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CIDPRIM23_24_M1_2.1.IsabelNoheda_SituacionesAdministrativas - Contenido educativo
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Mal, muy interesante para nuestra vida
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como funcionarios públicos, ya que con
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frecuencia. Duda sobre si
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podemos o no trabajar desempeñando una
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segunda actividad en el sector público o
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en el privado, al mismo tiempo que
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estamos impartiendo docencia en un centro
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público no universitario. Para ello
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analizaremos la normativa que regula el
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tema de las incompatibilidades y que trae
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su causa en la propia Constitución y que
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es la ley 53 barra 84 esta
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ley se encuentra desarrollada en un
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reglamento que se aplica supletoriamente
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al personal que presta sus servicios. En
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la Administración General del Estado.
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Además, la Comunidad de Madrid tiene
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regulación que también
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analizaremos, puesto que necesitamos
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conocer cómo se tramita la autorización
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de una compatibilidad en la Comunidad de
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Madrid, que es donde actualmente
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estáis prestándose servicios. La
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normativa que vamos a tratar se aplica a
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todos los empleados públicos, ya sean
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funcionarios de carrera o interinos, así
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como al personal laboral, estatutario
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eventual o al que se le retribuye
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mediante arance. Lo primero que nos vamos
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a plantear es si podemos desempeñar a un
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tiempo dos puestos en el sector público y
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las reglas generales, que no, salvo una
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serie de supuestos excepcionales que
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vamos a tratar a continuación, la más
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frecuente de las situaciones de
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compatibilidad de puestos públicos en las
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que vosotros, como funcionarios docentes
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de centros públicos no universitarios, os
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podéis encontrar es ante la posibilidad
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de compatibilizar vuestro puesto en el
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sector público. Con 1, segundo como
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profesor asociado de Universidad. Esta
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segunda actividad deberá ser a tiempo
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parcial y con un contrato de duración
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determinada. Además, para
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aquellos que seáis catedráticos o
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profesores titulares de música en
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conservatorios, podéis desempeñar una
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segunda actividad en el ámbito cultural,
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siempre que ambos puestos lo sean a
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tiempo parcial. Otras actividades
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públicas que podríais compatibilizar
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sería el puesto principal como docente.
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Con ocupar 1 segundo puesto. Como miembro
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de una Asamblea Legislativa de una
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Comunidad Autónoma, siempre que no se
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reciban retribuciones por esta segunda
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actividad o ser miembro de una
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corporación local, salvo que haya
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dedicación exclusiva, por lo que la
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dedicación será a tiempo parcial y fuera
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de la jornada de la administración.
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También el ejercicio de actividades de
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investigación de carácter no permanente
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o cualquier actividad por razones de
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interés público, si lo autoriza el
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Consejo de Ministros o el órgano
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competente de la Comunidad Autónoma,
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siempre que la segunda actividad se
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preste en régimen laboral a tiempo
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parcial y con duración determinada,
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en todo caso, para la autorización de la
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compatibilidad del desempeño de una
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segunda actividad pública, será
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necesario que la cantidad total.
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Percibida por ambos puestos, no supere
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las previstas en los presupuestos
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generales para el cargo de Director
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General. Tampoco podrá superar
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la retribución del puesto principal
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estimada en régimen de dedicación
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ordinaria, incrementada en un
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30% para los funcionarios del subgrupo a
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1, donde se encuentran los profesores de
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enseñanza secundaria, los profesores de
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escuelas oficiales de idiomas, los
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profesores de música y artes escénicas y
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los profesores de artes plásticas y
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diseño. Así como los inspectores de
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educación. Y un 35%
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paralos funcionarios del
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subgrupo a dos, donde están los
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maestros, los profesores técnicos de
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Formación Profesional y los maestros de
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taller de artes plásticas y diseños.
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Hay otros límites, pero que no afectarían
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a los cuerpos docentes no universitarios.
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Por razones de especial interés para el
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servicio público, se podría autorizar
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la superación de estos límites en cómputo
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anual mediante un acuerdo expreso del
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Gobierno, el órgano competente de las
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Comunidades Autónomas o el Pleno de las
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corporaciones locales.
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Los servicios prestados en el segundo
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puesto no se computarán a efectos de
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trienios ni de derechos pasivos, por lo
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que se podrá suspender la cotización a
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estos efectos y finalmente
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las pagas extraordinarias. Así como las
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prestaciones de carácter familiar, sólo
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podrán percibirse por 1 de los puestos,
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cualquiera que sea su naturaleza, en el
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caso de que un empleado público
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represente a la administración en un
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Consejo de administración, solo percibirá
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dietas o indemnizaciones por su
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asistencia y solo podrá
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pertenecer a dos consejos de
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administración con carácter general,
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no podrá autorizarse la compatibilidad
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del desempeño de una segunda actividad
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pública a los siguientes empleados.
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Al personal funcionario eventual y
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laboral cuando las retribuciones
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complementarias incluyan un factor de
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incompatibilidad.
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Al retribuido por arancel y al
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personal directivo, incluido el
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sujeto a una relación laboral de
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carácter especial de alta dirección. Se
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exceptúan las autorizaciones de
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compatibilidad para ejercer como profesor
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universitario asociado. Así como para
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realizar las actividades de
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investigación o asesoramiento, salvo
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para el personal docente universitario
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que se encuentre a tiempo completo. Una
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cuestión interesante es qué sucede cuando
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se accede a un nuevo puesto en el sector
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público y ya se venía desempeñando otro.
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En este caso hay que optar por 1 de ellos
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en el plazo de toma de posesión. Por
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ejemplo, soy funcionario de carrera del
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cuerpo de maestros y apruebo la oposición
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de Secundaria, tengo. Que optar?
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Si no lo hago, se entenderá que opto por
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el nuevo puesto y en el ejemplo, como soy
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funcionario de carrera, quedo en el
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anterior en excedencia voluntaria por
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incompatibilidad en el caso de
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que fuesen puestos compatibles, se debe
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instar la autorización de compatibilidad
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en los 10 primeros días del plazo de toma
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de posesión y se prorrogará
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el mismo mientras se resuelve la
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autorización de compatrullas. Otra
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cuestión diferente es si puedo
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compatibilizar el desempeño de un puesto.
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En el sector público, con una segunda
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actividad privada, la regla general dice
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que sí, pero dadas las limitaciones
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existentes, veremos que en el caso de los
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funcionarios que prestan servicios en la
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Comunidad de Madrid, la posibilidad de
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compatibilizar con una actividad
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privada es prácticamente inexistente.
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No obstante lo anterior, con carácter
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general, no se puede desarrollar
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una actividad privada que
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pueda menoscabar el estricto
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cumplimiento de los deberes. Y
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comprometer la imparcialidad o
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independencia de un empleado público o
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que se relacionen directamente con las
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que se desarrollan en el departamento,
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organismo o entidad en la que se
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estuviera destinado, de tal forma que
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no se puede desempeñar actividades
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privadas que se relacionen con
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asuntos en los que se esté interviniendo,
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se haya intervenido en un
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o se tenga que intervenir en el futuro.
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En el caso de intervenir es en los dos
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últimos años, ni tampoco se puede tener
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una relación. Con empresas cuya
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actividad se relaciona con la
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administración pública para ejercer
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actividades profesionales, laborales o
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mercantiles o industriales fuera de las
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Administraciones Públicas, se requerirá
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el previo reconocimiento de
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compatibilidad el. Desempeño de la
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segunda actividad, no podrá modificar la
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jornada de trabajo ni el horario del
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interesado en su actividad pública.
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Aquellos empleos públicos que tengan
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autorizado el desempeño de 1 segundo
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puesto en el sector público. Deberán
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estar el reconocimiento de la
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compatibilidad en ambos, si bien
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no podrá reconocerse el desempeño de una
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segunda actividad privada a quienes
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tengan autorizada la compatibilidad
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para 1. Segundo puesto público,
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siempre que la suma de las jornadas de
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ambos es igual o superior a la
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máxima. Las Administraciones Públicas,
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que son 40 horas semanales, pero al
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principio de la exposición del desempeño
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de la segunda actividad privada, os he
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indicado que vosotros, como docentes
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públicos no vais a poder desarrollar. El
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motivo se encuentra en que sólo
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podrá reconocerse la compatibilidad para
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actividades privadas, aquel personal que
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desempeñe puestos que comporten la
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percepción de complementos específicos o
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concepto equiparable cuya cuantía
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no supere el 30% de su retribución
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básica, excluida los conceptos que
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tengan su origen en la antigüedad, cosa
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que no sucede con los funcionarios
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docentes, ya que se supera este límite.
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Finalmente, respecto a las actividades
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privadas que correspondan a puestos de
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trabajo que requieran la presencia
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efectiva del interesado durante un
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horario igual o superior a 20 horas
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semanales, solo podrá autorizarse
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cuando la actividad pública sea a tiempo
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parcial, es decir, que no supere las 30
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horas semanales. Una cuestión importante
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es conocer los efectos en caso de
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incumplimiento de la normativa en materia
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de incompatibilidades, ya que el empleado
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público se le va a sancionar. Conforme
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al régimen disciplinario.
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Las correspondientes faltas serán
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calificadas y sancionadas
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conforme a las normas que
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contengan el régimen disciplinario
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aplicable, quedando
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automáticamente revocada la autorización
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o reconocimiento de compatibilidad si en
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la resolución se califica la falta como
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grave o muy grave, si se desempeñan
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dos puestos incompatibles entre sí, será
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una falta muy grave. En cambio, si
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lo que se produce es un
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incumplimiento de. Más de procedimiento o
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plazos, sin llegar a desempeñar puestos
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incompatibles, la falta será grave.
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Además, hay que tener en cuenta que el
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ejercicio de una actividad compatible no
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excusa de la asistencia al lugar de
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trabajo ni el atraso, negligencia o
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descuido en el desempeño de las tareas de
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la actividad principal. La ley
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exceptúa de la norma de
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incompatibilidades y, por tanto, pueden
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desarrollarse sin fotorización o
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reconocimiento de compatibilidad las
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siguientes actividades. La administración
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del patrimonio personal o familiar.
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La dirección de seminarios o dictado de
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cursos o conferencias en centros
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oficiales para la formación de
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funcionarios o profesorado si no
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tiene carácter permanente habitual y con
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un límite de 75 horas al año,
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la preparación para el acceso a la
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Función Pública con el mismo límite de
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75 horas anuales, la
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participación en tribunales calificadores
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de pruebas selectivas para el ingreso en
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las Administraciones Públicas, el
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ejercicio de cargo de Presidente vocal
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o miembro. De Junta rectora de
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mutualidades o patronatos de
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funcionarios. Siempre que no sea
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retribuido la producción y
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creación literaria, artística,
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científica y técnica y las publicaciones
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derivadas de aquellas, siempre que no se
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originen por una relación de empleo o
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prestación de servicios. La participación
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ocasional en coloquios y programas de
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cualquier medio de comunicación social y
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finalmente, la colaboración y
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asistencia ocasional a congresos,
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seminarios, conferencias o
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cursos de carácter profesional.
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Vamos a concluir esta unidad con el
00:12:14
procedimiento en la Comunidad de Madrid
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para el reconocimiento de una
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compatibilidad. Es un
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procedimiento que se inicia a instancia
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del interesado mediante la
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presentación de una solicitud con
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anterioridad al inicio del ejercicio de
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la segunda actividad en el sector público
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o privado. Es obligatoria su
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presentación exclusivamente por medios
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electrónicos y la notificación de la
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resolución de autorización o denegación.
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En su caso, se hará a través de Note que
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es el sistema de notificaciones
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electrónicas de la Comunidad de Madrid.
00:12:48
La tramitación corresponde a la Dirección
00:12:51
General de Función Pública de la
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Consejería de Economía, Hacienda y
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Empleo, a través del servicio de
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Inspección de Personal, que es donde se
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dirigen las solicitudes y su resolución
00:13:02
es competencia del consejero, aunque está
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delegada en la Directora General. El
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procedimiento termina con una resolución
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expresa que debe dictarse en un plazo de
00:13:11
3 meses. En su defecto, el silencio
00:13:14
sería estimatorio positivo.
00:13:17
La resolución es susceptible de recurso
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potestativo de reposición, que se
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presentará en el plazo de un mes y dado
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que pone fin a la vía administrativa en
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el plazo de 2 meses. Si el acto es
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expreso, se puede directamente
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interponer un recurso contencioso
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administrativo ante los tribunales.
00:13:34
Espero que esta unidad haya sido de
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vuestro interés. Y os resulte útil a lo
00:13:39
largo de vuestra vida como empleados
00:13:42
públicos. Muchas gracias por vuestra
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atención.
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