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M4_C0B_Regulación Convivencia D32 - Parte 2_MOC_Convivencia
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Continuamos en este segundo vídeo analizando los títulos primero a tercero del Decreto 32
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barra 2019 por el que se regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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A lo largo del presente vídeo vamos a analizar tres títulos del Decreto 32 que resultan esenciales
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para comprender cómo funciona un centro educativo y de qué mecanismos dispone el
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docente para participar, intervenir y desempeñar su día a día en su puesto de trabajo.
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Analizaremos el título primero, relativo a derechos y deberes de todas las personas
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que conforman la comunidad educativa, alumnos, padres o tutores, profesores y personal de
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administración y servicios. El título segundo se centra en la promoción de la convivencia
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y finalmente el título tercero, que también analizaremos en esta sesión, describe todos
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y cada uno de los agentes de la convivencia escolar, incluidos también los agentes externos
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al centro, cuya labor es clave para garantizar y mejorar la convivencia en los centros educativos
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de la Comunidad de Madrid. Comenzamos analizando el título primero. El
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decreto 32 barra 2019, en lo que respecta a la enumeración de derechos y deberes de
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los miembros de la comunidad educativa, apuesta no por crear ex novo una enumeración de nuevos
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derechos y deberes, sino que retoma lo establecido en el año 1985 por la LODE. Se trata de un
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título que enuncia derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa
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a modo de marco general que permita guiar la convivencia diaria de todos en un instituto,
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en un conservatorio, en una escuela de idiomas, en un centro de personas adultas, en definitiva
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en cualquier centro educativo. De hecho, el propio decreto en el artículo 4, relativo
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a derechos del alumnado, recuerda que toma estos derechos de los artículos 6 y 8 de
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la LODE. Entre ellos podemos citar los siguientes. Todo el alumnado de la Comunidad de Madrid tiene
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derecho a recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuye
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al pleno desarrollo de su personalidad. Los alumnos tienen asimismo derecho a ser respetados por todos
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los miembros de la comunidad educativa, a la protección contra toda agresión física, emocional,
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moral o de cualquier otra índole, a ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre
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mujeres y hombres, a manifestar libremente sus opiniones de manera
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individual y colectiva, a participar a través de sus representantes en el
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consejo escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular las
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propuestas de mejora sobre el mismo. Debemos tener también en cuenta los
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deberes del alumnado recogidos en el artículo 5 de este decreto. Cabe señalar
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que son deberes del alumnado esforzarse y estudiar para conseguir el máximo
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desarrollo de sus capacidades. Este derecho básico se concreta en otras
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obligaciones que el alumno debe tener en cuenta en su desempeño en la vida
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escolar. Así debe asistir a clase con regularidad y puntualidad según el
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horario establecido, colaborar en la consecución de un adecuado
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clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus
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compañeros a la educación, debe conservar y hacer un buen uso de las
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instalaciones del centro y del material didáctico. Deben seguir las directrices del profesorado
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respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
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Deberá participar en las actividades formativas y especialmente en las escolares y complementarias.
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Son también deberes de los alumnos el respetar la libertad de conciencia, las convicciones
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religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
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educativa. Deben respetar asimismo la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos
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los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier
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tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier circunstancia personal
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o social del individuo. Están obligados también a respetar el proyecto educativo del centro
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y en su caso el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente. Y además
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deben respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento
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del centro educativo. Están obligados también a comunicar al personal del centro las posibles
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situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral
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de otros miembros de la comunidad educativa que presencien o de las que sean conocedores.
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El capítulo tercero habla sobre los derechos de los padres o tutores, entre los cuales
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destacamos el de que sus hijos reciban una educación con garantías de calidad, igualdad
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y equidad conforme a los fines establecidos en la Constitución, a recibir información
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sobre las normas de convivencia del centro, a colaborar con los centros en la prevención
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y corrección de las conductas contrarias a la convivencia, a participar en la elaboración
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del plan de convivencia, entre otros. Tanto los derechos como los deberes de los padres
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quedan recogidos en los artículos 6 y 7 del decreto. Entre sus deberes debemos señalar
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la importancia de promover en sus hijos, el respeto a las normas de convivencia y el cuidado
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a las instalaciones y materiales del centro. El capítulo cuarto menciona, asimismo, los
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derechos y deberes del profesorado y, finalmente, el capítulo cinco enumera los derechos y
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deberes del personal de administración y servicios, todos ellos definidos en los artículos
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de 8 a 11 del presente decreto. El título segundo se centra en la promoción
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de la convivencia, esto es, en la elaboración de diferentes planes de coordinación, seguimiento
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y mejora de la convivencia del centro, estableciendo al mismo tiempo las necesarias actuaciones
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y medidas de apoyo que se requieran.
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Respecto de las actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa, son especialmente
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relevantes la realización de actuaciones formativas para el personal docente en materia
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de convivencia, la formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias que
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les permitan la promoción de la cultura de la paz y la resolución de conflictos, o el
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asesoramiento a los equipos directivos y comunidad educativa ante posibles casos de acoso.
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Aspecto fundamental en la promoción de la convivencia es la planificación, coordinación
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y seguimiento de la misma, todos ellos aspectos relacionados con la elaboración, implementación
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y evaluación del Plan de Convivencia del Centro. Para ello, el artículo 12 del Decreto
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132 barra 2019 establece qué es, para qué sirve, quién debe elaborar, quién debe aprobar y dónde
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se enmarca el plan de convivencia de un centro. Así, el plan de convivencia es el documento en
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el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia de cada centro. En él se coordinan
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las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima que garantice una educación
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para todos y favorezca la prevención y el tratamiento educativo de los conflictos de
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convivencia escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus
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concreciones y desarrollos se incorporarán en la programación general anual de cada
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curso escolar. La contribución final de un plan de convivencia es esencialmente preventiva,
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orientada a concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la adecuada convivencia
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escolar, el fomento de los valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el
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grado de conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas. Pretende asimismo promover
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la sensibilización en la comunidad educativa que favorezca la convivencia pacífica, que
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respete la diversidad, que fomente la igualdad y que prevenga la violencia de género y los
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comportamientos xenófobos, racistas y contrarios a la convivencia propia de una sociedad del
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siglo XXI. Por ello, el plan de convivencia debe incluir una serie de apartados de forma
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preceptiva, entre ellos vamos a señalar los siguientes. El diagnóstico del estado de
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la convivencia en el centro, los valores y objetivos en relación con el proyecto educativo
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del centro, los derechos y deberes del alumnado y del resto de la comunidad educativa, las
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estrategias de prevención y resolución de conflictos, las medidas correctoras aplicables
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en caso de incumplimiento de las normas de convivencia, cuestión que se analizará en
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la próxima sesión, el tratamiento diferenciado del acoso escolar, el ciberacoso, la violencia
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de género y la LGTBI-fobia, recordad que en el material que se aporta para el alumnado
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del curso os adjuntamos varias tablas y un enlace al texto legal para su consulta. Pero
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este plan no puede quedarse en un mero documento que tiene como fin último presentarlo a una
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instancia administrativa superior, sino que debe ser revisado, actualizado, mejorado y
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rectificado en caso de no adecuarse a los estándares que exige nuestra sociedad
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actual. La elaboración del plan de convivencia es una oportunidad clave
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para fortalecer la participación sobre todo del alumnado y de las familias que
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se pierde si se convierte en un mero documento administrativo. En definitiva
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el plan de convivencia deberá estar construido por toda la comunidad
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educativa a través de un proceso de reflexión conjunto con garantías de
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participación de todos los sectores implicados en la vida del centro. Por tanto, la evaluación
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de la convivencia en el centro requiere la elaboración de una memoria anual que analice
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el grado de implementación y el nivel de consecución de los objetivos propuestos en
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dicho plan de convivencia, se analicen las actuaciones realizadas y el grado de participación
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de los distintos sectores de la comunidad educativa en ellas, se debe evaluar el proceso
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y los resultados y, por supuesto, deben formularse propuestas de mejora aplicables a ese medio
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o sistema de convivencia concreto. El título segundo también prevé, en los artículos
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14 y 15, la elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el centro y en
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el aula. Antes de terminar la presente sesión, debemos analizar el título tercero, relativo
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a los agentes que intervienen en la convivencia escolar, es decir, aquellas figuras que poseen
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entre sus funciones tareas relativas al control, la vigilancia y la promoción de la convivencia
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en un centro educativo. Entre ellos han de mencionarse, tal como cita textualmente el
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Decreto 32 barra 2019, el Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia, el Claustro
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de Profesores, el Director del Centro, el Jefe de Estudios, el Orientador, los tutores
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y profesores, otros profesionales del centro como el personal de Administración y Servicios,
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el alumnado, los padres o tutores y los agentes externos, entre ellos la propia administración
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educativa, el servicio de inspección educativa y el observatorio de convivencia escolar en los
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centros docentes de la Comunidad de Madrid. Cabe señalar que en los artículos 17 a 30 quedan
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definidas las funciones de cada uno de ellos en materia de convivencia escolar. Finalizamos aquí
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la segunda sesión relativa a los títulos primero, segundo y tercero del decreto 32 barra 2019 y
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recordamos que en la última sesión estudiaremos el título cuarto del mismo documento, relativo
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al régimen disciplinario en el centro educativo, la tipificación de faltas y el establecimiento
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de las correspondientes sanciones. Es pues un apartado clave al que dedicaremos una sesión
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completa. Muchas gracias.
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