Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.
Vídeo II f) El control de la salud de los trabajadores
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
Hola, bienvenidos al módulo del control de la salud de los trabajadores.
00:00:04
Este módulo va a constar de cinco partes y vamos a hablar de enfermedades profesionales,
00:00:09
vigilancia de la salud, prolongación de la permanencia en el servicio activo,
00:00:15
el riesgo durante el embarazo y la lactancia y los trabajadores especialmente sensibles.
00:00:19
Del concepto de enfermedad profesional tenemos que destacar que tienen que ser actividades,
00:00:30
del trabajo desarrollado y elementos o sustancias que se indiquen en el cuadro que desarrolla
00:00:35
la ley que veremos en las diapositivas posteriores. En el cuadro de enfermedades profesionales
00:00:41
se dividen estas en seis grupos. Enfermedades causadas por agentes químicos, por agentes
00:00:47
físicos, agentes biológicos, causadas por inhalación, enfermedades de la piel y enfermedades
00:00:53
causadas por agentes carcinogénicos. Para que se considere que una enfermedad es una enfermedad
00:01:00
profesional hay una serie de requisitos. Estos son que exista una relación directa entre la
00:01:06
enfermedad y el trabajo, que sea una actividad que esté incluida en el cuadro que hemos visto antes
00:01:12
y que esté provocada por los elementos y las sustancias que se indican en dicho cuadro. La
00:01:18
lista de actividades no es una lista cerrada, es una lista orientativa y hay que tener en cuenta
00:01:24
también que la aparición de las enfermedades profesionales suele ser lenta y progresiva y por
00:01:29
eso a veces el trabajador ya ni siquiera se encuentra realizando la actividad que fue la
00:01:35
que produjo esa manifestación sintomática. La única patología catalogada como enfermedad
00:01:39
profesional relacionada directamente con la enseñanza son los nódulos en las cuerdas
00:01:45
vocales y se producen por un uso excesivo tanto en cantidad como también en la intensidad del
00:01:50
volumen. En el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece que el empresario
00:01:56
garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
00:02:07
función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
00:02:12
trabajador preste su consentimiento, pero existen tres excepciones. Cuando sea imprescindible evaluar
00:02:18
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, cuando haya que
00:02:24
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro tanto para él como
00:02:28
para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido en una
00:02:33
disposición legal. El acceso a la información médica se limitará al personal médico y las
00:02:38
autoridades sanitarias y los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados, pero
00:02:43
el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en prevención de riesgos
00:02:50
laborales serán informados de las conclusiones derivadas de los reconocimientos en relación a
00:02:55
la aptitud del trabajador o con la necesidad de introducir mejoras o medidas de protección y
00:03:00
prevención. La vigilancia de la salud puede ser inicial, periódica o de los trabajadores que
00:03:05
reanudan su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Tendrá que estar sometida
00:03:12
a los protocolos específicos respecto a los factores de riesgos a los que están expuestos
00:03:17
los trabajadores. Y los exámenes de salud incluirán tanto una historia clínico-laboral
00:03:22
con una anamnesis, una exploración clínica y un control biológico, estudios complementarios
00:03:28
y una descripción detallada del puesto de trabajo. En cuanto a la prolongación de la
00:03:33
permanencia en servicio activo, está regulada en la orden del 21 de enero de 2010 de la
00:03:42
Comunidad de Madrid y se adapta para los funcionarios docentes no universitarios en la resolución
00:03:48
de Recursos Humanos del 24 de marzo de 2014. Se establece un máximo hasta los 70 años
00:03:54
de edad y es la Administración Pública competente la que debe resolver de forma motivada la
00:04:00
aceptación o denegación de la solicitud. Además, también se contempla que se pueda
00:04:06
contemplar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a tener pensión de jubilación.
00:04:11
La protección de la maternidad se establece en el artículo 26 de la Ley de Prevención
00:04:18
de riesgos laborales y si los resultados de la evaluación de riesgo revelasen un riesgo
00:04:25
para la seguridad o la salud de la trabajadora embarazada o del feto, el empresario deberá
00:04:30
adoptar las medidas necesarias a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo
00:04:36
de trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible,
00:04:40
la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible
00:04:46
con su estado. Y en el supuesto de que no existiese puesto o función compatible, la
00:04:50
trabajadora podría ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría
00:04:56
equivalente, conservando el derecho a sus retribuciones del puesto de origen. Si dicho
00:05:01
cambio de puesto no resultase posible, la trabajadora podría pasar a la situación
00:05:06
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, que también es de aplicación
00:05:11
durante el período de lactancia natural. Es muy importante diferenciar entre embarazo
00:05:16
de riesgo y riesgo durante el embarazo. En el embarazo de riesgo existen una serie de
00:05:20
riesgos clínicos como por ejemplo la patología que presente la mujer embarazada o la edad
00:05:25
de la si es muy joven o es muy mayor y en el riesgo durante el embarazo lo que existen
00:05:30
son una serie de riesgos laborales. En el trabajo pueden presentarse una serie de riesgos
00:05:35
que puedan afectar a la embarazada o al feto. Estos pueden ser de naturaleza física, ergonómica,
00:05:40
químicos, biológicos o psicosociales.
00:05:47
La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos se trata en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
00:05:50
donde se establece que el empresario garantizará la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o el estadio biológico conocido,
00:06:02
incluidos los que tengan una discapacidad, tanto física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del puesto de trabajo.
00:06:13
Mediante la adaptación del puesto de trabajo se determina cuál es la relación existente entre la demanda de trabajo y la capacidad individual de la persona
00:06:21
Teniendo en consecuencia a veces que rediseñar el equipo de trabajo, las tareas, la organización de las mismas, el espacio de trabajo, etc.
00:06:30
- Autor/es:
- División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes. Dirección Gral. de RRHH. Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
- Visualizaciones:
- 232
- Fecha:
- 20 de mayo de 2024 - 12:45
- Visibilidad:
- URL
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 06′ 45″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 76.88 MBytes