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Selección y provisión de puestos docentes - Contenido educativo
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En primer lugar, deseo daros en la enhorabuena por haber superado el proceso de concurso
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oposición y también daros la bienvenida a esta profesión docente, que es una profesión
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apasionante y en la que sin daros cuenta marcaréis a muchas personas, seréis un referente en
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sus vidas y en vuestras manos estará empujarles hacia adelante para construir su presente
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y su futuro.
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Dicho lo anterior, os voy a contar lo que vamos a ver en la sesión de hoy.
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iniciaré mi exposición con el proceso de selección a los puestos docentes
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posteriormente hablaremos del concurso de traslados por ser la forma ordinaria
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de provisión de los puestos docentes y por último trataremos las comisiones de
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servicio como procedimiento extraordinaria de provisión
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empecemos con la selección lo primero que debéis conocer es que los cuerpos
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docentes son cuerpos nacionales y por tal motivo el proceso de selección a los
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mismo se regula por el Real Decreto 276 barra 2007, por el que se aprueba el reglamento de
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ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
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El sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso oposición, distinguiendo
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las siguientes fases. Una que es la fase de oposición, donde se realizan las pruebas de
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conocimiento, de práctica y la disposición de la programación. Otra es la fase de concurso,
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que es en la que se bareman los méritos y por último una fase de prácticas que es la que estáis
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realizando en este momento y consiste en la realización de un curso de formación y una
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evaluación de la práctica docente. Por lo tanto el proceso selectivo todavía no ha finalizado y aún
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os falta superar la fase de prácticas antes de ser nombrado funcionario de carrera. Así que tomaros
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esta fase muy en serio ya que es evaluable. El proceso selectivo se inicia con la resolución
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de convocatoria. La convocatoria es la ley del procedimiento y en ella se indica cómo se recogen
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en especialidades el número de plazas que la oferta de empleo público ha previsto para cada
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uno de los cuerpos docentes. Además, en la convocatoria se refleja las reservas que hay
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para cada uno de los turnos, la fase del proceso selectivo y su ponderación, los órganos de
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selección, las pruebas que integran la fase de oposición y cómo se puntúa cada una de ellas,
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qué méritos se varoman en la fase de concurso, así como la determinación de los seleccionados.
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No vamos a entrar en detalle en la fase de oposición y concurso, porque lo conocéis perfectamente,
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pero sí quiero dar unas pinceladas sobre la fase de práctica por la que estáis pasando en este momento.
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La fase de práctica está regulada por el artículo 30 y 31 del Real Decreto 276-2007
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y para los que habéis sido seleccionados en este año por la resolución de 28 de
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septiembre del 2021 del Director General de Recursos Humanos. A grandes rasgos debéis
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saber que tiene una duración de seis meses y se desarrollará hasta el final del segundo
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trimestre. La evaluación de la fase de prácticas la realizará una comisión de evaluación
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a partir de los informes del director del centro, de vuestro tutor de prácticas y del
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inspector asignado. Los tutores deberán entrar una vez al mes en vuestra aula para ver cómo
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desarrolláis la actividad docente. Asimismo, el inspector de educación os visitará al menos una
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vez durante el proceso de prácticas y vosotros deberéis presentar una memoria final del proceso
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de prácticas cuyo contenido y formato se recoge en la referida resolución de 28 de septiembre.
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Acabamos de ver cómo acceder a la función pública docente, pero ¿cómo se cubren los puestos? ¿Cómo se adquiere un destino?
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El procedimiento ordinario de provisión de puestos es el concurso de traslados.
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Es una convocatoria anual para ofrecer a los funcionarios la posibilidad de cambiar de centro o obtener un destino definitivo, plaza en propiedad.
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Los participantes deben presentar su solicitud telemáticamente y justificar sus méritos según un baremo establecido en la propia convocatoria y solicitar los centros que les interese.
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El concurso de traslados se convoca todos los años a finales de octubre o principios de noviembre y cada dos años el concurso es de ámbito estatal.
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Recordad que hemos dicho anteriormente que son los docentes cuerpos nacionales en los que se puede pasar de una comunidad a otra.
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Es decir, un año el concurso es solo de la Comunidad de Madrid y al año siguiente es el concurso estatal y así sucesivamente.
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El concurso de traslados de carácter estatal está regulado por el Real Decreto 1364-2010.
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La participación en el concurso de traslados puede ser voluntaria o forzosa.
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Pueden participar voluntariamente para cambiar de centro de destino el personal con plaza definitiva,
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los que se encuentren en servicios especiales en excedencia o los que han finalizado su periodo de suspensión disciplinarias.
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Deberán participar forzosamente el personal en prácticas, es decir, vosotros,
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y aquellos que han perdido su destino definitivo, como por ejemplo los que han sido suprimidos,
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los que han reingresado del exterior o aquellos que han disfrutado de una excedencia sin reserva de puesto.
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Dependiendo de las especialidades, algunos os tendréis destino muy rápidamente,
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incluso en este primer concurso de traslados, y a los que no os asignemos destino,
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os quedaréis en situación de expectativa de destino.
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En este último caso y hasta que consigáis destino definitivo será obligatorio que participéis todos los años en el denominado concursillo, por lo que deberéis estar atentos a la resolución de asignación de destinos de inicio de curso que se publica en el mes de mayo.
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Por último, vamos a hablar de las comisiones de servicio.
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La comisión de servicio es un procedimiento extraordinario para cubrir plazas existentes
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por necesidades del servicio y para atender a situaciones personales de gravedad. Atendiendo
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a ello, las comisiones de servicio pueden ser por necesidades del centro, son aquellas necesarias
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para el funcionamiento del centro, normalmente para equipos directivos, órganos unipersonales
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o docentes necesarios para llevar a cabo proyectos específicos del centro.
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Las solicitan los directores de los centros educativos.
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Otro tipo de comisiones de servicio son las que se realizan para programas educativos,
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como por ejemplo enseñanza bilingüe, atención educativa domiciliaria,
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aulas de apoyo, aulas en centros TEA, dirección de casas de niños,
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educación compensatoria, aulas de atención temprana, ciclos formativos bilingües, educación de adultos, integración en IES, etc.
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Se publica la convocatoria en el mes de mayo o junio.
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Por último, vamos a hablar de las comisiones de servicio de carácter personal o humanitarias.
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Son aquellas que se realizan por enfermedad propia o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad o por otras situaciones extraordinarias que afecten al normal desarrollo de las funciones docentes, siempre que están debidamente argumentadas y acreditadas.
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Se regulan mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y normalmente se publican en el mes de mayo aproximadamente al mismo tiempo que se publica el procedimiento de asignación de destinos en inicio de curso.
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Por último, se puede también estar en comisión de servicios cuando se prestan servicios para otros organismos como puede ser el SEPIE, el INTEF.
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En este caso deberéis participar en las convocatorias que publiquen tales organismos.
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El ser seleccionado en una de estas convocatorias no vincula a las comunidades de procedencia. Una vez que os han seleccionado, la Dirección General de Recursos Humanos deberá autorizar la comisión de servicio y sabed que no siempre se conceden, ya que están condicionadas a que se cubran todas las necesidades de profesorado existentes en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
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Con esto finalizaría la sesión de hoy, espero que os haya resultado de interés.
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Un saludo.
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- 16 de septiembre de 2024 - 14:15
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- Público
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- ISMIE
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- 08′ 56″
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