alumno.
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quizá algo más difícil en el caso del jefe de estudios
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pero bueno, siempre puede haber una comunicación con los candidatos
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a certificación que estén en esta situación
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y como decía, porque valida la solicitud
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le da un respaldo para que después
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ya sea el director o el director general
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puedan resolver en un sentido o en otro
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Bien, hasta aquí entonces el procedimiento
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cómo está el procedimiento en la actualidad
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el procedimiento de adaptación, pasamos al tercer y último bloque de la sesión
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en el que me voy a referir a las adaptaciones que se llevan a cabo,
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una cierta tipología en certificación.
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Una nota, si acaso, antes de comenzar,
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y es que sistematizar las adaptaciones que se llevan a cabo
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es una tarea difícil, ya que los tipos de discapacidad y los grados
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varían de un alumno a otro, también los alumnos van cambiando de un nivel,
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no están todos siempre en el mismo nivel, no son las mismas enseñanzas para todos, es decir, encontrar el mismo tipo de alumnos repetido en una serie de pruebas ocurre, pero no ocurre con la frecuencia deseada como para, como decía, sistematizar todas las medidas de adaptación.
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Entonces, también a veces añade otro factor que distorsiona esa posible sistematización
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y es que los alumnos solicitan, o en el informe del profesor o jefe de estudios,
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se solicitan unas medidas en unas ocasiones en un sentido y en otras en otro
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para tipos de discapacidad y grados más o menos similares,
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con lo cual la casuística es muy general.
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En cualquier caso, el intento es este y es el que os voy a presentar.
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En primer lugar, la solicitud o la adaptación referida al incremento del tiempo, es decir, alumnos que solicitan que se incremente el tiempo de realización de algunas de las partes de la prueba o de toda la prueba en su conjunto.
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Como decía antes, no existe una regla, no hay un porcentaje de aplicación automática a cada uno de los incrementos de tiempo. Sí que hay unas tendencias que son las que se han venido utilizando, pero básicamente se intenta analizar las necesidades que manifiesta el alumno, el informe obviamente del docente y el grado de discapacidad que presenta dicho alumno.
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El incremento del tiempo puede estar referido a cualquier actividad de lengua
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En producción y coproducción de textos orales se puede incrementar, por ejemplo, se ha venido incrementando el tiempo de preparación para alumnos con déficit visual
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También para este tipo de alumnos, en compresión de textos orales, se ha incrementado el tiempo de realización
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porque las pausas entre cada una de las tareas e incluso entre cada uno de los ítems se amplían
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Y también, por ejemplo, la pausa o el tiempo final en el cual ellos pueden recapitular o finalizar la tarea 3 y toda la actividad de lengua también se puede ampliar.
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La ampliación del tiempo, y esto es un pequeño aviso, va a obligar casi siempre o siempre a modificar la administración de la prueba.
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Es decir, la hora de inicio va a ser la misma, pero en algún momento el alumno que tiene concedida una adaptación o al que se le ha realizado una adaptación,
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va a tener que alterar ese orden, con lo cual una derivada de este incremento de tiempo suele ser el que el alumno tiene que realizar la prueba en un espacio diferente,
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en un aula o en un espacio diferenciado del resto del grupo.
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En relación con la administración en un espacio diferente, pues como veíamos, sí puede venir justificado por, bueno, obligado por necesidades de administración en cuanto a incremento de tiempo,
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pero también hay ocasiones en las que el alumno, por sus características, lo solicita.
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Obviamente, como aparece en la diapositiva, requiere que haya un profesor asignado a esta administración.
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Y también a veces en cuanto a administración, no solo ya por el tiempo, sino porque algunos alumnos aportan una serie de medios tecnológicos que no hacen compatible el que se desarrolle la prueba con el resto del grupo.
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En el pasado, no sé si sería frecuente, pero por ejemplo las máquinas Perkins para personas con déficit visual, una especie de máquina de escribir, pues hacían mucho ruido, con lo cual era imposible que un alumno estuviera tecleando en esa máquina mientras estaban el resto de compañeros haciendo la prueba en su momento de expresión escrita.
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Bien, otra de las posibles adaptaciones que se puede hacer es la de la utilización de soportes específicos.
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En este caso, muchos alumnos con déficit visual solicitan, requieren el uso de algún tipo de fuente tipográfica específica
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y un tamaño también específico, la ampliación inclusive de 1 a 4 o 1 a 3 o incluso mayores, ¿de acuerdo?
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O sea, dividir todo lo que aparece en 1 a 4, por ejemplo, en 2 a 3, etc.
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Si es necesaria la adaptación, en este caso la Dirección General, la unidad técnica, remite a la Escuela Oficial de Idiomas, previa solicitud, un archivo editable con la parte de la prueba, con partes de la prueba requeridos, para que puedan ser editados y adaptados a lo que solicita el alumno.
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En el caso de que fuera necesaria la transcripción de las pruebas a Braille, la Dirección General se encarga de coordinar con los centros de recursos educativos de la ONCE la producción de este material y a su vez de hacérselo llegar a la Escuela Oficial de Idiomas.
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En este sentido, destacar la labor de estos centros porque la verdad es que responden muy bien y la coordinación con ellos es excelente.
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Es excelente. Estos tres tipos de adaptaciones, los vistos hasta ahora, quizás son los más frecuentes, los que con más frecuencia se dan entre el alumnado de escuelas oficiales de idiomas, emprendedores de certificación.
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Pero hay que tener en cuenta también otro tipo de medidas que se pueden presentar, de hecho que se han presentado y que también, no tan frecuentes, pero que se pueden aplicar.
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Es el caso de la lectura labial. Para aquellos alumnos que padecen hipoacusia, se ha autorizado la lectura presencial de los textos de las tareas de comprensión de textos orales por parte de un profesor especialista.
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Esto sustituye obviamente a la reproducción de los textos en formato audio, aunque en este caso el alumno normalmente sí lee las consignas por su cuenta y simplemente el profesor se incorpora a lo que es la lectura de los textos.
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El número 5 hace referencia a aquella situación en la que un alumno con déficit visual lo que requiere es que un profesor le lea las consignas, las instrucciones y los ítems dentro de la prueba de compresión de textos orales con el objeto de que no pierda el tiempo o que pueda mantener en memoria mejor la información requerida para realizar la prueba.
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Los dos últimos tipos de adaptación que quería presentar hoy están referidos en primer lugar a la interacción con un profesor en la parte de comprensión de textos orales.
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Se da la circunstancia de que en determinadas adaptaciones, y con el fin de no alterar la administración de las tareas en las que hay interacción entre candidatos, se autoriza la participación de un profesor como compañero del alumno solicitante.
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La medida tiene una doble finalidad, obviamente, prevenir que el compañero, digamos que el otro alumno, se pueda ver perjudicado por una administración diferente de la estandarizada y por la otra atender a las necesidades que tenga el alumno con una discapacidad reconocida.
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no se trata de una medida que los alumnos soliciten
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sino que se adopta como una medida complementaria
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a otras que se añaden en la resolución
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como última tipología, por así decir
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de medidas, de adaptaciones realizadas
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pues es aquella referida a los medios naturales
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que figura con el número 7
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en este sentido, poco más que añadir a lo que ya aparece en el artículo 15
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de la orden de evaluación
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y es que los medios técnicos que puedan aportar los alumnos se pueden autorizar siempre y cuando no interfieran con el desarrollo de la prueba
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y obviamente estén libres de contenido ajeno, es decir, no puedan ser susceptibles de aportar, por ejemplo, un ordenador, referencias, diccionarios, etc.
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En el pasado se han autorizado el uso de todo tipo de ayudas ópticas, por ejemplo, mobiliario especial, dispositivos de escucha, dispositivos de FM,
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ordenadores personales, por ejemplo
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con reconocimiento de texto
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para personas con déficit visual y como mencioné
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por ejemplo antes, pues incluso máquinas Perkins para
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utilizar Biling. Antes de terminar
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esta sección, aunque yo estaba dedicado a la tipología
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simplemente una pequeña
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nota sobre adaptaciones que no están permitidas
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Las dos primeras, ya lo hemos comentado
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y es algo obvio para cualquier
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docente que esté cerca de lo que es la certificación. La exención de partes de la prueba de actividades
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de lengua o de tareas no está contemplado en la norma y no es algo que se autorice.
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La adaptación de los criterios de evaluación o de calificación tampoco. Estos dos aspectos
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pueden aparecer en algunas solicitudes de los alumnos, pero quizá el más frecuente
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es el que aparece en tercer lugar. Alumnos que solicitan escuchar los textos dentro de
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la actividad de lengua, de comprensión, de textos orales, una vez más de las recogidas
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en especificaciones. Y es algo que tampoco se ha venido autorizando. Y por último, también
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hay alumnos que lo que solicitan es que se reduzca la producción requerida, ya sea el
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número de palabras si son textos escritos o duración de la producción si son textos
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orales. Está incluido en esta sección porque obviamente es otro tipo de adaptación solicitada
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que no se ha concedido. Hasta aquí el bloque
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tercero de la sesión y ya prácticamente finalizándola
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simplemente una pequeña reflexión final. Obviamente
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las adaptaciones o la adaptación de la evaluación
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pero en este caso de la evaluación de dominio a través de pruebas de certificación
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es un reto. A la vez es una obligación y es una
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realidad. Es decir, los alumnos que presentan discapacidades
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tienen que estar y están dentro del sistema educativo
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y están dentro de nuestras aulas, con lo cual tendremos que seguir
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trabajando para dar una respuesta lo más adecuada posible.
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En este sentido, bueno, lo dejaré aquí, lo dejaré en el foro
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y yo creo que todos en Escuelas Oficiales de Idiomas
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conocéis los medios de contacto, pero desde la unidad técnica
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si necesitáis algún tipo de asesoría o de orientación
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con alguna de estas adaptaciones, pues estaremos encantados
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atenderos, os dejo el correo electrónico
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de lo que es el genérico de la unidad
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ssdeorden.regimenespecial.org
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y también el mío personal
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pues sin nada más y para no excederme de tiempo
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os doy las gracias por vuestra atención
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y deseo que disfrutéis de la jornada tanto como
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espero disfrutar yo. Un saludo
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- Autor/es:
- Javier Gimeno Fernández
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- Javier G.
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- Fecha:
- 29 de abril de 2020 - 17:19
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- EOI E.O.I. DE TRES CANTOS
- Duración:
- 30′ 01″
- Relación de aspecto:
- 4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
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