NÓMINA EN BASE MENSUAL CON HUELGA - Contenido educativo
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
Resolución de una actividad en base mensual con huelga y otros conceptos
Hola chicos, ¿qué tal? Bueno, en esta clase de hoy lo que vamos a hacer es una nómina con huelga, ¿vale?
00:00:01
Recordad que en el examen la nómina con huelga, que es del tema 5, ¿vale?
00:00:12
Os puede caer tanto en base mensual o en base diaria, ¿vale?
00:00:18
Entonces, en principio, pues tenéis colgadas dos actividades y luego hay más actividades del libro
00:00:23
con las soluciones también en el aula virtual para que lo podáis repasar.
00:00:29
De hecho, nosotros vamos a hacer hoy la actividad 1, que es en base mensual,
00:00:33
y otro día, en otra grabación, lo que vamos a hacer es la actividad 2, que es en base diaria.
00:00:38
Cualquiera de las dos os puede caer en el examen, porque ya sabéis que os va a caer una nómina,
00:00:44
bueno, con más cosas, bastante completa y tal, pero con huelga en base mensual o en base diaria.
00:00:49
Bien, recordad que en el aula virtual, entre lo que hay colgado en el tema 4 y el 5, podéis realizar nóminas de este tipo con todo lo que contiene.
00:00:55
Porque aquí también lo vamos a meter. Si os metéis, por ejemplo, en el tema 5, aquí tenéis toda la documentación. Aquí son todas las actividades que podéis realizar. De hecho, las actividades 1 y 2 que vamos a hacer y su solución la tenéis aquí también colgada, pero luego tenéis muchísimas más actividades del tema.
00:01:10
Y pues alguna más que propusimos en clase, ¿vale? También sobre la huelga. Aquí de soluciones, actividades 14 y 15 de huelga, ¿vale? De comprueba de aprendizaje, pues también estarían, ¿vale?
00:01:31
Entonces, lo que vamos a hacer es, tenéis todo el material, pues hacerlas todas. Nosotros lo que vamos a hacer es una nómina con huelga, pero afianzada en lo que tenéis aquí.
00:01:44
Bien, pues vamos entonces a empezar a hacer esta nómina.
00:01:54
Esta nómina nos dice que es de Eduardo Sánchez Ortega, que trabaja en esta empresa Vélez Álvarez.
00:02:01
Bien, entonces Eduardo Sánchez Ortega es el trabajador.
00:02:07
Trabaja en Vélez Álvarez SL.
00:02:19
Dice que tiene un contrato indefinido a jornada completa, lo cual tiene sus implicaciones, que el contrato es indefinido, sobre todo por las cotizaciones a la Seguridad Social, es diferente.
00:02:34
En un apartado es el contrato extemporáneo indefinido y durante 15 años, que no lo dice más que nada por el tema de la antigüedad.
00:02:47
El grupo de cotización sería el 3 de jefes administrativos de taller, ¿vale? El grupo de cotización, 3 jefes administrativos y de taller, ¿vale?
00:02:54
Bien, recordad, vale, que también en el tema 4, vale, en la presentación del tema 4, vale, vale, a ver, aquí vais a tener toda la información que vamos a necesitar para la nómina, vale.
00:03:11
Vamos a ver, bien, aquí tenemos los diferentes grupos de cotización, ¿vale? En este caso es el 3, jefe administrativo de taller para conocer los máximos y los mínimos, este es para la base de contingencias comunes, este para la de profesionales y luego también vamos a necesitar esta tabla de aquí, ¿vale?
00:03:33
Bien, pues aquí la tenemos, por si la necesitamos. Vamos a seguir completando los datos de la nómina, ¿vale? El DNI del trabajador es este de aquí, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, K, ¿vale?
00:03:59
Y el número de la afiliación a la seguridad social, este de aquí. Voy a intentar copiarlo. Vamos a ver si me deja. No. Vale, pues lo hacemos. Entonces, 21 barra 145, 48, 62 barra 58. Vale.
00:04:16
Y aquí tenemos los datos de la empresa. Entonces, calle Somosierra 12, vale, de Pinto, el CIF es A547-896-321 y el número de cuenta de cotización sería el 21-425-6849-65, ¿vale?
00:04:45
Bien, y ahora vamos a ver de qué mes vamos a hacer la nómina. Ya sabéis que siempre suele venir al final, pues vamos a hacer la nómina de julio de 2025.
00:05:34
Entonces, del 1 de julio al, acordaros, si no, que de otra manera ya sabéis que va a entrar un calendario en el examen, ¿vale?
00:05:44
Que julio tiene 31 días, ¿vale? Julio de, vamos a ver, el año 2025. Bien. Entonces, en este caso es un grupo de cotización del 3, es retribu mensual, recordamos que en retribución mensual todos los meses tienen 30 días y tenemos que hacerlo con los 30 días, ¿vale?
00:05:56
Bien, pues ahora podemos, bueno, también podemos completar esto, que es la liquidación, podemos poner aquí, recordad que se pone el nombre, bueno, en la localidad, pinto y el último día del mes a 31 de julio de 2025.
00:06:25
Aquí, si queréis, pues la podéis firmar, ¿vale? Bien, entonces veis aquí que hemos puesto a 31 el último día del mes, aquí también, pero sin embargo, pues todos los cálculos como en base mensual, todos los 30, vamos a hacer 3 días, ¿vale? Bien, pues vamos a seguir leyendo el enunciado.
00:06:44
Pues tenemos una serie de percepciones salariales y no salariales. Recordad, si tenéis dudas sobre las percepciones salariales y no salariales, pues simplemente lo tenéis que buscar en el libro.
00:06:59
En el libro hay una página donde vienen las percepciones salariales, por ejemplo, complementos personales, la antigüedad, idiomas, toxicidad, penosidad, todo ese tipo de cosas.
00:07:14
Y en la página siguiente vienen las percepciones no salariales. Las percepciones no salariales, gastos de locomoción, productos de transporte, dietas de viaje, lo que me preguntáis siempre, ¿no?
00:07:26
de gasto de utilidad y herramientas, prenda de trabajo,
00:07:44
el quebranto de moneda, gastos de traslado, etcétera, etcétera.
00:07:47
Entonces, quedaros para luego colocarlo bien en la nómina
00:07:51
para no equivocaros.
00:07:54
Ya sabéis que penaliza, pues no demasiado, pero sí parte de la nota.
00:07:56
Entonces, en estas páginas que vienen en el tema otro,
00:08:00
pues verificar, por lo menos aprenderos
00:08:02
qué es percepción salarial y no salarial y qué significa, ¿vale?
00:08:05
Bien, entonces nosotros aquí tenemos nuestras percepciones salariales
00:08:08
y no salariales, nuestras horas extraordinarias, ¿vale?
00:08:11
Nos dice que durante el mes el trabajador solicita un anticipo de 150 euros, que ha viajado y más gastos.
00:08:14
Y lo que nos interesa aquí más, que es que el trabajador se cunda una huelga general de cuatro días, que no va a afectar en la realización de la nómina, ¿vale?
00:08:21
Además, hay dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, de salario base más antigüedad.
00:08:30
Y nos da datos de IRPF y los datos para el porcentaje que tiene que pagar la empresa de incapacidad temporal y de invalidez, muerte o supervivencia.
00:08:34
La TIEP será la suma de estos dos conceptos.
00:08:45
Siempre que tenemos una nómina de huelga, ya hemos leído antes de empezar a hacer la nómina, la nómina, ya sabemos que tiene huelga, pues tenemos que calcular los días de huelga.
00:08:51
Porque ya sabéis que no son solo cuatro días de huelga. También la parte proporcional de los fines de semana.
00:09:00
Y eso, para eso, ¿qué es lo que hacíamos? Pues día de huelga son cuatro y parte correspondiente de los fines de semana era multiplicar 0,4 por este importe de aquí.
00:09:11
Entonces, días totales de huelga en el mes van a ser los cuatro más su parte proporcional de los fines de semana, o sea, 5,6.
00:09:32
Entonces, los días totales que ha trabajado este mes, recordamos que sobre 30 será 30 días menos estos 5,6 días.
00:09:48
Entonces, ha trabajado 24,4 días en el cual va a realizar.
00:10:02
Muy bien, pues vamos a ir haciendo la nómina.
00:10:06
A ver, entonces aquí tenemos el salario base, ¿vale? Percepción salarial, tiene su propia casilla, 1900 euros. Pero el trabajador no va a cobrar este mes 1900 euros, sino que va a cobrar 1900, que sería para 30 días, ¿vale? Por eso lo dividimos entre 30 y multiplicamos por los días que efectivamente ha trabajado, ¿vale?
00:10:09
Entonces, una regla de tres, ¿no? Si un trabajador cobra 1.900 euros para 30 días, para 24,4 cobraría X, pues eso es lo que estamos hablando, sería este importe de aquí, ¿vale?
00:10:35
Bien, siguiente, antigüedad, 2% de salario base cada 6 años, ¿vale? Entonces, el enunciado ponía que el trabajador lleva en la empresa 15 años, ¿vale? Bien, pues entonces, sería, primero, pues, verificar, pues, que es un complemento salarial, lo ponemos aquí, ¿vale?
00:10:51
¿Cuántos sexenios el trabajador lleva en la empresa?
00:11:20
Pues ya sabéis que tienen que ser completos.
00:11:23
Entonces, si el trabajador lleva en la empresa 15 años, dividido entre 6 años que tiene un sexenio, 2 sexenios.
00:11:30
Como solo se cobran los sexenios, serían 2 sexenios.
00:11:38
Entonces, tenemos que tener en cuenta que como estos 1.545 ya tiene descontado la terapia,
00:11:45
sobre este importe, era el 2% del salario base y por el número de sexenios, que son 2, pues ese es el importe de la antigüedad, ¿vale?
00:11:53
Bien, seguimos, plus de asistencia, 50 euros, ¿vale? Si no lo tengo claro, si es percepción salarial o no salarial, pues lo buscaría aquí, ¿vale?
00:12:07
Si yo busco en las percepciones salariales, ¿vale? Pues veo, a ver, aquí un plus de convenio, a ver, antigüedad, idiomas, ¿vale? Nocturnidad, a ver, ¿hay algún más por aquí? Disponibilidad, pues asistencia y puntualidad, plus de asistencia, sería una percepción salarial, plus de asistencia, ¿vale? Bien.
00:12:18
Plus de asistencia son 50 euros, pero como no ha trabajado todo el mes, ¿qué hacemos?
00:12:49
La regla de 3 sería 50 euros que correspondería a 30 días, pero como solo ha trabajado 24,4, pues multiplicamos por 24,4.
00:12:54
Eso es lo que le corresponde de plus de asistencia.
00:13:05
Siguiente, plus de transporte.
00:13:09
Igual, pues vamos aquí para ver si el plus de transporte sería perfección salarial o no salarial.
00:13:11
Pues aquí tenemos la antigüedad, idiomas, nocturnidad como percepciones salariales, pues por aquí no lo veo. Me voy a las percepciones no salariales y encuentro el plus de transporte como percepción no salarial.
00:13:18
Vale, pues entonces aquí en percepciones no salariales, en iniciaciones y suplidos, pues lo pongo aquí, plus de transporte, vale, bien, entonces, ¿por qué importe? 20 euros, pues igual, 20 para 30 días, pero como no ha trabajado los 30 días, 20 dividido entre 30 por 24,4 que son los días que ha trabajado.
00:13:35
Salario en especie, tres cuartos de lo mismo.
00:14:01
Salario en especie, ¿vale?
00:14:04
Es una percepción salarial y tiene su propia casilla.
00:14:06
Tres cuartos de lo mismo.
00:14:10
La empresa no le va a dar los 250 euros si no ha trabajado todo el mes.
00:14:11
Solo la parte proporcional, ¿vale?
00:14:15
Entonces, sería igual a 250 dividido en 30 por 24,4,
00:14:18
que son los días que efectivamente ha trabajado, ¿vale?
00:14:23
Bien, horas de extra fuerza mayor, horas extraordinarias, ¿vale?
00:14:27
Aquí voy a hacer la parte proporcional. Simplemente no dice parte subanual, hora extra por valor de su mayor y es 500. Entonces, aquí no habría que descontarlo. Entonces, hora extraordinaria, fuerza mayor, ¿vale? 600 euros, ¿vale? Hora extraordinaria es el resto, 500, ¿vale? Bien.
00:14:30
Durante el mes pide un anticipo de 150 euros, ¿vale? Ya sabéis que no afecta al devengo, simplemente tenemos que poner aquí en anticipos los 150 euros, ¿vale?
00:14:52
Bien, siguiente. Entonces, aquí pone que ha realizado un viaje, ¿vale? Como ya sabéis que hay una parte que está exenta y otra que cotiza, vamos a empezar a hacer el cuadro.
00:15:10
Recordamos que en el devengo, ¿vale? Lo que nos interesa es el total, es decir, al trabajador le vamos a pagar en el devengo los gastos totales.
00:15:24
Ya veremos luego que la cotización de la Seguridad Social y de RPF, pues hay una parte que está exente que cotiza.
00:15:36
Pues nosotros hacemos nuestro cuadrito y empezamos.
00:15:42
Entonces, gasto vamos a poner.
00:15:46
Entonces ponemos total exento cotiza.
00:15:50
Ya sabéis que el exento más el que cotiza suma el total.
00:15:57
Entonces, vamos a ver qué gastos nos pone aquí.
00:16:02
Entonces, durante el mes ha realizado un viaje a Valladolid de 6 días y pernocta 5, ¿vale?
00:16:04
Entonces, la empresa paga gastos de manutención por día con pernocta 70 euros, ¿vale?
00:16:11
Entonces, gastos, manutención, pernocta
00:16:18
Pues como son de 6 a pernoctado 5, es decir, que ha dormido 5 allí, 70 por 5, ¿vale?
00:16:24
350 euros, ¿vale?
00:16:34
Bien, y gasto de manutención por día sin pernocta, 45, ¿vale? Sin pernocta solo ha sido uno, pues 45 por uno, ¿vale? Bien, ¿qué más gastos hay que pagarle al trabajador?
00:16:40
El trabajador pasa a la empresa los siguientes gastos, kilometraje 900 kilómetros a 0,34 euros el kilómetro, pues como es el total para el devengo, 0,34 por 900, ¿vale? 306 euros.
00:16:56
Luego, gastos de parking justificados, 58 euros. Aquí hay que pagárselo todo al trabajador, justificado o no justificado, solo para afectar en las cotizaciones.
00:17:24
Gastos de TEL sin justificar, 650 euros.
00:17:43
Así lo tenemos ya todo.
00:17:55
El trabajador de la huelga, bueno, el trabajador recibe dos pagas extraordinarias al año junio y diciembre.
00:17:56
Como estamos en julio, pues no afecta de ninguna manera.
00:18:02
Y en principio ya tendríamos todos los datos para nuestro DEMO.
00:18:05
1409.
00:18:22
Todo este tipo de gastos, si nosotros vamos aquí, son percepciones no salariales, ¿vale? Los gastos de locomoción, ¿vale? Dietas de viaje, etcétera, etcétera, ¿vale? Y lo ponemos como gastos de viaje, ¿vale? Porque el desglose lo tenemos ya fuera y si no, pues tendríamos que poner muchas casillas.
00:18:22
Nosotros ponemos este importe total aquí, ¿vale? Pues ya está.
00:18:45
Entonces ya tenemos el total del demengo sumando todas estas partidas, 4.366,40.
00:18:52
Y pasamos a ir realizando la parte más complicada, ¿vale? Que es las deducciones, ¿vale?
00:18:59
Entonces aquí tenemos el anticipo, también el salario en especie, como no se paga en dinero,
00:19:07
pues vamos a poner el mismo importe que hemos puesto aquí.
00:19:13
Y ahora vamos a ir haciendo las deducciones a la seguridad social y al IRPF que nos falta.
00:19:15
Aquí, por ejemplo, el IRPF nos dice el ejercicio que es el 9%, pues lo vamos a poner.
00:19:22
Pues empezamos a hacer las bases de la seguridad social.
00:19:27
Muy bien, vamos a calcular inicialmente la base de cotización de contingencias comunes.
00:19:36
Ya sabéis que hay dos pasos, primer paso y segundo paso
00:19:48
El primer paso se pone aquí, que es lo que es la remuneración mensual sujeta a cotización
00:19:55
Que la pondremos aquí, y luego la prioridad de las pagas extras
00:20:00
Que para eso nos han dado los datos de que percibe dos pagas extraordinarias al año
00:20:04
¿Cómo se calcula el primer paso?
00:20:08
Pues recordad que son todas las percepciones salariales, pues todas estas, sin tener en cuenta la hora extraordinaria, porque no se tiene en cuenta la hora extraordinaria.
00:20:12
En el caso de que tuviéramos aquí la paga extraordinaria porque fuera una nómina de junio y diciembre, tampoco lo teníamos en cuenta.
00:20:26
¿Vale? Mirad el vídeo anterior de cómo se calcula, ¿vale? También para una nómina que tenemos cuando cobramos paga extraordinaria, porque no afecta de ninguna manera.
00:20:33
Y luego, pondríamos las percepciones no salariales, ¿vale? Pero teniendo en cuenta que hay que quitar, ¿vale? La parte que esté exenta, ¿vale? A la seguridad social, ¿vale?
00:20:44
Bien, entonces, ¿cuáles son las percepciones areales? Pues salario base, entonces, la antigüedad, ¿vale? El plus de asistencia, ¿vale? La hora extra hemos dicho que no, no se tienen en cuenta para el cálculo de esta base, las pagas extraordinarias tampoco, salario en especie, sí, ¿vale?
00:21:00
Vale, plus de transporte también y luego de los gastos de viaje incluimos la parte que cotiza, ¿vale? Entonces, ahora sí tenemos que terminar de hacer este cuadro pues con la parte que está exenta y que cotiza, pues vamos a hacerlo, ¿vale?
00:21:28
Bien, entonces, gasto de manutención con pernocta. Tema 4, pues mira, justo lo tenemos aquí. Entonces, los gastos de manutención con pernocta dentro de España, ¿vale?
00:21:55
El importe exento es de 53,34, ¿vale?
00:22:09
Cuidado, dentro de España.
00:22:12
El exento, ¿vale?
00:22:13
Entonces, como cuenta, 5 días.
00:22:15
53,34 por 5, ¿vale?
00:22:17
Es la parte exenta.
00:22:22
53,34 por 5, parte exenta.
00:22:24
De los 350 euros tenemos exentos esa cantidad.
00:22:30
Cotiza el exceso, ¿vale?
00:22:33
Bien.
00:22:36
Gasto de manutención sin pernocta.
00:22:37
o gasto de manutención sin pernocta dentro de España, está exento el importe de 26,67.
00:22:39
O sea, 26,67 por un día, ese importe exento, cotiza la diferencia.
00:22:45
Quintaje, si volvemos a este cuadro, gasto de locomoción, importe exento, 0,26 euros el kilómetro.
00:22:56
cotiza o importe computable como pone aquí el resto
00:23:05
pues entonces
00:23:10
exento 0,26 por 900 kilómetros
00:23:11
recordaros que era 900 kilómetros
00:23:16
cotiza la diferencia
00:23:18
gastos de parking justificados
00:23:22
entonces
00:23:34
lo importe justificados
00:23:36
Está excluido el importe que se justifique. ¿Qué importe cotiza? El que no está justificado.
00:23:40
Los gastos de parking, como están completamente justificados, están exentos. Entonces, no cotiza nada.
00:23:49
¿Qué pasa con los gastos de hotel? Los gastos de hotel, que sean gastos de estancia, está exento el importe justificado.
00:23:56
Entonces, como no está justificado, cotiza el importe total y así tenemos del total que ha percibido el trabajador por el viaje, qué parte está exenta y qué parte cotiza y como vemos ambas tienen que sumar el total.
00:24:04
Bien, entonces, pues ya lo tenemos. Nuestro primer paso es salario base, teniendo en cuenta nuestra huelga, ¿vale? Los 40,67, ¿vale? Más el plus de asistencia, 40,60, ah, espérate, antigüedad, perdón, la he puesto mal, más el plus de asistencia, ¿vale?
00:24:22
más el salario en especie, más el plus de transporte, más los gastos de viaje que cotizan, pues esa cantidad, pues tenemos un total de 2.691,04 para este concepto que ponemos aquí en la nómina, ¿vale?
00:24:48
¿Vale? Bien. Siguiente paso, prorrateo, pagas extras. Bien. ¿Qué os recomiendo? Ahí en el libro viene de otra manera, nosotros lo vamos a hacer de una manera.
00:25:27
Bien, entonces, a ver, nosotros tenemos en cuenta que inicialmente el salario base es de 1900 euros, ¿vale?
00:25:43
Entonces, pues, y, ah, bueno, cada paga extraordinaria era de salario base más antigüedad.
00:25:57
Pues entonces, cada paga extra sin huelga es igual a 1.900 euros más la antigüedad que era el 2% por 2 sexenios por 1.900, ¿vale? Eso era, ¿vale? Bien, entonces, prorrateo paga extra sin huelga, ¿vale?
00:26:04
Recordad la fórmula, también viene en el tema 4, ¿vale?
00:26:35
Aquí, ¿vale?
00:26:40
Sería para nóminas en base mensual,
00:26:45
el importe anual de las pagas extraordinarias dividido entre 12, ¿no?
00:26:50
¿Vale?
00:26:53
Pues como son dos, sería este importe por las dos pagas extraordinarias al año
00:26:54
dividido entre 12, ¿vale?
00:27:00
Entonces nos sale que sería el prorrateo.
00:27:04
¿Qué pasa? Que eso es lo que corresponde a la carta de días. Nosotros lo necesitamos para 24,4 días. Pues, ¿qué hacemos? Como hemos dicho antes, este para 30 días y, ¿vale? Nosotros o el trabajador ha trabajado, pues, solo 24,4.
00:27:06
¿Vale? Entonces, este apartado sería este de aquí. Pues ya tendríamos el total de la base de contingencias comunes, que sería este más este, 2.958,90.
00:27:24
¿Vale? Lo ponemos aquí también. Pero antes de utilizar este dato como nuestra base, tenemos que ver el máximo y el mínimo. ¿Vale? Recordamos que es el grupo 3, ¿vale? Vamos a ver cuál es el máximo y el mínimo que nos da.
00:27:44
¿Vale? Para el grupo 3 el máximo es 4.909,50 y el mínimo es 1.401,28.
00:28:07
¿Vale? Pero ¿qué pasa? Que esto es para un mes completo.
00:28:22
Entonces nosotros tenemos que poner el máximo y el mínimo 24,4 días.
00:28:32
¿Para 30 días?
00:28:39
¿Vale? Pues nada, porque nosotros este importe, esta base, la tenemos para 24,4 días.
00:28:41
Tenemos que ver cuál es el mínimo y el máximo para 24,4 días.
00:28:49
Si no conformará, claro, no hay nada.
00:28:53
La gente también lo que penaliza que no haga eso.
00:28:55
Entonces, esto lo tenemos que hacer.
00:28:58
Este importe lo dividimos entre 30, multiplicamos por 24,4 días que ha trabajado el trabajador
00:28:59
Y ese sería el máximo. Este dividido entre 30 por 24,4 días sería el mínimo. Y ese es el dato que tenemos que comparar.
00:29:04
Pues si 2.958,9 está entre 3.909,6 y 1.139,71, entonces podemos decir que la base de contingencias comunes está entre el máximo y el mínimo y podemos utilizar ese valor para hacer los cálculos con la base de contingencias comunes.
00:29:17
Bien, si no hacéis este cálculo, esto penaliza. Es decir, no os voy a dar por válido el importe de la prorata de paga extra, porque yo tengo que ver claramente que vosotros habéis hecho este cálculo y que este dato lo estáis comparando con este de aquí, ¿vale?
00:29:42
Bien, pues ya lo tenemos. Vamos a hacer el cálculo de la base de profesionales. Lo voy a hacer directamente aquí, ¿vale? ¿Por qué?
00:29:56
Porque la base de contingencias profesionales, que se pone aquí o aquí, lo vamos a poner solo aquí, es sumarle a la base de contingencias comunes las horas extraordinarias.
00:30:04
Ah, bueno, que mira, ya las tengo aquí, ¿vale? Que las tengo aquí también. Y ese sería nuestro valor, ¿vale? Sería la hora extraordinaria de fuerza mayor eran 600, la del resto 500. Y nos sale una base de contingencias profesionales de 4.058,90.
00:30:17
Pero la base de contingencias profesionales, ¿vale? También tiene que verificar un máximo y un mínimo, ¿vale? Y exactamente igual, pues tenemos que calcularlo, ¿vale? A 24,4 días.
00:30:35
Entonces, en este caso, para todos los grupos, ¿vale? El mínimo es el mismo y el máximo el mismo, perdón. Entonces, el mínimo en este caso es 1.390,90 y el máximo es 4.990,50. Pues igual, dividimos entre 30 por 24,4 y este igual, ¿vale? Muy bien.
00:31:02
¿Qué pasa en este caso con este importe? Que supera el máximo, ¿vale? En este caso el máximo para 24,4 días es solo 3.993,06. Entonces, este dato no lo podemos utilizar, ¿vale? Bien.
00:31:26
Y entonces, la base de contingencias profesionales que tenemos que coger es este importe de aquí.
00:31:45
Entonces, en este caso la base de contingencias profesionales supera el máximo, luego tenemos que coger como base de contingencias profesionales el importe máximo que se permite que es 3.000, el importe de 3.993,06 euros.
00:32:01
¿Vale? Ahí lo tenemos. Y esa sería nuestra base de profesionales. ¿Vale? Y ahora, pues sí, vamos a hacer los cálculos de las cotizaciones. ¿Vale? Bien, entonces, bien, recordemos que es un contrato indefinido.
00:32:33
¿Vale? Entonces, vamos a ver el cuadro. Yo tenemos... Ah, pues aquí. Entonces, vamos a rellenar primero el de la empresa. Entonces, contingencias comunes, 4,7%. ¿Vale? A ver, para el trabajador, 4,7%. ¿Vale? A ver, el MEI para 2026, 0,15%. ¿Vale? Vale.
00:32:54
Entonces, desempleo, aquí es donde afecta que el contrato esté indefinido.
00:33:31
Tipo general es indefinido y estos dos es el temporal.
00:33:34
Entonces, el desempleo para el contrato indefinido es 1,55.
00:33:38
Formación profesional, ¿vale? 0,1.
00:33:46
¿Vale? Hora extraordinaria de fuerza mayor, 2%.
00:33:51
Hora extraordinaria resto, 4,7.
00:33:56
¿Vale? Y ya lo tenemos, ¿vale?
00:34:00
Vamos a ir haciendo el cálculo, aunque está aquí, pues sería este importe dividido entre 100 por, recordad, base de contingencias comunes, ya lo expliqué en el primer vídeo, ¿vale? Este 1,55, como es el porcentaje, dividido entre 100, desempleo por la base de profesionales, ¿vale?
00:34:02
Bien, formación profesional, base de contingencias profesionales, ¿vale? 0,10 dividido entre 100 por importe de nuestra base de profesionales, ¿vale?
00:34:25
Hora extraordinaria de fuerza mayor, pues un 2% dividido entre 100 por la base de hora de fuerza mayor,
00:34:40
que es simplemente el importe que nos decía el ejercicio, que era de horas de fuerza mayor el importe, de 600 euros.
00:34:50
Hora extraordinaria de fuerza mayor, 4,7 dividido entre 100 por el importe de la hora extra resto.
00:34:57
Y, por último, el MEI, pues 0,15 dividido entre 100 por, en este caso, base de contingencias comunes.
00:35:05
Entonces, daros cuenta que aquí hemos utilizado la base de contingencias comunes para el MEI también.
00:35:17
Para desempleo, formación profesional, la de contingencias profesionales.
00:35:24
Para hora extra de fuerza mayor, la de la fuerza mayor y para hora extra, el valor de hora extra recto.
00:35:28
Y ya tenemos el importe que tiene que pagar el trabajador, ¿vale? De seguridad social. Ahora vamos a calcular el de la empresa. Entonces, aquí se pone el de contingencias comunes para la empresa. En este caso es 23,6%. ¿Vale? Bien.
00:35:33
Luego, MEI 0,75.
00:35:54
No está en esta plantilla, voy a ponerlo aquí.
00:35:57
Lo ponemos aquí.
00:35:59
El MEI, hemos dicho que es el 0,75%.
00:36:01
ATYP, recordad que es diferente para cada empresa según la actividad que realice.
00:36:10
Viene en el enunciado 0,8 más 1,2.
00:36:15
2%.
00:36:26
Desempleo. Desempleo, contrato indefinido, 5,50%. Formación profesional, 0,6%. Fogasa, 0,2%. Hora extraordinaria, fuerza mayor, 1,12%. Y por último, hora extraordinaria harto, 23,6%.
00:36:26
En este caso no hay sumatorios, simplemente hacemos los cálculos.
00:36:52
Entonces, 23,6 dividido entre 100 por base de contingencias comunes.
00:36:57
0,75 dividido entre 100 por base de contingencias comunes.
00:37:07
Me, digo, la TIEP, 2%, 2 dividido entre 100, por base de profesionales.
00:37:12
Desempleo, 5,5 dividido entre 100, por base de profesionales.
00:37:26
Formación profesional, 0,6 dividido entre 100, por base de profesionales.
00:37:34
Fogasa, 0,2 dividido entre 100 por la base de profesionales.
00:37:40
Hora extraordinaria, fuerza mayor, 12 dividido entre 100 por el importe de las horas de fuerza mayor.
00:37:50
Y horas extraordinarias resto, 23,6 dividido entre 100 por horas extras resto.
00:38:00
Ahí lo tenéis, no hacemos sumatorio y ya está.
00:38:11
Pues no sé por qué en este cálculo, por eso hice un vídeo único, estos porcentajes no se dan, hay que sabérselos, simplemente el derecho de hacer nómina ya se os queda.
00:38:14
Entonces, muchas veces aquí no ponéis el importe bien, no sabéis que ATIP viene del enunciado y entonces ponéis el mismo importe que habéis hecho de uno a otro.
00:38:24
Y incluso tenéis que saber para cada importe si es la base de horario extra, etc.
00:38:35
Quiero decir, entonces, muchos estáis preocupados porque, claro, la base de cotización lo ha equivocado en calcular y ya lo voy a dar por no válido.
00:38:42
Si vosotros tenéis una base errónea, tanto aquí como aquí, y hacéis los cálculos bien, no va a restar. Es decir, os suma, os lo daría como válido.
00:38:51
Pero, claro, el problema es que no lo hacéis siquiera bien. Quiero decir, aquí utilizáis un importe que no es, aquí también, incluso utilizáis una base diferente
00:39:01
y os equivocáis muchísimo cuando en realidad es algo muy básico que deberíais de saber, ¿vale?
00:39:10
Bien, pues aquí lo teníais como se calcularía.
00:39:15
Vamos a la base IRPF, ya sabéis, la base de IRPF la definimos como el total del devengo
00:39:19
quitando la parte que no cotiza, la parte que está exenta.
00:39:25
Entonces, aquí lo podemos hacer, sería este importe del devengo quitando la parte que está exenta.
00:39:29
Entonces, el importe exento que coincide con la de la seguridad social sería eso. Entonces, tenemos que este es el importe, 3.791,04, que sí cotiza.
00:39:38
Entonces, igual aquí también tenéis fallo, mucho fallo en este cálculo, en el cálculo de esta base. ¿Cuál es el importe o qué cotiza de IRPF?
00:39:49
Pues sería, en este caso, el 9%, 0,09 o 9 dividido entre 100 por la base de IRPF, ¿vale?
00:39:57
Que estaría.
00:40:08
Y ya prácticamente tendríamos la nómina acabada.
00:40:09
Claro, aquí vosotros, pues ya tenemos, fijaros lo que tenemos de deducir.
00:40:12
La asociación, el trabajador, IRPF, el anticipo y el salario en especie.
00:40:14
Total a deducir, ¿vale?
00:40:20
Todo esto hay que rellenarlo en la nómina.
00:40:21
Si no rellenáis cualquiera de estos importes o incluso el total a decir penaliza. Entonces, este es el devengo, el bruto, hay que quitarle este importe total que el trabajador va a percibir este mes, que también ha estado de huelga, 3.436,99.
00:40:23
Y en todos los cálculos que hemos realizado, hemos tenido en cuenta, pues, eso que ha estado de igual, ¿vale?
00:40:39
Bueno, pues, espero que este cálculo sea aclaratorio, ¿vale?
00:40:48
Entonces, si tenéis alguna duda, pues, un saludo.
00:40:52
Bueno, hasta luego, adiós.
00:40:55
- Idioma/s:
- Materias:
- Atención educativa
- Etiquetas:
- Resolución de Problemas
- Niveles educativos:
- ▼ Mostrar / ocultar niveles
- Formación Profesional
- Ciclo formativo de grado superior
- Segundo Curso
- Autor/es:
- ROSA GONZÁLEZ MOTOS
- Subido por:
- Rosa G.
- Licencia:
- Dominio público
- Visualizaciones:
- 12
- Fecha:
- 4 de mayo de 2026 - 11:05
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES ENRIQUE TIERNO GALVAN
- Duración:
- 42′ 40″
- Relación de aspecto:
- 4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
- Resolución:
- 1024x768 píxeles
- Tamaño:
- 569.90 MBytes