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Selección y provisión de puestos docentes - Contenido educativo

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Subido el 16 de septiembre de 2024 por Mediateca ismie

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En primer lugar, deseo daros en la enhorabuena por haber superado el proceso de concurso 00:00:05
oposición y también daros la bienvenida a esta profesión docente, que es una profesión 00:00:09
apasionante y en la que sin daros cuenta marcaréis a muchas personas, seréis un referente en 00:00:14
sus vidas y en vuestras manos estará empujarles hacia adelante para construir su presente 00:00:20
y su futuro. 00:00:25
Dicho lo anterior, os voy a contar lo que vamos a ver en la sesión de hoy. 00:00:27
iniciaré mi exposición con el proceso de selección a los puestos docentes 00:00:30
posteriormente hablaremos del concurso de traslados por ser la forma ordinaria 00:00:34
de provisión de los puestos docentes y por último trataremos las comisiones de 00:00:39
servicio como procedimiento extraordinaria de provisión 00:00:44
empecemos con la selección lo primero que debéis conocer es que los cuerpos 00:00:48
docentes son cuerpos nacionales y por tal motivo el proceso de selección a los 00:00:52
mismo se regula por el Real Decreto 276 barra 2007, por el que se aprueba el reglamento de 00:00:58
ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. 00:01:06
El sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso oposición, distinguiendo 00:01:11
las siguientes fases. Una que es la fase de oposición, donde se realizan las pruebas de 00:01:15
conocimiento, de práctica y la disposición de la programación. Otra es la fase de concurso, 00:01:20
que es en la que se bareman los méritos y por último una fase de prácticas que es la que estáis 00:01:26
realizando en este momento y consiste en la realización de un curso de formación y una 00:01:32
evaluación de la práctica docente. Por lo tanto el proceso selectivo todavía no ha finalizado y aún 00:01:38
os falta superar la fase de prácticas antes de ser nombrado funcionario de carrera. Así que tomaros 00:01:44
esta fase muy en serio ya que es evaluable. El proceso selectivo se inicia con la resolución 00:01:50
de convocatoria. La convocatoria es la ley del procedimiento y en ella se indica cómo se recogen 00:01:55
en especialidades el número de plazas que la oferta de empleo público ha previsto para cada 00:02:02
uno de los cuerpos docentes. Además, en la convocatoria se refleja las reservas que hay 00:02:07
para cada uno de los turnos, la fase del proceso selectivo y su ponderación, los órganos de 00:02:14
selección, las pruebas que integran la fase de oposición y cómo se puntúa cada una de ellas, 00:02:19
qué méritos se varoman en la fase de concurso, así como la determinación de los seleccionados. 00:02:23
No vamos a entrar en detalle en la fase de oposición y concurso, porque lo conocéis perfectamente, 00:02:31
pero sí quiero dar unas pinceladas sobre la fase de práctica por la que estáis pasando en este momento. 00:02:37
La fase de práctica está regulada por el artículo 30 y 31 del Real Decreto 276-2007 00:02:42
y para los que habéis sido seleccionados en este año por la resolución de 28 de 00:02:50
septiembre del 2021 del Director General de Recursos Humanos. A grandes rasgos debéis 00:02:55
saber que tiene una duración de seis meses y se desarrollará hasta el final del segundo 00:03:01
trimestre. La evaluación de la fase de prácticas la realizará una comisión de evaluación 00:03:06
a partir de los informes del director del centro, de vuestro tutor de prácticas y del 00:03:12
inspector asignado. Los tutores deberán entrar una vez al mes en vuestra aula para ver cómo 00:03:17
desarrolláis la actividad docente. Asimismo, el inspector de educación os visitará al menos una 00:03:25
vez durante el proceso de prácticas y vosotros deberéis presentar una memoria final del proceso 00:03:31
de prácticas cuyo contenido y formato se recoge en la referida resolución de 28 de septiembre. 00:03:37
Acabamos de ver cómo acceder a la función pública docente, pero ¿cómo se cubren los puestos? ¿Cómo se adquiere un destino? 00:03:44
El procedimiento ordinario de provisión de puestos es el concurso de traslados. 00:03:52
Es una convocatoria anual para ofrecer a los funcionarios la posibilidad de cambiar de centro o obtener un destino definitivo, plaza en propiedad. 00:04:00
Los participantes deben presentar su solicitud telemáticamente y justificar sus méritos según un baremo establecido en la propia convocatoria y solicitar los centros que les interese. 00:04:09
El concurso de traslados se convoca todos los años a finales de octubre o principios de noviembre y cada dos años el concurso es de ámbito estatal. 00:04:23
Recordad que hemos dicho anteriormente que son los docentes cuerpos nacionales en los que se puede pasar de una comunidad a otra. 00:04:34
Es decir, un año el concurso es solo de la Comunidad de Madrid y al año siguiente es el concurso estatal y así sucesivamente. 00:04:41
El concurso de traslados de carácter estatal está regulado por el Real Decreto 1364-2010. 00:04:51
La participación en el concurso de traslados puede ser voluntaria o forzosa. 00:04:58
Pueden participar voluntariamente para cambiar de centro de destino el personal con plaza definitiva, 00:05:04
los que se encuentren en servicios especiales en excedencia o los que han finalizado su periodo de suspensión disciplinarias. 00:05:10
Deberán participar forzosamente el personal en prácticas, es decir, vosotros, 00:05:19
y aquellos que han perdido su destino definitivo, como por ejemplo los que han sido suprimidos, 00:05:24
los que han reingresado del exterior o aquellos que han disfrutado de una excedencia sin reserva de puesto. 00:05:30
Dependiendo de las especialidades, algunos os tendréis destino muy rápidamente, 00:05:38
incluso en este primer concurso de traslados, y a los que no os asignemos destino, 00:05:44
os quedaréis en situación de expectativa de destino. 00:05:50
En este último caso y hasta que consigáis destino definitivo será obligatorio que participéis todos los años en el denominado concursillo, por lo que deberéis estar atentos a la resolución de asignación de destinos de inicio de curso que se publica en el mes de mayo. 00:05:54
Por último, vamos a hablar de las comisiones de servicio. 00:06:11
La comisión de servicio es un procedimiento extraordinario para cubrir plazas existentes 00:06:15
por necesidades del servicio y para atender a situaciones personales de gravedad. Atendiendo 00:06:21
a ello, las comisiones de servicio pueden ser por necesidades del centro, son aquellas necesarias 00:06:27
para el funcionamiento del centro, normalmente para equipos directivos, órganos unipersonales 00:06:34
o docentes necesarios para llevar a cabo proyectos específicos del centro. 00:06:39
Las solicitan los directores de los centros educativos. 00:06:44
Otro tipo de comisiones de servicio son las que se realizan para programas educativos, 00:06:48
como por ejemplo enseñanza bilingüe, atención educativa domiciliaria, 00:06:52
aulas de apoyo, aulas en centros TEA, dirección de casas de niños, 00:06:56
educación compensatoria, aulas de atención temprana, ciclos formativos bilingües, educación de adultos, integración en IES, etc. 00:07:04
Se publica la convocatoria en el mes de mayo o junio. 00:07:20
Por último, vamos a hablar de las comisiones de servicio de carácter personal o humanitarias. 00:07:25
Son aquellas que se realizan por enfermedad propia o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad o por otras situaciones extraordinarias que afecten al normal desarrollo de las funciones docentes, siempre que están debidamente argumentadas y acreditadas. 00:07:31
Se regulan mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y normalmente se publican en el mes de mayo aproximadamente al mismo tiempo que se publica el procedimiento de asignación de destinos en inicio de curso. 00:07:49
Por último, se puede también estar en comisión de servicios cuando se prestan servicios para otros organismos como puede ser el SEPIE, el INTEF. 00:08:04
En este caso deberéis participar en las convocatorias que publiquen tales organismos. 00:08:13
El ser seleccionado en una de estas convocatorias no vincula a las comunidades de procedencia. Una vez que os han seleccionado, la Dirección General de Recursos Humanos deberá autorizar la comisión de servicio y sabed que no siempre se conceden, ya que están condicionadas a que se cubran todas las necesidades de profesorado existentes en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. 00:08:18
Con esto finalizaría la sesión de hoy, espero que os haya resultado de interés. 00:08:43
Un saludo. 00:08:49
Subido por:
Mediateca ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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Fecha:
16 de septiembre de 2024 - 14:15
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
08′ 56″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
572.54 MBytes

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