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2.1.3. Los órganos de gobierno en los centros educativos. - Contenido educativo
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Los órganos de gobierno de los centros educativos se encuentran regulados con carácter general
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en el título V de la Ley Orgánica 2 barra 2006, de 3 de mayo de Educación, que lleva
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por título Participación, Autonomía y Gobiernos de los Centros.
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Estos órganos se dividen en órgano ejecutivo, el equipo directivo, órganos colegiados,
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el consejo escolar y el claustro del profesorado. El consejo escolar está compuesto en los
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centros públicos por el director del centro, que será su presidente, el jefe de estudios,
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un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se haya erradicado
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el centro, un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del
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total de los componentes del consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo,
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un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos que no podrá
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ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo, un representante
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del personal de administración y servicios del centro, el secretario del centro que actuará
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como secretario del consejo con voz y sin voto.
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Especificaciones relativas a la composición del consejo escolar
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El consejo escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que
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fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Uno de los representantes
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de los padres del consejo escolar será designado por la asociación de padres más representativa
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del centro. Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas
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y diseño podrán incorporar un representante de las organizaciones empresariales o instituciones
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laborales. El alumnado podrá ser elegido miembro del consejo escolar a partir de primero
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de educación secundaria obligatoria, pero no podrá participar en la selección o el
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cese del director hasta tercero. En los centros específicos de educación especial o comunidades
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de educación especial formará parte también del consejo escolar un representante del personal
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de atención educativa complementaria.
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Competencias del consejo escolar
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Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro
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Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
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docentes del claustro. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
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presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro.
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Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
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caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
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del nombramiento del director. Decidir sobre la admisión del alumnado. Son también competencias
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del consejo escolar. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten
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la protección de los derechos de la infancia. Promover medidas e iniciativas que favorezcan
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aspectos como los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva
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de mujeres y hombres y otros. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la
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aplicación de las medidas correctoras, verando por qué se ajusten a la normativa vigente.
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Cuando correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
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del centro, el consejo escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso
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las medidas oportunas. Y por último, promover la conservación y renovación de las instalaciones
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y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y aprobar la obtención
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de recursos complementarios. Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos
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y culturales con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
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escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
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centro. Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la administración
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competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
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así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
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Aprobar el proyecto de presupuesto del centro, y cualesquiera otras que le sean atribuidas
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por la administración educativa. El claustro del profesorado es el órgano
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propio de participación de los profesores en el gobierno del centro. Tiene la responsabilidad
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de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos
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educativos del centro. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la
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totalidad de los profesores que presten servicio en el centro, incluyendo los que se encuentren
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de baja y quienes lo sustituyan. Las funciones del claustro son formular al
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equipo directivo y al consejo escolar propuestas para elaboración de los proyectos del centro
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y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo
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y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
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Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
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alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación
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y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
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Conocer sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección
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del director en los términos establecidos por la presente ley.
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
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los candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general
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del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
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internas y externas en las que participe el centro.
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Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por
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que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan
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la convivencia en el centro y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración
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educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
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El equipo directivo estará integrado por el director o directora, él o la jefe de
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estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las administraciones educativas.
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Los miembros del equipo son propuestos por el director y nombrados por la administración.
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En el caso de Madrid no cuenta con más cargos en los colegios públicos de educación infantil
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y primaria, pero sí en los institutos de educación secundaria, donde puede haber dos
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jefes de estudios y varios jefes de estudios adjuntos.
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El equipo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme las
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instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.
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El director es designado mediante concurso de méritos por una comisión integrada por
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representantes de la administración y del centro y, en su caso, destituido por la administración
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por fin de su mandato, renuncia o cese motivado o a propuesta del consejo escolar mediante
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procedimiento sumario. Sus competencias son de tipo pedagógico,
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como ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes
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para la consecución de los fines del proyecto educativo, favorecer la convivencia en el
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centro e intendir las medidas correctoras, impulsar la colaboración con el entorno y
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fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral de los alumnos,
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impulsar las evaluaciones externas e internas, promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas
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y programas educativos, fomentar la formación docente, así como la investigación, experimentación
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e innovación educativa y diseñar la planificación y organización docente recogida en la Programación
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General Anual. De representación y gestión administrativa,
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como dirigir y coordinar todas las actividades del centro, ostentar su representación y
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representar la administración educativa en el mismo, garantizar el cumplimiento de
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las leyes, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, visar las certificaciones
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y documentos oficiales del centro, convocar y presidir los actos académicos y las sesiones
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del consejo escolar y del claustro del profesorado del centro, ejecutar los acuerdos y proponer
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a la administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
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De gestión económica, como realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros,
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autorizar los gastos y ordenar los pagos, y todo ello de acuerdo con lo que establezcan
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las administraciones educativas.
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- 11 de enero de 2024 - 10:57
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