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PERFIL DEL ALUMNADO - Contenido educativo
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Como hemos tenido ocasión de conocer en el módulo 1 de este MOOC, la actual regulación
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normativa reconoce que en la modalidad de educación especial los alumnos podrán escolarizarse
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tanto en centros de educación especial como en unidades de educación especial en centros
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ordinarios y además reconoce la modalidad de escolarización combinada entre un centro
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ordinario y un centro o unidad de educación especial. Cada una de estas variantes está
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dirigida a unos destinatarios concretos diferenciándose los mismos por la aplicación
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de medidas específicas que requieran. Así, en los centros de educación especial se escolarizará
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el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes
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medidas específicas. Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas
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las áreas, ámbitos o materias curriculares, apoyo específico por parte del profesorado
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especialista en pedagogía terapéutica y edición y lenguaje, así como de otros profesionales
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a lo largo de toda la jornada escolar y medidas específicas de acceso al contexto escolar
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durante toda la jornada con recursos muy específicos no generalizables y de imposible provisión
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en un centro ordinario. La aplicación conjunta de estas medidas responde a la necesidad educativa
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del alumnado, cuya participación social activa en todos los contextos de un centro ordinario
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sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación. En el
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caso de la escolarización en las unidades de educación especial, hablamos de alumnado
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con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes
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medidas específicas para una atención educativa adecuada a sus diferencias. Adaptaciones curriculares
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con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares,
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apoyo específico por parte del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y
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audición y lenguaje, así como de otros profesionales a lo largo de toda la jornada escolar y medidas
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específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada con recursos muy específicos,
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no generalizables, pero en este caso de posible provisión en una unidad de educación especial
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de un centro ordinario. La aplicación conjunta de las medidas anteriormente mencionadas responde
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a la necesidad educativa de alumnado cuya participación social activa en diferentes
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contextos de un centro ordinario, entre ellos el periodo lectivo, sería muy limitada por
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las barreras para el aprendizaje. No obstante, la participación social activa en espacios
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comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas no se vería limitada
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por las barreras para el aprendizaje. Por último, en relación con la escolarización
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combinada, destacamos que el alumnado propuesto debe disponer de un nivel mínimo y ajustado
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de autonomía y competencia personal y social. Además, la atención educativa que reciba
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en ambos centros no se debe ver limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación
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del entorno de escolarización ordinaria.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- DIRECCIÓN GENERAL EI, PRIMARIA Y ESPECIAL COMUNIDAD DE MADRID
- Subido por:
- tic.ismie
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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- Fecha:
- 26 de septiembre de 2023 - 15:58
- Visibilidad:
- URL
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 03′ 17″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
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