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Régimen jurídico de la función pública docente

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Subido el 4 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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La función pública docente no universitaria está ordenada en una serie de cuerpos a los 00:00:01
que corresponde en exclusiva el desempeño de sus funciones en los distintos niveles 00:00:12
en los que está estructurado el sistema educativo y cuyo estatuto está conformada por una regulación 00:00:17
específica. Como iremos viendo, se trata de cuerpos estatales en los que el Estado 00:00:23
español garantiza un mismo acceso a la función pública, con los mismos requisitos y facilitando 00:00:28
una movilidad laboral por todo el país, donde finalmente son las comunidades autónomas las 00:00:34
encargadas de su gestión. El personal docente se rige por su normativa específica, que viene 00:00:40
conformada por una parte por una serie de normas propias que permita contemplar las particularidades 00:00:45
de la función docente y, por otra, por las normas básicas en materia de función pública, pero con 00:00:52
el alcance que en las mismas se establezca. Por ejemplo, la Ley Orgánica 8 de 1985 del 00:00:59
Derecho a la Educación, actualmente en vigor en muchos preceptos, efectúa un rotundo reconocimiento 00:01:05
de la libertad de cátedra, de forma más amplia que lo hicieron disposiciones normativas 00:01:10
anteriores. En su artículo 3º señala que los profesores, en el marco de la Constitución, 00:01:14
tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización 00:01:20
de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en esta ley. 00:01:25
A continuación, nos encontramos, por un lado, con la Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo, 00:01:31
de Educación, con las modificaciones introducidas por la reciente Ley Orgánica 3 de 2020, de 00:01:38
29 de diciembre, en la que una parte importante de sus disposiciones adicionales tiene que 00:01:44
ver con el establecimiento de las bases del régimen estatutario de la función pública 00:01:49
para el personal docente. Por otro, con la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de medidas para la 00:01:54
reforma de la función pública, que ha sido sustancialmente superada por el Real Decreto 00:02:03
Legislativo 5 de 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del 00:02:09
Estatuto Básico del Empleado Público, al que nos referiremos como Estatuto Básico del Empleado 00:02:15
público o mediante las siglas TREBEP. La Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo de 00:02:20
educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 3 de 2020, de 29 de diciembre, 00:02:27
a la que denominaremos a partir de ahora simplemente LOE, dedica su título tercero al profesorado, 00:02:33
aunque ya en su preámbulo se anuncia el protagonismo que debe adquirir, así como la importancia 00:02:39
prioritaria de su formación inicial y permanente, en la cual se destaca el papel de la tutoría y 00:02:44
asesoramiento de los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Esta es sin duda 00:02:51
una peculiaridad del proceso de selección de los funcionarios docentes no universitarios, 00:02:57
a quienes además de superar un previo proceso selectivo, en condiciones de igualdad, mérito y 00:03:02
capacidad, se les impone el esfuerzo añadido de superar un periodo de prácticas retribuidas, 00:03:08
obviamente, orientadas a completar su formación. No obstante, como iremos viendo, los funcionarios 00:03:14
docentes no universitarios están sujetos a un régimen jurídico disperso. El capítulo 00:03:21
1 del título 3º de la LOE describe las funciones del profesorado y el segundo los distintos 00:03:26
tipos de profesorado, distinguiendo entre el profesorado de educación infantil, el 00:03:32
de educación primaria, el de educación secundaria y bachillerato, el de formación profesional, 00:03:36
el de enseñanzas artísticas, el de idiomas, el de enseñanzas deportivas y el de educación 00:03:41
de personas adultas. El profesorado de religión, por el contrario, se regula en la disposición 00:03:47
adicional tercera. Las bases del régimen estatutario de la función 00:03:53
pública docente se establecen en la disposición adicional sexta, que aúna, además de las 00:03:57
recogidas con tal carácter en la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma 00:04:03
de la función pública, las reguladas por la propia LOE y las disposiciones normativas 00:04:09
que la desarrollen para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación 00:04:14
de los cuerpos y escalas y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de 00:04:19
ámbito estatal. Asimismo, en la disposición adicional séptima se regulan cuestiones tan 00:04:24
esenciales como la ordenación de la función pública docente y las funciones de los cuerpos 00:04:30
docentes. Los cuerpos de catedráticos en la disposición adicional octava, los requisitos 00:04:34
para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes de catedráticos y de inspectores en 00:04:41
las disposiciones adicionales novena y décima y la equivalencia de titulaciones del profesorado, 00:04:46
el ingreso y la promoción interna en la disposición adicional undécima. Finalmente, 00:04:51
las disposiciones transitorias primera a quinta recogen otras previsiones añadidas como son los 00:04:57
maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en la 00:05:05
disposición transitoria primera, la jubilación voluntaria anticipada en la disposición transitoria 00:05:11
segunda, la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes en la disposición transitoria 00:05:17
tercera, los profesores técnicos de formación profesional en bachillerato en la disposición 00:05:22
transitoria cuarta y el personal laboral fijo de centros dependientes de las administraciones 00:05:28
no autonómicas en la disposición transitoria quinta. 00:05:34
El acceso a la función pública docente regulado en la LOE se desarrolló mediante el Real 00:05:38
Decreto 276 de 2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso 00:05:44
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a 00:05:52
que se refiere la ley orgánica 2 de 2006 de 3 de mayo de educación y se regula el 00:05:57
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 00:06:02
decimoséptima de la citada ley con las modificaciones introducidas por el real 00:06:06
decreto 84 barra 2018 de 23 de febrero es importante resaltar también la 00:06:11
regulación que para el acceso a la profesión docente establece el Real Decreto 1834 de 2008 00:06:18
de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de 00:06:25
la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las 00:06:30
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de 00:06:36
enseñanza secundaria, cuyas disposiciones se han dictado en desarrollo de la disposición 00:06:42
adicional séptima de la LOE. Existe otro cuerpo normativo estatal que afecta directamente 00:06:47
al profesorado de la función pública docente en lo concerniente a los centros en los que 00:06:53
se desarrolla la profesión, que se señala aquí por su carácter singular de permanencia 00:06:59
y son las órdenes de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones 00:07:04
que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria 00:07:11
y las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria, que se aplican con 00:07:15
carácter supletorio en todo lo que no se oponga a las disposiciones reguladas por las 00:07:22
comunidades autónomas. 00:07:27
La provisión de puestos de trabajo está prevista en el Real Decreto 1.364 de 2010 00:07:29
de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre 00:07:36
personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos 00:07:42
de provisión de plazas a cubrir por los mismos. De conformidad con el apartado 4 de la disposición 00:07:47
adicional sexta de la LOE, los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de 00:07:54
ámbito estatal, las administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión 00:07:59
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura 00:08:05
de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar 00:08:11
procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas. 00:08:17
En otro orden, la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función 00:08:24
Pública, con las modificaciones introducidas por la Ley 23 de 1988, de 28 de julio, estableció 00:08:31
que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado debían 00:08:38
ser desempeñados por funcionarios públicos. Se trata de una ley aprobada por las Cortes 00:08:43
Generales en los inicios del régimen constitucional, la cual declaró en su artículo 1.3, como 00:08:48
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, una parte importante de la misma. 00:08:54
No obstante, como indica su propia denominación, la Ley 30 de 1984 no fue una ley de ordenación 00:08:59
global del Estatuto de los Funcionarios, sino que constituyó más bien un conjunto de modificaciones 00:09:06
singulares. De ahí la razón de que dicha ley no derogara totalmente la anterior Ley 00:09:10
de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, que fue aprobada mediante Decreto 00:09:17
315 de 1964, de 7 de febrero, que permaneció parcialmente en vigor. 00:09:21
Tras varios intentos en legislaturas anteriores y una nueva doctrina constitucional, la antigua 00:09:28
ley de funcionarios civiles de la Administración del Estado de 1964 había agotado su capacidad 00:09:35
para inferir normas básicas, que como sabemos, son las disposiciones legislativas que adoptan 00:09:41
las instituciones generales del Estado en determinados ámbitos materiales en base a 00:09:46
la competencia reconocida por nuestra Constitución y que corresponde posteriormente a las comunidades 00:09:51
autónomas el desarrollo de dicha regulación. Debido a esta merma, en la capacidad de regulación 00:09:56
de legislación básica de la incompleta Ley de Medidas para la Reforma de la Función 00:10:03
Pública de 1984, las Cortes Generales aprobaron la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto 00:10:08
Básico del Empleado Público, que después de experimentar múltiples modificaciones 00:10:17
puntuales, fue objeto del Real Decreto Legislativo 5 de 2015, de 30 de octubre, por el que se 00:10:22
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el 00:10:29
TREBEP. El TREBEP no es una ley exclusivamente para los funcionarios públicos, a diferencia 00:10:35
de las leyes de 1964 y 1984, sino que se declara de aplicación al personal funcionario y en 00:10:40
lo que proceda al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas, y 00:10:48
de ahí su denominación de Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto trata de 00:10:53
sintetizar aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, 00:10:57
sea cual sea su vínculo legal, de quienes lo hacen en el sector privado, así como en el 00:11:02
sector público empresarial, salvo entidades públicas empresariales y fundacional. El TREBEP 00:11:08
contiene una diversidad de preceptos de distinta estructura como son normas directamente aplicables, 00:11:15
por ejemplo, en materia de situaciones administrativas, normas de garantía mínima que establecen 00:11:23
un estándar que no puede ser rebajado por el legislador autonómico, pero sí complementado, 00:11:30
como los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 00:11:35
49. Reservas formales de ley, por ejemplo, cuando 00:11:39
se establece que sólo en virtud de ley podrá aplicarse el sistema de concurso para la selección 00:11:43
de funcionarios públicos en el artículo 61.7, ya que el sistema selectivo para los 00:11:48
funcionarios ha sido establecido en el artículo 61.6 como oposición y concurso oposición, 00:11:54
y normas supletorias que se aplican en defecto de determinación en la legislación de cada 00:12:01
administración, como sucede con los permisos de los funcionarios del artículo 48. 00:12:06
Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público ha dejado pendiente un Estatuto 00:12:12
específico para el personal docente no universitario, debido a lo cual es preciso extraer de aquel 00:12:18
las disposiciones que sean específicamente de aplicación a este personal. El artículo 00:12:24
2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que el personal docente y el personal 00:12:30
estatutario de los servicios de salud se regirá por la legislación específica dictada por 00:12:36
el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias 00:12:41
y por lo previsto en el presente estatuto. El capítulo segundo del título tercero salvo el 00:12:46
artículo 20 y los artículos 22, 3, 24 y 84. La interpretación literal del precepto nos indica 00:12:52
que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las 00:12:59
comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias siempre y cuando dicha 00:13:04
legislación específica no contradiga o se oponga al contenido del estatuto que es de aplicación a 00:13:09
dicho personal docente. De acuerdo con la clasificación que realiza 00:13:15
el TREBEP y las disposiciones en materia de función pública vigentes de las leyes 00:13:19
30-1984 y de 1964, las clases de empleados públicos que prestan servicio en los centros 00:13:25
docentes no universitarios serán funcionarios de carrera, los que en virtud de nombramiento 00:13:33
legal están vinculados a una administración pública educativa por una relación estatutaria 00:13:38
regulada por derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos 00:13:44
de carácter permanente. Pertenecen a cuerpos docentes y realizan funciones docentes. 00:13:50
Funcionarios interinos, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia 00:13:56
son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera 00:14:01
de cuerpos docentes, en tanto no se provean por estos y realizan funciones docentes. 00:14:06
funcionarios en prácticas, aquellos que, tras superar las pruebas selectivas, aún deben superar 00:14:11
un periodo de prácticas antes de ser nombrados funcionarios de carrera. Denominaremos otros 00:14:17
docentes al personal que, cualquiera que sea su titulación o régimen jurídico, realiza funciones 00:14:23
docentes y que no está comprendido en los supuestos anteriores, por ejemplo, el profesorado 00:14:30
de religión. Además, existirá también el personal funcionario de carrera no docente, 00:14:35
interino no docente o en prácticas no docente, con su relación estatutaria regulada por 00:14:41
derecho administrativo a partir de su nombramiento respectivamente. En cada administración resulta 00:14:47
necesario definir y crear agrupaciones de funcionarios, tanto para organizar la selección 00:14:53
de empleados de manera más eficiente como para agrupar los puestos. Estas agrupaciones 00:14:58
de funcionarios reciben tradicionalmente el nombre de cuerpos, escalas, clases o 00:15:03
especialidades, de acuerdo con el artículo 75.1 del TREBEP. La ley 30 de 00:15:09
1984 creó la técnica de agrupación de funcionarios en función de la titulación 00:15:15
académica exigida para el acceso a la función pública que el TREBEP, en su 00:15:20
artículo 76, ha adaptado a las nuevas estructuras del sistema educativo, tanto 00:15:25
no universitario como universitario. De acuerdo con la clasificación de niveles 00:15:30
del TREBEP, los funcionarios docentes no universitarios se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos. 00:15:34
En el grupo A, subgrupo A1, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos 00:15:41
de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, catedráticos 00:15:47
de escuelas oficiales de idiomas, profesores de enseñanza secundaria, profesores de música 00:15:53
y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores de escuelas oficiales 00:15:58
de idiomas, así como el cuerpo de inspectores de educación. En el grupo A, subgrupo A2, 00:16:04
los cuerpos de maestros y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como el 00:16:11
cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, fruto de la reciente 00:16:15
modificación introducida por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, por la que 00:16:21
se modifica la Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación. Muchas gracias por su atención. 00:16:27
Idioma/s:
es
Autor/es:
Juan Carlos López Rodríguez
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
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3926
Fecha:
4 de marzo de 2022 - 22:17
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
16′ 54″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
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