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M4_C0C_Regulación Convivencia D32 - Parte 3_MOC_Convivencia

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Subido el 19 de junio de 2024 por tic.ismie

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Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado 00:00:00
por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 00:00:13
educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas 00:00:18
a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 00:00:22
en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos 00:00:27
elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, 00:00:32
tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 00:00:38
Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia de la administración, 00:00:44
elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja, 00:00:50
poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 00:00:54
A continuación, iremos desgranando los diferentes capítulos del Título IV. 00:00:59
El capítulo I, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 00:01:04
La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 00:01:10
de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 00:01:15
Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 00:01:19
los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 00:01:25
las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 00:01:30
de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 00:01:36
y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse 00:01:41
en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a 00:01:48
aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro durante el desarrollo 00:01:53
de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 00:01:57
En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 00:02:03
del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 00:02:08
llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 00:02:13
del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 00:02:17
riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la situación 00:02:23
en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, los profesores, el 00:02:29
equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos delictivos tiene la 00:02:35
obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del 00:02:40
Ministerio Fiscal. Ello significa que como docentes siempre debemos poner en conocimiento 00:02:45
de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos delictivos ante las 00:02:50
autoridades, todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas sean contrarias a la 00:02:55
convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta 00:03:01
y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre 00:03:06
los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del 00:03:11
centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias 00:03:16
y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan 00:03:21
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior, 00:03:27
se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, una norma contraria a las normas 00:03:35
de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 00:03:41
En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 00:03:47
el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este 00:03:52
aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno, 00:03:58
el tipo de falta y la sanción impuesta. 00:04:03
La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 00:04:11
correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 00:04:23
del profesor y remite en función de la tipificación de la falta al profesor, al tutor, al jefe 00:04:29
de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 00:04:35
correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios 00:04:39
generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente 00:04:44
que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará 00:04:51
la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría 00:04:56
y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a 00:05:01
ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo 00:05:07
o riesgo de abandono escolar, se procurará que las medidas correctoras que se adopten 00:05:11
eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas 00:05:16
correctoras, no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno 00:05:21
es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión 00:05:27
y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro. 00:05:32
Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia se pueden derivar 00:05:36
responsabilidades. En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados 00:05:41
a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños 00:05:47
que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia clave 00:05:53
a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros 00:05:58
de la comunidad educativa. O en su caso, deberán contribuir al coste económico de 00:06:03
su reparación, coste que deberán asumir los padres del alumno menor de edad sobre 00:06:08
el que ejerzan la patria potestad o la tutela. En relación a los procedimientos de intervención 00:06:13
ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del 00:06:18
capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia, 00:06:23
basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo 00:06:29
de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. La sección tercera es la que regula 00:06:34
el procedimiento disciplinario y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario 00:06:40
para las faltas leves y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves. 00:06:45
Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias 00:06:52
a la convivencia implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse 00:06:57
con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 00:07:03
que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves 00:07:08
y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis 00:07:14
ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, 00:07:21
la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía. Aunque 00:07:26
que en todo caso los tutores de grupo serán siempre oídos e informados y siempre deberán 00:07:32
existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor 00:07:37
de edad. En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario 00:07:42
conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de 00:07:48
garantías. El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que como 00:07:52
posibles futuros instructores debemos conocer en su totalidad. Este es el esquema procesal 00:07:59
general en el que se establecen las fases y plazos en el supuesto de la comisión de faltas 00:08:05
graves y muy graves. Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el 00:08:10
nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, también a 00:08:17
sus padres. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y, 00:08:21
en un plazo no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno 00:08:28
y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. En él se expondrán 00:08:33
con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras que se podrían imponer, 00:08:40
dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto se estime pertinente. Debemos 00:08:46
tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor 00:08:51
de edad sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá 00:08:55
proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el 00:09:01
plazo de dos días lectivos. En los casos en los que tardarás la entrega del pliego 00:09:07
de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas 00:09:12
correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y a proponer 00:09:17
prueba, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente. A continuación, 00:09:23
el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución que deberá 00:09:29
contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las 00:09:35
circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la medida correctora que se propone y 00:09:41
además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también a sus padres para comunicarles la 00:09:47
propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuánto estimen 00:09:52
oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse 00:09:57
por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor 00:10:04
elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución 00:10:25
y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y pondrá 00:10:30
en conocimiento del claustro de profesores y de las partes implicadas. El procedimiento 00:10:36
deberá resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio 00:10:41
del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la 00:10:46
falta de colaboración de las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente 00:10:51
motivada, contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa 00:10:57
de la prueba practicada, las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los 00:11:03
fundamentos jurídicos en que se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, 00:11:08
su fecha de efecto y el órgano ante el que cabe interponer reclamación y el plazo para 00:11:14
ello. Recordad que para la profundización en este 00:11:19
ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os adjuntamos varios 00:11:23
esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de 00:11:27
tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones, 00:11:33
reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición 00:11:39
adicional única relativa al absentismo escolar. Finalizamos aquí la última sesión relativa al 00:11:46
estudio del título IV del Decreto 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula 00:11:53
virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos 00:12:00
y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. Muchas gracias. 00:12:05
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Autor/es:
ISMIE
Subido por:
tic.ismie
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Fecha:
19 de junio de 2024 - 11:31
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Centro:
ISMIE
Duración:
12′ 15″
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1.78:1
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