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2.1.3. Los órganos de gobierno en los centros educativos. - Contenido educativo

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Subido el 11 de enero de 2024 por Mediateca ismie

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Los órganos de gobierno de los centros educativos se encuentran regulados con carácter general 00:00:00
en el título V de la Ley Orgánica 2 barra 2006, de 3 de mayo de Educación, que lleva 00:00:10
por título Participación, Autonomía y Gobiernos de los Centros. 00:00:16
Estos órganos se dividen en órgano ejecutivo, el equipo directivo, órganos colegiados, 00:00:22
el consejo escolar y el claustro del profesorado. El consejo escolar está compuesto en los 00:00:28
centros públicos por el director del centro, que será su presidente, el jefe de estudios, 00:00:33
un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se haya erradicado 00:00:41
el centro, un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del 00:00:46
total de los componentes del consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo, 00:00:51
un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos que no podrá 00:00:57
ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo, un representante 00:01:02
del personal de administración y servicios del centro, el secretario del centro que actuará 00:01:06
como secretario del consejo con voz y sin voto. 00:01:12
Especificaciones relativas a la composición del consejo escolar 00:01:16
El consejo escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que 00:01:20
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Uno de los representantes 00:01:24
de los padres del consejo escolar será designado por la asociación de padres más representativa 00:01:30
del centro. Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas 00:01:36
y diseño podrán incorporar un representante de las organizaciones empresariales o instituciones 00:01:42
laborales. El alumnado podrá ser elegido miembro del consejo escolar a partir de primero 00:01:48
de educación secundaria obligatoria, pero no podrá participar en la selección o el 00:01:53
cese del director hasta tercero. En los centros específicos de educación especial o comunidades 00:01:58
de educación especial formará parte también del consejo escolar un representante del personal 00:02:03
de atención educativa complementaria. 00:02:09
Competencias del consejo escolar 00:02:11
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro 00:02:15
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias 00:02:19
docentes del claustro. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección 00:02:24
presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro. 00:02:29
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su 00:02:35
caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación 00:02:40
del nombramiento del director. Decidir sobre la admisión del alumnado. Son también competencias 00:02:45
del consejo escolar. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten 00:02:51
la protección de los derechos de la infancia. Promover medidas e iniciativas que favorezcan 00:02:56
aspectos como los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva 00:03:02
de mujeres y hombres y otros. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la 00:03:07
aplicación de las medidas correctoras, verando por qué se ajusten a la normativa vigente. 00:03:12
Cuando correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia 00:03:18
del centro, el consejo escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso 00:03:23
las medidas oportunas. Y por último, promover la conservación y renovación de las instalaciones 00:03:28
y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y aprobar la obtención 00:03:34
de recursos complementarios. Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos 00:03:39
y culturales con las administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. 00:03:46
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 00:03:52
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 00:03:56
centro. Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la administración 00:04:02
competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, 00:04:07
así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 00:04:13
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro, y cualesquiera otras que le sean atribuidas 00:04:18
por la administración educativa. El claustro del profesorado es el órgano 00:04:23
propio de participación de los profesores en el gobierno del centro. Tiene la responsabilidad 00:04:27
de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos 00:04:32
educativos del centro. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la 00:04:38
totalidad de los profesores que presten servicio en el centro, incluyendo los que se encuentren 00:04:44
de baja y quienes lo sustituyan. Las funciones del claustro son formular al 00:04:50
equipo directivo y al consejo escolar propuestas para elaboración de los proyectos del centro 00:04:56
y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo 00:05:01
y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 00:05:06
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los 00:05:12
alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación 00:05:18
y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 00:05:21
Conocer sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección 00:05:26
del director en los términos establecidos por la presente ley. 00:05:31
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por 00:05:35
los candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general 00:05:39
del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones 00:05:43
internas y externas en las que participe el centro. 00:05:48
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 00:05:52
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por 00:05:56
que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan 00:06:01
la convivencia en el centro y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración 00:06:07
educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 00:06:12
El equipo directivo estará integrado por el director o directora, él o la jefe de 00:06:17
estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las administraciones educativas. 00:06:22
Los miembros del equipo son propuestos por el director y nombrados por la administración. 00:06:29
En el caso de Madrid no cuenta con más cargos en los colegios públicos de educación infantil 00:06:34
y primaria, pero sí en los institutos de educación secundaria, donde puede haber dos 00:06:39
jefes de estudios y varios jefes de estudios adjuntos. 00:06:44
El equipo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme las 00:06:47
instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. 00:06:52
El director es designado mediante concurso de méritos por una comisión integrada por 00:06:58
representantes de la administración y del centro y, en su caso, destituido por la administración 00:07:02
por fin de su mandato, renuncia o cese motivado o a propuesta del consejo escolar mediante 00:07:08
procedimiento sumario. Sus competencias son de tipo pedagógico, 00:07:13
como ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes 00:07:19
para la consecución de los fines del proyecto educativo, favorecer la convivencia en el 00:07:24
centro e intendir las medidas correctoras, impulsar la colaboración con el entorno y 00:07:29
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral de los alumnos, 00:07:33
impulsar las evaluaciones externas e internas, promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas 00:07:40
y programas educativos, fomentar la formación docente, así como la investigación, experimentación 00:07:46
e innovación educativa y diseñar la planificación y organización docente recogida en la Programación 00:07:52
General Anual. De representación y gestión administrativa, 00:08:00
como dirigir y coordinar todas las actividades del centro, ostentar su representación y 00:08:05
representar la administración educativa en el mismo, garantizar el cumplimiento de 00:08:10
las leyes, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, visar las certificaciones 00:08:15
y documentos oficiales del centro, convocar y presidir los actos académicos y las sesiones 00:08:21
del consejo escolar y del claustro del profesorado del centro, ejecutar los acuerdos y proponer 00:08:27
a la administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. 00:08:33
De gestión económica, como realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, 00:08:38
autorizar los gastos y ordenar los pagos, y todo ello de acuerdo con lo que establezcan 00:08:44
las administraciones educativas. 00:08:50
Subido por:
Mediateca ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
1991
Fecha:
11 de enero de 2024 - 10:57
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
08′ 58″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
18.38 MBytes

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