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El acoso escolar. Protocolos de actuación II

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Subido el 4 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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El acoso escolar es calificado como falta muy grave en la LOE y aparece tipificado como 00:00:07
tal en el Decreto 32-2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los 00:00:12
centros docentes de la Comunidad de Madrid. Esto conlleva que, en caso de verificarse 00:00:18
que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra 00:00:23
él o los responsables de este acoso. Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso 00:00:28
ha de abordarse en los centros desde un enfoque multidisciplinar. El protocolo de actuación 00:00:34
contra el acoso escolar es de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados 00:00:39
de la Comunidad de Madrid. Este protocolo se crea a partir de la necesidad de afrontar 00:00:45
con criterio, orden y planificación la investigación sobre situaciones que pueden estar haciendo 00:00:50
sufrir de manera especial a nuestros alumnos. La guía de actuación contra el acoso escolar 00:00:56
en los centros educativos fue editada en 2017. En 2020 la Subdirección General de Inspección 00:01:01
Educativa la ha complementado con un dosier para mejorar su aplicación y desarrollo por 00:01:07
los centros. El protocolo de actuación que recoge esta guía sirve para garantizar el 00:01:13
derecho básico de los alumnos a desarrollar su proceso educativo en condiciones adecuadas 00:01:18
y seguras y también pauta las acciones que deben realizar los centros en situaciones 00:01:23
de posible acoso escolar. Garantiza que las situaciones denunciadas por cualquier miembro 00:01:28
de la comunidad educativa sean atendidas por el centro siguiendo unos pasos estructurados 00:01:33
y prefijados. Representa un procedimiento de investigación, resolución, diseño y 00:01:39
desarrollo de medidas educativas y planes de acción, pero no es un procedimiento disciplinario 00:01:44
aunque debe considerarse como un procedimiento de actuaciones previas del expediente disciplinario. 00:01:50
Pretende esclarecer una situación y responder adecuadamente a ella. 00:01:57
Entre las respuestas, además de un plan de acción educativa para los alumnos y el grupo 00:02:01
implicado, puede encontrarse la apertura de un expediente disciplinario para el alumno 00:02:06
agresor en el caso de que el protocolo aporte evidencias de su implicación efectiva. 00:02:11
El centro deberá realizar una intervención interna, siempre garantizando la seguridad 00:02:16
del alumno presuntamente acosado mediante el establecimiento de un plan de intervención 00:02:21
individualizado creado específicamente para el caso y también, en caso necesario, tendrá 00:02:27
que aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Decreto 32 por el que se establece el 00:02:33
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 00:02:39
La aplicación del protocolo contra el acoso escolar representa un procedimiento de investigación, 00:02:43
resolución, diseño y desarrollo de medidas educativas y planes de acción. 00:02:48
El protocolo se compone de la siguiente documentación. Instrucciones de aplicación, 00:02:53
diagrama o cuadro a síntesis de intervención, resumen de criterios e indicadores y anexos 00:02:59
para la intervención. Tanto las instrucciones de las viceconsejerías de educación no universitaria, 00:03:05
juventud y deporte y organización educativa sobre la actuación contra el acoso escolar 00:03:10
en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre 00:03:15
de 2016 como las que las complementan, recogen la obligatoriedad de que los centros remitan 00:03:20
tanto al Servicio de Inspección de la Edad como al equipo de apoyo diferentes anexos 00:03:26
de cada protocolo contra el acoso desde el momento de su apertura. 00:03:31
Anualmente, las instrucciones sobre comienzo de curso escolar en centros docentes públicos 00:03:35
no universitarios de la Comunidad de Madrid, dedican un apartado a la convivencia y reiteran 00:03:40
esta obligación que tienen los centros, tanto de abrir el protocolo en caso de detectarse 00:03:46
un posible caso de acoso escolar, como del envío de los anexos tanto a la ADAPT y al 00:03:51
equipo de apoyo contra el acoso escolar. 00:03:56
Todas las actuaciones del centro se habrán de hacer bajo los principios de confidencialidad, 00:03:59
discreción, prudencia, anonimato, eficacia y celeridad. 00:04:04
Además, es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda 00:04:09
aleatoriamente, ya que esto podría adulterar los hechos y agravarlos. 00:04:13
Ya hemos dicho que el desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, por eso los directores 00:04:18
de los centros públicos y los titulares de los centros concertados están obligados a 00:04:24
su cumplimentación como responsables directos del procedimiento. 00:04:28
El protocolo guiará las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios 00:04:32
de un posible acoso escolar. En todo momento del proceso, los centros pueden solicitar 00:04:37
asesoramiento al Servicio de Inspección Educativa y al Equipo de Apoyo contra el Acoso Escolar 00:04:42
para adaptar las actuaciones en función de la singularidad de cada caso. 00:04:48
La secuencia del protocolo es la siguiente. En primer lugar, debe haber una comunicación 00:04:53
de unos hechos que puedan constituir acoso escolar. A continuación, se realizan las 00:04:58
averiguaciones y la toma de información para posteriormente realizar una reunión para 00:05:03
decidir la existencia o no de acoso escolar. Esta reunión decidirá si se realiza una 00:05:09
intervención específica en caso de que sí se haya detectado acoso, de ser así se tendrá 00:05:14
que desarrollar un plan de intervención que habrá de tener seguimiento y ser evaluado 00:05:19
de forma periódica. En caso de la existencia de acoso escolar también se deberá comunicar 00:05:24
a Fiscalía de Menores. El protocolo se inicia con la notificación al director de la existencia 00:05:29
de indicios de un posible acoso escolar. Los alumnos son en muchos casos espectadores y 00:05:34
conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas a ojos de los adultos. Para 00:05:39
que puedan comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso de las que sean testigos 00:05:45
o conocedores, el protocolo incorpora un anexo 1b, específicamente destinado para ellos. 00:05:50
A este anexo deberá estar disponible en lugares accesibles del centro, tablón de anuncios del aula, conserjería... 00:05:56
Respecto a la apertura del protocolo es importante saber que cualquier miembro de la comunidad educativa puede solicitar su apertura. 00:06:03
Normalmente se solicita al equipo directivo mediante la presentación del anexo 1A, en el que se exponen y comunican los hechos conocidos o bien los indicios o evidencias. 00:06:11
Es muy importante que dicha comunicación recoja de la manera más detallada posible 00:06:21
todo lo que se conozca de esta situación. 00:06:26
Este anexo está diseñado para recoger la información básica, hechos, testigos, sobre 00:06:29
la denuncia. 00:06:34
La mayor parte de las solicitudes de apertura de los protocolos contra el acoso son presentadas 00:06:35
por los padres del alumno. 00:06:40
Los padres pueden acudir al centro sin documento alguno por escrito, mantener una conversación 00:06:41
o reunión con el tutor o con algún miembro del equipo directivo y posteriormente cumplimentar 00:06:47
el documento normalizado. También resultaría válido cualquier escrito presentado y registrado 00:06:52
en el centro, aunque no fuera el anexo 1A. Es especialmente importante orientar a los 00:06:58
padres para que detallen con la mayor exactitud todos y cada uno de los hechos y sus protagonistas, 00:07:03
fechas, espacios, físicos o virtuales y posibles implicados. Cuanto más detallada es la información, 00:07:08
más precisa será sin duda la acción del profesorado designado para el esclarecimiento 00:07:14
de los hechos. El protocolo puede abrirse tras la denuncia 00:07:19
de un alumno a través del anexo 1B, pero los alumnos también pueden comunicarlo a 00:07:24
un profesor o al equipo directivo. En muchos centros se han habilitado buzones para que 00:07:28
puedan comunicar estos casos de forma anónima. También puede iniciarse el protocolo a consecuencia 00:07:33
de cuestiones detectadas por los tutores o el profesorado, y por tanto el protocolo se 00:07:39
abriría de oficio por parte del centro educativo. Es importante recalcar que la solicitud de apertura 00:07:44
del protocolo por parte de los padres no conlleva siempre su apertura automática sin más reflexión, 00:07:50
dependerá de la información que facilite la familia, de los indicios, las evidencias, así como 00:07:56
la valoración del tutor y los profesores de los alumnos implicados, porque como vimos en el módulo 00:08:01
anterior hay conflictos entre alumnos en los que no se dan las características de acoso escolar y 00:08:06
los hechos que notifican los padres reflejan un conflicto entre iguales, sin desequilibrio 00:08:12
de poder, sin reiteración o sin intencionalidad. En cualquier caso, es el director el que abre 00:08:18
siempre el protocolo. Con carácter inmediato, una vez tomada la decisión de apertura del 00:08:23
protocolo, el director designa a dos profesores que tendrán que realizar la tarea de indagación 00:08:27
e investigación sobre los hechos. Para ello utilizarán el anexo 2. No se deberá nombrar 00:08:34
al tutor y normalmente se procura que estos dos profesores no den clase a los alumnos 00:08:40
implicados para favorecer la objetividad de la actuación. La actuación de estos profesores 00:08:44
debe realizarse a la mayor brevedad y con el mayor sigilo. Es fundamental la rapidez 00:08:49
en la indagación sobre los hechos, realizada de forma prudente, pero con la obligación 00:08:54
de llegar hasta donde haga falta y conocer y comprender la situación que puede haber 00:08:59
acontecido. La apertura del protocolo fija también la necesidad de arbitrar medidas 00:09:03
para la protección del alumno o los alumnos implicados como presuntas víctimas, de manera 00:09:08
que pueda garantizarse, en el caso de que efectivamente algún alumno pudiera estar 00:09:14
siendo objeto de acoso, que esta situación cese inmediatamente. Para realizar su labor 00:09:19
de indagación, los profesores designados pueden solicitar a miembros del claustro y 00:09:25
otro personal del centro, por ejemplo personal de servicios o de atención en el comedor, 00:09:29
La elaboración de informes al respecto de la situación, objeto de valoración. 00:09:33
Todas sus actuaciones deben hacerse con confidencialidad y sigilo. 00:09:39
Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente. 00:09:43
En el desarrollo de este proceso de indagación, los dos profesores realizarán las entrevistas que consideren necesarias para esclarecer los hechos, 00:09:48
además de las realizadas al alumnado directamente implicado, las posibles víctimas y acosadores y 00:09:56
los compañeros de grupo. Tras la entrevista con la presunta víctima, es recomendable entrevistar 00:10:03
a los posibles observadores antes de entrevistar a los alumnos señalados como posibles agresores. 00:10:08
Puede y debe contemplarse la presencia de los padres de estos alumnos durante las entrevistas, 00:10:14
especialmente en el caso de los alumnos implicados más directamente, pero durante las mismas los 00:10:19
padres no deben participar ni aportar su opinión a las preguntas y conversación que se establece 00:10:24
con el alumno. Los profesores designados recogerán en el anexo correspondiente los hechos que han 00:10:29
podido probarse y los que no y documentarán sus observaciones con las actas de las entrevistas, 00:10:36
los informes del profesorado y cuantos documentos consideren pertinentes como apoyo. Es especialmente 00:10:42
importante resaltar que el protocolo contra el acoso escolar se inicia para aclarar hechos 00:10:48
pasados y que han sido objeto de notificación por algún miembro de la comunidad educativa. 00:10:53
Todo ello sin perjuicio de, una vez desplegadas las actuaciones iniciales, habilitar un marco 00:10:59
para la observación del día a día del grupo y del alumnado implicado más directamente. 00:11:04
Con la debida discreción, el protocolo debe garantizar la observación de la situación 00:11:10
que está siendo objeto de valoración, propiciando el clima de seguridad más adecuado y las 00:11:14
condiciones que faciliten a sí mismo el cuidado y protección de la presunta víctima. Una vez 00:11:20
hayan hecho las indagaciones oportunas, entregarán firmado el anexo 2 al director. Como docentes, 00:11:26
probablemente seamos designados en alguna ocasión por el director para realizar esta indagación y 00:11:33
obtención de testimonios, evidencias y pruebas sobre lo que realmente ha ocurrido y puede estar 00:11:38
sucediendo. Esta labor es fundamental. También es importante señalar que si somos entrevistados 00:11:44
en el marco de un protocolo de acoso por ser docentes de los alumnos implicados, en nuestra 00:11:51
declaración debemos exponer no sólo los hechos que hayamos podido ser testigos, sino 00:11:56
también la actuación que hemos llevado a cabo tras presenciarlos. ¿Qué actuación 00:12:02
hemos realizado en ese momento para proteger a la víctima y qué acciones hemos tomado 00:12:06
con el agresor. Los datos de este anexo 2 se incorporarán como antecedentes o diligencias 00:12:11
previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy clave de acoso 00:12:16
físico o moral a un compañero, pero ninguno de los dos profesores que han reunido esta 00:12:22
información podrán ser designados instructores de ese expediente disciplinario. Esta toma 00:12:26
de información debe llevarse a cabo con prudencia y confidencialidad. Es especialmente importante 00:12:32
que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de probarse. Al recibir este 00:12:38
anexo 2 y de forma inmediata, el director convoca una reunión para la toma de decisiones de la que 00:12:45
se levantará acta conforme al anexo 3. Participarán el jefe de estudios, el tutor, del alumno 00:12:50
presuntamente acosado, el orientador, el PTSC, así como los dos profesores que han recopilado 00:12:57
la información. En la reunión se valorarán los datos recogidos en ese anexo 2 y se deberá tomar 00:13:02
una de estas tres decisiones recogiéndola en el anexo 3. La situación analizada no 00:13:08
presenta un caso de acoso escolar, la situación analizada se considera un caso de acoso escolar 00:13:14
o bien la situación no evidencia datos suficientes y precisa de más tiempo y evidencias para 00:13:19
poder concluirse, es decir, el protocolo sigue abierto continuando las actuaciones de investigación 00:13:25
de los profesores. Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento 00:13:31
y se establecen medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse 00:13:37
oportuno. También se debe informar a la familia de la posible víctima de estas medidas. Una vez 00:13:42
transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registros, se repetirá la 00:13:49
reunión y se tomará una decisión de si existe o no acoso escolar. Si en esa reunión se determina 00:13:53
que no hay indicio de acoso, no se activará el plan de intervención, pero habrá que desarrollar 00:14:00
Actuaciones de prevención y sensibilización establecidas en la guía, como a través de la acción tutorial, un sociograma de actividades de cohesión de grupo o actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales. 00:14:05
Aún así, conviene realizar una observación sistemática con registro de la información obtenida e incorporarla a la documentación del caso. 00:14:18
Si por el contrario en la reunión se determina que sí hay acoso, habrá que poner en marcha 00:14:27
el plan de intervención recogiéndolo en el anexo 4A y habrá que iniciar el procedimiento 00:14:33
disciplinario de acuerdo con el decreto 32-2019. 00:14:38
También se diseñará y complementará el anexo 4B del plan de intervención a partir 00:14:43
de las indicaciones y propuestas establecidas en el anexo 4A. 00:14:48
Este plan de intervención podrá incluir medidas urgentes o cautelares, destinadas 00:14:52
a garantizar la seguridad de la víctima en función de la gravedad del caso. 00:14:57
El plan de intervención se compone de tres anexos, el anexo 4A, el 4B y el 4C. 00:15:01
El anexo 4A contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación, que 00:15:08
se constituirá para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones 00:15:13
para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con las familias, con el 00:15:17
equipo decente y con los grupos de alumnos. Además, deberá incluir la frecuencia de 00:15:22
seguimiento y evaluación del propio plan. Es importante destacar que la realización 00:15:28
del plan de intervención es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho 00:15:33
plan debe incluir actuaciones con todos los implicados. En cuanto a las actuaciones específicas, 00:15:39
en el anexo 4A se ofrece una serie de medidas a título orientativo. Los centros, en el ejercicio 00:15:44
de su autonomía y dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas 00:15:51
y podrán implementarlas. En el anexo 4B se tiene que concretar el plan de intervención. Se recogerá 00:15:55
las actuaciones específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus 00:16:03
familias y con el equipo docente y los grupos de alumnos. Se señalará a sí mismo el responsable 00:16:08
de cada actuación y se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. 00:16:13
El anexo 4C es el acta de seguimiento y evaluación del plan de intervención. El objetivo de 00:16:18
este anexo es facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del plan. Los responsables 00:16:23
de las actuaciones evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su posible continuidad. 00:16:29
El anexo 5 es la comunicación a la Fiscalía de Menores. De acuerdo con lo establecido 00:16:35
en la Ley Orgánica 1.1996 de Protección Jurídica del Menor y en la Ley de Garantías 00:16:40
y Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 00:16:45
32, el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar 00:16:49
a la Fiscalía de Menores. Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando 00:16:54
los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas 00:17:00
adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en 00:17:06
conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El anexo 6 es el 00:17:10
informe a la dirección de área territorial. Este informe se debe remitir 00:17:15
al director de área territorial correspondiente inmediatamente después 00:17:20
del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Junto a él se deben 00:17:23
enviar copias de los anexos 2, 3 y 4b. La guía también incluye como anexo 7 un 00:17:27
modelo orientativo de acta de reunión con las familias de los implicados. Si se llega a la 00:17:33
conclusión en la reunión de que no hay indicios suficientes para tomar una de las dos decisiones 00:17:38
anteriores o que no son concluyentes, se planificará una nueva observación con registro de datos y 00:17:43
seguimiento y se establecerán medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse 00:17:50
oportuno. También se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas que se recogerán 00:17:55
en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las 00:18:02
observaciones y registro, se repetirá esta reunión con una nueva acta incorporando los 00:18:06
registros de seguimiento. Transcurrido un tiempo prudencial, se deberá decidir si existen 00:18:12
evidencias suficientes para considerar que nos encontramos ante una situación de acoso 00:18:17
escolar. Si no es así, parece razonable cerrar el proceso, siempre en el contexto de adopción 00:18:22
de medidas de seguimiento de la situación que es de referencia. Aún así, podría decidirse 00:18:28
la apertura de un nuevo proceso en caso de darse las circunstancias que aconsejen volver 00:18:34
a hacerlo. La decisión del centro debe quedar registrada y documentada en una resolución 00:18:38
firmada y motivada por todos los integrantes de la reunión, en el anexo 3. Se realizará 00:18:44
con la mayor diligencia y rapidez, no pudiéndose extender en el tiempo la resolución del mismo. 00:18:49
A partir de esta resolución han de ponerse en marcha respuestas educativas. 00:18:55
Aproximadamente uno de cada cuatro casos analizados a través de los protocolos 00:19:00
llega definitivamente a ser tasado de acoso escolar. 00:19:04
En la mayor parte de las situaciones analizadas, aunque exista violencia y pueda comprobarse y documentarse, 00:19:08
ésta se desarrolla en contextos de reciprocidad. 00:19:15
Hablamos así de conflictos entre iguales que no son acoso escolar, 00:19:18
puesto que no hay desequilibrio de poder o reiteración. 00:19:22
En octubre de 2020 se publicó un dosier complementario para la mejora del proceso, implementación 00:19:24
y desarrollo por parte de los centros educativos del protocolo. 00:19:30
Incluye el marco conceptual desde el que partir, una síntesis de las actuaciones que los dos 00:19:34
profesores designados para la fase de investigación y obtención de información deberán poner 00:19:39
en marcha para conseguir la máxima fiabilidad y veracidad de la misma, una propuesta de 00:19:44
trabajo para que estos dos profesores realicen un proceso objetivo, detallado, ordenado y 00:19:50
cuidadoso, con la intención de facilitar la cumplimentación del anexo 2. La labor del 00:19:55
profesorado en el proceso de obtención de información es fundamental para conseguir 00:20:00
una adecuada valoración de cada situación y adoptar las decisiones más oportunas y ajustadas. 00:20:05
Y como último apartado, encontramos orientaciones generales para la realización de entrevistas con 00:20:10
los diferentes participantes implicados en situaciones de acoso escolar. Los centros 00:20:16
educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre alumnos. Se consideran 00:20:21
relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. Como espacios de vida que 00:20:27
son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces los conflictos son gestionados 00:20:32
adecuadamente a través del diálogo y la mediación de terceros. El acoso escolar es una realidad que 00:20:37
contamina la convivencia, produciendo efectos negativos no sólo en aquellos implicados 00:20:42
directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado. El clima escolar se deteriora 00:20:47
gravemente hasta el punto que para muchos acudir diariamente al centro supone una tortura. 00:20:53
Por eso, el objetivo final de la aplicación del protocolo debe ser actuar y tomar medidas. 00:20:59
Primero cautelares de protección y cuidado, pero especialmente las que deben plasmarse 00:21:05
en los planes de acción. Deben ser acciones, intervenciones y medidas que reduzcan a la 00:21:11
mínima expresión y erradiquen lo que puede ser la causa y el germen de dicho acoso, para 00:21:16
así reconducir la convivencia y el equilibrio en las relaciones interpersonales, tanto entre 00:21:22
los protagonistas como en el grupo de referencia. Tanto si se concluye que la situación analizada 00:21:28
es un caso de acoso escolar, como si se determina que son de otro tipo, más relacionados con 00:21:34
conflictos entre iguales, la elaboración de los planes de acción es imprescindible y exigible. En 00:21:40
casos de acoso, porque está en juego no sólo el clima de convivencia y los valores que el centro 00:21:46
educativo pretende transmitir, sino la seguridad emocional y física de las víctimas. En los casos 00:21:51
de conflictos entre iguales, en los que haya reciprocidad en las acciones violentas entre 00:21:57
compañeros, tampoco podemos dejar de lado las secuelas que estas situaciones generan en nuestros 00:22:01
alumnos. La intervención y el plan de acción son siempre imprescindibles y en todo este proceso 00:22:07
los centros pueden contar con el asesoramiento tanto de la inspección educativa como del equipo 00:22:14
de apoyo contra el acoso escolar que fue creado a raíz de la resolución del 10 de mayo de 2016 00:22:19
que dictaba instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en 00:22:24
situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Este equipo colabora con los centros de la Comunidad 00:22:30
de Madrid en situaciones de acoso escolar y severo acoso y trabaja coordinadamente con 00:22:35
los servicios de inspección de las direcciones de área territorial. Está formado por un 00:22:41
inspector de educación que coordina las actuaciones y dos asesores técnicos docentes del Cuerpo 00:22:45
de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Orientación Educativa, 00:22:51
con el perfil profesional de psicólogo. Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento 00:22:55
tanto al servicio de inspección educativa como al equipo de apoyo de la subdirección 00:23:01
de inspección, tanto ante presuntas situaciones de acoso como ante cualquier otra que tenga 00:23:05
relación con la convivencia. 00:23:11
Idioma/s:
es
Autor/es:
Isabel Torija Maíllo
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
161
Fecha:
4 de marzo de 2022 - 19:10
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
23′ 21″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
693.18 MBytes

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