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M4_C0C_Regulación Convivencia D32 - Parte 3_MOC_Convivencia
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Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado
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por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros
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educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas
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a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención
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en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos
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elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro,
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tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro.
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Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia de la administración,
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elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja,
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poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente.
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A continuación, iremos desgranando los diferentes capítulos del Título IV.
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El capítulo I, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones.
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La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general
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de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
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Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos
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los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán
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las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas
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de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración
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y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse
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en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a
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aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro durante el desarrollo
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de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios.
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En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación
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del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque
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llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida
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del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen
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riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la situación
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en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, los profesores, el
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equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos delictivos tiene la
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obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del
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Ministerio Fiscal. Ello significa que como docentes siempre debemos poner en conocimiento
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de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos delictivos ante las
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autoridades, todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas sean contrarias a la
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convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta
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y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre
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los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del
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centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias
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y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan
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obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior,
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se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, una norma contraria a las normas
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de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer
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el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este
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aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno,
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el tipo de falta y la sanción impuesta.
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La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas
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correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad
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del profesor y remite en función de la tipificación de la falta al profesor, al tutor, al jefe
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de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida
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correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios
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generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente
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que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará
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la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría
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y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a
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ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo
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o riesgo de abandono escolar, se procurará que las medidas correctoras que se adopten
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eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas
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correctoras, no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno
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es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión
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y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro.
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Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia se pueden derivar
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responsabilidades. En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados
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a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños
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que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia clave
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a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros
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de la comunidad educativa. O en su caso, deberán contribuir al coste económico de
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su reparación, coste que deberán asumir los padres del alumno menor de edad sobre
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el que ejerzan la patria potestad o la tutela. En relación a los procedimientos de intervención
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ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del
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capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia,
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basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo
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de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. La sección tercera es la que regula
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el procedimiento disciplinario y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario
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para las faltas leves y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves.
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Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias
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a la convivencia implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse
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con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa
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que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves
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y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis
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ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta,
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la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía. Aunque
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que en todo caso los tutores de grupo serán siempre oídos e informados y siempre deberán
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existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor
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de edad. En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario
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conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de
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garantías. El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que como
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posibles futuros instructores debemos conocer en su totalidad. Este es el esquema procesal
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general en el que se establecen las fases y plazos en el supuesto de la comisión de faltas
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graves y muy graves. Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el
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nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, también a
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sus padres. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y,
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en un plazo no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno
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y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. En él se expondrán
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con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras que se podrían imponer,
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dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto se estime pertinente. Debemos
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tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor
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de edad sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá
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proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el
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plazo de dos días lectivos. En los casos en los que tardarás la entrega del pliego
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de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas
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correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y a proponer
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prueba, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente. A continuación,
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el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución que deberá
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contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las
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circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la medida correctora que se propone y
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además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también a sus padres para comunicarles la
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propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuánto estimen
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oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse
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por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor
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elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución
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y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y pondrá
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en conocimiento del claustro de profesores y de las partes implicadas. El procedimiento
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deberá resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio
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del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la
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falta de colaboración de las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente
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motivada, contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa
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de la prueba practicada, las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los
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fundamentos jurídicos en que se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma,
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su fecha de efecto y el órgano ante el que cabe interponer reclamación y el plazo para
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ello. Recordad que para la profundización en este
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ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os adjuntamos varios
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esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de
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tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones,
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reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición
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adicional única relativa al absentismo escolar. Finalizamos aquí la última sesión relativa al
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estudio del título IV del Decreto 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula
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virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos
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y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. Muchas gracias.
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