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LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO - Contenido educativo
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La organización del trabajo. La jornada de trabajo.
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La jornada de trabajo es el número de horas que al día, a la semana o al año se trabaja.
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Puede ser partida o puede ser continuada.
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Se considera partida cuando se interrumpe al menos una hora, que suele ser al mediodía.
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Y se considera continuada cuando las horas estipuladas en el contrato se realizan todas seguidas.
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Esto sin perjuicio de que se pueda parar a hacer los descansos legalmente establecidos.
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Si por ejemplo tienes 18 años y tu jornada de trabajo esté de 6 horas, tienes derecho a descansar 15 minutos y esto no significa que convierta ese descanso a esta jornada en jornada partida, sigue siendo jornada continuada.
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El horario de trabajo es la forma de distribuir esas horas. Puede ser rígida si la hora de entrada y salida es fija o puede ser flexible si hay un margen de entrada y un margen de salida, pero dentro de determinados límites.
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La jornada de trabajo
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La duración máxima de la jornada de trabajo es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual
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y un 10% de la jornada anual puede distribuirse irregularmente
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Es decir, unas semanas se pueden trabajar 42 horas
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pero ya sabes que hay otras semanas del año que tienes que trabajar 38
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Se coge el número de horas que has trabajado al año
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se divide entre el número de semanas y tiene que salir 40 horas como máximo.
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La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que por negociación colectiva se establezca otra cosa.
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Esto lo que significa es que a lo mejor un día puedes trabajar 10 horas, pero otros días tienes que trabajar 8, ¿vale?
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Lo que pasa es que ya veremos que siempre hay que respetar los periodos de descanso obligatorios. Es decir, desde el final de una jornada al inicio de la siguiente tiene que haber transcurrido al menos 12 horas.
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los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo
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y dentro de este trabajo efectivo se incluye las horas de formación
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que ya hemos visto que por ejemplo tiene que haber en el contrato para la formación y el aprendizaje.
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Entonces, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
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tiene que haber como mínimo 12 horas de descanso.
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También tenemos que ver que hay una serie de jornadas que denominamos especiales.
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Es decir, por ejemplo, son de más horas al día los empleados de fincas urbanas, empleados en el mar, transporte, etc.
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Y también hay otras que lo que sucede es que trabajan menos horas en el campo, en las minas, etc.
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En estas hay que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo. Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria. Hay de dos clases, por fuerza mayor y estructurales.
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por fuerza mayor son aquellas que son necesarias para reparar determinados siniestros o daños
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extraordinarios y urgentes o bien en caso de pérdida de materias primas. Todas las demás
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se consideran estructurales. Las horas extraordinarias su realización es voluntaria,
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salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en contrato la obligatoriedad de hacer una serie
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de horas consideradas extraordinarias o por fuerza mayor. Si son por fuerza mayor, tenemos la obligación
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de hacerlas. Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año, salvo que te las compensen
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con descansos o que sean por fuerza mayor. Las horas extraordinarias se pueden compensar pagando,
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es decir, en dinero, o bien compensándolas con tiempos de descanso.
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En determinados supuestos no se pueden hacer horas extras,
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salvo cuando los menores de 18 años están prohibidos,
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salvo que sea por fuerza mayor, que entonces sí que las pueden hacer.
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Por ejemplo, en periodo nocturno tampoco se puede hacer horas extraordinarias.
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El trabajo nocturno es aquel en el que es el que se produce entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Tienen una retribución específica, se pagan más caras esas horas.
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No es necesario para que sea trabajo nocturno que sea exactamente ese periodo de tiempo. También se considera trabajo nocturno al que se realiza al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de su jornada anual dentro de ese periodo de tiempo, es decir, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
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También se puede producir el trabajo a turnos, es decir, unas semanas puedes trabajar por la mañana, otra semana por las tardes, otra semana por la noche, así sucesivamente, porque la actividad productiva así lo requiera.
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Entonces, hay determinadas características que vienen por ley, aunque hay que estar siempre lo establecido en el convenio colectivo. Ningún trabajador puede estar adscrito al turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscrición voluntaria, es decir, salvo que al trabajador le interese.
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Vaya, ahora
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Descansos
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Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido
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que como regla general comprende la tarde del sábado o en su casa
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la mañana del lunes y el día completo del domingo
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y se pueden acumular por periodos de hasta 14 días
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Los menores de 18 años disfrutarán como mínimo de dos días de descanso semanal ininterrumpido
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no acumulables en principio. En las jornadas continuadas, que ya hemos visto aquellas en las
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que las horas de trabajo pactadas se realizan todas seguidas, los trabajadores disfrutarán de
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un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos si excede la jornada de 6 horas y el
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trabajador tiene 18 o más años o de 30 minutos cuando el trabajador es menor de 18 años y su
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jornada no exceda de 4,5. En cuanto a las fiestas laborales, las fiestas laborales con carácter
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retribuido, es decir, pagado y no recuperable, es decir, que no te pueden hacer trabajar por esos
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días de fiesta no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Hay una serie de
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fiestas nacionales que se han de respetar, la Natividad del Señor, el 1 de enero, el 1 de mayo
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y el 12 de octubre. Y las fiestas nacionales, si son entre semana, se pueden trasladar al lunes
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o al lunes inmediatamente posterior si coincide con un domingo.
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Es obligatorio que anualmente las empresas hayan de elaborar un calendario laboral
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y tienen que ponerlo en un lugar visible donde los trabajadores puedan verlo.
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Vacaciones. Es un derecho constitucional.
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No sé si os acordáis de cuando hablamos de los principios de aplicación del derecho laboral
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que no se podían renunciar a determinados derechos fundamentales de los trabajadores
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y este es uno de ellos.
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Aunque nosotros firmáramos una cláusula en el contrato en el que dijéramos
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que renunciábamos a nuestras vacaciones, esta cláusula se entendería como no puesta
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y no nos afectaría. ¿Por qué? Porque es un derecho irrenunciable.
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La duración de las vacaciones se pacta en convenio colectivo.
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o en contrato individual sin que pueda ser inferior a 30 días naturales y si no se trabaja el año
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completo pues se reducirá en la proporción correspondiente. Hay que disfrutarlas en el año
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natural al que correspondan y se pueden coger o todas juntas, seguidas o fraccionadas. Se permite
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el fraccionamiento de esas vacaciones en dos o más periodos siempre que al menos uno de esos
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periodos sean dos semanas ininterrumpidas. Es obligatorio en virtud a un tratado firmado
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en la OICT, Organización Internacional del Trabajo, y este tratado es de aplicación en España. El
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trabajador tiene que conocer la fecha de las vacaciones dos meses antes de su comienzo y si
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hay algún desacuerdo el juzgado de lo social será el que decida quién tiene razón. Es un procedimiento
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sumario, es decir, es mucho más rápido que los juicios normales, preferente y urgente porque no
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te sirve de nada que tres años más tarde te digan que no, que tú tenías razón y que te podías
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haber cogido el mes de agosto y no el mes de junio. Permisos retribuidos. Cuando hablamos
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de permisos retribuidos son ausencias del trabajo al trabajo, pero que te pagan. Eso sí, siempre
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que sea posible hay que avisar y luego hay que justificar. Entonces, por traslado del domicilio
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habitual, se tienen un día. Para cumplir un deber inexcusable de carácter público, por ejemplo,
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ser testigo en un juicio, tener que acudir a unas elecciones sindicales, entonces, deber inexcusable
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de carácter público y personal, el tiempo imprescindible para su atención. Es decir,
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Si a nosotros nos citan un lunes por la mañana para acudir a un juicio y nosotros tenemos ese lunes turno de tarde, lo que no podríamos es faltar a trabajar ese turno de tarde porque no nos influye que hayamos ido por la mañana a otra cosa.
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A eso se refiere el tiempo imprescindible.
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Luego, por matrimonio, tenemos derecho a 15 días naturales.
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Pueden ser antes de la boda o pueden ser después.
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Lo que es obligatorio es que el día de la boda esté en medio.
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Por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización,
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intervención quirúrgica sin hospitalización o que precise de reporso domiciliario de parientes
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hasta el segundo grado. Si os acordáis lo que vimos en el primer tema, se podía ser pariente
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por consanguinidad, es decir, por vínculos de sangre, por afinidad, es decir, tú eres familia
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de tu familia política, es decir, de la familia de tu marido o de tu mujer y por adopción. Y había
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Primer grado, segundo grado, tercer grado, ¿de acuerdo? Pues esto es una de las cosas que mirando hasta segundo grado se sabe si se tiene derecho o no se tiene derecho a vacaciones, perdón, no se tiene o no se tiene derecho a días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
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cuántos días son, dos días si no se tiene que desplazar o cuatro días en caso de que se tengan
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que desplazar a algún sitio. Seguimos, lactancia de un hijo menor de nueve meses. Cuando hablamos
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de lactancia lo puede coger tanto el hombre como la mujer, se refiere al biberón y es una hora de
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ausencia en total al de la jornada o reducir media hora de la jornada al principio y al final.
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También si quiere, si se quiere, toda esa hora hasta que el hijo menor de nueve meses se puede
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acumular. ¿Acumular a qué? A la baja por maternidad, de tal manera que sale cada casi un mes más.
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Otros permisos. Víctima de violencia de género o terrorismo. Se puede reducir la jornada o reordenar
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el tiempo. Cuando se trate de exámenes oficiales se puede acudir, es decir, te tienen que dar
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permiso obligatoriamente y luego cada tres meses de desplazamiento se tienen cuatro días laborables
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en el domicilio del trabajador. Ya veremos en el tema 5 que esto es en caso de movilidad geográfica.
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- Subido por:
- M.carmen D.
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- Fecha:
- 14 de septiembre de 2020 - 15:32
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES SAN JUAN DE LA CRUZ
- Duración:
- 13′ 43″
- Relación de aspecto:
- 16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
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