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Riders ¿Asalariados o autónomos? - Contenido educativo

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Subido el 7 de enero de 2021 por José Luis C.

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Hoy vamos a hablar sobre los riders o repartidores de las plataformas colaborativas. 00:00:01
Se conoce normalmente a los riders como repartidores, como personas que llevan los productos a lo mejor de delivery, de la hostelería, de otros sectores, a los clientes. 00:00:06
Vamos a ver, los riders hoy en día están trabajando la mayor parte de las veces como trabajadores por cuenta propia, es decir, como autónomos. 00:00:16
Lo que dicen las plataformas colaborativas es básicamente que los riders son trabajadores por cuenta propia porque las plataformas en sí no son más que marketplaces, más que lugares donde se pueden intercambiar bienes o servicios por parte de los usuarios. 00:00:23
Estos usuarios actúan libremente sin estar vinculados de ninguna manera con ningún contrato laboral con la plataforma colaborativa y por lo tanto los riders lo único que hacen es hacer llegar a los clientes, a sus clientes, pues ellos son pequeños empresarios, los bienes y servicios que estos les demandan a través de la plataforma colaborativa. 00:00:36
Sin embargo, el movimiento de los trabajadores de los repartidores, de los riders, lo que plantea es que los riders son realmente trabajadores por cuenta ajena, que por lo tanto deberían estar amparados por todas las normas relativas al derecho del trabajo. 00:00:54
Deberían tener su derecho a vacaciones, su derecho a un salario mínimo, su derecho a no ser despedidos, salvo en determinadas circunstancias, etcétera, etcétera, etcétera. 00:01:07
Deberían ser reconocidos en definitiva como trabajadores por cuenta ajena de los que ampara el artículo 1.1 del Estaduto de los Trabajadores. 00:01:15
Para determinar quién tiene razón en esta polémica, si son los riders o son las plataformas colaborativas, lo primero que tendríamos que tener en cuenta es qué es eso de un trabajador por cuenta ajena, que es un trabajador asalariado, qué es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.1. 00:01:24
Y entonces tendríamos que tener en cuenta cuáles son los requisitos que establece este artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores para entender que una determinada relación es una relación laboral y, por lo tanto, aquellas personas que están trabajando de esa manera son trabajadores asalariados o trabajadores por cuenta ajena. 00:01:39
El primero de estos requisitos es el requisito de la voluntariedad. Tienen que ser trabajadores que trabajan voluntariamente. Esto obviamente hoy en día tiene poca importancia, pero en su momento venía referido, por ejemplo, al hecho de que aquellos que trabajaban o que realizaban prestaciones personales obligatorias, como pudieran ser aquellos que estaban cumpliendo el servicio militar obligatorio, pues obviamente no estaban trabajando voluntariamente, no estaban amparados por el derecho del trabajo. 00:01:55
El segundo de los seis requisitos es que el trabajo efectuado por cuenta ajena, el trabajo asalariado, tiene que ser un trabajo remunerado, es decir, te tienen que pagar por llevarlo a cabo. 00:02:21
Por lo tanto, no tiene que ser un trabajo voluntario como pudieran ser aquellas relaciones que muchas veces están basadas en la amistad, en la benevolencia, en la buena vecindad, etc., etc., y que no están remuneradas. 00:02:30
remuneradas. El tercero de los requisitos es que es un trabajo por cuenta ajena y este es un elemento 00:02:39
importante, es decir, los frutos del trabajo que se efectúa por cuenta ajena son para otra persona, 00:02:44
son para el empresario. Es el empresario el que obtendrá los frutos del trabajo y el que tendrá 00:02:50
también la dirección sobre el propio proceso productivo. En tercer lugar, en cuarto lugar, 00:02:54
perdón, tenemos el último o el penúltimo de los elementos que determinan que un trabajo está 00:03:00
es efectuado por cuenta ajena, que es que el trabajo sea dependiente. Esto quiere decir, y esto es muy importante con respecto a la situación de los riders, 00:03:05
que quien tiene la dirección del proceso productivo, quien da las instrucciones y las órdenes, es la empresa y no tanto el trabajador. 00:03:14
Si el trabajador por cuenta propia, el autónomo, decide parar en un momento determinado, tomarse un descanso, decide hacer un trabajo antes y otro trabajo después, 00:03:22
pues puede hacerlo porque es un trabajador por cuenta propia que no está sometido a dependencia a las direcciones, a la dirección, a las instrucciones de ningún empleador. 00:03:29
Tiene sus clientes, pero no ningún jefe, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, el trabajador por cuenta ajena tiene jefes, tiene un empleador que le determina, 00:03:37
que le da órdenes, que le da instrucciones y que le dice cómo tiene que realizar el trabajo. Por último, el último de los elementos que el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores 00:03:46
establece como necesarios para encontrarnos en un trabajo por cuenta ajena, es que nos encontremos ante un trabajo personal, es decir, que no puede hacer otra persona en lugar del trabajador. 00:03:55
El trabajador no puede encargarle a otra persona realizar su trabajo. Un autónomo sí podría realizarlo si lo ha acordado así con el cliente, tendría que haberlo acordado así con el cliente, 00:04:04
pero podría hacerlo, podría mandar a otra persona a realizar su trabajo. Sin embargo, un trabajador por cuenta ajena, cuando por distintas razones no puede ir a trabajar, 00:04:13
No puede enviar a otra persona, que pueda ser de su confianza, a hacer o a realizar su trabajo. Entonces, lo que encontramos en estas circunstancias es que estos requisitos, voluntariedad, remuneración, ajenidad, dependencia y que el trabajo sea personal, pues muchas veces se pueden plantear que se cumplen en la relación laboral de los riders o repartidores. 00:04:21
Lo que se ha popularizado también entre el empresariado, y esto que tenemos que tenerlo en cuenta para analizar si los mismos son o no trabajadores por cuenta ajena, se ha popularizado muchas veces entre el empresariado hacer constar como trabajadores por cuenta propia a quienes realmente son trabajadores por cuenta ajena. 00:04:42
Hacer que se den de alta en la seguridad social como autónomos, en el régimen especial de trabajadores autónomos, a trabajadores que en realidad están trabajando como trabajadores por cuenta ajena y sometidos a esos requisitos de los que hablábamos anteriormente. 00:04:58
anteriormente. ¿Por qué hacen esto los empresarios? Porque eso les permite ahorrarse determinados 00:05:10
costes de seguridad social y no tener que reconocer a estos trabajadores determinados 00:05:15
derechos como las vacaciones pagadas, etcétera, etcétera. Son los llamados falsos autónomos. 00:05:19
Si te encuentras en esa situación, si tú eres un falso autónomo, seas un rider o seas otro tipo 00:05:26
de trabajador, tienes que tener en cuenta que lo realmente determinante en todo caso es la 00:05:31
sustancia real de la situación, es decir, lo que esté pasando, cómo estés trabajando, si se cumplen 00:05:36
o no en tu relación de trabajo, en tu día a día, esos requisitos de que hablábamos anteriormente, 00:05:41
voluntariedad, remuneración, ajeneidad, dependencia y trabajo personal, independientemente de lo que 00:05:46
hayas firmado, de en qué régimen de la seguridad social estés inscrito o de que lo que te hayan 00:05:52
prometido, lo que te hayan dicho o lo que diga el manual de la empresa para la que estés trabajando. 00:05:57
Realmente, si tú trabajas como un trabajador por cuenta ajena, podrás ser reconocido por los juzgados de lo social como un trabajador por cuenta ajena tras interponer la correspondiente demanda. 00:06:02
Bueno, pues esto es lo que ha pasado bastante a menudo con los riders. Los riders han interpuesto sus determinadas demandas en caso en que se haya acabado la relación laboral pensando o determinando, pidiendo que se le reconociese como una relación laboral y que por lo tanto lo que había sucedido era un despido, o reclamando determinados derechos a efectos de seguridad social, otros efectos, etc. 00:06:12
Y han obtenido bastantes victorias. Es decir, lo que tenemos que tener en cuenta es que los tribunales se han pronunciado de diversas maneras con respecto al tema de los riders, pero mayoritariamente hoy en día los tribunales españoles se han pronunciado favorablemente a la laboralidad, a reconocer como trabajadores por cuenta ajena a los riders. 00:06:34
Puedo citar algunas de las sentencias más recientes, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2020, que es resultado de un caso en el que la inspección de trabajo de oficio interpone una demanda contra Deliveroo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2019, relativa a un caso relativo a Globo, a la plataforma Globo, o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de julio de 2019. 00:06:52
Estas son tres sentencias bastante señeras. También hay sentencias de los distintos tribunales de superiores de justicia y del Tribunal Supremo respecto a otros trabajadores que no son riders, pero que a su vez también han sido puestos a trabajar como falsos autónomos por el empresariado, reconociéndoles la laboralidad. 00:07:18
Es el caso de los profesorados de Academias y Formación Ocupacional, que ha sido reconocido como laboral por una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019, los radiomensajeros, que lo fueron en una sentencia pionera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1986, o los traductores judiciales, que fueron reconocidos en una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017. 00:07:35
Bueno, pues muy recientemente, el 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez respecto en concreto a los riders y lo hace respecto a la plataforma colaborativa Globo, reconociendo su laboralidad, reconociendo que son trabajadores por cuenta ajena, que por lo tanto están amparados por el derecho del trabajo y están amparados por lo tanto por los derechos que comporta el Estado de todos los trabajadores, como pudiera ser la negociación colectiva, las vacaciones pagadas, 00:07:57
el cotizar a la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena, etcétera, etcétera. Por lo tanto, esta sentencia es bastante importante y deberían conocerla todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que trabajan como riders o como repartidores. 00:08:25
Vamos a indicar algunas notas que en esa sentencia el Tribunal Supremo interpreta como constitutivas, como indicios constitutivos de la condición de trabajador por cuenta ajena. Es decir, si estas notas se dan en tu relación de trabajo, no una sola aislada, pero sí algunas de ellas, pues habrá muchas más posibilidades de que los tribunales reconozcan tu relación de trabajo como una relación de trabajo por cuenta ajena y por lo tanto te reconozcan como un trabajador asalariado amparado por el derecho del trabajo. 00:08:41
Veamos alguna de estas notas 00:09:09
En primer lugar, la realidad del hecho debe prevalecer sobre el nombre que se le haya dado a la relación 00:09:10
Es lo que decíamos anteriormente 00:09:16
Es decir, da igual lo que hayas firmado 00:09:17
La realidad de cómo estás trabajando es la que determina que seas trabajador por cuenta ajena o no 00:09:19
Tiene que haber una diferencia entre la escasa inversión que hace el trabajador para poner en marcha la actividad laboral 00:09:23
Y la gran inversión que hace la empresa 00:09:29
En otro lugar, en otro término, el desempeño personal del trabajo es otro elemento 00:09:31
Como decíamos antes, nadie te debe poder sustituir. En tercer lugar, la empresa programa el trabajo del trabajador y lo organiza. Decíamos, se da esa situación de dependencia. Es la empresa la que programa cuando tú trabajas, cómo trabajas, en qué condiciones, qué trayectos tomas, en el caso de los traders, etc. 00:09:37
etcétera, etcétera. Tiene que haber también la ausencia de una organización, o es también un indicio, no es que tenga que haberlo, sino que es también un indicio, la ausencia de una organización empresarial propia del trabajador. Tú no tienes tu propia empresa, tu propio nombre, tu propia marca, tu propia actividad en el mercado en general. 00:09:53
Es el empresario el que toma las decisiones básicas y principales sobre las relaciones de mercado, sobre las tarifas de precios, sobre las relaciones con el cliente, la selección de qué clientes se va a servir y cuáles no, o la indicación de las personas que se tienen que atender en cada momento. 00:10:09
Por otro lado, otro indicio podría ser, por ejemplo, que el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de lo que te pagan se calcula conforme a un criterio que esté muy relacionado y sea proporcional con la actividad que se presta 00:10:27
Es decir, tú en realidad cobras por obra, por la realización de las distintas obras y no tanto como cobra un empresario o una persona que esté llevando a cabo el ejercicio libre de una profesión liberal 00:10:42
Por otro lado, otro indicio sería también que los clientes pagan directamente a la empresa y no te pagan a ti 00:10:56
Esto se está viendo, por ejemplo, una de las cosas que interpreta hasta respecto al Tribunal Supremo 00:11:02
en su sentencia de septiembre de 2020, es precisamente la utilización de una tarjeta 00:11:06
que le da directamente globo a los repartidores 00:11:09
por lo cual el dinero nunca llega a estar en manos siquiera de los repartidores 00:11:12
Otro elemento que también tiene en cuenta la sentencia es, por ejemplo, llevar en la ropa y en el vehículo 00:11:17
el nombre de la empresa y tener la obligación de llamar a la empresa diariamente bajo penalización, en el caso de no hacerlo, para recibir las órdenes de trabajo del empresario. 00:11:23
También la geolocalización del trabajador, etcétera, etcétera, etcétera. Os decía, nos podemos decir aquí todos los indicios que tiene en cuenta la sentencia, pero yo creo que estos son bastante genéricos, 00:11:34
permiten también ver con bastante claridad si la relación en la que se está moviendo en este momento el repartidor es una relación, por lo tanto, por cuenta ajena, de trabajo por cuenta ajena, 00:11:43
una relación de trabajo por cuenta propia en la que el repartidor es un pequeño transportista y no, por lo tanto, un trabajador asalariado. 00:11:52
Obviamente, si tú entiendes, si tú ves que en tu relación laboral esto es así, es decir, eres un trabajador por cuenta ajena, 00:12:01
se están dando estos indicios, se están dando esas notas de que hablábamos antes de voluntariedad, remuneración, ajenidad, dependencia y trabajo personal, 00:12:07
lo que deberías de hacer es interponer inmediatamente una demanda ante el juzgado de lo social 00:12:15
reclamando ese reconocimiento como trabajador por cuenta ajena 00:12:21
acércate a tu sindicato, organízate con otros trabajadores en la misma situación 00:12:24
con los trabajadores de tu empresa y con los trabajadores del resto de tu sector 00:12:29
y ten en cuenta que al fin y al cabo tu vida es demasiado corta y es demasiado bella 00:12:32
para dejarla en manos de quienes quieren convertirla en una mercancía mal pagada 00:12:38
a la que no quieren reconocer sus propios derechos 00:12:42
Muchas gracias por vuestra atención. Hasta luego. 00:12:44
Idioma/s:
es
Autor/es:
José Luis Carretero Miramar
Subido por:
José Luis C.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
98
Fecha:
7 de enero de 2021 - 17:14
Visibilidad:
Público
Centro:
IES ESC.SUP.DE HOSTELERIA Y TURISMO
Duración:
12′ 48″
Relación de aspecto:
1.82:1
Resolución:
640x352 píxeles
Tamaño:
81.08 MBytes

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