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El acoso escolar. Protocolos de actuación II
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Mentores
El acoso escolar es calificado como falta muy grave en la LOE y aparece tipificado como
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tal en el Decreto 32-2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
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centros docentes de la Comunidad de Madrid. Esto conlleva que, en caso de verificarse
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que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra
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él o los responsables de este acoso. Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso
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ha de abordarse en los centros desde un enfoque multidisciplinar. El protocolo de actuación
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contra el acoso escolar es de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados
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de la Comunidad de Madrid. Este protocolo se crea a partir de la necesidad de afrontar
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con criterio, orden y planificación la investigación sobre situaciones que pueden estar haciendo
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sufrir de manera especial a nuestros alumnos. La guía de actuación contra el acoso escolar
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en los centros educativos fue editada en 2017. En 2020 la Subdirección General de Inspección
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Educativa la ha complementado con un dosier para mejorar su aplicación y desarrollo por
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los centros. El protocolo de actuación que recoge esta guía sirve para garantizar el
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derecho básico de los alumnos a desarrollar su proceso educativo en condiciones adecuadas
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y seguras y también pauta las acciones que deben realizar los centros en situaciones
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de posible acoso escolar. Garantiza que las situaciones denunciadas por cualquier miembro
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de la comunidad educativa sean atendidas por el centro siguiendo unos pasos estructurados
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y prefijados. Representa un procedimiento de investigación, resolución, diseño y
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desarrollo de medidas educativas y planes de acción, pero no es un procedimiento disciplinario
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aunque debe considerarse como un procedimiento de actuaciones previas del expediente disciplinario.
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Pretende esclarecer una situación y responder adecuadamente a ella.
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Entre las respuestas, además de un plan de acción educativa para los alumnos y el grupo
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implicado, puede encontrarse la apertura de un expediente disciplinario para el alumno
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agresor en el caso de que el protocolo aporte evidencias de su implicación efectiva.
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El centro deberá realizar una intervención interna, siempre garantizando la seguridad
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del alumno presuntamente acosado mediante el establecimiento de un plan de intervención
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individualizado creado específicamente para el caso y también, en caso necesario, tendrá
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que aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Decreto 32 por el que se establece el
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marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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La aplicación del protocolo contra el acoso escolar representa un procedimiento de investigación,
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resolución, diseño y desarrollo de medidas educativas y planes de acción.
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El protocolo se compone de la siguiente documentación. Instrucciones de aplicación,
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diagrama o cuadro a síntesis de intervención, resumen de criterios e indicadores y anexos
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para la intervención. Tanto las instrucciones de las viceconsejerías de educación no universitaria,
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juventud y deporte y organización educativa sobre la actuación contra el acoso escolar
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en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre
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de 2016 como las que las complementan, recogen la obligatoriedad de que los centros remitan
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tanto al Servicio de Inspección de la Edad como al equipo de apoyo diferentes anexos
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de cada protocolo contra el acoso desde el momento de su apertura.
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Anualmente, las instrucciones sobre comienzo de curso escolar en centros docentes públicos
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no universitarios de la Comunidad de Madrid, dedican un apartado a la convivencia y reiteran
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esta obligación que tienen los centros, tanto de abrir el protocolo en caso de detectarse
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un posible caso de acoso escolar, como del envío de los anexos tanto a la ADAPT y al
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equipo de apoyo contra el acoso escolar.
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Todas las actuaciones del centro se habrán de hacer bajo los principios de confidencialidad,
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discreción, prudencia, anonimato, eficacia y celeridad.
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Además, es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda
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aleatoriamente, ya que esto podría adulterar los hechos y agravarlos.
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Ya hemos dicho que el desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, por eso los directores
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de los centros públicos y los titulares de los centros concertados están obligados a
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su cumplimentación como responsables directos del procedimiento.
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El protocolo guiará las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios
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de un posible acoso escolar. En todo momento del proceso, los centros pueden solicitar
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asesoramiento al Servicio de Inspección Educativa y al Equipo de Apoyo contra el Acoso Escolar
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para adaptar las actuaciones en función de la singularidad de cada caso.
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La secuencia del protocolo es la siguiente. En primer lugar, debe haber una comunicación
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de unos hechos que puedan constituir acoso escolar. A continuación, se realizan las
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averiguaciones y la toma de información para posteriormente realizar una reunión para
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decidir la existencia o no de acoso escolar. Esta reunión decidirá si se realiza una
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intervención específica en caso de que sí se haya detectado acoso, de ser así se tendrá
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que desarrollar un plan de intervención que habrá de tener seguimiento y ser evaluado
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de forma periódica. En caso de la existencia de acoso escolar también se deberá comunicar
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a Fiscalía de Menores. El protocolo se inicia con la notificación al director de la existencia
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de indicios de un posible acoso escolar. Los alumnos son en muchos casos espectadores y
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conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas a ojos de los adultos. Para
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que puedan comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso de las que sean testigos
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o conocedores, el protocolo incorpora un anexo 1b, específicamente destinado para ellos.
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A este anexo deberá estar disponible en lugares accesibles del centro, tablón de anuncios del aula, conserjería...
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Respecto a la apertura del protocolo es importante saber que cualquier miembro de la comunidad educativa puede solicitar su apertura.
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Normalmente se solicita al equipo directivo mediante la presentación del anexo 1A, en el que se exponen y comunican los hechos conocidos o bien los indicios o evidencias.
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Es muy importante que dicha comunicación recoja de la manera más detallada posible
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todo lo que se conozca de esta situación.
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Este anexo está diseñado para recoger la información básica, hechos, testigos, sobre
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la denuncia.
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La mayor parte de las solicitudes de apertura de los protocolos contra el acoso son presentadas
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por los padres del alumno.
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Los padres pueden acudir al centro sin documento alguno por escrito, mantener una conversación
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o reunión con el tutor o con algún miembro del equipo directivo y posteriormente cumplimentar
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el documento normalizado. También resultaría válido cualquier escrito presentado y registrado
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en el centro, aunque no fuera el anexo 1A. Es especialmente importante orientar a los
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padres para que detallen con la mayor exactitud todos y cada uno de los hechos y sus protagonistas,
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fechas, espacios, físicos o virtuales y posibles implicados. Cuanto más detallada es la información,
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más precisa será sin duda la acción del profesorado designado para el esclarecimiento
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de los hechos. El protocolo puede abrirse tras la denuncia
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de un alumno a través del anexo 1B, pero los alumnos también pueden comunicarlo a
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un profesor o al equipo directivo. En muchos centros se han habilitado buzones para que
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puedan comunicar estos casos de forma anónima. También puede iniciarse el protocolo a consecuencia
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de cuestiones detectadas por los tutores o el profesorado, y por tanto el protocolo se
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abriría de oficio por parte del centro educativo. Es importante recalcar que la solicitud de apertura
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del protocolo por parte de los padres no conlleva siempre su apertura automática sin más reflexión,
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dependerá de la información que facilite la familia, de los indicios, las evidencias, así como
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la valoración del tutor y los profesores de los alumnos implicados, porque como vimos en el módulo
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anterior hay conflictos entre alumnos en los que no se dan las características de acoso escolar y
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los hechos que notifican los padres reflejan un conflicto entre iguales, sin desequilibrio
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de poder, sin reiteración o sin intencionalidad. En cualquier caso, es el director el que abre
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siempre el protocolo. Con carácter inmediato, una vez tomada la decisión de apertura del
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protocolo, el director designa a dos profesores que tendrán que realizar la tarea de indagación
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e investigación sobre los hechos. Para ello utilizarán el anexo 2. No se deberá nombrar
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al tutor y normalmente se procura que estos dos profesores no den clase a los alumnos
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implicados para favorecer la objetividad de la actuación. La actuación de estos profesores
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debe realizarse a la mayor brevedad y con el mayor sigilo. Es fundamental la rapidez
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en la indagación sobre los hechos, realizada de forma prudente, pero con la obligación
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de llegar hasta donde haga falta y conocer y comprender la situación que puede haber
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acontecido. La apertura del protocolo fija también la necesidad de arbitrar medidas
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para la protección del alumno o los alumnos implicados como presuntas víctimas, de manera
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que pueda garantizarse, en el caso de que efectivamente algún alumno pudiera estar
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siendo objeto de acoso, que esta situación cese inmediatamente. Para realizar su labor
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de indagación, los profesores designados pueden solicitar a miembros del claustro y
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otro personal del centro, por ejemplo personal de servicios o de atención en el comedor,
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La elaboración de informes al respecto de la situación, objeto de valoración.
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Todas sus actuaciones deben hacerse con confidencialidad y sigilo.
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Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente.
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En el desarrollo de este proceso de indagación, los dos profesores realizarán las entrevistas que consideren necesarias para esclarecer los hechos,
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además de las realizadas al alumnado directamente implicado, las posibles víctimas y acosadores y
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los compañeros de grupo. Tras la entrevista con la presunta víctima, es recomendable entrevistar
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a los posibles observadores antes de entrevistar a los alumnos señalados como posibles agresores.
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Puede y debe contemplarse la presencia de los padres de estos alumnos durante las entrevistas,
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especialmente en el caso de los alumnos implicados más directamente, pero durante las mismas los
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padres no deben participar ni aportar su opinión a las preguntas y conversación que se establece
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con el alumno. Los profesores designados recogerán en el anexo correspondiente los hechos que han
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podido probarse y los que no y documentarán sus observaciones con las actas de las entrevistas,
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los informes del profesorado y cuantos documentos consideren pertinentes como apoyo. Es especialmente
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importante resaltar que el protocolo contra el acoso escolar se inicia para aclarar hechos
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pasados y que han sido objeto de notificación por algún miembro de la comunidad educativa.
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Todo ello sin perjuicio de, una vez desplegadas las actuaciones iniciales, habilitar un marco
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para la observación del día a día del grupo y del alumnado implicado más directamente.
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Con la debida discreción, el protocolo debe garantizar la observación de la situación
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que está siendo objeto de valoración, propiciando el clima de seguridad más adecuado y las
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condiciones que faciliten a sí mismo el cuidado y protección de la presunta víctima. Una vez
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hayan hecho las indagaciones oportunas, entregarán firmado el anexo 2 al director. Como docentes,
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probablemente seamos designados en alguna ocasión por el director para realizar esta indagación y
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obtención de testimonios, evidencias y pruebas sobre lo que realmente ha ocurrido y puede estar
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sucediendo. Esta labor es fundamental. También es importante señalar que si somos entrevistados
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en el marco de un protocolo de acoso por ser docentes de los alumnos implicados, en nuestra
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declaración debemos exponer no sólo los hechos que hayamos podido ser testigos, sino
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también la actuación que hemos llevado a cabo tras presenciarlos. ¿Qué actuación
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hemos realizado en ese momento para proteger a la víctima y qué acciones hemos tomado
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con el agresor. Los datos de este anexo 2 se incorporarán como antecedentes o diligencias
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previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy clave de acoso
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físico o moral a un compañero, pero ninguno de los dos profesores que han reunido esta
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información podrán ser designados instructores de ese expediente disciplinario. Esta toma
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de información debe llevarse a cabo con prudencia y confidencialidad. Es especialmente importante
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que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de probarse. Al recibir este
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anexo 2 y de forma inmediata, el director convoca una reunión para la toma de decisiones de la que
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se levantará acta conforme al anexo 3. Participarán el jefe de estudios, el tutor, del alumno
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presuntamente acosado, el orientador, el PTSC, así como los dos profesores que han recopilado
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la información. En la reunión se valorarán los datos recogidos en ese anexo 2 y se deberá tomar
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una de estas tres decisiones recogiéndola en el anexo 3. La situación analizada no
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presenta un caso de acoso escolar, la situación analizada se considera un caso de acoso escolar
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o bien la situación no evidencia datos suficientes y precisa de más tiempo y evidencias para
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poder concluirse, es decir, el protocolo sigue abierto continuando las actuaciones de investigación
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de los profesores. Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento
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y se establecen medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse
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oportuno. También se debe informar a la familia de la posible víctima de estas medidas. Una vez
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transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registros, se repetirá la
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reunión y se tomará una decisión de si existe o no acoso escolar. Si en esa reunión se determina
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que no hay indicio de acoso, no se activará el plan de intervención, pero habrá que desarrollar
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Actuaciones de prevención y sensibilización establecidas en la guía, como a través de la acción tutorial, un sociograma de actividades de cohesión de grupo o actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales.
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Aún así, conviene realizar una observación sistemática con registro de la información obtenida e incorporarla a la documentación del caso.
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Si por el contrario en la reunión se determina que sí hay acoso, habrá que poner en marcha
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el plan de intervención recogiéndolo en el anexo 4A y habrá que iniciar el procedimiento
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disciplinario de acuerdo con el decreto 32-2019.
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También se diseñará y complementará el anexo 4B del plan de intervención a partir
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de las indicaciones y propuestas establecidas en el anexo 4A.
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Este plan de intervención podrá incluir medidas urgentes o cautelares, destinadas
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a garantizar la seguridad de la víctima en función de la gravedad del caso.
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El plan de intervención se compone de tres anexos, el anexo 4A, el 4B y el 4C.
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El anexo 4A contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación, que
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se constituirá para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones
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para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con las familias, con el
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equipo decente y con los grupos de alumnos. Además, deberá incluir la frecuencia de
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seguimiento y evaluación del propio plan. Es importante destacar que la realización
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del plan de intervención es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho
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plan debe incluir actuaciones con todos los implicados. En cuanto a las actuaciones específicas,
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en el anexo 4A se ofrece una serie de medidas a título orientativo. Los centros, en el ejercicio
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de su autonomía y dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas
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y podrán implementarlas. En el anexo 4B se tiene que concretar el plan de intervención. Se recogerá
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las actuaciones específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus
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familias y con el equipo docente y los grupos de alumnos. Se señalará a sí mismo el responsable
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de cada actuación y se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación.
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El anexo 4C es el acta de seguimiento y evaluación del plan de intervención. El objetivo de
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este anexo es facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del plan. Los responsables
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de las actuaciones evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su posible continuidad.
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El anexo 5 es la comunicación a la Fiscalía de Menores. De acuerdo con lo establecido
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en la Ley Orgánica 1.1996 de Protección Jurídica del Menor y en la Ley de Garantías
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y Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto
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32, el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar
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a la Fiscalía de Menores. Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando
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los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas
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adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en
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conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El anexo 6 es el
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informe a la dirección de área territorial. Este informe se debe remitir
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al director de área territorial correspondiente inmediatamente después
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del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Junto a él se deben
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enviar copias de los anexos 2, 3 y 4b. La guía también incluye como anexo 7 un
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modelo orientativo de acta de reunión con las familias de los implicados. Si se llega a la
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conclusión en la reunión de que no hay indicios suficientes para tomar una de las dos decisiones
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anteriores o que no son concluyentes, se planificará una nueva observación con registro de datos y
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seguimiento y se establecerán medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse
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oportuno. También se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas que se recogerán
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en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las
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observaciones y registro, se repetirá esta reunión con una nueva acta incorporando los
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registros de seguimiento. Transcurrido un tiempo prudencial, se deberá decidir si existen
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evidencias suficientes para considerar que nos encontramos ante una situación de acoso
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escolar. Si no es así, parece razonable cerrar el proceso, siempre en el contexto de adopción
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de medidas de seguimiento de la situación que es de referencia. Aún así, podría decidirse
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la apertura de un nuevo proceso en caso de darse las circunstancias que aconsejen volver
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a hacerlo. La decisión del centro debe quedar registrada y documentada en una resolución
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firmada y motivada por todos los integrantes de la reunión, en el anexo 3. Se realizará
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con la mayor diligencia y rapidez, no pudiéndose extender en el tiempo la resolución del mismo.
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A partir de esta resolución han de ponerse en marcha respuestas educativas.
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Aproximadamente uno de cada cuatro casos analizados a través de los protocolos
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llega definitivamente a ser tasado de acoso escolar.
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En la mayor parte de las situaciones analizadas, aunque exista violencia y pueda comprobarse y documentarse,
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ésta se desarrolla en contextos de reciprocidad.
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Hablamos así de conflictos entre iguales que no son acoso escolar,
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puesto que no hay desequilibrio de poder o reiteración.
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En octubre de 2020 se publicó un dosier complementario para la mejora del proceso, implementación
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y desarrollo por parte de los centros educativos del protocolo.
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Incluye el marco conceptual desde el que partir, una síntesis de las actuaciones que los dos
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profesores designados para la fase de investigación y obtención de información deberán poner
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en marcha para conseguir la máxima fiabilidad y veracidad de la misma, una propuesta de
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trabajo para que estos dos profesores realicen un proceso objetivo, detallado, ordenado y
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cuidadoso, con la intención de facilitar la cumplimentación del anexo 2. La labor del
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profesorado en el proceso de obtención de información es fundamental para conseguir
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una adecuada valoración de cada situación y adoptar las decisiones más oportunas y ajustadas.
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Y como último apartado, encontramos orientaciones generales para la realización de entrevistas con
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los diferentes participantes implicados en situaciones de acoso escolar. Los centros
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educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre alumnos. Se consideran
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relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. Como espacios de vida que
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son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces los conflictos son gestionados
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adecuadamente a través del diálogo y la mediación de terceros. El acoso escolar es una realidad que
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contamina la convivencia, produciendo efectos negativos no sólo en aquellos implicados
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directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado. El clima escolar se deteriora
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gravemente hasta el punto que para muchos acudir diariamente al centro supone una tortura.
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Por eso, el objetivo final de la aplicación del protocolo debe ser actuar y tomar medidas.
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Primero cautelares de protección y cuidado, pero especialmente las que deben plasmarse
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en los planes de acción. Deben ser acciones, intervenciones y medidas que reduzcan a la
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mínima expresión y erradiquen lo que puede ser la causa y el germen de dicho acoso, para
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así reconducir la convivencia y el equilibrio en las relaciones interpersonales, tanto entre
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los protagonistas como en el grupo de referencia. Tanto si se concluye que la situación analizada
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es un caso de acoso escolar, como si se determina que son de otro tipo, más relacionados con
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conflictos entre iguales, la elaboración de los planes de acción es imprescindible y exigible. En
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casos de acoso, porque está en juego no sólo el clima de convivencia y los valores que el centro
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educativo pretende transmitir, sino la seguridad emocional y física de las víctimas. En los casos
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de conflictos entre iguales, en los que haya reciprocidad en las acciones violentas entre
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compañeros, tampoco podemos dejar de lado las secuelas que estas situaciones generan en nuestros
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alumnos. La intervención y el plan de acción son siempre imprescindibles y en todo este proceso
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los centros pueden contar con el asesoramiento tanto de la inspección educativa como del equipo
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de apoyo contra el acoso escolar que fue creado a raíz de la resolución del 10 de mayo de 2016
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que dictaba instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en
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situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Este equipo colabora con los centros de la Comunidad
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de Madrid en situaciones de acoso escolar y severo acoso y trabaja coordinadamente con
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los servicios de inspección de las direcciones de área territorial. Está formado por un
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inspector de educación que coordina las actuaciones y dos asesores técnicos docentes del Cuerpo
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de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Orientación Educativa,
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con el perfil profesional de psicólogo. Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento
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tanto al servicio de inspección educativa como al equipo de apoyo de la subdirección
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de inspección, tanto ante presuntas situaciones de acoso como ante cualquier otra que tenga
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relación con la convivencia.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Isabel Torija Maíllo
- Subido por:
- Ignacio A.
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- 4 de marzo de 2022 - 19:10
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