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Protección de datos I - Introducción
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Buenos días, mi nombre es Carmen Martínez y soy la encargada de ofreceros estos vídeos con una actividad formativa relacionada con vuestro curso de competencia digital C1.
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Mi responsabilidad consiste en enseñaros en qué márgenes o qué normativa tenemos que manejar en cada una de nuestras actuaciones dentro de la gestión diaria de los centros educativos.
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Como bien sabéis, existe un marco normativo cada vez más amplio
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y en materia de protección de datos se ha ido colando nuestra vida docente
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y es necesario que sepamos realmente manejarnos
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y yo creo que con estos vídeos vamos a pretender simplemente
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que tengáis ciertas cautelas para evitar infracciones
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que de alguna forma luego no puedan resolverse por la vía adecuada.
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Quiero comenzar intentando un poco señalaros que en ese marco normativo hay dos normas que presiden,
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que de alguna forma rigen ya la actuación de un centro de cualquier administración pública
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y como no la administración educativa, que es la normativa de transparencia y la normativa de protección de datos.
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La normativa de transparencia Comunidad de Madrid la reguló en el año 2019 con la ley que podéis ver.
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de alguna forma esa ley recoge lo que la ley estatal ya venía diciendo
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y fue una ley muy compleja cuando entró en vigor
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y a todos los que nos dedicábamos un poco a la gestión del ámbito educativo
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veíamos que en algún momento había como una especie de conflicto de normas
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mientras que una norma nos obligaba a mantener una máxima transparencia
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en toda la gestión, en nuestra información de los centros
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bueno, pues había otra norma que nos decía justo lo contrario
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Nos decían, no, no, protección de datos, custodia, conservación y eso nos llevó lógicamente a una situación muy difícil que agradecemos por eso que tanto el Consejo de Transparencia como la Agencia de Protección de Datos se pusieran de acuerdo, se sentaran y establecieran unos criterios conjuntos que podéis ver en su web si en algún momento necesitáis acudir.
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Pero la idea es que tengamos los conocimientos básicos para no tener que estar, lógicamente, nadando en leyes.
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Realmente, la ley de transparencia, en una pincelada, lo que pretendo deciros es que exige a toda la administración pública,
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administración educativa, concretamente, publicidad activa.
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Exige que todos los documentos que contienen, cualquiera que sea su formato, y que estén en poder de ese centro educativo,
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de la administración, se tenga esa publicidad activa.
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Por tanto, vamos a dar publicidad activa, lógicamente, a nuestro proyecto educativo,
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la PGA, no todo aquella, pero sí, y así, pues, muchísima información que tenemos en los centros.
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Igualmente, esa propia ley de transparencia exige publicidad pasiva,
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o sea, exige que si un ciudadano quiere tener acceso a una determinada documentación
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que obra en nuestro poder, tengamos que dársela.
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Pero claro, ahora, lógicamente, la ley de transparencia dice, bueno,
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hay una serie de límites como la seguridad del país y otros límites legales que aparecen,
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pero sobre todo hay un límite muy importante que es el que nos interesa
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y es que lógicamente no vamos a dar ninguna información pública que tengamos en los centros
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si contiene datos personales y eso ya nos lleva a hablar ahora de la Ley de Protección de Datos Personales
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y Garantía de los Derechos Digitales, una ley de 2018 sucesora de otra del año 99
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y que recoge la normativa europea que ha venido a establecer más obligaciones.
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Organismos competentes que nos interesan, pues la Agencia Española de Protección de Datos,
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que es la que supervisa, vigila y sanciona,
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y el Delegado de Protección de Datos, en este caso de la Consejería de Educación de Comunidad de Madrid,
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que es una figura novedosa también introducida por ese reglamento europeo
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y que agradecemos todos los que nos dedicamos a esto porque nos soluciona muchas veces dudas
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que de alguna forma la ley no sabe, lógicamente, atender.
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En este primer vídeo vamos a trabajar primero unos conceptos básicos
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que luego nos van a ayudar a poder entender determinadas actuaciones que vamos a hacer.
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¿Qué es un dato personal? Pues el concepto es muy amplio,
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dice toda información sobre una persona física que permita, lógicamente,
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determinar su identidad de una forma directa o indirecta.
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Puede ser el DNI, lógicamente, nombre y apellidos,
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y cualquier dato, profesión, genética, etc.
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En definitiva, cualquier dato que nos puede identificar.
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Dentro de esos datos personales hay unos que merecen una especial protección,
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que son los que ahora llamamos categorías especiales de datos,
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antes llamados datos especialmente protegidos.
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Evidentemente son todos los que revelan una información
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referida a nuestra esfera más íntima y personal,
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como es ideología, filiación, raza, salud, religión, creencias.
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Pero también se han sumado a ellos todos los datos biométricos y genéticos, también todo lo relativo a la comisión de infracciones penales o administrativas, o sea, nadie puede saber si yo tengo antecedentes penales o si lógicamente he sido sancionada en el ámbito disciplinario por la administración.
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es una información que igualmente merece una especial protección
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y al igual que la violencia de género
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un dato que no contempla realmente la ley de protección de datos
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por tanto si lo buscamos no lo vamos a encontrar
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pero si la ley de protección de víctimas del género le da una especial protección
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en este punto nos preguntamos todos
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¿quién es el responsable de ese tratamiento de datos?
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bueno pues la ley viene a decir algo así como
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el órgano que decide la finalidad y el contenido y el uso de esos datos
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lógicamente el responsable del tratamiento es la administración educativa
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pero como persona jurídica, en este caso Comunidad de Madrid
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la Consejería de Educación ha designado a los directores generales
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de las distintas enseñanzas como los responsables del tratamiento
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por lo tanto no son responsables del tratamiento los docentes
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ni tampoco el director, ellos manejan el dato, llevan a cabo el tratamiento
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pero la responsabilidad realmente recae en la dirección general
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lógicamente si hay alguna incidencia siempre van a preguntar
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en ese caso a esa persona, a ese docente o a ese director, qué ha ocurrido, pedirán un informe para saber por qué ha habido alguna incidencia.
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Y claro, surge otra figura que también nos preguntamos, el encargado del tratamiento, nos pensamos, pues entonces esos sí son los docentes,
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esos son el director, el equipo directivo, realmente no es así. El encargado del tratamiento, según la ley, es esa persona física o jurídica,
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una empresa, una entidad, que va a tratar datos personales por cuenta del responsable,
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o sea, porque le ha encargado que preste un servicio.
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Los ejemplos son muy ilustrativos, empresas de comedor escolar, empresas de transportes,
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las empresas colaboradoras en las FCTs, en formación profesional,
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en definitiva, colegios, a lo mejor en una movilidad internacional, un colegio extranjero,
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todas esas entidades, empresas, van a recibir datos personales
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y realmente para prestar ese servicio contratado y sería el encargado del tratamiento.
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Y bueno, ya que hablamos de tratamiento, eso nos lleva también a ver qué concepto legal,
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cómo se define ese tratamiento, pues mirad, tratamiento de datos es cualquier operación manual o automatizada
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que se realice con un dato, desde su recogida, registro, organización, comunicación, difusión
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y hasta su propia destrucción se considera tratamiento de datos y se considera comunicación
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de datos cuando se está revelando toda esa información a una persona distinta de su
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titular. Ahí es donde realmente las cautelas son muy necesarias porque sí que estamos
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dando a conocer datos que no nos pertenecen. Dice la ley, no se considera comunicaciones
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de datos cuando el propio interesado te está facilitando el dato, lógicamente, porque
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él te da su propia información y tampoco cuando estamos dando esa información o esos datos al encargado del tratamiento,
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si yo estoy dando un listado de alumnos usuarios del servicio de comedor al encargado de la empresa de comedor,
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evidentemente en ese caso no hay comunicación sino que hay obligación de darlos para que pueda prestar el servicio.
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Y la figura que os decía que de alguna forma ha sido muy relevante en estos últimos tiempos es el delegado de protección de datos
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que es esa persona, ese funcionario designado por la consejería
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que nos va a ayudar, que va a ser el que supervise el cumplimiento,
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el que va a asesorar a todos los responsables,
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el que va a resolver las dudas de los centros
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porque incluso facilita un correo electrónico
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para que podamos elevar consultas
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y para que las personas que consideren que se están infringiendo
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o vulnerando sus derechos puedan presentar una reclamación.
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Por lo tanto, tenemos siempre a disposición ese órgano asesor
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que nos va a ayudar en los momentos más controvertidos
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cuando tengamos una situación.
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Creo necesario que conozcáis y en base a estas guías y estas recomendaciones
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vamos a desarrollar el resto de vídeos de esta actividad formativa
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con los criterios que marca tanto la Agencia Española de Protección de Datos
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como el Delegado de Protección y todas las recomendaciones, informes
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que podáis ver en pantalla los vais a encontrar en su página web.
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Continuamente las están actualizando e interesa siempre recurrir a ellas
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para saber el criterio a aplicar.
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Gracias.
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- Subido por:
- Susana M.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
- 208
- Fecha:
- 2 de marzo de 2024 - 10:33
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 09′ 53″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 127.01 MBytes