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2.2.2. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid II - Contenido educativo

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Subido el 11 de enero de 2024 por Mediateca ismie

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Continuamos en este segundo vídeo analizando los títulos primero a tercero del Decreto 00:00:00
32 barra 2019 por el que se regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de 00:00:11
Madrid. 00:00:16
A lo largo del presente vídeo vamos a analizar tres títulos del Decreto 32 que resultan 00:00:17
esenciales para comprender cómo funciona un centro educativo y de qué mecanismos dispone 00:00:24
el docente para participar, intervenir y desempeñar su día a día en su puesto de 00:00:29
trabajo. 00:00:34
Analizaremos el título primero, relativo a derechos y deberes de todas las personas 00:00:35
que conforman la comunidad educativa, alumnos, padres o tutores, profesores y personal de 00:00:39
administración y servicios. 00:00:44
El título segundo se centra en la promoción de la convivencia y finalmente el título 00:00:47
tercero que también analizaremos en esta sesión describe todos y cada uno de los agentes 00:00:52
de la convivencia escolar, incluidos también los agentes externos al centro, cuya labor 00:00:57
es clave para garantizar y mejorar la convivencia en los centros educativos de la Comunidad 00:01:03
de Madrid. 00:01:08
Comenzamos analizando el título primero. 00:01:09
El Decreto 32 barra 2019, en lo que respecta a la enumeración de derechos y deberes de 00:01:12
los miembros de la comunidad educativa, apuesta no por crear ex novo una enumeración de nuevos 00:01:17
derechos y deberes, sino que retoma lo establecido en el año 1985 por la LODE. 00:01:23
Se trata de un título que enuncia derechos y deberes de cada uno de los miembros de la 00:01:30
comunidad educativa a modo de marco general que permita guiar la convivencia diaria de 00:01:35
todos en un instituto, en un conservatorio, en una escuela de idiomas, en un centro de 00:01:40
personas adultas, en definitiva en cualquier centro educativo. 00:01:45
De hecho, el propio decreto en el artículo 4, relativo a derechos del alumnado, recuerda 00:01:49
que toma estos derechos de los artículos 6 y 8 de la LODE. 00:01:55
Entre ellos podemos citar los siguientes. 00:01:59
Todo el alumnado de la Comunidad de Madrid tiene derecho a recibir una formación integral 00:02:02
de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 00:02:06
Los alumnos tienen asimismo derecho a ser respetados por todos los miembros de la comunidad 00:02:12
educativa, a la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier 00:02:17
otra índole, a ser educados en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, 00:02:23
a manifestar libremente sus opiniones de manera individual y colectiva, a participar a través 00:02:29
de sus representantes en el consejo escolar, en la elaboración del plan de convivencia 00:02:35
y a formular las propuestas de mejora sobre el mismo. 00:02:40
Debemos tener también en cuenta los deberes del alumnado recogidos en el artículo 5 de 00:02:44
este decreto. 00:02:48
Cabe señalar que son deberes del alumnado esforzarse y estudiar para conseguir el máximo 00:02:50
desarrollo de sus capacidades. 00:02:55
Este derecho básico se concreta en otras obligaciones que el alumno debe tener en cuenta 00:02:58
en su desempeño en la vida escolar. 00:03:04
Así debe asistir a clase con regularidad y puntualidad según el horario establecido, 00:03:07
colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al 00:03:12
profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación, debe conservar y hacer un 00:03:18
buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico, deben seguir las 00:03:23
directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas 00:03:28
formativas que se le encomienden, deberá participar en las actividades formativas y 00:03:33
especialmente en las escolares y complementarias. 00:03:38
Son también deberes de los alumnos el respetar la libertad de conciencia, las convicciones 00:03:41
religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad 00:03:46
educativa. 00:03:52
Deben respetar asimismo la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás 00:03:53
derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier 00:03:58
tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier circunstancia personal 00:04:02
o social del individuo. 00:04:09
Están obligados también a respetar el proyecto educativo del centro y en su caso el carácter 00:04:11
propio del mismo de acuerdo con la normativa vigente y además deben respetar las normas 00:04:16
de convivencia así como las de organización y funcionamiento del centro educativo. 00:04:21
Están obligados también a comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso 00:04:26
o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad 00:04:31
educativa que presencien o de las que sean conocedores. 00:04:35
El capítulo tercero habla sobre los derechos de los padres o tutores, entre los cuales 00:04:40
destacamos el de que sus hijos reciban una educación con garantías de calidad, igualdad 00:04:44
y equidad conforme a los fines establecidos en la Constitución, a recibir información 00:04:49
sobre las normas de convivencia del centro, a colaborar con los centros en la prevención 00:04:55
y corrección de las conductas contrarias a la convivencia, a participar en la elaboración 00:05:00
del plan de convivencia, entre otros. 00:05:05
Tanto los derechos como los deberes de los padres quedan recogidos en los artículos 00:05:09
6 y 7 del decreto. 00:05:12
Entre sus deberes debemos señalar la importancia de promover en sus hijos el respeto a las 00:05:15
normas de convivencia y el cuidado a las instalaciones y materiales del centro. 00:05:20
El capítulo cuarto menciona asimismo los derechos y deberes del profesorado y finalmente 00:05:25
el capítulo 5 enumera los derechos y deberes del personal de Administración y Servicios, 00:05:30
todos ellos definidos en los artículos de 8 a 11 del presente decreto. 00:05:35
El título segundo se centra en la promoción de la convivencia, esto es, en la elaboración 00:05:40
de diferentes planes de coordinación, seguimiento y mejora de la convivencia del centro, estableciendo 00:05:45
al mismo tiempo las necesarias actuaciones y medidas de apoyo que se requieran. 00:05:50
Respecto de las actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa, son 00:05:55
especialmente relevantes la realización de actuaciones formativas para el personal 00:05:59
docente en materia de convivencia, la formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias 00:06:04
que les permitan la promoción de la cultura de la paz y la resolución de conflictos o 00:06:09
el asesoramiento a los equipos directivos y comunidad educativa ante posibles casos 00:06:14
de acoso. 00:06:19
Aspecto fundamental en la promoción de la convivencia es la planificación, coordinación 00:06:20
y seguimiento de la misma, todos ellos aspectos relacionados con la elaboración, implementación 00:06:24
y evaluación del plan de convivencia del centro. 00:06:30
Para ello, el artículo 12 del decreto 32-2019 establece qué es, para qué sirve, quién 00:06:33
debe elaborar, quién debe aprobar y dónde se enmarca el plan de convivencia de un centro. 00:06:40
Así, el plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo 00:06:46
de convivencia de cada centro. 00:06:50
En él se coordinan las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima 00:06:53
que garantice una educación para todos y favorezca la prevención y el tratamiento 00:06:57
educativo de los conflictos de convivencia escolar. 00:07:02
El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos 00:07:05
se incorporarán en la programación general anual de cada curso escolar. 00:07:10
La contribución final de un plan de convivencia es esencialmente preventiva, orientada a concienciar 00:07:15
y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la adecuada convivencia escolar, el fomento 00:07:22
de los valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento, 00:07:27
aceptación y cumplimiento de las normas. 00:07:32
Pretende, asimismo, promover la sensibilización en la comunidad educativa que favorezca la 00:07:35
convivencia pacífica, que respete la diversidad, que fomente la igualdad y que prevenga la 00:07:41
violencia de género y los comportamientos xenófobos, racistas y contrarios a la convivencia 00:07:47
propia de una sociedad del siglo XXI. 00:07:52
Por ello, el plan de convivencia debe incluir una serie de apartados de forma preceptiva, 00:07:55
entre ellos vamos a señalar los siguientes. 00:08:00
El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, los valores y objetivos en relación 00:08:03
con el proyecto educativo del centro, los derechos y deberes del alumnado y del resto 00:08:08
de la comunidad educativa, las estrategias de prevención y resolución de conflictos, 00:08:12
las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de las normas de convivencia, 00:08:18
cuestión que se analizará en la próxima sesión, el tratamiento diferenciado del acoso 00:08:22
escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBI-fobia. 00:08:27
Recordad que en el material que se aporta para el alumnado del curso os adjuntamos varias 00:08:32
tablas y un enlace al texto legal para su consulta. 00:08:37
Pero este plan no puede quedarse en un mero documento que tiene como fin último presentarlo 00:08:40
a una instancia administrativa superior, sino que debe ser revisado, actualizado, mejorado 00:08:46
y rectificado en caso de no adecuarse a los estándares que exige nuestra sociedad actual. 00:08:52
La elaboración del plan de convivencia es una oportunidad clave para fortalecer la participación, 00:08:59
sobre todo del alumnado y de las familias, que se pierde si se convierte en un mero documento 00:09:05
administrativo. 00:09:10
En definitiva, el plan de convivencia deberá estar construido por toda la comunidad educativa 00:09:12
a través de un proceso de reflexión conjunto con garantías de participación de todos 00:09:17
los sectores implicados en la vida del centro. 00:09:22
Por tanto, la evaluación de la convivencia en el centro requiere la elaboración de una 00:09:25
memoria anual que analice el grado de implementación y el nivel de consecución de los objetivos 00:09:29
propuestos en dicho plan de convivencia, se analicen las actuaciones realizadas y el 00:09:35
grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en ellas, se debe 00:09:40
evaluar el proceso y los resultados y, por supuesto, deben formularse propuestas de mejora 00:09:46
aplicables a ese medio o sistema de convivencia concreto. 00:09:51
El título segundo también prevé, en los artículos 14 y 15, la elaboración y seguimiento 00:09:56
de las normas de convivencia en el centro y en el aula. 00:10:01
Antes de terminar la presente sesión, debemos analizar el título tercero, relativo a los 00:10:05
agentes que intervienen en la convivencia escolar, es decir, aquellas figuras que poseen 00:10:11
entre sus funciones tareas relativas al control, la vigilancia y la promoción de la convivencia 00:10:16
en un centro educativo. 00:10:22
Entre ellos han de mencionarse, tal como cita textualmente en Decreto 32.2.019, el Consejo 00:10:24
Escolar y la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores, el director del centro, 00:10:30
el jefe de estudios, el orientador, los tutores y profesores, otros profesionales del centro 00:10:36
como el personal de Administración y Servicios, el alumnado, los padres o tutores y los agentes 00:10:42
externos, entre ellos la propia Administración Educativa, el Servicio de Inspección Educativa 00:10:48
y el Observatorio de Convivencia Escolar en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid. 00:10:54
Puede señalar que en los artículos 17 a 30 quedan definidas las funciones de cada 00:10:58
uno de ellos en materia de convivencia escolar. 00:11:03
Finalizamos aquí la segunda sesión relativa a los títulos I, II y III del Decreto 32.2.019 00:11:06
y recordamos que en la última sesión estudiaremos el título IV del mismo documento, relativo 00:11:14
al régimen disciplinario en el centro educativo, la tipificación de faltas y el establecimiento 00:11:20
de las correspondientes sanciones. 00:11:25
Después un apartado clave al que dedicaremos una sesión completa. 00:11:27
Muchas gracias. 00:11:32
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678
Fecha:
11 de enero de 2024 - 11:17
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
11′ 39″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
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