Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

Capacitación Integral Docente (CID) - Susana Rodríguez - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 7 de noviembre de 2022 por EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

21 visualizaciones

Descargar la transcripción

Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales 00:00:00
sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación, se procederá a hacer un 00:00:12
breve estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel 00:00:17
estatal y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de 00:00:22
abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes 00:00:28
de la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta 00:00:33
última norma, uno de los retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el 00:00:37
de capacitar a sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como 00:00:42
para la prevención de conflictos y su resolución pacífica. 00:00:48
Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad cambiante 00:00:52
y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos de un amplio marco normativo que 00:00:56
regula la convivencia en los centros. Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes 00:01:02
externas, es decir, aquella normativa que se ha creado fuera de nuestras fronteras y 00:01:08
que España ha asumido como propia, ya sea por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia 00:01:13
a la Unión Europea o su adhesión a cualquier organismo internacional. 00:01:18
Entre ellas debemos citar la Declaración de Einstein para la Educación 2030, cuyo 00:01:23
contenido pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover 00:01:29
oportunidades de aprendizaje para todos durante toda la vida. 00:01:34
La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración 00:01:38
del menor como un sujeto con derechos y, por ello, objeto de cuidado y protección. 00:01:43
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el Comité 00:01:49
de los Derechos del Niño número 55 y las Conclusiones de la Unión Europea de 22 de 00:01:54
septiembre de 1997 de Seguridad en las Escuelas. En ella se hace un llamamiento a los Estados 00:02:01
miembros para que prosigan y, en caso necesario, mejoren sus actividades de fomento de seguridad 00:02:08
en las escuelas, implementando estrategias de intercambio de información y experiencias 00:02:14
y creando proyectos piloto. Ya expuestas las fuentes externas, a continuación 00:02:19
se analizarán las internas, es decir, aquellas normas que han sido elaboradas dentro de nuestras 00:02:24
fronteras, diferenciando a su vez entre su carácter inespecífico o transversal y específico. 00:02:29
Asimismo se diferenciará entre aquellas normas que han sido elaboradas en el marco normativo 00:02:36
de la Administración General del Estado y aquellas que han sido aprobadas por la Comunidad 00:02:41
de Madrid. Dentro de las fuentes internas inespecíficas, 00:02:45
en el ámbito de la Administración General del Estado debe hacerse alusión a las siguientes 00:02:49
la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica para la Igualdad 00:02:54
Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía 00:03:00
de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la 00:03:08
Adolescencia frente a la Violencia. Este texto, de reciente aprobación, introduce 00:03:13
modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección Jurídica 00:03:18
del Menor. En dicha ley se regula la sensibilización, 00:03:23
prevención y detección precoz de la violencia infantil, recoge la obligación de la Administración 00:03:28
General del Estado de disponer de una estrategia de erradicación de la violencia sobre la 00:03:33
infancia y la adolescencia, con especial incidencia en el ámbito familiar, educativo, sanitario, 00:03:38
de los servicios sociales y de las nuevas tecnologías. Respecto a la prevención de 00:03:45
la violencia en los centros educativos, se completa el marco establecido en el artículo 00:03:49
124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, al establecer, junto con el plan de convivencia 00:03:54
allí previsto, la necesidad de protocolos específicos de actuación frente a indicios 00:04:01
de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier 00:04:06
otra forma de violencia. El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías 00:04:12
promueve un uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, adolescentes, las 00:04:17
familias y profesionales que trabajan con menores de edad. Y se prevé el desarrollo 00:04:22
de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado de la red, 00:04:27
que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, como 00:04:32
el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o sexting, así como el acceso 00:04:37
y consumo de pornografía entre menores de edad. En este bloque de normas debemos hacer 00:04:43
referencia también a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de 00:04:47
Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz. 00:04:52
A su vez, dentro de estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid, 00:04:56
han de destacarse las siguientes. La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia 00:05:02
y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Dicha ley establece que las acciones que se 00:05:06
promuevan por las Administraciones Públicas para la Atención de la Infancia y la Adolescencia 00:05:12
deberán responder a los siguientes principios. Deberá primar el interés superior del menor 00:05:17
sobre cualquier otro interés. Deberá velarse por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos 00:05:23
del menor y, en todo caso, el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en 00:05:28
los términos establecidos en el Código Civil. Y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación 00:05:33
y garantizarse el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para 00:05:40
que, partiendo de la individualidad del menor, se procure su socialización. 00:05:45
En este bloque de normas debemos hacer referencia también a la Ley 2-2010 de Autoridad del 00:05:50
Profesor. Esta norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar 00:05:55
la autoridad de maestros y profesores, con el fin de garantizar el derecho individual 00:06:02
a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad 00:06:06
de la enseñanza. Debemos citar también la Ley de Identidad y Expresión de Género 00:06:11
e Igualdad Social y no Discriminación y la Ley de Protección Integral contra la LGTBI 00:06:17
y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, así como las instrucciones 00:06:23
de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del 00:06:29
Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos 00:06:34
que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio de 2005. 00:06:39
A continuación vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen 00:06:46
alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo se diferenciará entre aquellas normas 00:06:51
que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico. 00:06:56
Entre las fuentes específicas de ámbito nacional cabe destacar la Constitución Española 00:07:01
de 1978, la Ley Orgánica 8 barra 85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, 00:07:06
una ley que aunque tenga ya más de tres décadas sigue siendo un referente fundamental a la 00:07:14
hora de velar por el funcionamiento de la comunidad educativa. 00:07:18
La Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación, en su texto consolidado con 00:07:23
las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, 00:07:28
en su articulado esta ley orgánica introduce el plan de convivencia como instrumento fundamental 00:07:34
para mantener un adecuado clima en los centros, debiendo elaborarse desde los principios de 00:07:39
no discriminación e inclusión educativa. El cumplimiento de este plan de convivencia 00:07:43
lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento de los centros, considerándose 00:07:48
que serán de obligado cumplimiento para el conjunto de la comunidad educativa, y atribuye 00:07:54
competencias sobre la convivencia al consejo escolar, al claustro de profesores y a la 00:07:59
dirección del centro. No debemos olvidar en este bloque de normas 00:08:04
el Real Decreto 83 barra 96, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos 00:08:08
de educación secundaria, y los Reales Decretos 1532 y 1533 barra 86 de 11 de julio, por los 00:08:13
que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de alumnos. 00:08:20
De las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid ha de citarse la que será 00:08:25
nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, el Decreto 32 barra 00:08:29
2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes 00:08:34
de la Comunidad de Madrid. El Decreto 32 es una norma con escasos años 00:08:40
de vigencia, y que a su vez es el resultado de la fusión y reorganización de diferentes 00:08:44
fuentes normativas que ya hemos citado, tanto de ámbito nacional como autonómico. 00:08:49
Se trata de una norma que, por así decir, ordena el conjunto de aspectos que resultan 00:08:54
fundamentales para regular la convivencia en cualquier centro educativo, y que por ello 00:08:59
debe resultar transparente y accesible para todos los miembros de la comunidad educativa. 00:09:04
Finalizamos esta sesión con el estudio preliminar de este decreto, que abarca los artículos 00:09:09
1 y 2. El artículo 1, relativo al objeto y ámbito 00:09:15
de aplicación de este decreto, establece que tiene por objeto regular la convivencia 00:09:18
escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, 00:09:22
así como establecer las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el 00:09:27
marco de la autonomía de los centros. A continuación, en los apartados 2º y 3º 00:09:32
establece cuál será su ámbito de aplicación, y a este respecto se afirma que será de aplicación 00:09:38
tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados que impartan 00:09:43
enseñanzas no universitarias, excluyendo explícitamente en las líneas subsiguientes 00:09:48
a los centros privados no concertados. El artículo 2 hace referencia a los principios 00:09:53
generales de la convivencia escolar, y asegura que la Comunidad de Madrid se inspira en el 00:09:58
artículo 120 del ALOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos principios generales 00:10:03
de la convivencia escolar son los siguientes. La participación y la responsabilidad compartida, 00:10:09
el reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los miembros 00:10:16
de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección jurídica 00:10:22
a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio 00:10:26
marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de la convivencia 00:10:32
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, el compromiso con la prevención y eliminación 00:10:37
del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución pacífica 00:10:42
de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las víctimas. 00:10:48
Observamos, por tanto, que el Decreto 32 barra 2019 recoge principios generales y aspectos 00:10:56
también incluidos en otras normas. Finalizamos aquí la exposición del marco introductorio 00:11:02
relativo a este bloque de contenidos. Y advertir, finalmente, que en los próximos 00:11:08
vídeos continuaremos profundizando en el estudio del Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril. 00:11:12
Muchas gracias. 00:11:18
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
21
Fecha:
7 de noviembre de 2022 - 12:58
Visibilidad:
Público
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
11′ 28″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
1.04

Del mismo autor…

Ver más del mismo centro


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid