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3.2.1. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid I. Susana Rodríguez - Contenido educativo
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Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales
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sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación se procederá a hacer un breve
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estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel estatal
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y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril, por
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el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
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la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta última norma, uno de
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los retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el de capacitar a
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sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como para la prevención
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de conflictos y su resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando
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nos encontramos en una sociedad cambiante y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos
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de un amplio marco normativo que regula la convivencia en los centros.
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Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes externas, es decir, aquella normativa que
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se ha creado fuera de nuestras fronteras y que España ha asumido como propia, ya sea
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por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia a la Unión Europea o su adhesión a cualquier
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organismo internacional.
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Entre ellas debemos citar la Declaración de Incheon para la Educación 2030, cuyo contenido
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pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades
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de aprendizaje para todos durante toda la vida. La Convención de los Derechos del Niño
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de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración del menor como un sujeto con
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derechos y, por ello, objeto de cuidado y protección. La Convención sobre los Derechos
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de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño
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número 55 y las conclusiones de la Unión Europea de 22 de septiembre de 1997 de Seguridad
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en las Escuelas. En ella se hace un llamamiento a los Estados miembros para que prosigan y
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en caso necesario mejoren sus actividades de fomento de seguridad en las escuelas, implementando
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estrategias de intercambio de información y experiencias y creando proyectos piloto.
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ya expuestas las fuentes externas, a continuación se analizarán las internas, es decir, aquellas
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normas que han sido elaboradas dentro de nuestras fronteras, diferenciando a su vez entre su
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carácter inespecífico o transversal y específico. Asimismo, se diferenciará entre aquellas
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normas que han sido elaboradas en el marco normativo de la Administración General del
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Estado y aquellas que han sido aprobadas por la Comunidad de Madrid. Dentro de las fuentes
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internas inespecíficas en el ámbito de la Administración General del Estado debe hacerse
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alusión a las siguientes. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley
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Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección
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de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección
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Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Este texto, de reciente
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aprobación introduce modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica
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de Protección Jurídica del Menor. En dicha ley se regula la sensibilización, prevención
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y detección precoz de la violencia infantil. Recoge la obligación de la Administración
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General del Estado de disponer de una estrategia de erradicación de la violencia sobre la
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infancia y la adolescencia, con especial incidencia en el ámbito familiar, educativo, sanitario,
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de los servicios sociales y de las nuevas tecnologías.
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Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos,
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se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006,
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al establecer, junto con el plan de convivencia allí previsto,
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la necesidad de protocolos específicos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato,
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acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
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El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de Internet
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por parte de los niños, adolescentes, las familias y profesionales que trabajan con
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menores de edad.
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Y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado
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de la red que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes,
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como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o sexting, así como el acceso
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y consumo de pornografía entre menores de edad. En este bloque de normas debemos hacer
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referencia también a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
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Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz. A su vez, dentro de
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estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid, han de destacarse
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las siguientes. La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la
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Comunidad de Madrid, dicha ley establece que las acciones que se promuevan por las
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administraciones públicas para la atención de la infancia y la adolescencia deberán
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responder a los siguientes principios. Deberá primar el interés superior del menor sobre
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cualquier otro interés. Deberá velarse por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos
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del menor y, en todo caso, el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en
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los términos establecidos en el Código Civil y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación
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y garantizarse el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten para
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que partiendo de la individualidad del menor se procure su socialización. En este bloque
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de normas debemos hacer referencia también a la Ley 2 barra 2010 de Autoridad del Profesor.
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Esta norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la
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autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho
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individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y
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aumentar la calidad de la enseñanza. Debemos citar también la ley de
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identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación y la
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ley de protección integral contra la LGTBI-fobia y la discriminación por
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razón de orientación e identidad sexual, así como las instrucciones de la
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Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de
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Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten
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enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio de 2005.
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A continuación, vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen
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alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo, se diferenciará entre aquellas
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normas que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico. Entre las
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fuentes específicas de ámbito nacional cabe destacar la Constitución Española de 1978,
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la Ley Orgánica 8 barra 85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Una ley
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que aunque tenga ya más de tres décadas sigue siendo un referente fundamental a la hora de
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velar por el funcionamiento de la comunidad educativa. La Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3
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de mayo de educación, en su texto consolidado con las modificaciones introducidas por la
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Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, en su articulado, esta ley orgánica introduce
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el plan de convivencia como instrumento fundamental para mantener un adecuado clima en los centros,
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debiendo elaborarse desde los principios de no discriminación e inclusión educativa.
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El cumplimiento de este plan de convivencia lo han de garantizar las normas de organización
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y funcionamiento de los centros, considerándose que serán de obligado cumplimiento para el
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conjunto de la comunidad educativa. Y atribuye competencias sobre la convivencia al consejo
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escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro. No debemos olvidar
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en este bloque de normas el Real Decreto 83-96, por el que se aprueba el reglamento orgánico
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de los institutos de educación secundaria, y los Reales Decretos 1532 y 1533-86 de 11
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de julio, por los que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de
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alumnos.
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Entre las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid ha de citarse la que será
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nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, el Decreto 32 barra
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2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes
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de la Comunidad de Madrid.
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El Decreto 32 es una norma con escasos años de vigencia y que a su vez es el resultado
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de la fusión y reorganización de diferentes fuentes normativas que ya hemos citado, tanto
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de ámbito nacional como autonómico. Se trata de una norma que, por así decir, ordena el
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conjunto de aspectos que resultan fundamentales para regular la convivencia en cualquier centro
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educativo y que, por ello, debe resultar transparente y accesible para todos los miembros de la
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comunidad educativa. Finalizamos esta sesión con el estudio preliminar de este decreto,
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que abarca los artículos 1 y 2. El artículo 1, relativo al objeto y ámbito de aplicación
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de este decreto, establece que tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar
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los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer
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las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la autonomía
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de los centros. A continuación, en los apartados segundo y tercero, establece cuál será su
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ámbito de aplicación y a este respecto se afirma que será de aplicación tanto en
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los centros públicos como en los centros privados concertados que impartan enseñanzas
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no universitarias, excluyendo explícitamente en las líneas subsiguientes a los centros
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privados no concertados. El artículo 2 hace referencia a los principios
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generales de la convivencia escolar y asegura que la Comunidad de Madrid se inspira en el
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artículo 120 del ALOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos principios generales
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de la convivencia escolar son los siguientes. La participación y la responsabilidad compartida,
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sociedad, comunidad educativa, el reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores
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y de los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección
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jurídica a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar
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su propio marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de
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la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, el compromiso con la prevención y eliminación
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del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución pacífica
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de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las
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víctimas. Observamos, por tanto, que el Decreto 32 barra 2019 recoge principios generales
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y aspectos también incluidos en otras normas. Finalizamos aquí la exposición del marco
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introductorio relativo a este bloque de contenidos y advertir finalmente que en los próximos
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vídeos continuaremos profundizando en el estudio del Decreto 32 barra 2019 de 9 de
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abril. Muchas gracias.
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