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Vídeo II f) El control de la salud de los trabajadores

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Subido el 20 de mayo de 2024 por Mediateca ismie

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Hola, bienvenidos al módulo del control de la salud de los trabajadores. 00:00:04
Este módulo va a constar de cinco partes y vamos a hablar de enfermedades profesionales, 00:00:09
vigilancia de la salud, prolongación de la permanencia en el servicio activo, 00:00:15
el riesgo durante el embarazo y la lactancia y los trabajadores especialmente sensibles. 00:00:19
Del concepto de enfermedad profesional tenemos que destacar que tienen que ser actividades, 00:00:30
del trabajo desarrollado y elementos o sustancias que se indiquen en el cuadro que desarrolla 00:00:35
la ley que veremos en las diapositivas posteriores. En el cuadro de enfermedades profesionales 00:00:41
se dividen estas en seis grupos. Enfermedades causadas por agentes químicos, por agentes 00:00:47
físicos, agentes biológicos, causadas por inhalación, enfermedades de la piel y enfermedades 00:00:53
causadas por agentes carcinogénicos. Para que se considere que una enfermedad es una enfermedad 00:01:00
profesional hay una serie de requisitos. Estos son que exista una relación directa entre la 00:01:06
enfermedad y el trabajo, que sea una actividad que esté incluida en el cuadro que hemos visto antes 00:01:12
y que esté provocada por los elementos y las sustancias que se indican en dicho cuadro. La 00:01:18
lista de actividades no es una lista cerrada, es una lista orientativa y hay que tener en cuenta 00:01:24
también que la aparición de las enfermedades profesionales suele ser lenta y progresiva y por 00:01:29
eso a veces el trabajador ya ni siquiera se encuentra realizando la actividad que fue la 00:01:35
que produjo esa manifestación sintomática. La única patología catalogada como enfermedad 00:01:39
profesional relacionada directamente con la enseñanza son los nódulos en las cuerdas 00:01:45
vocales y se producen por un uso excesivo tanto en cantidad como también en la intensidad del 00:01:50
volumen. En el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece que el empresario 00:01:56
garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en 00:02:07
función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el 00:02:12
trabajador preste su consentimiento, pero existen tres excepciones. Cuando sea imprescindible evaluar 00:02:18
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, cuando haya que 00:02:24
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro tanto para él como 00:02:28
para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido en una 00:02:33
disposición legal. El acceso a la información médica se limitará al personal médico y las 00:02:38
autoridades sanitarias y los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados, pero 00:02:43
el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en prevención de riesgos 00:02:50
laborales serán informados de las conclusiones derivadas de los reconocimientos en relación a 00:02:55
la aptitud del trabajador o con la necesidad de introducir mejoras o medidas de protección y 00:03:00
prevención. La vigilancia de la salud puede ser inicial, periódica o de los trabajadores que 00:03:05
reanudan su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Tendrá que estar sometida 00:03:12
a los protocolos específicos respecto a los factores de riesgos a los que están expuestos 00:03:17
los trabajadores. Y los exámenes de salud incluirán tanto una historia clínico-laboral 00:03:22
con una anamnesis, una exploración clínica y un control biológico, estudios complementarios 00:03:28
y una descripción detallada del puesto de trabajo. En cuanto a la prolongación de la 00:03:33
permanencia en servicio activo, está regulada en la orden del 21 de enero de 2010 de la 00:03:42
Comunidad de Madrid y se adapta para los funcionarios docentes no universitarios en la resolución 00:03:48
de Recursos Humanos del 24 de marzo de 2014. Se establece un máximo hasta los 70 años 00:03:54
de edad y es la Administración Pública competente la que debe resolver de forma motivada la 00:04:00
aceptación o denegación de la solicitud. Además, también se contempla que se pueda 00:04:06
contemplar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a tener pensión de jubilación. 00:04:11
La protección de la maternidad se establece en el artículo 26 de la Ley de Prevención 00:04:18
de riesgos laborales y si los resultados de la evaluación de riesgo revelasen un riesgo 00:04:25
para la seguridad o la salud de la trabajadora embarazada o del feto, el empresario deberá 00:04:30
adoptar las medidas necesarias a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo 00:04:36
de trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, 00:04:40
la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible 00:04:46
con su estado. Y en el supuesto de que no existiese puesto o función compatible, la 00:04:50
trabajadora podría ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría 00:04:56
equivalente, conservando el derecho a sus retribuciones del puesto de origen. Si dicho 00:05:01
cambio de puesto no resultase posible, la trabajadora podría pasar a la situación 00:05:06
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, que también es de aplicación 00:05:11
durante el período de lactancia natural. Es muy importante diferenciar entre embarazo 00:05:16
de riesgo y riesgo durante el embarazo. En el embarazo de riesgo existen una serie de 00:05:20
riesgos clínicos como por ejemplo la patología que presente la mujer embarazada o la edad 00:05:25
de la si es muy joven o es muy mayor y en el riesgo durante el embarazo lo que existen 00:05:30
son una serie de riesgos laborales. En el trabajo pueden presentarse una serie de riesgos 00:05:35
que puedan afectar a la embarazada o al feto. Estos pueden ser de naturaleza física, ergonómica, 00:05:40
químicos, biológicos o psicosociales. 00:05:47
La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos se trata en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 00:05:50
donde se establece que el empresario garantizará la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o el estadio biológico conocido, 00:06:02
incluidos los que tengan una discapacidad, tanto física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del puesto de trabajo. 00:06:13
Mediante la adaptación del puesto de trabajo se determina cuál es la relación existente entre la demanda de trabajo y la capacidad individual de la persona 00:06:21
Teniendo en consecuencia a veces que rediseñar el equipo de trabajo, las tareas, la organización de las mismas, el espacio de trabajo, etc. 00:06:30
Autor/es:
División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes. Dirección Gral. de RRHH. Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Subido por:
Mediateca ismie
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Fecha:
20 de mayo de 2024 - 12:45
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Centro:
ISMIE
Duración:
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Relación de aspecto:
1.78:1
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