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El contrato de formación en alternancia - Contenido educativo

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Subido el 6 de abril de 2022 por José Luis C.

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Contrato de formación en alternancia en la reforma laboral de diciembre de 2021

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Buenos días, queridos alumnos y queridas alumnas. Hoy vamos a tratar de, brevemente, vamos a explicar brevemente qué consiste el contrato de formación en alternancia establecido por la nueva reforma laboral, aprobada en diciembre del año 2021. 00:00:01
El contrato de formación en alternancia es uno de los contratos formativos y tiene como finalidad, según la norma, compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 00:00:15
Es decir, es el contrato establecido precisamente para los módulos de formación en centros de trabajo que se generan en la nueva formación profesional dual, por ejemplo, en la formación profesional reglada, lo que los alumnos conocen con el nombre de las prácticas, pero que realmente es una estructura formativa más dentro del currículo de la formación profesional específica y reglada. 00:00:34
¿Quiénes pueden realizar o a quiénes se les puede realizar un contrato de formación en alternancia? 00:00:55
¿Quiénes pueden ser los sujetos, las personas que pueden tener este tipo de contrato? 00:01:01
En primer lugar, aquellas personas que carezcan de cualificación reconocida por las titulaciones o certificaciones 00:01:05
requeridas para concertar un contrato para la obtención de la práctica profesional 00:01:10
Es decir, es un contrato que se realiza con aquellas personas que todavía no tienen la titulación 00:01:15
que están cursando los estudios o realizando los cursos de formación nacional para el empleo 00:01:19
para obtener la titulación. Todavía no han obtenido, no han terminado el ciclo formativo 00:01:24
y por lo tanto no tienen la titulación o el grado universitario. 00:01:30
También en formación profesional o en la universidad se les puede realizar este tipo de contrato 00:01:33
a personas con otra titulación, es decir, que no han obtenido una titulación anterior, 00:01:38
que no hayan tenido un contrato formativo en el sector o en el nivel relativos a dicha titulación. 00:01:42
Se puede realizar también a personas con certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2 00:01:48
y programas privados o públicos de formación-empleo del Sistema Nacional de Empleo hasta los 30 años. 00:01:53
Es decir, hasta los 30 años se puede realizar también este tipo de contrato 00:01:58
para aquellas personas que estén cursando certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 00:02:01
y programas privados o públicos de formación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. 00:02:06
¿Qué actividades son las que se van a realizar en el contrato de formación en alternancia? 00:02:12
Va a haber un trabajo, efectivamente va a haber un trabajo que va a tener como uno de sus fundamentos, 00:02:17
como una de las causas de la contratación que lleva aparejada este tipo de contrato, la recepción de una determinada formación. 00:02:21
Se recibe una formación y esto es lo que explica o esta es la causa determinante para que se haga este tipo de contrato. 00:02:28
Eso implica que hay una serie de actividades formativas que se tienen que realizar durante la duración del contrato. 00:02:35
Y estas actividades formativas vienen explicitadas en un programa de formación común o convenio que se establece entre la empresa y el centro formativo. 00:02:41
En este programa de formación o convenio entre la empresa y el centro formativo se tiene que explicitar también, se tiene que indicar quiénes van a ser las personas tutoras que van a atender a la formación de los trabajadores de este contrato, trabajadores y alumnos. 00:02:49
En este caso estas personas tutoras serán tutores tanto en la empresa como en el centro educativo, habrá un tutor en la empresa, un tutor en el centro educativo y el tutor de la empresa pues tiene que cumplir una serie de requisitos que sería tener experiencia y formación adecuada, dar seguimiento al plan formativo que se va a llevar a cabo y coordinarse adecuadamente con el centro educativo. 00:03:03
Los planes formativos generales, decíamos este convenio entre el centro educativo y el centro de trabajo, tienen que venir acompañados también de planes formativos individuales que se elaboran por los centros educativos en el marco de los convenios que se han firmado con la empresa. 00:03:23
¿Qué tienen que explicitar estos planes formativos individuales? En primer lugar, el contenido de la formación. En segundo, el calendario en que se van a llevar a cabo las actividades. Los requisitos de tutoría para alcanzar los objetivos. 00:03:40
Es decir, se tienen que explicitar estas tres cosas muy adecuadamente con respeto a cada uno de los alumnos o alumnas que a su vez son trabajadores con este contrato formativo de formación en alternancia. 00:03:52
Reglamentariamente el gobierno va a tener que aprobar también un determinado real decreto que establezca un reglamento donde se establezcan también sistemas de impartición y características de la formación, así como los mecanismos de financiación de la actividad. 00:04:03
El contrato de formación en alternancia tiene una duración determinada también. En primer lugar, la duración es aquella que tenga el plan de formación, es decir, esas horas de prácticas que implica la formación o el título, ya sea de formación profesional, ya sea universitario, ya sea de formación del Sistema Nacional para el Empleo, y con un mínimo de tres meses. 00:04:16
Es decir, hay un periodo mínimo de duración de tres meses, pero puede extenderse mientras lo diga el plan de formación. Puede no ser una formación continuada, es decir, se pueden establecer momentos en que la duración dura, por ejemplo, dos meses, se establezca un periodo en el que no se tiene o no se ejercita esa formación y se continúa posteriormente, a lo mejor, un trimestre posterior, el mes que falta, etc. 00:04:38
Si no se obtiene el título en un periodo de dos años, se puede prorrogar la formación hasta obtener el título sin superar los dos años de duración máxima que hay para el contrato. 00:05:00
Decíamos, la duración mínima es de tres meses, el máximo, se me había olvidado decirlo, es de dos años. Es decir, el máximo de duración para el contrato de formación en alternancia es de dos años. 00:05:14
sólo se puede establecer un contrato de formación en alternancia por cada titulación o por cada 00:05:24
certificado que ha justificado este tipo de contrato pero pueden ser varios contratos con 00:05:31
varias empresas para la misma titulación sin superar los dos años de duración máxima que 00:05:36
establecíamos anteriormente cuál es el tiempo de trabajo efectivo en el contrato de formación en 00:05:40
alternancia ningún caso puede ser superior al 65 por ciento del tiempo contratado en el primer año 00:05:47
al 85% en el segundo año de la jornada máxima del convenio o la legalmente establecida. 00:05:53
Es decir, este es el periodo máximo de tiempo de trabajo efectivo, el resto de tiempo de 00:05:59
trabajo o el resto de tiempo contratado se dedicará específicamente a la formación. 00:06:03
Hay otros aspectos que también habría que tener en cuenta en el contrato de formación 00:06:09
en alternancia. En primer lugar, no se puede realizar este contrato cuando esta actividad 00:06:12
opuesto ha sido desempeñado por la misma persona antes durante seis meses en cualquier 00:06:17
modalidad de contratación de nuestro estatuto de los trabajadores y tampoco se pueden realizar 00:06:21
mientras se realiza mientras se trabaja con este contrato no se pueden realizar horas complementarias 00:06:27
ni horas extraordinarias a lo establecido en el artículo 35 3 del estatuto de los trabajadores 00:06:32
tampoco se pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos salvo que el plan formativo 00:06:37
individual por la naturaleza de la específica de la actividad que se está llevando a cabo establezca 00:06:42
que se realicen porque no se pueden realizar en otro periodo. Tampoco se puede establecer un 00:06:48
periodo de prueba en este tipo de contrato. ¿Cuál es la retribución que se recibe en el 00:06:53
contrato de formación en alternancia? En primer lugar, la retribución es la que establezca el 00:06:58
convenio colectivo, pero que en ningún caso puede ser inferior al 60% el primer año o el 75% el 00:07:01
segundo año de la que se establezca para un trabajador en una situación comparable. En todo 00:07:08
caso esta retribución se recibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir, el tiempo de 00:07:17
formación en principio no se cobra esa retribución y en ningún caso la retribución puede ser inferior 00:07:23
al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estas serían las 00:07:29
normas generales relativas al contrato formativo de formación en alternancia y se le aplican también 00:07:34
una serie de normas generales que establece la reforma laboral como normas comunes a todo tipo 00:07:40
de contrato formativo. En primer lugar, establece que la seguridad social, que se cotiza a todas las 00:07:46
prestaciones de seguridad social con cualquiera de los contratos formativos, incluyendo el desempleo 00:07:52
y el fogasa. En segundo lugar, las bajas por incapacidad temporal interrumpen el cómputo del 00:07:56
periodo máximo de duración del contrato formativo. En tercer lugar, el contrato tiene que realizarse 00:08:01
por escrito con un plan formativo individual y convenio, como hemos dicho anteriormente, tiene 00:08:07
que figurar ese plan formativo individual relativo a cada trabajador y ese convenio general entre el 00:08:10
centro educativo y la empresa. En cuarto lugar, los límites de edad y la duración máxima no se 00:08:15
aplican a discapacitados y personas en colectivos de exclusión social, es decir, en este caso no 00:08:22
habría límite máximo de duración y el convenio podrá determinar los puestos a los que se pueden 00:08:29
destinar específicamente este tipo de trabajadores. Continuamos con otra serie de normas comunes a los 00:08:35
contratos formativos. En primer lugar, este tipo de contratos formativos sí se pueden realizar 00:08:40
mientras la empresa está en una situación de expediente de regulación temporal de empleo, siempre que no se sustituyan funciones realizadas habitualmente por los trabajadores que se encuentran en el ERTE. 00:08:43
Y si la persona continúa en la empresa después de la duración máxima del contrato formativo, no puede realizarse en un periodo de prueba y el tiempo en que ha estado con el contrato formativo 00:08:54
cuenta para la antigüedad, a la hora, por ejemplo, de una indemnización por despido 00:09:06
o a la hora de la recepción de complementos salariales relativos a la antigüedad. 00:09:09
Se tiene que dar traslado a la representación legal de los trabajadores, 00:09:16
de los convenios, de ese acuerdo entre la empresa y el centro educativo, 00:09:20
de los planes de formación individuales y de las actividades de tutorización que se van a llevar a cabo. 00:09:26
Por otra parte, la negociación colectiva puede también determinar mecanismos 00:09:31
para asegurar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres y compromisos de conversión 00:09:35
en indefinidos de los contratos formativos que haya realizado. Y en último lugar, se puede solicitar 00:09:39
por parte de la empresa el servicio de empleo estatal, el SEPE, información sobre las personas 00:09:46
que se van a contratar para asegurarse, para que las empresas se puedan asegurar de que no se superan 00:09:51
los periodos máximos de duración o las incompatibilidades relativas a la titulación que se debe tener 00:09:56
para realizar los contratos formativos. Esta información a su vez debe ser trasladada también 00:10:01
a la representación legal de los trabajadores. Esta es la regulación relativa a los contratos 00:10:06
formativos que se establece en la nueva reforma laboral y sobre todo la regulación específica 00:10:11
del contrato de formación en alternancia, como os decía. Espero que os haya gustado esta cápsula 00:10:17
y para no alargarla mucho más os dejo deseándoles que tengan un buen día. 00:10:21
Idioma/s:
es
Autor/es:
José Luis Carretero MIramar
Subido por:
José Luis C.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
36
Fecha:
6 de abril de 2022 - 12:29
Visibilidad:
Público
Centro:
IES ESC.SUP.DE HOSTELERIA Y TURISMO
Duración:
10′ 29″
Relación de aspecto:
1.82:1
Resolución:
640x352 píxeles
Tamaño:
67.06 MBytes

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