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Solución Nómina Tarea 3 IPE - Contenido educativo
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Solución Nómina Tarea 3 IPE
Hola a todos y a todas, vamos a realizar la solución de la nómina de la tarea 3 del
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módulo de IPE. Como veis aquí tenéis el enunciado y pedíamos lo siguiente, confeccionar
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la nómina del mes de enero, mes de enero, normal y corriente. Damos aquí unos datos,
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una categoría profesional, que es ayudante titulado, un contrato indefinido a tiempo
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completo y esto es importante porque puede cambiar el porcentaje de la deducción, al
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igual que el grupo de cotización que está relacionado con la categoría en muchas ocasiones
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y sobre todo lo más relevante es la retribución que va a recibir el trabajador
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en todas las nóminas que vamos a recibir.
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En este caso hablamos del mes de enero y es importante tenerlo en cuenta porque
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cada mes recibe un salario base de 1.450, un plus de convenio de 120,5,
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un plus de transporte de 35 y luego en el mes de diciembre,
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Realizó horas extraordinarias. Estamos realizando la nómina de enero.
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Lo normal es que si yo hago horas extras en diciembre, las cobre o me las compensen con descanso
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los cuatro meses siguientes a la realización de las mismas.
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En este caso, como es la realización de diciembre, supone que las cobramos en el mes de enero.
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Esto ha llevado dudas en el examen. No va a ocurrir, diremos claramente.
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Por ejemplo, si fuera mes de enero, diríamos las cobra las horas extras en el mes de enero
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Para que no hubiera ningún tipo de problema ni ambigüación en el enunciado.
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Entonces, aquí suponemos que la cobra en enero y cobra un total de 145 euros.
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Y luego, importante, realiza dos pagas, o sea, recibe dos pagas extraordinarias
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de una cuantía que es salario base más plus de convenio.
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¿Vale? Dos por la suma de estos dos conceptos.
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Que asabona en el mes de junio y en el mes de diciembre.
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Como estamos en enero, no las tenemos en cuenta.
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porque puede que hayáis metido
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los devengos, hayáis metido
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la parte, o sea, una paga extra
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y no se tiene que meter porque cobro íntegra
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en junio una e íntegra la otra
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en diciembre, es decir, no se
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prorratea, es ejercicio 1 que os subimos
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para que diferenciaréis cuando
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se suma íntegramente en el mes
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de junio y diciembre y cuando se va prorrateando
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es decir, cobrando poquito a poquito
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cada mes, ¿vale?
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que esto no ocurre en este caso
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y luego tiene un tipo de retención
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de IRPF, IRPF es un impuesto, impuesto de la renta sobre las personas físicas que por
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trabajar se nos descuenta de un 14%. Estos son los datos que tenemos. Ahora vamos a hacer
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la solución correspondiente para que lo veáis también grabado en vídeo, aunque en la solución
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que hemos subido lo tenéis. Yendo al enunciado, vamos a ir un poquito más ágiles que en
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los vídeos que os subimos, veis que indicamos lo siguiente, nómina del mes de enero, importante,
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Y tenemos que sumar lo siguiente, un salario base y vamos también a diferenciar lo que es salarial y no salarial.
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Sumamos salario base, luz de convenio, luz de transporte y además las horas extras que en este caso son de fuerza mayor,
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que no lo comento en la anuncia, pero son de fuerza mayor.
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Recordad que había dos, fuerza mayor o voluntarias normales con el nombre que venga.
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La única que viene claramente definida son fuerza mayor.
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Si es fuerza mayor, ya está, no tiene más que tenerse en cuenta así.
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si fuera voluntaria, os explicamos un poquitín
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cómo funcionan los devengos
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sumamos todo, es decir, no metemos la paga
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extra, insisto en esto, no confundáis
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horas extras con pagas extras, por favor
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horas extras es lo que yo realizo en un mes
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y se me pagan, si me hago paga extra
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es lo que yo cobro en junio o en diciembre
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mínimo dos, importante, vale, siempre
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en cualquier convenio, en cualquier contrato
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siempre se establece mínimo dos
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porque así lo establece el estatuto de los trabajadores
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sumo todo y me da un total
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de devengos, o lo que es lo mismo, un salario
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bruto de 1750 con 5 euros. Bien, entonces, ¿ha habido alguna duda sobre qué era salarial
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o qué era no salarial? Realmente no nos importa mucho de cara a la realización del ejercicio
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porque todo lo que metamos en el enunciado del mismo, sea salarial o no salarial, se
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va a sumar. Pero bueno, voy a explicar la diferencia nuevamente para que quede más
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claro aún. Salarial es aquello que retribuye mis horas de trabajo, es decir, desde que
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Entro hasta que me voy, trabajo mis 8 horas, mis 7 horas, lo que me corresponda.
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Por ese periodo de tiempo, yo cobro.
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Por ejemplo, salario base viene asociado a mis horas de trabajo.
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Plus de convenio, está establecido en el convenio que por ir a trabajar mis 8 horas,
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las horas correspondientes a mi jornada, también los cobro.
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Sin embargo, el plus de transporte no me está retribuyendo el hecho de trabajar,
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sino me está retribuyendo el hecho de desplazarme de mi casa al trabajo y viceversa.
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Por eso, este es no salarial.
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Es importante que lo entendáis. Y las horas extras son salariales, pero de cara a las bases de cotización, que es lo más importante, tiene un funcionamiento especial, que ahora es el que veremos.
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Y luego, bueno, veis que pone sal, no sal, por dar algo anecdótico, se dice salario porque antes se pagaba con sal a los esclavos y de ahí salario, de sal salió la palabra salario.
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Así que, bueno, mejor cobramos en euros que lo podemos utilizar, que la sal como mucho para la comida.
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Bueno, pues aquí tenéis todo lo relevante respecto a lo de bengos.
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De bengos, insisto, que es el salario bruto.
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Todo lo que yo cobro antes de que me quiten impuestos, en definitiva.
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Sobre, y cotizaciones sociales.
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Entonces, ¿sobre qué me quitan las cotizaciones y las bases sociales?
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Y las cotizaciones sociales, perdón, sobre las bases de cotización.
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Que está en el apartado 2, que vamos a ver a continuación.
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Recordamos que las bases pueden ser cuatro.
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Primero tenemos la BCCC, base de cotización de contingencias comunes, que siempre suma el salario base, siempre se mete,
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se meterían los complementos salariales, que en este caso el único complemento salarial era el plus de convenio, es decir, los 120,5.
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Lo no salarial, pues literalmente sí cotiza, en nuestro caso siempre va a cotizar y el plus de transporte cotiza íntegramente, 35 euros.
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Y por último, sea el mes que sea, de igual que sea enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, que diréis, ¿el orden vengo solo? Se mete en junio en este caso. Pero aquí da igual, la BCCC da igual. ¿Por qué? Porque se mete siempre la prorata de la paga extra. Y cuidado que este es el mayor problema de los enunciados o de, en este caso, del cálculo de la BCCC. Siempre hay que incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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¿Cómo se realiza? Muy sencillo.
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Tenemos dos pagas extraordinarias, lo voy a minimizar para que lo veáis.
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Tenemos dos pagas extras que es igual a salario base más plus de convenio.
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Entonces, para que realmente se haga la prolata,
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lo que tenemos que hacer es multiplicar dos de las pagas extraordinarias por 1450 más 120,5
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y dividirlo entre 12, que son el número de meses que tenemos al año.
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Entonces, las bases que se calculen, la BCCC, BCCP, por lo general, van a ser siempre las mismas en todos los años, en todos los meses del año, perdón.
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¿Por qué? Porque lo dividimos entre 12.
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Entonces, ¿cómo se calcula esto? ¿Que ha habido alguna pequeña duda y demás sobre el cálculo?
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Primero hacemos lo del paréntesis, sumamos 1450 más 120, una vez sumado se multiplica por 2, y una vez multiplicado todo lo anterior por 2, lo dividimos entre 12.
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Y si lo calculáis en casa, da 261,75.
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Bien, entonces una vez que llegamos a este punto, tenemos una BCCC ya sumada toda entera de 1867,25.
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Y cuidado con esto, la BCCC es lo más importante.
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¿Por qué? Porque si yo hago mal la BCCC, todo lo posterior que va de la nómina se hace mal.
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Entonces vamos a hacer esta parte con pausa y no pasa nada.
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¿De acuerdo? Por ejemplo, una cosilla que tenemos que comentar es que en la propia solución que hemos subido
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nos hemos comido un 2 en los descuentos, que luego lo veremos si queréis, ¿vale?
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Y hemos puesto 1867,5.
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Nos podemos equivocar en porcentajes. Mientras hayan pequeñas variaciones respecto al resultado, no pasa nada.
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Y además, como nosotros nos equivocamos, pues somos tan benevolentes de aceptar vuestros fallos en muchas ocasiones.
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Pero bueno, por lo general y por lo que hemos visto, habéis seguido bien los vídeos, las instrucciones y quedan bien.
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Pues una vez hecha la BCCC, tenemos que abecer la segunda base,
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que es la BCCP, Base de Cotización de Contingencias Profesionales.
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Si las contingencias comunes son cualquier tipo de enfermedad profesional,
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nacimiento de un menor, jubilaciones,
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la profesional que sería que tenga un accidente o una enfermedad vinculada al trabajo.
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Entonces, ¿cómo se calcula?
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Se coge la base anterior, por eso digo que es tan importante calcularla bien,
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y se le suman las horas extras.
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Da igual que sean de fuerza mayor, voluntarias, normales, siempre se coge la BCCC más las horas extraordinarias.
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Por lo tanto, como veis aquí, se coge 1867 de la partada anterior más 145 de las horas extras y da un total de 2012,25€.
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Y hasta aquí no hay ninguna duda.
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¿Cuál es el problema que tenemos aquí? Que hay que parar.
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Una vez calculada la BCCC y la BCCP hay que hacer un parón.
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y ver si ambas bases, la BCCC y la BCCDP, están dentro de la base máxima y mínima, en este caso del grupo profesional del trabajador.
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Como os he denunciado, el grupo de cotizaciones es el 2.
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Es decir, tengo que ir a una tabla que el objetivo es darle el examen, que es aquí el grupo 2,
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y coger la base mínima, que es 1.532,1 y la base máxima, que es 4.720,5
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y ver si ambas bases están entre la base mínima y entre la base máxima.
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Y cuidado con esto, también es importante, coged las bases actualizadas a 2.024,
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en este caso porque la de 25 no han salido, pero si cogeis algunas anteriores van a variar sobre todo la base mínima.
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Así que si queréis ir jugando con esto para ver si estoy cogiendo o entrando dentro de la base mínima y máxima
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Coged la correcta, porque si cogéis otra estamos variando un poquitín la base mínima
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La máxima hace tiempo que se mantiene en el máximo, la mínima es la que puede ir variando más
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Entonces nuestras dos bases tienen que estar entre 1532 y 4720
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y como vemos en el ejercicio, efectivamente, ambas bases están entre la mínima y la máxima.
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Muy rápido, si estuviera por encima de 4.720, por ejemplo, que diría 5.000 euros,
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el ejemplo que pusimos, o algo parecido que pusimos en los enunciados hechos,
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si estuviera por encima no se aceptaría la PCCC o la PCCP y se cogería como máximo 4.720,
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es decir, como máximo podría cotizar por 4.720.
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Sin embargo, si está por debajo de 1.532, tampoco se aceptaría.
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Es decir, tengo un rango para aceptar de 1.532 y 4.720.
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Si me sale 1.000, por ejemplo, no se podría coger solo 1.000,
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sino que se tendría que coger la base mínima de 1.532,1.
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Entonces, como en general, e insisto que también ha sido como duda,
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en general va a estar entre la base mínima y la base máxima, pues todos contentos.
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Ponemos una cara sonriente y para adelante, que seguimos.
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¿Cuál es la siguiente base? La base de cotización de las extras.
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Muy sencilla, poner el importe de las horas extras que hemos sumado en la BCCP
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y lo traemos a la base de cotización de las extras.
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Y luego la base de IRPF, que serían los 1.750, que tenemos del total de los devengos
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y que hemos calculado en el apartado 1.
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¿Vale? Lo podéis mirar para que lo veáis exactamente que viene del enunciado del apartado 1, en este caso.
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¿Vale? Bueno, pues aquí tenéis las cuatro bases.
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Y esto es lo más importante del ejercicio, porque una vez hechas, ya las deducciones salen solas.
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¿De acuerdo? Bueno, tercer punto, deducciones.
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Vamos a ellas. Y aquí quiero matizar que los porcentajes hay que aprendérselos.
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Pero bueno, no son tantos y son fáciles.
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Vamos a hacer el primero de ellos.
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Contingencias comunes.
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Y MEI va sobre la BCCC,
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acordaros que vamos por partes.
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Es decir, los dos primeros
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van sobre la BCCC.
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Entonces, contingencias comunes
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siempre se aplica 4,7%
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de la BCCC,
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que aquí es donde insisto,
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que tenemos un pequeño error,
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se nos ha olvidado...
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El resultado está bien,
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pero se nos ha olvidado poner un 2
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en el ejercicio, en la resolución, perdón.
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Entonces, aplicamos el porcentaje.
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¿cómo se hace el porcentaje por si hay dudas aún?
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se hace de la siguiente manera
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4,7
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por
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la base que sea
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1867,25
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¿vale?
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veis aquí que está apareciendo
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por un lado
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y como es porcentaje
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se divide entre 100
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es decir
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primero multiplicamos y luego dividimos
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entre 100 y al dividir entre 100
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siempre nos va a salir todos los porcentajes
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que tenemos aquí abajo. En este caso, 87,76.
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Entonces, siempre se hace igual.
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Pues nada, lo mismo. 4,7. No varía.
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MEI. Mecanismo de equidad intergeneracional.
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Podéis llamarlo MEI. Podéis decir CC.
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Podéis decir desempleo, FP.
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Obras, esto, lo que queráis. No pasa nada.
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Estamos en familia y nos entendemos.
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Entonces, bueno, MEI. 0,13%.
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Nuevamente, sobre la base de contingencias comunes, 2,43.
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Bien, ya está aquí estas dos primeras, siempre con la BCCC.
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Vamos a las dos siguientes, desempleo y FP.
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Estas dos cambian y se aplicarían sobre la base de cotización de contingencias profesionales.
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El desempleo en primer lugar.
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Esto es importante porque sí que varía.
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Vuelvo al enunciado por un motivo, y es que el trabajador es indefinido.
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Entonces, si es indefinido o si es contratado temporal, aquí el porcentaje que se aplicaría al desempleo puede variar.
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Como es indefinido, se deja 1,55, como veis aquí, pero si fuera temporal se aplicaría 1,6%, ¿vale?
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Lo tenéis ahí en la infografía que os presentamos, entonces aplicamos uno u otro en función de los datos del ejercicio, ¿bien?
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se aplica sobre
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la base de cotización de contingencia profesional
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y da 31,19
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y luego
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la FP no cambia
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0,1% sobre la
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BCCP también y esto da 2,01
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euros
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y ya está, otras bases hechas
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y nos queda la última cotización social
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que en este caso viene aquí
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definida
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mientras te voy a poner 1,6%
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para que os acordéis
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Recordad, 1,55 si es indefinido
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1,6 si es temporal
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Por ejemplo, si es por sustitución
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Si es circunstancia de la producción
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Esos dos serían temporales
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Y por lo tanto se aplicaría 1,6
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Bueno, como comentaba, vamos a las horas extras
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Son de fuerza mayor
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FM, fuerza mayor, ¿vale?
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Le hemos puesto ya en siglas
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Esta se aplica sobre la base de cotización
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De horas extraordinarias
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¿Vale? Entonces serían dos porcentajes
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2% si son de fuerza mayor
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o bien el 4,7% de contingencia
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provisional, que es el mismo,
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en el caso de ser normales, voluntarias, como queráis
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llamarlas. Solo varía
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el hecho de que ponga fuerza
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mayor o diga simplemente
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que pueden ser voluntarias o lo que sea.
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Se aplica sobre el 145
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y me da 2,9%.
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Lo que hemos
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hecho en otros ejercicios, y aquí
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hago un pequeño parón, era sumar por un lado
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las cotizaciones sociales.
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Hacíamos un parón, suba ahí y ya está lo que fuera.
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Pero aquí hemos hecho ya el tirón.
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Dijimos, venga, valiente, somos jóvenes, hacemos todo el tirón.
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Y hemos metido el IRPF también ya.
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Que el IRPF es un impuesto.
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Y afuera de todo esto iría a Seguridad Social,
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pero esto iría a Hacienda para financiar otro tipo de partidas presupuestarias o lo que fuera.
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¿Bien?
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Entonces el IRPF se aplica sobre la base de IRPF que tenemos en el apartado 2,
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que en este caso es un dato del ejercicio, yo lo pongo para lo que lo veáis,
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que es un 14%.
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Luego el IRPF no es un porcentaje que ya sepamos de por sí,
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sino que es un porcentaje que viene determinado en el enunciado.
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Se aplica sobre la base de IRPF que es 1750,5
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y me da 245,07.
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Ahora bien, aunque esto lo hayamos sumado por separado
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y luego lo hayamos sumado esto todo junto,
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lo que tenemos que hacer en definitiva es sumar todo.
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Y una vez sumado todo, me da un total de deducciones, como veis aquí, de 3.701,36.
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Es decir, eso es lo que se descontaría de mi nómina, o en este caso del salario bruto, que hemos calculado en el apartado.
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Y con esto vamos ya al último apartado, que es el apartado 4, que es líquido a percibir.
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Bueno, tenéis aquí, y esto es más fácil de todo.
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¿Qué tengo que hacer? Coger el total de bengos del apartado 1, que es 1750,5. Le resto, y muy importante, restar, porque en ocasiones se suma. En ocasiones lo sumáis. Y recordad que esto es un salario bruto al que le tengo que quitar un conjunto de deducciones que van a cotización social o que van a hacienda.
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Y en este caso sería 371, que lo he apartado 3, y la resta me da 1.379,14 euros, que es finalmente lo que cobro cada mes y que está denominado como salario neto, que es lo que nos meten en nuestra cuenta corriente y con lo que vivimos mes a mes.
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Con esto terminaríamos la solución de la nómina de la tarea 3
00:17:58
Cualquier duda estamos en contacto por habla virtual
00:18:05
Pero esperemos que junto con los vídeos anteriores y este de resolución haya quedado en claro
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Un saludo y seguimos en contacto
00:18:13
- Materias:
- Formación y Orientación Personal y Profesional
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- FOL
- Niveles educativos:
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- Ciclo formativo de grado básico
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- Ciclo formativo de grado medio
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- Departamento FOL IES CIFPD Ignacio Ellacuría
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- Depfol ies ignacioellacuria alcorcon
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- Reconocimiento - No comercial
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- 20 de febrero de 2025 - 9:55
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
- Duración:
- 18′ 21″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
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