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Equipos de Protección Individual
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Hola, buenas tardes. En esta segunda cápsula de Derecho Laboral vamos a hablar de los equipos
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de protección individual o EPIs, que vienen definidos en el artículo 4 de la ley 31 barra
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95 de prevención de riesgos laborales, como todo aquel equipo de trabajo que pueda ser
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llevado o sujetado por el trabajador que sirva para protegerle de uno o varios riesgos en
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el trabajo, de riesgos laborales. También se consideran EPIs cualquier tipo de complemento
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o accesorio que sirva también para proteger al trabajador en ese caso. Su regulación
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en detalle viene en el Real Decreto 773-97 de 30 de mayo. Tenemos que saber en primer lugar que no
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se consideran EPIs, no se consideran equipos de protección individual, por ejemplo los uniformes,
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siempre que dichos uniformes no sirvan para proteger al trabajador sino únicamente para
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diferenciar un determinado colectivo de trabajadores de otro. Esto es importante, es decir, si el equipo
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de protección, o sea, si el uniforme sí sirve para proteger al trabajador, entonces nos encontraremos
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frente a un EPI y no algo excluido de ser un EPI. En segundo lugar, tampoco se consideran EPIs
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cualquier tipo de elemento de equipo de socorro o salvamento. En tercer lugar, tampoco se consideran
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EPIs los equipos de protección individual de militares, policías y elementos o personal de
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mantenimiento del orden porque tienen su propia regulación. Tampoco se consideran EPIs los equipos
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de protección individual para el transporte por carretera que también tienen su propia regulación
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específica. Tampoco se consideran EPIs, equipos de protección individual, el material de deporte
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que llevan los deportistas profesionales, etcétera, etcétera. Y tampoco se consideran EPIs los
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aparatos portátiles de detección y señalización de riesgos laborales que son llevados por los
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trabajadores pero tampoco sirven realmente para que los mismos puedan protegerse frente a los
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riesgos sino para identificarlos. Son obligaciones de los empresarios en torno al tema de los EPIs.
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En primer lugar, determinar los puestos de trabajo que requieren un equipo de protección individual.
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Esto se determina básicamente en la evaluación de riesgos laborales y hay que tener presente en
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todo caso que en esta evaluación de riesgos laborales no sólo se tiene que tener en cuenta
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o para la determinación del EPI que se utiliza en base a esta evaluación de riesgos laborales,
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no sólo se tiene que tener en cuenta cuáles son los riesgos sino también los riesgos que pueden
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ser añadidos o que pueden devenir del propio uso de los EPIs. En segundo lugar, es también
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obligación del empresario elegir los equipos de protección individual y esto tiene que
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hacerlo cumpliendo unas determinadas normas. En primer lugar, se tiene que utilizar en
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todo caso la protección más eficaz frente a los riesgos a los que se vaya a hacer frente,
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es decir, no se debe de ahorrar en demasía frente a esto obteniendo protecciones que
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sean ineficaces. También se tiene que estar a la evaluación de riesgos laborales y tener
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en cuenta las distintas características fisiológicas del propio trabajador que
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puedan hacer que se adapte mejor o peor a la utilización del equipo de
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protección individual. También tiene que tenerse cuidado de que los EPIs que se
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utilicen, si se tratan de EPIs distintos frente a distintos riesgos, un trabajador
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puede llevar varios EPIs distintos, sean compatibles entre sí, no se anulen el
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uno al otro y por lo tanto pongan al trabajador en riesgo. Los equipos de
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protección individual tienen que llevar también el marcado CE que garantiza que
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están homologados dentro de la comunidad europea, que por lo tanto son seguros y además deben ser
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actualizados, es decir, debe utilizarse la técnica más moderna, los equipos de protección individual
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más modernos y no aquellos que hayan ya resultado obsoletos. Es también obligación del empresario la
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información y formación del trabajador en relación con la utilización de los equipos de protección
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individual. En este sentido, el manual que acompaña al equipo de protección individual tiene que estar
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en todo caso a disposición del propio trabajador. Y en todo caso hemos de tener presente que la
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información que se le dé al trabajador para la utilización del equipo de protección individual
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tiene que ser comprensible para él. Tenemos otro de los elementos, otras de las obligaciones del
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empresario en respecto a la utilización de los equipos de protección individual es pagarlos. El
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equipo de protección individual tiene que ser sufragado, tiene que ser pagado íntegramente por
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el empresario. Tiene que resultar absolutamente gratuito para el trabajador. Y por último, la
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última obligación para el empresario con relación a los equipos de protección individual es
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precisamente el cuidado que tiene que tener o la vigilancia que tiene que tener respecto a su
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utilización y mantenimiento. El trabajador tiene que ser formado, tiene que tener una formación que
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le permita utilizar el equipo de protección individual y también llevar a cabo su mantenimiento
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y limpieza. Tiene que recibir para ello las correspondientes instrucciones. Además, tiene
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que ser adecuado al trabajo que se está efectuando este mantenimiento y esta limpieza y, por
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lo tanto, esta es una obligación también del empresario. Respecto al trabajador, tiene
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también algunas obligaciones con respecto a los equipos de protección individual. Son
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tres básicamente. En primer lugar, usar y cuidar los EPIs de manera adecuada, correctamente,
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En segundo lugar, colocarlos en el lugar que les corresponda, que no estén fuera de su sitio, que no estén perdidos, que se sepa dónde están en cada momento. Y en tercer lugar, informar al empresario en cualquier momento de cualquier tipo de desperfecto, defecto, anomalía o daño que se produzcan los equipos de protección individual.
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Esto nos sirve para entender lo que son los equipos de protección individual
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y ha de servirnos también para reclamar que se pongan a disposición de los trabajadores
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cuando hay algún tipo de riesgo para la salud en el trabajo.
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Muchas gracias por vuestra atención. Hasta la próxima.
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- Idioma/s:
- Materias:
- Hostelería, Turismo
- Autor/es:
- José Luis Carretero Miramar
- Subido por:
- José Luis C.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
- Visualizaciones:
- 77
- Fecha:
- 28 de mayo de 2020 - 15:31
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES ESC.SUP.DE HOSTELERIA Y TURISMO
- Duración:
- 05′ 30″
- Relación de aspecto:
- 1.82:1
- Resolución:
- 640x352 píxeles
- Tamaño:
- 52.57 MBytes