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Vigilancia de la salud en Prevención de Riesgos Laborales - Contenido educativo
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En esta nueva cápsula sobre prevención de riesgos laborales vamos a tratar del derecho
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de los trabajadores a la vigilancia de la salud, artículo 22 de la ley de prevención
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de riesgos laborales. Estamos hablando de los reconocimientos médicos que se pueden
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realizar a los trabajadores en la empresa, es decir, en el centro de trabajo o en relación
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con la relación laboral. Se trata de un conjunto de actividades que vienen encaminadas directamente,
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pueden ser de carácter individual o colectivo, y vienen encaminadas directamente a, en primer
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lugar saber cuáles son los riesgos que efectivamente hay en el lugar de trabajo y cómo afectan a los
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trabajadores y en segundo lugar saber conocer cuál es el estado de salud de los trabajadores en
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relación con dichos riesgos o con nuevas tareas que se les puedan poner a realizar a partir de
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entonces. Estos reconocimientos médicos derivados del artículo 22 de la ley de prevención de riesgos
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laborales hemos de tener en cuenta en primer lugar que son voluntarios para el trabajador salvo que
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se dan una serie de excepciones, en una serie de casos concretos. Decimos que son voluntarios
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porque salvo en esos casos concretos en que son obligatorios, el trabajador no está obligado
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a realizárselos estos reconocimientos médicos y para realizarlos tiene que dar su consentimiento
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expreso, tiene que dar su consentimiento expreso que además tiene que ser un consentimiento
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informado, es decir, tiene que haber sido informado adecuadamente de cuáles son las
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pruebas efectivas que se les van a realizar. Y además este consentimiento es plenamente
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revocable en cualquier momento. Puede echarse atrás en cualquier momento y decir que no va a
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seguir realizando los reconocimientos médicos. Decíamos, estos reconocimientos médicos son
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voluntarios salvo en un caso, en determinados casos, en determinadas excepciones. Estas
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excepciones son las siguientes. En primer lugar, cuando el reconocimiento médico sea imprescindible
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para realizar la evaluación de riesgos laborales en el centro de trabajo. En segundo lugar, cuando
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el reconocimiento médico o de la falta del reconocimiento médico se puedan derivar peligros
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concretos para la persona del trabajador, para el resto de trabajadores y trabajadoras del centro
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de trabajo o para cualquier persona que está en relación con la empresa. Y en tercer lugar, pues
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por ejemplo, en el caso de que sea legalmente exigible porque se enfrente el trabajador en
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este centro de trabajo a unos riesgos específicos. Decíamos que es obligatorio en el caso de que
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pueda producirse un determinado peligro para el trabajador o para otras personas que estén en
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relación con la empresa y esta es una cláusula que se utiliza normalmente en relación con
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determinadas profesiones como puedan ser por ejemplo los sanitarios, los vigilantes de seguridad
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o los conductores ya sea de metro, autobús o de cualquier otro tipo de transporte público. ¿Cuáles
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son los requisitos para la realización del reconocimiento obligatorio? Es decir, una vez que
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sea determinado que el reconocimiento es obligatorio, ¿qué requisitos tiene que cumplir la empresa para
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poder llevar a efecto este reconocimiento? En primer lugar, tiene que haber una intervención
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de los representantes de los trabajadores que tienen que tener audiencia previa a la
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realización, tienen que tener derecho a una audiencia previa a la realización del reconocimiento,
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a poder decir cómo quieren que se haga, a poner las pegas que vean con respecto a cómo
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se va a efectuar efectivamente esos reconocimientos. En segundo lugar, no tiene que haber otra
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alternativa menos gravosa para el trabajador. Si puedo saber cómo es el estado de salud
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del trabajador de otra manera, pues obviamente no será necesario realizar las pruebas médicas
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o los reconocimientos médicos específicos. En tercer lugar, y esto tiene que quedar muy claro,
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el reconocimiento médico en el ámbito laboral lo tiene que realizar el personal sanitario con
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formación técnica y con conocimientos suficientes y capacidad acreditada para llevarlo a cabo. Es
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decir, no lo puede hacer cualquier persona y no lo puede hacer obviamente gente que no tenga la
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cualificación necesaria para ello. Además, el reconocimiento deberá ser inicial, antes de empezar
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a trabajar y también posterior a la realización de cualquier tipo de tarea novedosa que pueda
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representar un riesgo distinto además es obligatorio para la empresa guardar toda la documentación
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relativa a los reconocimientos médicos tener acceso a ella que no se pierda y en último lugar
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hemos de tener también presente que los reconocimientos de los datos personales que
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deriven de los reconocimientos los datos personales relativos al trabajador que han derivado de las
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pruebas médicas de los reconocimientos médicos que se han realizado son absolutamente confidenciales
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y sólo pueden estar en manos, sólo pueden ser conocidos por los sanitarios que hayan realizado el reconocimiento, por las autoridades sanitarias, por las autoridades médicas y el propio trabajador afectado o trabajadora.
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Estos son más o menos la regulación de los reconocimientos médicos
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Hemos de tener también presente que en el caso de que el trabajador se niegue a realizarse el reconocimiento médico
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En el caso de que sea obligatorio, muy probablemente pudiera ser despedido
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Lo cual debe ser tenido en cuenta también por los trabajadores y trabajadoras
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Pues bueno, esto ha sido un poco lo que teníamos que contar respecto a los reconocimientos médicos
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Esperamos que haya sido de vuestro interés y continuaremos con estas cápsulas posteriormente
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Muchas gracias
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- José Luis Carretero Miramar
- Subido por:
- José Luis C.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
- Visualizaciones:
- 80
- Fecha:
- 2 de enero de 2020 - 18:29
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES ESC.SUP.DE HOSTELERIA Y TURISMO
- Duración:
- 04′ 50″
- Relación de aspecto:
- 1.82:1
- Resolución:
- 640x352 píxeles
- Tamaño:
- 46.45 MBytes