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2.2.2. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid II - Contenido educativo
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Continuamos en este segundo vídeo analizando los títulos primero a tercero del Decreto
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32 barra 2019 por el que se regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
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Madrid.
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A lo largo del presente vídeo vamos a analizar tres títulos del Decreto 32 que resultan
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esenciales para comprender cómo funciona un centro educativo y de qué mecanismos dispone
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el docente para participar, intervenir y desempeñar su día a día en su puesto de
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trabajo.
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Analizaremos el título primero, relativo a derechos y deberes de todas las personas
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que conforman la comunidad educativa, alumnos, padres o tutores, profesores y personal de
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administración y servicios.
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El título segundo se centra en la promoción de la convivencia y finalmente el título
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tercero que también analizaremos en esta sesión describe todos y cada uno de los agentes
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de la convivencia escolar, incluidos también los agentes externos al centro, cuya labor
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es clave para garantizar y mejorar la convivencia en los centros educativos de la Comunidad
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de Madrid.
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Comenzamos analizando el título primero.
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El Decreto 32 barra 2019, en lo que respecta a la enumeración de derechos y deberes de
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los miembros de la comunidad educativa, apuesta no por crear ex novo una enumeración de nuevos
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derechos y deberes, sino que retoma lo establecido en el año 1985 por la LODE.
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Se trata de un título que enuncia derechos y deberes de cada uno de los miembros de la
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comunidad educativa a modo de marco general que permita guiar la convivencia diaria de
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todos en un instituto, en un conservatorio, en una escuela de idiomas, en un centro de
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personas adultas, en definitiva en cualquier centro educativo.
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De hecho, el propio decreto en el artículo 4, relativo a derechos del alumnado, recuerda
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que toma estos derechos de los artículos 6 y 8 de la LODE.
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Entre ellos podemos citar los siguientes.
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Todo el alumnado de la Comunidad de Madrid tiene derecho a recibir una formación integral
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de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
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Los alumnos tienen asimismo derecho a ser respetados por todos los miembros de la comunidad
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educativa, a la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier
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otra índole, a ser educados en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres,
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a manifestar libremente sus opiniones de manera individual y colectiva, a participar a través
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de sus representantes en el consejo escolar, en la elaboración del plan de convivencia
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y a formular las propuestas de mejora sobre el mismo.
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Debemos tener también en cuenta los deberes del alumnado recogidos en el artículo 5 de
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este decreto.
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Cabe señalar que son deberes del alumnado esforzarse y estudiar para conseguir el máximo
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desarrollo de sus capacidades.
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Este derecho básico se concreta en otras obligaciones que el alumno debe tener en cuenta
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en su desempeño en la vida escolar.
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Así debe asistir a clase con regularidad y puntualidad según el horario establecido,
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colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al
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profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación, debe conservar y hacer un
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buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico, deben seguir las
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directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas
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formativas que se le encomienden, deberá participar en las actividades formativas y
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especialmente en las escolares y complementarias.
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Son también deberes de los alumnos el respetar la libertad de conciencia, las convicciones
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religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
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educativa.
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Deben respetar asimismo la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás
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derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier
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tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier circunstancia personal
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o social del individuo.
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Están obligados también a respetar el proyecto educativo del centro y en su caso el carácter
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propio del mismo de acuerdo con la normativa vigente y además deben respetar las normas
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de convivencia así como las de organización y funcionamiento del centro educativo.
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Están obligados también a comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso
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o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad
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educativa que presencien o de las que sean conocedores.
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El capítulo tercero habla sobre los derechos de los padres o tutores, entre los cuales
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destacamos el de que sus hijos reciban una educación con garantías de calidad, igualdad
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y equidad conforme a los fines establecidos en la Constitución, a recibir información
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sobre las normas de convivencia del centro, a colaborar con los centros en la prevención
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y corrección de las conductas contrarias a la convivencia, a participar en la elaboración
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del plan de convivencia, entre otros.
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Tanto los derechos como los deberes de los padres quedan recogidos en los artículos
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6 y 7 del decreto.
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Entre sus deberes debemos señalar la importancia de promover en sus hijos el respeto a las
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normas de convivencia y el cuidado a las instalaciones y materiales del centro.
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El capítulo cuarto menciona asimismo los derechos y deberes del profesorado y finalmente
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el capítulo 5 enumera los derechos y deberes del personal de Administración y Servicios,
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todos ellos definidos en los artículos de 8 a 11 del presente decreto.
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El título segundo se centra en la promoción de la convivencia, esto es, en la elaboración
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de diferentes planes de coordinación, seguimiento y mejora de la convivencia del centro, estableciendo
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al mismo tiempo las necesarias actuaciones y medidas de apoyo que se requieran.
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Respecto de las actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa, son
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especialmente relevantes la realización de actuaciones formativas para el personal
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docente en materia de convivencia, la formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias
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que les permitan la promoción de la cultura de la paz y la resolución de conflictos o
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el asesoramiento a los equipos directivos y comunidad educativa ante posibles casos
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de acoso.
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Aspecto fundamental en la promoción de la convivencia es la planificación, coordinación
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y seguimiento de la misma, todos ellos aspectos relacionados con la elaboración, implementación
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y evaluación del plan de convivencia del centro.
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Para ello, el artículo 12 del decreto 32-2019 establece qué es, para qué sirve, quién
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debe elaborar, quién debe aprobar y dónde se enmarca el plan de convivencia de un centro.
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Así, el plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo
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de convivencia de cada centro.
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En él se coordinan las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima
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que garantice una educación para todos y favorezca la prevención y el tratamiento
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educativo de los conflictos de convivencia escolar.
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El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos
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se incorporarán en la programación general anual de cada curso escolar.
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La contribución final de un plan de convivencia es esencialmente preventiva, orientada a concienciar
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y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la adecuada convivencia escolar, el fomento
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de los valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento,
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aceptación y cumplimiento de las normas.
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Pretende, asimismo, promover la sensibilización en la comunidad educativa que favorezca la
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convivencia pacífica, que respete la diversidad, que fomente la igualdad y que prevenga la
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violencia de género y los comportamientos xenófobos, racistas y contrarios a la convivencia
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propia de una sociedad del siglo XXI.
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Por ello, el plan de convivencia debe incluir una serie de apartados de forma preceptiva,
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entre ellos vamos a señalar los siguientes.
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El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, los valores y objetivos en relación
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con el proyecto educativo del centro, los derechos y deberes del alumnado y del resto
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de la comunidad educativa, las estrategias de prevención y resolución de conflictos,
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las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de las normas de convivencia,
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cuestión que se analizará en la próxima sesión, el tratamiento diferenciado del acoso
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escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBI-fobia.
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Recordad que en el material que se aporta para el alumnado del curso os adjuntamos varias
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tablas y un enlace al texto legal para su consulta.
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Pero este plan no puede quedarse en un mero documento que tiene como fin último presentarlo
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a una instancia administrativa superior, sino que debe ser revisado, actualizado, mejorado
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y rectificado en caso de no adecuarse a los estándares que exige nuestra sociedad actual.
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La elaboración del plan de convivencia es una oportunidad clave para fortalecer la participación,
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sobre todo del alumnado y de las familias, que se pierde si se convierte en un mero documento
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administrativo.
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En definitiva, el plan de convivencia deberá estar construido por toda la comunidad educativa
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a través de un proceso de reflexión conjunto con garantías de participación de todos
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los sectores implicados en la vida del centro.
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Por tanto, la evaluación de la convivencia en el centro requiere la elaboración de una
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memoria anual que analice el grado de implementación y el nivel de consecución de los objetivos
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propuestos en dicho plan de convivencia, se analicen las actuaciones realizadas y el
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grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en ellas, se debe
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evaluar el proceso y los resultados y, por supuesto, deben formularse propuestas de mejora
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aplicables a ese medio o sistema de convivencia concreto.
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El título segundo también prevé, en los artículos 14 y 15, la elaboración y seguimiento
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de las normas de convivencia en el centro y en el aula.
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Antes de terminar la presente sesión, debemos analizar el título tercero, relativo a los
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agentes que intervienen en la convivencia escolar, es decir, aquellas figuras que poseen
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entre sus funciones tareas relativas al control, la vigilancia y la promoción de la convivencia
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en un centro educativo.
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Entre ellos han de mencionarse, tal como cita textualmente en Decreto 32.2.019, el Consejo
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Escolar y la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores, el director del centro,
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el jefe de estudios, el orientador, los tutores y profesores, otros profesionales del centro
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como el personal de Administración y Servicios, el alumnado, los padres o tutores y los agentes
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externos, entre ellos la propia Administración Educativa, el Servicio de Inspección Educativa
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y el Observatorio de Convivencia Escolar en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
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Puede señalar que en los artículos 17 a 30 quedan definidas las funciones de cada
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uno de ellos en materia de convivencia escolar.
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Finalizamos aquí la segunda sesión relativa a los títulos I, II y III del Decreto 32.2.019
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y recordamos que en la última sesión estudiaremos el título IV del mismo documento, relativo
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al régimen disciplinario en el centro educativo, la tipificación de faltas y el establecimiento
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de las correspondientes sanciones.
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Después un apartado clave al que dedicaremos una sesión completa.
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Muchas gracias.
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- 11 de enero de 2024 - 11:17
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- Público
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- ISMIE
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- 11′ 39″
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