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La ley de prevención de riesgos laborales tiene como principal objeto la promoción y garantía de la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de su actividad.
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Y es que el derecho a la salud es un derecho económico y social fundamental, reconocido a nivel internacional por la propia Asamblea General de Naciones Unidas.
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Por eso lo primero que tenemos que preguntarnos es ¿qué es la salud? ¿Cómo podemos definirla?
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El concepto de salud que en la actualidad es reconocido a nivel internacional es el que recogió la Organización Mundial de la Salud en 1948
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y define esa salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social
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y no solamente la ausencia de enfermedad.
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Para garantizar el derecho a la salud, en España existen dos grandes estructuras.
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La primera de ellas es el sistema de seguridad social,
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encargado de gestionar las prestaciones económicas que asisten a la persona que pierde la salud.
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Este sistema estaría compuesto por una serie de organismos entre los que destacarían en materia de seguridad y salud en el trabajo el Instituto Nacional de Seguridad Social como entidad gestora y las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
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Por otra parte, encontraríamos el Sistema Nacional de Salud, encargado de gestionar la asistencia sanitaria de los trabajadores, la cual incluiría todas las actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras, así como de promoción y de mantenimiento de la salud.
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En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria, van a confluir tres figuras cuyas funciones a veces es difícil distinguir y son
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En primer lugar, el médico de trabajo, que va a desarrollar su labor en el servicio de prevención ajeno o en el servicio de prevención propio o mancomunado con el que cuente la empresa para organizar su actividad preventiva.
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Los médicos de trabajo son aquellos titulados universitarios en medicina que cuentan con la formación en la técnica preventiva médica de medicina del trabajo
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y que con ayuda de los titulados especialistas en enfermería del trabajo desarrollan funciones de esa especialidad preventiva en el servicio de prevención ajeno,
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servicio de prevención propio o servicio de prevención mancomunado con el que cuenta la organización.
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Entre esas funciones vamos a poder distinguir la vigilancia de la salud a través de reconocimientos médicos a los trabajadores, a través de la atención y el seguimiento de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridas por dichos trabajadores y también la participación con las otras disciplinas preventivas en la prevención de los riesgos laborales detectados en la empresa.
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Además, el médico del trabajo va también a realizar campañas de información y formación sobre promoción de la salud, estudios epidemiológicos y otro tipo de tareas
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En segundo lugar, tenemos el médico de la mutua colaboradora con la seguridad social
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que va a actuar en las empresas que hayan decidido gestionar las contingencias profesionales de sus trabajadores con una mutua colaboradora con la seguridad social
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Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios que carecen de ánimo de lucro y que están tuteladas por el Ministerio con competencias en Seguridad Social.
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El papel del médico de la mutua es el siguiente en aquellas empresas que hayan decidido gestionar las contingencias profesionales de sus trabajadores con una mutua colaboradora.
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En primer lugar, prestarán la asistencia sanitaria que precisen los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, trabajadoras que se hayan en situación de embarazo o lactancia y trabajadores especialmente sensibles.
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En estos casos realizarán el seguimiento de esos trabajadores colaborando, si es preciso, en su rehabilitación, emitirán las partes de baja, confirmación de baja y de alta médica de esos trabajadores, colaborarán también en las actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales en las empresas asociadas y participarán en la elaboración de los respectivos planes de actividades preventivas
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de la mutua colaboradora, que en ningún momento supondrán la sustitución de las actividades de
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gestión de la actividad preventiva que la Ley 31 barra 1995 establece que las empresas deben
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desarrollar a través de su modalidad de organización de la actividad preventiva, esto es, a través de un
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servicio de prevención ajeno, de un servicio de prevención propio, de un servicio de prevención
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mancomunado de trabajadores designados o, si fuese posible, asumiendo el propio empresario
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la actividad preventiva. Por último, encontramos los médicos de la
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Seguridad Social que van a prestar sus servicios en dos niveles, la atención primaria y la
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atención especializada. Los médicos de la Seguridad Social van a atender a los trabajadores
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cuyas contingencias profesionales su empresa ha decidido concertarlas con la Seguridad Social.
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Esos médicos van a prestar sus servicios a través del organismo dependiente del Ministerio de Sanidad
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denominado INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
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y a través de los servicios de salud autonómicos en el resto de comunidades autónomas
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al estar transferidas las competencias de sanidad a dichas comunidades.
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En el caso de la Comunidad de Madrid, ese servicio de salud se denomina servicio madrileño de salud.
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Las labores que prestan son en materia de prevención de riesgos laborales las mismas que las mutuas, pero actuando a dos niveles.
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En la atención primaria, la atención sanitaria la desarrollarían a través de los centros de salud y en segundo lugar la atención especializada.
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En ese caso se atendería al trabajador cuando el médico de atención primaria le hubiera derivado a los hospitales y centros de especialidades médicas
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Podríamos hacer una comparación entre las tres figuras que acabamos de ver
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En primer lugar, estaría el médico del trabajo, que sería aquel médico con la especialidad preventiva de medicina del trabajo, que realizaría sus actividades preventivas en el servicio de prevención ajeno, propio o mancomunado con el que contase la empresa.
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En segundo lugar, el médico de la mutua, que sería aquel médico que prestaría servicios en la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa hubiera concertado la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores.
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Y por último, el médico de la seguridad social, que sería el médico que presta servicios en el INGESA, organismo autónomo encargado en la actualidad de gestionar los servicios sanitarios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,
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o de los servicios de salud en el caso del resto de las comunidades autónomas,
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ya que en las mismas sí que han sido transferidas las competencias de sanidad
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y ese médico actuaría tanto en atención primaria como en atención especializada,
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cubriendo todas aquellas contingencias profesionales de las empresas
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que hayan optado por gestionar esa cobertura con la Seguridad Social
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y no con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
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- Idioma/s:
- Etiquetas:
- Sanidad
- Autor/es:
- Ana Isabel Sevillano Monedero
- Subido por:
- Ana Isabel S.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
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- Fecha:
- 15 de enero de 2025 - 21:41
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES BENJAMIN RUA
- Duración:
- 08′ 20″
- Relación de aspecto:
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