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Vigilancia de la salud en Prevención de Riesgos Laborales - Contenido educativo

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Subido el 2 de enero de 2020 por José Luis C.

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En esta nueva cápsula sobre prevención de riesgos laborales vamos a tratar del derecho 00:00:01
de los trabajadores a la vigilancia de la salud, artículo 22 de la ley de prevención 00:00:04
de riesgos laborales. Estamos hablando de los reconocimientos médicos que se pueden 00:00:08
realizar a los trabajadores en la empresa, es decir, en el centro de trabajo o en relación 00:00:13
con la relación laboral. Se trata de un conjunto de actividades que vienen encaminadas directamente, 00:00:18
pueden ser de carácter individual o colectivo, y vienen encaminadas directamente a, en primer 00:00:24
lugar saber cuáles son los riesgos que efectivamente hay en el lugar de trabajo y cómo afectan a los 00:00:28
trabajadores y en segundo lugar saber conocer cuál es el estado de salud de los trabajadores en 00:00:32
relación con dichos riesgos o con nuevas tareas que se les puedan poner a realizar a partir de 00:00:37
entonces. Estos reconocimientos médicos derivados del artículo 22 de la ley de prevención de riesgos 00:00:42
laborales hemos de tener en cuenta en primer lugar que son voluntarios para el trabajador salvo que 00:00:48
se dan una serie de excepciones, en una serie de casos concretos. Decimos que son voluntarios 00:00:53
porque salvo en esos casos concretos en que son obligatorios, el trabajador no está obligado 00:00:58
a realizárselos estos reconocimientos médicos y para realizarlos tiene que dar su consentimiento 00:01:02
expreso, tiene que dar su consentimiento expreso que además tiene que ser un consentimiento 00:01:08
informado, es decir, tiene que haber sido informado adecuadamente de cuáles son las 00:01:12
pruebas efectivas que se les van a realizar. Y además este consentimiento es plenamente 00:01:16
revocable en cualquier momento. Puede echarse atrás en cualquier momento y decir que no va a 00:01:22
seguir realizando los reconocimientos médicos. Decíamos, estos reconocimientos médicos son 00:01:25
voluntarios salvo en un caso, en determinados casos, en determinadas excepciones. Estas 00:01:31
excepciones son las siguientes. En primer lugar, cuando el reconocimiento médico sea imprescindible 00:01:35
para realizar la evaluación de riesgos laborales en el centro de trabajo. En segundo lugar, cuando 00:01:40
el reconocimiento médico o de la falta del reconocimiento médico se puedan derivar peligros 00:01:45
concretos para la persona del trabajador, para el resto de trabajadores y trabajadoras del centro 00:01:49
de trabajo o para cualquier persona que está en relación con la empresa. Y en tercer lugar, pues 00:01:54
por ejemplo, en el caso de que sea legalmente exigible porque se enfrente el trabajador en 00:01:59
este centro de trabajo a unos riesgos específicos. Decíamos que es obligatorio en el caso de que 00:02:07
pueda producirse un determinado peligro para el trabajador o para otras personas que estén en 00:02:13
relación con la empresa y esta es una cláusula que se utiliza normalmente en relación con 00:02:17
determinadas profesiones como puedan ser por ejemplo los sanitarios, los vigilantes de seguridad 00:02:21
o los conductores ya sea de metro, autobús o de cualquier otro tipo de transporte público. ¿Cuáles 00:02:26
son los requisitos para la realización del reconocimiento obligatorio? Es decir, una vez que 00:02:32
sea determinado que el reconocimiento es obligatorio, ¿qué requisitos tiene que cumplir la empresa para 00:02:37
poder llevar a efecto este reconocimiento? En primer lugar, tiene que haber una intervención 00:02:40
de los representantes de los trabajadores que tienen que tener audiencia previa a la 00:02:45
realización, tienen que tener derecho a una audiencia previa a la realización del reconocimiento, 00:02:49
a poder decir cómo quieren que se haga, a poner las pegas que vean con respecto a cómo 00:02:53
se va a efectuar efectivamente esos reconocimientos. En segundo lugar, no tiene que haber otra 00:02:58
alternativa menos gravosa para el trabajador. Si puedo saber cómo es el estado de salud 00:03:03
del trabajador de otra manera, pues obviamente no será necesario realizar las pruebas médicas 00:03:07
o los reconocimientos médicos específicos. En tercer lugar, y esto tiene que quedar muy claro, 00:03:11
el reconocimiento médico en el ámbito laboral lo tiene que realizar el personal sanitario con 00:03:16
formación técnica y con conocimientos suficientes y capacidad acreditada para llevarlo a cabo. Es 00:03:21
decir, no lo puede hacer cualquier persona y no lo puede hacer obviamente gente que no tenga la 00:03:26
cualificación necesaria para ello. Además, el reconocimiento deberá ser inicial, antes de empezar 00:03:30
a trabajar y también posterior a la realización de cualquier tipo de tarea novedosa que pueda 00:03:35
representar un riesgo distinto además es obligatorio para la empresa guardar toda la documentación 00:03:40
relativa a los reconocimientos médicos tener acceso a ella que no se pierda y en último lugar 00:03:47
hemos de tener también presente que los reconocimientos de los datos personales que 00:03:53
deriven de los reconocimientos los datos personales relativos al trabajador que han derivado de las 00:03:59
pruebas médicas de los reconocimientos médicos que se han realizado son absolutamente confidenciales 00:04:03
y sólo pueden estar en manos, sólo pueden ser conocidos por los sanitarios que hayan realizado el reconocimiento, por las autoridades sanitarias, por las autoridades médicas y el propio trabajador afectado o trabajadora. 00:04:07
Estos son más o menos la regulación de los reconocimientos médicos 00:04:21
Hemos de tener también presente que en el caso de que el trabajador se niegue a realizarse el reconocimiento médico 00:04:25
En el caso de que sea obligatorio, muy probablemente pudiera ser despedido 00:04:30
Lo cual debe ser tenido en cuenta también por los trabajadores y trabajadoras 00:04:34
Pues bueno, esto ha sido un poco lo que teníamos que contar respecto a los reconocimientos médicos 00:04:38
Esperamos que haya sido de vuestro interés y continuaremos con estas cápsulas posteriormente 00:04:43
Muchas gracias 00:04:48
Idioma/s:
es
Autor/es:
José Luis Carretero Miramar
Subido por:
José Luis C.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
80
Fecha:
2 de enero de 2020 - 18:29
Visibilidad:
Público
Centro:
IES ESC.SUP.DE HOSTELERIA Y TURISMO
Duración:
04′ 50″
Relación de aspecto:
1.82:1
Resolución:
640x352 píxeles
Tamaño:
46.45 MBytes

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