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3.2.1. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid I. Susana Rodríguez - Contenido educativo

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Subido el 19 de septiembre de 2023 por tic.ismie

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Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales 00:00:01
sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación se procederá a hacer un breve 00:00:11
estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel estatal 00:00:16
y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril, por 00:00:21
el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de 00:00:27
la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta última norma, uno de 00:00:31
los retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el de capacitar a 00:00:37
sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como para la prevención 00:00:41
de conflictos y su resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando 00:00:47
nos encontramos en una sociedad cambiante y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos 00:00:53
de un amplio marco normativo que regula la convivencia en los centros. 00:00:58
Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes externas, es decir, aquella normativa que 00:01:04
se ha creado fuera de nuestras fronteras y que España ha asumido como propia, ya sea 00:01:09
por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia a la Unión Europea o su adhesión a cualquier 00:01:14
organismo internacional. 00:01:19
Entre ellas debemos citar la Declaración de Incheon para la Educación 2030, cuyo contenido 00:01:21
pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades 00:01:28
de aprendizaje para todos durante toda la vida. La Convención de los Derechos del Niño 00:01:33
de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración del menor como un sujeto con 00:01:38
derechos y, por ello, objeto de cuidado y protección. La Convención sobre los Derechos 00:01:43
de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño 00:01:49
número 55 y las conclusiones de la Unión Europea de 22 de septiembre de 1997 de Seguridad 00:01:53
en las Escuelas. En ella se hace un llamamiento a los Estados miembros para que prosigan y 00:02:02
en caso necesario mejoren sus actividades de fomento de seguridad en las escuelas, implementando 00:02:08
estrategias de intercambio de información y experiencias y creando proyectos piloto. 00:02:14
ya expuestas las fuentes externas, a continuación se analizarán las internas, es decir, aquellas 00:02:19
normas que han sido elaboradas dentro de nuestras fronteras, diferenciando a su vez entre su 00:02:26
carácter inespecífico o transversal y específico. Asimismo, se diferenciará entre aquellas 00:02:30
normas que han sido elaboradas en el marco normativo de la Administración General del 00:02:36
Estado y aquellas que han sido aprobadas por la Comunidad de Madrid. Dentro de las fuentes 00:02:41
internas inespecíficas en el ámbito de la Administración General del Estado debe hacerse 00:02:45
alusión a las siguientes. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley 00:02:50
Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección 00:02:56
de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección 00:03:04
Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Este texto, de reciente 00:03:09
aprobación introduce modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica 00:03:15
de Protección Jurídica del Menor. En dicha ley se regula la sensibilización, prevención 00:03:20
y detección precoz de la violencia infantil. Recoge la obligación de la Administración 00:03:26
General del Estado de disponer de una estrategia de erradicación de la violencia sobre la 00:03:31
infancia y la adolescencia, con especial incidencia en el ámbito familiar, educativo, sanitario, 00:03:36
de los servicios sociales y de las nuevas tecnologías. 00:03:43
Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, 00:03:46
se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, 00:03:50
al establecer, junto con el plan de convivencia allí previsto, 00:03:56
la necesidad de protocolos específicos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, 00:04:00
acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. 00:04:05
El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de Internet 00:04:13
por parte de los niños, adolescentes, las familias y profesionales que trabajan con 00:04:18
menores de edad. 00:04:23
Y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado 00:04:24
de la red que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, 00:04:30
como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o sexting, así como el acceso 00:04:35
y consumo de pornografía entre menores de edad. En este bloque de normas debemos hacer 00:04:41
referencia también a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de 00:04:45
Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz. A su vez, dentro de 00:04:50
estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid, han de destacarse 00:04:56
las siguientes. La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la 00:05:01
Comunidad de Madrid, dicha ley establece que las acciones que se promuevan por las 00:05:06
administraciones públicas para la atención de la infancia y la adolescencia deberán 00:05:11
responder a los siguientes principios. Deberá primar el interés superior del menor sobre 00:05:16
cualquier otro interés. Deberá velarse por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos 00:05:21
del menor y, en todo caso, el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en 00:05:27
los términos establecidos en el Código Civil y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación 00:05:32
y garantizarse el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten para 00:05:38
que partiendo de la individualidad del menor se procure su socialización. En este bloque 00:05:43
de normas debemos hacer referencia también a la Ley 2 barra 2010 de Autoridad del Profesor. 00:05:49
Esta norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la 00:05:55
autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho 00:06:00
individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y 00:06:04
aumentar la calidad de la enseñanza. Debemos citar también la ley de 00:06:09
identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación y la 00:06:13
ley de protección integral contra la LGTBI-fobia y la discriminación por 00:06:18
razón de orientación e identidad sexual, así como las instrucciones de la 00:06:24
Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de 00:06:28
Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten 00:06:33
enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio de 2005. 00:06:38
A continuación, vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen 00:06:44
alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo, se diferenciará entre aquellas 00:06:49
normas que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico. Entre las 00:06:54
fuentes específicas de ámbito nacional cabe destacar la Constitución Española de 1978, 00:06:59
la Ley Orgánica 8 barra 85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Una ley 00:07:06
que aunque tenga ya más de tres décadas sigue siendo un referente fundamental a la hora de 00:07:12
velar por el funcionamiento de la comunidad educativa. La Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 00:07:17
de mayo de educación, en su texto consolidado con las modificaciones introducidas por la 00:07:23
Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, en su articulado, esta ley orgánica introduce 00:07:28
el plan de convivencia como instrumento fundamental para mantener un adecuado clima en los centros, 00:07:35
debiendo elaborarse desde los principios de no discriminación e inclusión educativa. 00:07:40
El cumplimiento de este plan de convivencia lo han de garantizar las normas de organización 00:07:45
y funcionamiento de los centros, considerándose que serán de obligado cumplimiento para el 00:07:49
conjunto de la comunidad educativa. Y atribuye competencias sobre la convivencia al consejo 00:07:54
escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro. No debemos olvidar 00:08:00
en este bloque de normas el Real Decreto 83-96, por el que se aprueba el reglamento orgánico 00:08:05
de los institutos de educación secundaria, y los Reales Decretos 1532 y 1533-86 de 11 00:08:10
de julio, por los que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de 00:08:17
alumnos. 00:08:22
Entre las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid ha de citarse la que será 00:08:23
nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, el Decreto 32 barra 00:08:28
2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes 00:08:32
de la Comunidad de Madrid. 00:08:38
El Decreto 32 es una norma con escasos años de vigencia y que a su vez es el resultado 00:08:40
de la fusión y reorganización de diferentes fuentes normativas que ya hemos citado, tanto 00:08:44
de ámbito nacional como autonómico. Se trata de una norma que, por así decir, ordena el 00:08:50
conjunto de aspectos que resultan fundamentales para regular la convivencia en cualquier centro 00:08:56
educativo y que, por ello, debe resultar transparente y accesible para todos los miembros de la 00:09:00
comunidad educativa. Finalizamos esta sesión con el estudio preliminar de este decreto, 00:09:06
que abarca los artículos 1 y 2. El artículo 1, relativo al objeto y ámbito de aplicación 00:09:11
de este decreto, establece que tiene por objeto regular la convivencia escolar, concretar 00:09:17
los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer 00:09:22
las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la autonomía 00:09:26
de los centros. A continuación, en los apartados segundo y tercero, establece cuál será su 00:09:31
ámbito de aplicación y a este respecto se afirma que será de aplicación tanto en 00:09:37
los centros públicos como en los centros privados concertados que impartan enseñanzas 00:09:42
no universitarias, excluyendo explícitamente en las líneas subsiguientes a los centros 00:09:47
privados no concertados. El artículo 2 hace referencia a los principios 00:09:52
generales de la convivencia escolar y asegura que la Comunidad de Madrid se inspira en el 00:09:57
artículo 120 del ALOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos principios generales 00:10:01
de la convivencia escolar son los siguientes. La participación y la responsabilidad compartida, 00:10:07
sociedad, comunidad educativa, el reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores 00:10:13
y de los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección 00:10:19
jurídica a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar 00:10:24
su propio marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de 00:10:29
la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, el compromiso con la prevención y eliminación 00:10:35
del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución pacífica 00:10:40
de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las 00:10:46
víctimas. Observamos, por tanto, que el Decreto 32 barra 2019 recoge principios generales 00:10:53
y aspectos también incluidos en otras normas. Finalizamos aquí la exposición del marco 00:10:59
introductorio relativo a este bloque de contenidos y advertir finalmente que en los próximos 00:11:05
vídeos continuaremos profundizando en el estudio del Decreto 32 barra 2019 de 9 de 00:11:10
abril. Muchas gracias. 00:11:16
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
1722
Fecha:
19 de septiembre de 2023 - 9:56
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
11′ 24″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
186.71 MBytes

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