Mª Teresa de la Flor 1
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A lo largo de vuestra carrera como funcionarios y como ciudadanos, os vais a encontrar con
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innumerables actos administrativos. De hecho, ya para el acceso a la administración habéis
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visto una convocatoria de oposición, la publicación de listas de admitidos y excluidos, el nombramiento
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de tribunales, la publicación de notas, el nombramiento como funcionarios en prácticas,
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resoluciones de recursos, etc. Todos ellos son actos de la administración sometidos
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a normas de derecho administrativo y por lo tanto actos administrativos. En una definición más amplia
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podemos decir que el acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, deseo,
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conocimiento o juicio realizada por una administración pública en virtud de una
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potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria y controlable por los juzgados y
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tribunales, concretamente en este caso los del orden jurisdiccional de lo contencioso
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administrativo. Por lo tanto, los actos administrativos tienen consecuencias jurídicas, son actos
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de la administración, por lo que no tienen cabida en los actos administrativos los que
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hacen los ciudadanos en un procedimiento como, por ejemplo, la presentación de la solicitud
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para participar en la oposición o las alegaciones a las notas del tribunal que nos ha puntuado
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el examen o un recurso contra la lista definitiva de aprobados del concurso oposición.
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Además, los actos administrativos se someten a normas de derecho público, no de derecho
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privado. Esto nos conduce a que no sean actos administrativos, a pesar de que intervenga
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la administración cuando, por ejemplo, se celebra un contrato de arrendamiento que está
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sometido a derecho civil y en el que la administración actuará como cualquier arrendador o arrendatario
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según la posición que asuma. Tampoco son actos administrativos las disposiciones de
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carácter general que dicta la administración, que las dicta en ejercicio de una potestad
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administrativa, como por ejemplo el Real Decreto 276-2007 de 23 de febrero, que es una norma
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jurídica que regula el acceso a los cuerpos docentes y que ha regulado precisamente vuestro
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procedimiento selectivo. Respecto a los actos administrativos, hay que tener en cuenta que son
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inmediatamente ejecutivos. Aunque recurramos el acto, se ejecuta siempre, salvo que se solicite
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la suspensión cautelar cuando recurrimos y nos la admitan. Por ejemplo, en derecho
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tributario hay un principio que lo refleja claramente. Es el principio solve-repete,
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que significa paga primero y recurre después. Además, los actos administrativos se presumen
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válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que se disponga otra cosa, lo que puede
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llevar a una eficacia demorada, porque el acto lo prevea. Por ejemplo, una adjudicación
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de una vacante en un inicio de curso o en la resolución del concurso de traslados sólo producirá
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efectos el 1 de septiembre cuando se inicie el curso. Igualmente, hay casos en que la eficacia
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queda demorada a que el acto se notifique o se publique, por ejemplo, la imposición de una
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sanción. La diferencia entre la notificación y la publicación radica que la notificación tiene uno
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o varios destinatarios determinados y la publicación son una pluralidad indeterminada
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de destinatarios o bien se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva o cuando
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se ha intentado la notificación y no se ha conseguido. En la Comunidad de Madrid hay que
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tener presente en relación con las notificaciones el decreto 188 barra 2021 de 21 de julio por el
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que se regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en procesos
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selectivos de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
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Madrid y que comprende también la obligación de recibir notificaciones electrónicas de
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los actos o incidencias que requieran de una comunicación personal a través de NOTE, que
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es el sistema de notificaciones electrónicas en el que deberéis daros de alta, dada vuestra
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condición de empleados públicos. En ocasiones, la eficacia del acto puede
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ser retroactiva anterior a la fecha en que se dictó, bien porque el acto se dicta en
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sustitución de un acto que ha sido anulado o bien porque produzca efectos favorables
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para el interesado. Por ejemplo, se reconoce ahora a un funcionario un trienio de fecha
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de enero del año 2021. Obviamente, este acto retrotrae sus efectos económicos y administrativos
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a la fecha del reconocimiento del trienio. Una cuestión importante para identificar
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a los actos administrativos es conocer cuáles son los elementos. Identificar esos elementos va a
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implicar responder a una serie de preguntas que vamos a ver seguidamente. En primer lugar, ¿quién
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dicta el acto? Ese va a ser el elemento subjetivo. Es una administración pública la que dicta el
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acto. A través del órgano competente por razón de la materia, que tiene que estar investido por
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razón de su cargo para dictar el acto y además debe ser imparcial, es decir, no estar incurso en
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una causa de abstención. Obviamente la concesión de una ayuda de desplazamiento a un funcionario
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docente en la Comunidad de Madrid sólo la puede hacer el director general de recursos humanos de
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la consejería con competencias en materia de educación. Si lo realizase otro órgano afectaría
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a la validez del acto y el mismo en consecuencia estaría viciado. En segundo lugar, ¿cuál es el
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contenido del acto? Es el elemento objetivo. Este contenido tiene que ser lícito, no puede ser
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contrario a la norma, tiene que ser determinado o determinable y adecuado al fin del acto. En tercer
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lugar, ¿para qué se dicta el acto? A esta pregunta responde el elemento final que de acuerdo con el
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artículo 103 de la Constitución es la satisfacción del interés público, ya que la administración
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sirve con objetividad al interés general. La cuarta pregunta es ¿qué forma tiene el acto?
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Con esta cuestión haríamos referencia al elemento formal que es doble, ya que se refiere al
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procedimiento administrativo que hay que seguir para dictar el acto y al que se dedica otra unidad,
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pero también la forma de exteriorizarse ese acto, que normalmente será escrita, pero también puede
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ser verbal, incluso tener otras formas de manifestarse, como puede ser un guardia de
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tráfico que nos indique con una señal con la mano que nos paremos. Finalmente, está
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la cuestión de cuál es la causa por la que se dicta el acto administrativo, que es el
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elemento causal y lleva a la necesidad de motivar los actos administrativos. Es el porqué
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de su nacimiento. A continuación, vamos a ver los diferentes tipos de actos. La casuística
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es muy amplia, por lo que analizaremos en función de diferentes criterios. Según el órgano del que
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procedan los actos, estos pueden ser simples si en su dictado interviene un solo órgano administrativo
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o complejos cuando son dictados por varios órganos administrativos. Por ejemplo, un acto simple es el
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nombramiento de un funcionario docente en comisión de servicios. Lo dicta solo y interviene únicamente
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la Dirección General de Recursos Humanos. Es un acto complejo la resolución conjunta de las
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direcciones generales de bilingüismo y calidad de la enseñanza, de educación concertada, de
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becas y ayudas al estudio y de recursos humanos. Intervienen tres direcciones generales por la que
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se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos dentro del procedimiento de habilitación
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lingüística. Como veis, en este último ejemplo, como hemos dicho, intervienen diversos órganos de
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la administración. Seguidamente vamos a ver otra clasificación según la extensión de sus efectos.
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Los actos pueden ser generales si están dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas, por
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ejemplo la convocatoria de un procedimiento selectivo o singulares si esos actos están
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dirigidos a personas determinadas, por ejemplo el reconocimiento de unos servicios prestados a la
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administración con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera. Por el lugar que
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ocupan en el procedimiento administrativo los actos serán de trámite cuando no decidan la
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cuestión de fondo del procedimiento sino que se dictan para preparar el acto que contendrá la
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resolución definitiva del mismo, por ejemplo el requerimiento de documentación para el abono de
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una ayuda y serán actos definitivos los que contienen la decisión adoptada por un órgano
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administrativo con respecto al objeto de un procedimiento, como sería la concesión de la
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ayuda. Ponen fin a ese procedimiento administrativo, lo cierran. Pero los actos definitivos, en función
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de su posibilidad de recurrirse o no, se clasifican a su vez en actos que ponen fin a la vía
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administrativa, actos que causan estado y actos firmes. Vamos a ver a continuación las diferencias.
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El acto que pone fin a la vía administrativa es un acto dictado por un órgano administrativo que carezca de superior jerárquico ante el que recurrir en alzada.
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Son sólo recurribles en vía administrativa o testativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
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Por ejemplo, la orden del ministerio por la que se nombran funcionarios de carrera a los seleccionados en un procedimiento selectivo.
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El acto que causa Estado es aquel acto que agota la vía administrativa y que, por lo tanto, ya solo queda la vía de recurso ante el contencioso administrativo.
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Sería, por ejemplo, el que resuelve un recurso al Zara.
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Las resoluciones del director general de Recursos Humanos en relación a los recursos que interponen los interesados ante los actos de los tribunales de los procedimientos selectivos de 12.
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Y el acto firme es el acto que se convirtió en irrecurrible
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porque se dejaron por los interesados transcurrir los plazos para su impugnación.
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Por ejemplo, un funcionario se le deniega una habilitación lingüística
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por titulación por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.
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Es un acto que no pondría fin a la vía administrativa,
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sería un acto definitivo, recurrible en alzada,
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pero no se presenta ese recurso en plazo.
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Por lo tanto, el acto deviene firme.
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Por su impundación, en el contencioso, la clasificación es muy sencilla.
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O son impundables o no impundables, según se pueda o no recurrir ante estos tribunales.
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Y va ligado a la clasificación de si ha agotado o no la vía administrativa, si ha causado o no estado, que hemos visto anteriormente.
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Por su contenido, los actos administrativos son constitutivos o declarativos.
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Son actos constitutivos los que crean, modifican, extinguen relaciones jurídicas.
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Por ejemplo, el acuerdo de jubilación de un funcionario.
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En cambio, son actos declarativos aquellos que contienen una mera declaración,
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es decir, que acreditan un hecho o una situación jurídica, pero no la crean, solamente manifiestan su existencia.
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Por ejemplo, un certificado de servicios prestados. No crea nada nuevo.
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Por la potestad ejercitada para la administración, los actos son reglados o discrecionales.
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El reglado es un acto dictado cuando todos los elementos del acto están determinados por la norma jurídica aplicable,
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es decir, cuando se dicta en ejercicio de una potestad reglada, por ejemplo, la concesión de una jubilación voluntaria o la prórroga en el servicio activo a un funcionario.
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En cambio, el acto discrecional es un acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional de la administración.
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que le permite determinar por sí misma, sin la obligatoriedad de la norma, uno o varios de los contenidos del acto administrativo.
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Por ejemplo, aquí nos encontramos con la discrecionalidad técnica de los tribunales en los procedimientos electivos,
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que en función de su capacidad y criterio técnico deciden a la hora de evaluar.
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Una clasificación importante es la que toma como referencia el modo de exteriorizarse la voluntad de la administración
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y determina que el acto sea expreso o presunto.
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El acto expreso es el dictado de forma y modo expreso por la administración.
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Por ejemplo, la resolución de la concesión de una beca.
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Un acto presunto es aquel que no se produce, sino que se presume su existencia.
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Es una ficción jurídica, el silencio administrativo.
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Se interpreta la no respuesta de la administración.
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Los actos expresos nos llevan a hablar del silencio administrativo regulado en el artículo 24 de la ley 39 barra 2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el que se establece la obligación de la administración de resolver que tiene que pronunciarse en un plazo y si no lo hace interpretamos ese silencio con carácter general como positivo, es decir, que se estima nuestra petición.
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La regla general para resolver es de tres meses, salvo que se disponga de otro plazo.
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Excepcionalmente, el silencio es negativo, por ejemplo, cuando lo establezca una norma con rango de ley,
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o una norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España.
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Todos estos casos están regulados en los párrafos segundo y tercero del artículo 24.1 de la misma Ley 39.2005.
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El silencio tiene los siguientes efectos.
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No vincula el desestimatorio a la administración, por lo que puede resolver fuera de plazo.
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Y darnos la razón o no, diferente es el estimatorio positivo, que sí vincula a la administración,
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ya que si resuelve fuera de plazo, se ve obligada a resolver en el sentido estimatorio del silencio.
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Finalmente, indicar que el silencio produce los efectos de un acto administrativo,
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por lo que ante un acto presunto se puede interponer el recurso que corresponda ya en vía administrativa de reposición o alzada
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o en vía judicial en el orden contencioso administrativo.
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Lo que hay que tener en cuenta es que en los supuestos de desestimación por silencio
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no hay plazo para recurrir por lo que se puede hacer en cualquier momento.
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Deseo que esta unidad haya servido para acercaros a lo que son los actos administrativos
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que están constantemente presentes en nuestra vida, tanto como funcionarios públicos como ciudadanos.
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Muchas gracias por vuestra atención.
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