Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

Equipos de Protección Individual

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 28 de mayo de 2020 por José Luis C.

77 visualizaciones

Descargar la transcripción

Hola, buenas tardes. En esta segunda cápsula de Derecho Laboral vamos a hablar de los equipos 00:00:00
de protección individual o EPIs, que vienen definidos en el artículo 4 de la ley 31 barra 00:00:04
95 de prevención de riesgos laborales, como todo aquel equipo de trabajo que pueda ser 00:00:09
llevado o sujetado por el trabajador que sirva para protegerle de uno o varios riesgos en 00:00:14
el trabajo, de riesgos laborales. También se consideran EPIs cualquier tipo de complemento 00:00:18
o accesorio que sirva también para proteger al trabajador en ese caso. Su regulación 00:00:23
en detalle viene en el Real Decreto 773-97 de 30 de mayo. Tenemos que saber en primer lugar que no 00:00:27
se consideran EPIs, no se consideran equipos de protección individual, por ejemplo los uniformes, 00:00:35
siempre que dichos uniformes no sirvan para proteger al trabajador sino únicamente para 00:00:41
diferenciar un determinado colectivo de trabajadores de otro. Esto es importante, es decir, si el equipo 00:00:45
de protección, o sea, si el uniforme sí sirve para proteger al trabajador, entonces nos encontraremos 00:00:51
frente a un EPI y no algo excluido de ser un EPI. En segundo lugar, tampoco se consideran EPIs 00:00:56
cualquier tipo de elemento de equipo de socorro o salvamento. En tercer lugar, tampoco se consideran 00:01:01
EPIs los equipos de protección individual de militares, policías y elementos o personal de 00:01:08
mantenimiento del orden porque tienen su propia regulación. Tampoco se consideran EPIs los equipos 00:01:14
de protección individual para el transporte por carretera que también tienen su propia regulación 00:01:19
específica. Tampoco se consideran EPIs, equipos de protección individual, el material de deporte 00:01:23
que llevan los deportistas profesionales, etcétera, etcétera. Y tampoco se consideran EPIs los 00:01:30
aparatos portátiles de detección y señalización de riesgos laborales que son llevados por los 00:01:35
trabajadores pero tampoco sirven realmente para que los mismos puedan protegerse frente a los 00:01:41
riesgos sino para identificarlos. Son obligaciones de los empresarios en torno al tema de los EPIs. 00:01:47
En primer lugar, determinar los puestos de trabajo que requieren un equipo de protección individual. 00:01:54
Esto se determina básicamente en la evaluación de riesgos laborales y hay que tener presente en 00:01:59
todo caso que en esta evaluación de riesgos laborales no sólo se tiene que tener en cuenta 00:02:04
o para la determinación del EPI que se utiliza en base a esta evaluación de riesgos laborales, 00:02:09
no sólo se tiene que tener en cuenta cuáles son los riesgos sino también los riesgos que pueden 00:02:13
ser añadidos o que pueden devenir del propio uso de los EPIs. En segundo lugar, es también 00:02:16
obligación del empresario elegir los equipos de protección individual y esto tiene que 00:02:22
hacerlo cumpliendo unas determinadas normas. En primer lugar, se tiene que utilizar en 00:02:26
todo caso la protección más eficaz frente a los riesgos a los que se vaya a hacer frente, 00:02:31
es decir, no se debe de ahorrar en demasía frente a esto obteniendo protecciones que 00:02:34
sean ineficaces. También se tiene que estar a la evaluación de riesgos laborales y tener 00:02:39
en cuenta las distintas características fisiológicas del propio trabajador que 00:02:43
puedan hacer que se adapte mejor o peor a la utilización del equipo de 00:02:48
protección individual. También tiene que tenerse cuidado de que los EPIs que se 00:02:51
utilicen, si se tratan de EPIs distintos frente a distintos riesgos, un trabajador 00:02:55
puede llevar varios EPIs distintos, sean compatibles entre sí, no se anulen el 00:02:59
uno al otro y por lo tanto pongan al trabajador en riesgo. Los equipos de 00:03:04
protección individual tienen que llevar también el marcado CE que garantiza que 00:03:08
están homologados dentro de la comunidad europea, que por lo tanto son seguros y además deben ser 00:03:11
actualizados, es decir, debe utilizarse la técnica más moderna, los equipos de protección individual 00:03:16
más modernos y no aquellos que hayan ya resultado obsoletos. Es también obligación del empresario la 00:03:21
información y formación del trabajador en relación con la utilización de los equipos de protección 00:03:26
individual. En este sentido, el manual que acompaña al equipo de protección individual tiene que estar 00:03:31
en todo caso a disposición del propio trabajador. Y en todo caso hemos de tener presente que la 00:03:36
información que se le dé al trabajador para la utilización del equipo de protección individual 00:03:43
tiene que ser comprensible para él. Tenemos otro de los elementos, otras de las obligaciones del 00:03:46
empresario en respecto a la utilización de los equipos de protección individual es pagarlos. El 00:03:53
equipo de protección individual tiene que ser sufragado, tiene que ser pagado íntegramente por 00:03:57
el empresario. Tiene que resultar absolutamente gratuito para el trabajador. Y por último, la 00:04:02
última obligación para el empresario con relación a los equipos de protección individual es 00:04:07
precisamente el cuidado que tiene que tener o la vigilancia que tiene que tener respecto a su 00:04:11
utilización y mantenimiento. El trabajador tiene que ser formado, tiene que tener una formación que 00:04:16
le permita utilizar el equipo de protección individual y también llevar a cabo su mantenimiento 00:04:22
y limpieza. Tiene que recibir para ello las correspondientes instrucciones. Además, tiene 00:04:27
que ser adecuado al trabajo que se está efectuando este mantenimiento y esta limpieza y, por 00:04:34
lo tanto, esta es una obligación también del empresario. Respecto al trabajador, tiene 00:04:39
también algunas obligaciones con respecto a los equipos de protección individual. Son 00:04:48
tres básicamente. En primer lugar, usar y cuidar los EPIs de manera adecuada, correctamente, 00:04:51
En segundo lugar, colocarlos en el lugar que les corresponda, que no estén fuera de su sitio, que no estén perdidos, que se sepa dónde están en cada momento. Y en tercer lugar, informar al empresario en cualquier momento de cualquier tipo de desperfecto, defecto, anomalía o daño que se produzcan los equipos de protección individual. 00:04:57
Esto nos sirve para entender lo que son los equipos de protección individual 00:05:15
y ha de servirnos también para reclamar que se pongan a disposición de los trabajadores 00:05:18
cuando hay algún tipo de riesgo para la salud en el trabajo. 00:05:22
Muchas gracias por vuestra atención. Hasta la próxima. 00:05:26
Idioma/s:
es
Materias:
Hostelería, Turismo
Autor/es:
José Luis Carretero Miramar
Subido por:
José Luis C.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
77
Fecha:
28 de mayo de 2020 - 15:31
Visibilidad:
Público
Centro:
IES ESC.SUP.DE HOSTELERIA Y TURISMO
Duración:
05′ 30″
Relación de aspecto:
1.82:1
Resolución:
640x352 píxeles
Tamaño:
52.57 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid