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Protección de datos I - Introducción

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Subido el 2 de marzo de 2024 por Susana M.

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Buenos días, mi nombre es Carmen Martínez y soy la encargada de ofreceros estos vídeos con una actividad formativa relacionada con vuestro curso de competencia digital C1. 00:00:07
Mi responsabilidad consiste en enseñaros en qué márgenes o qué normativa tenemos que manejar en cada una de nuestras actuaciones dentro de la gestión diaria de los centros educativos. 00:00:23
Como bien sabéis, existe un marco normativo cada vez más amplio 00:00:36
y en materia de protección de datos se ha ido colando nuestra vida docente 00:00:41
y es necesario que sepamos realmente manejarnos 00:00:45
y yo creo que con estos vídeos vamos a pretender simplemente 00:00:49
que tengáis ciertas cautelas para evitar infracciones 00:00:53
que de alguna forma luego no puedan resolverse por la vía adecuada. 00:00:56
Quiero comenzar intentando un poco señalaros que en ese marco normativo hay dos normas que presiden, 00:01:01
que de alguna forma rigen ya la actuación de un centro de cualquier administración pública 00:01:10
y como no la administración educativa, que es la normativa de transparencia y la normativa de protección de datos. 00:01:15
La normativa de transparencia Comunidad de Madrid la reguló en el año 2019 con la ley que podéis ver. 00:01:22
de alguna forma esa ley recoge lo que la ley estatal ya venía diciendo 00:01:28
y fue una ley muy compleja cuando entró en vigor 00:01:32
y a todos los que nos dedicábamos un poco a la gestión del ámbito educativo 00:01:36
veíamos que en algún momento había como una especie de conflicto de normas 00:01:40
mientras que una norma nos obligaba a mantener una máxima transparencia 00:01:45
en toda la gestión, en nuestra información de los centros 00:01:50
bueno, pues había otra norma que nos decía justo lo contrario 00:01:53
Nos decían, no, no, protección de datos, custodia, conservación y eso nos llevó lógicamente a una situación muy difícil que agradecemos por eso que tanto el Consejo de Transparencia como la Agencia de Protección de Datos se pusieran de acuerdo, se sentaran y establecieran unos criterios conjuntos que podéis ver en su web si en algún momento necesitáis acudir. 00:01:56
Pero la idea es que tengamos los conocimientos básicos para no tener que estar, lógicamente, nadando en leyes. 00:02:16
Realmente, la ley de transparencia, en una pincelada, lo que pretendo deciros es que exige a toda la administración pública, 00:02:24
administración educativa, concretamente, publicidad activa. 00:02:32
Exige que todos los documentos que contienen, cualquiera que sea su formato, y que estén en poder de ese centro educativo, 00:02:35
de la administración, se tenga esa publicidad activa. 00:02:42
Por tanto, vamos a dar publicidad activa, lógicamente, a nuestro proyecto educativo, 00:02:46
la PGA, no todo aquella, pero sí, y así, pues, muchísima información que tenemos en los centros. 00:02:50
Igualmente, esa propia ley de transparencia exige publicidad pasiva, 00:02:58
o sea, exige que si un ciudadano quiere tener acceso a una determinada documentación 00:03:01
que obra en nuestro poder, tengamos que dársela. 00:03:06
Pero claro, ahora, lógicamente, la ley de transparencia dice, bueno, 00:03:09
hay una serie de límites como la seguridad del país y otros límites legales que aparecen, 00:03:13
pero sobre todo hay un límite muy importante que es el que nos interesa 00:03:19
y es que lógicamente no vamos a dar ninguna información pública que tengamos en los centros 00:03:21
si contiene datos personales y eso ya nos lleva a hablar ahora de la Ley de Protección de Datos Personales 00:03:27
y Garantía de los Derechos Digitales, una ley de 2018 sucesora de otra del año 99 00:03:35
y que recoge la normativa europea que ha venido a establecer más obligaciones. 00:03:42
Organismos competentes que nos interesan, pues la Agencia Española de Protección de Datos, 00:03:48
que es la que supervisa, vigila y sanciona, 00:03:52
y el Delegado de Protección de Datos, en este caso de la Consejería de Educación de Comunidad de Madrid, 00:03:56
que es una figura novedosa también introducida por ese reglamento europeo 00:04:00
y que agradecemos todos los que nos dedicamos a esto porque nos soluciona muchas veces dudas 00:04:04
que de alguna forma la ley no sabe, lógicamente, atender. 00:04:09
En este primer vídeo vamos a trabajar primero unos conceptos básicos 00:04:14
que luego nos van a ayudar a poder entender determinadas actuaciones que vamos a hacer. 00:04:17
¿Qué es un dato personal? Pues el concepto es muy amplio, 00:04:22
dice toda información sobre una persona física que permita, lógicamente, 00:04:26
determinar su identidad de una forma directa o indirecta. 00:04:30
Puede ser el DNI, lógicamente, nombre y apellidos, 00:04:33
y cualquier dato, profesión, genética, etc. 00:04:35
En definitiva, cualquier dato que nos puede identificar. 00:04:40
Dentro de esos datos personales hay unos que merecen una especial protección, 00:04:44
que son los que ahora llamamos categorías especiales de datos, 00:04:48
antes llamados datos especialmente protegidos. 00:04:51
Evidentemente son todos los que revelan una información 00:04:54
referida a nuestra esfera más íntima y personal, 00:04:57
como es ideología, filiación, raza, salud, religión, creencias. 00:04:59
Pero también se han sumado a ellos todos los datos biométricos y genéticos, también todo lo relativo a la comisión de infracciones penales o administrativas, o sea, nadie puede saber si yo tengo antecedentes penales o si lógicamente he sido sancionada en el ámbito disciplinario por la administración. 00:05:04
es una información que igualmente merece una especial protección 00:05:22
y al igual que la violencia de género 00:05:26
un dato que no contempla realmente la ley de protección de datos 00:05:29
por tanto si lo buscamos no lo vamos a encontrar 00:05:33
pero si la ley de protección de víctimas del género le da una especial protección 00:05:34
en este punto nos preguntamos todos 00:05:38
¿quién es el responsable de ese tratamiento de datos? 00:05:42
bueno pues la ley viene a decir algo así como 00:05:45
el órgano que decide la finalidad y el contenido y el uso de esos datos 00:05:47
lógicamente el responsable del tratamiento es la administración educativa 00:05:51
pero como persona jurídica, en este caso Comunidad de Madrid 00:05:55
la Consejería de Educación ha designado a los directores generales 00:05:59
de las distintas enseñanzas como los responsables del tratamiento 00:06:02
por lo tanto no son responsables del tratamiento los docentes 00:06:05
ni tampoco el director, ellos manejan el dato, llevan a cabo el tratamiento 00:06:09
pero la responsabilidad realmente recae en la dirección general 00:06:13
lógicamente si hay alguna incidencia siempre van a preguntar 00:06:17
en ese caso a esa persona, a ese docente o a ese director, qué ha ocurrido, pedirán un informe para saber por qué ha habido alguna incidencia. 00:06:21
Y claro, surge otra figura que también nos preguntamos, el encargado del tratamiento, nos pensamos, pues entonces esos sí son los docentes, 00:06:30
esos son el director, el equipo directivo, realmente no es así. El encargado del tratamiento, según la ley, es esa persona física o jurídica, 00:06:38
una empresa, una entidad, que va a tratar datos personales por cuenta del responsable, 00:06:47
o sea, porque le ha encargado que preste un servicio. 00:06:52
Los ejemplos son muy ilustrativos, empresas de comedor escolar, empresas de transportes, 00:06:55
las empresas colaboradoras en las FCTs, en formación profesional, 00:06:59
en definitiva, colegios, a lo mejor en una movilidad internacional, un colegio extranjero, 00:07:03
todas esas entidades, empresas, van a recibir datos personales 00:07:08
y realmente para prestar ese servicio contratado y sería el encargado del tratamiento. 00:07:12
Y bueno, ya que hablamos de tratamiento, eso nos lleva también a ver qué concepto legal, 00:07:20
cómo se define ese tratamiento, pues mirad, tratamiento de datos es cualquier operación manual o automatizada 00:07:25
que se realice con un dato, desde su recogida, registro, organización, comunicación, difusión 00:07:32
y hasta su propia destrucción se considera tratamiento de datos y se considera comunicación 00:07:39
de datos cuando se está revelando toda esa información a una persona distinta de su 00:07:45
titular. Ahí es donde realmente las cautelas son muy necesarias porque sí que estamos 00:07:50
dando a conocer datos que no nos pertenecen. Dice la ley, no se considera comunicaciones 00:07:54
de datos cuando el propio interesado te está facilitando el dato, lógicamente, porque 00:08:00
él te da su propia información y tampoco cuando estamos dando esa información o esos datos al encargado del tratamiento, 00:08:04
si yo estoy dando un listado de alumnos usuarios del servicio de comedor al encargado de la empresa de comedor, 00:08:11
evidentemente en ese caso no hay comunicación sino que hay obligación de darlos para que pueda prestar el servicio. 00:08:16
Y la figura que os decía que de alguna forma ha sido muy relevante en estos últimos tiempos es el delegado de protección de datos 00:08:23
que es esa persona, ese funcionario designado por la consejería 00:08:29
que nos va a ayudar, que va a ser el que supervise el cumplimiento, 00:08:33
el que va a asesorar a todos los responsables, 00:08:37
el que va a resolver las dudas de los centros 00:08:39
porque incluso facilita un correo electrónico 00:08:41
para que podamos elevar consultas 00:08:43
y para que las personas que consideren que se están infringiendo 00:08:45
o vulnerando sus derechos puedan presentar una reclamación. 00:08:48
Por lo tanto, tenemos siempre a disposición ese órgano asesor 00:08:51
que nos va a ayudar en los momentos más controvertidos 00:08:54
cuando tengamos una situación. 00:08:58
Creo necesario que conozcáis y en base a estas guías y estas recomendaciones 00:09:02
vamos a desarrollar el resto de vídeos de esta actividad formativa 00:09:06
con los criterios que marca tanto la Agencia Española de Protección de Datos 00:09:09
como el Delegado de Protección y todas las recomendaciones, informes 00:09:13
que podáis ver en pantalla los vais a encontrar en su página web. 00:09:17
Continuamente las están actualizando e interesa siempre recurrir a ellas 00:09:21
para saber el criterio a aplicar. 00:09:25
Gracias. 00:09:28
Subido por:
Susana M.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
208
Fecha:
2 de marzo de 2024 - 10:33
Visibilidad:
Público
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
09′ 53″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
127.01 MBytes

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