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Capacitación Integral Docente (CID) - Susana Rodríguez - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS
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Subido el 7 de noviembre de 2022 por EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres videotutoriales
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sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación, se procederá a hacer un
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breve estudio de conjunto sobre la normativa que regula la convivencia escolar a nivel
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estatal y autonómico y sobre una norma en concreto, el Decreto 32 barra 2019 de 9 de
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abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes
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de la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones preliminares de esta
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última norma, uno de los retos más importantes con los que se enfrenta la sociedad es el
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de capacitar a sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, así como
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para la prevención de conflictos y su resolución pacífica.
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Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad cambiante
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y cada vez más globalizada. De ahí que dispongamos de un amplio marco normativo que
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regula la convivencia en los centros. Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes
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externas, es decir, aquella normativa que se ha creado fuera de nuestras fronteras y
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que España ha asumido como propia, ya sea por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia
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a la Unión Europea o su adhesión a cualquier organismo internacional.
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Entre ellas debemos citar la Declaración de Einstein para la Educación 2030, cuyo
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contenido pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
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oportunidades de aprendizaje para todos durante toda la vida.
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La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la que se recoge la consideración
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del menor como un sujeto con derechos y, por ello, objeto de cuidado y protección.
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el Comité
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de los Derechos del Niño número 55 y las Conclusiones de la Unión Europea de 22 de
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septiembre de 1997 de Seguridad en las Escuelas. En ella se hace un llamamiento a los Estados
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miembros para que prosigan y, en caso necesario, mejoren sus actividades de fomento de seguridad
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en las escuelas, implementando estrategias de intercambio de información y experiencias
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y creando proyectos piloto. Ya expuestas las fuentes externas, a continuación
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se analizarán las internas, es decir, aquellas normas que han sido elaboradas dentro de nuestras
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fronteras, diferenciando a su vez entre su carácter inespecífico o transversal y específico.
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Asimismo se diferenciará entre aquellas normas que han sido elaboradas en el marco normativo
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de la Administración General del Estado y aquellas que han sido aprobadas por la Comunidad
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de Madrid. Dentro de las fuentes internas inespecíficas,
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en el ámbito de la Administración General del Estado debe hacerse alusión a las siguientes
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la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica para la Igualdad
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Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía
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de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la
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Adolescencia frente a la Violencia. Este texto, de reciente aprobación, introduce
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modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección Jurídica
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del Menor. En dicha ley se regula la sensibilización,
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prevención y detección precoz de la violencia infantil, recoge la obligación de la Administración
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General del Estado de disponer de una estrategia de erradicación de la violencia sobre la
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infancia y la adolescencia, con especial incidencia en el ámbito familiar, educativo, sanitario,
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de los servicios sociales y de las nuevas tecnologías. Respecto a la prevención de
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la violencia en los centros educativos, se completa el marco establecido en el artículo
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124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, al establecer, junto con el plan de convivencia
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allí previsto, la necesidad de protocolos específicos de actuación frente a indicios
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de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier
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otra forma de violencia. El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías
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promueve un uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, adolescentes, las
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familias y profesionales que trabajan con menores de edad. Y se prevé el desarrollo
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de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado de la red,
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que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, como
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el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o sexting, así como el acceso
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y consumo de pornografía entre menores de edad. En este bloque de normas debemos hacer
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referencia también a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
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Género y a la Ley de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz.
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A su vez, dentro de estas fuentes inespecíficas, ya en el contexto de la Comunidad de Madrid,
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han de destacarse las siguientes. La Ley de Garantías de Derechos de la Infancia
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y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Dicha ley establece que las acciones que se
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promuevan por las Administraciones Públicas para la Atención de la Infancia y la Adolescencia
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deberán responder a los siguientes principios. Deberá primar el interés superior del menor
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sobre cualquier otro interés. Deberá velarse por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos
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del menor y, en todo caso, el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en
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los términos establecidos en el Código Civil. Y deberá eliminarse cualquier forma de discriminación
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y garantizarse el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para
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que, partiendo de la individualidad del menor, se procure su socialización.
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En este bloque de normas debemos hacer referencia también a la Ley 2-2010 de Autoridad del
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Profesor. Esta norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar
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la autoridad de maestros y profesores, con el fin de garantizar el derecho individual
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a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad
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de la enseñanza. Debemos citar también la Ley de Identidad y Expresión de Género
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e Igualdad Social y no Discriminación y la Ley de Protección Integral contra la LGTBI
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y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, así como las instrucciones
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de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del
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Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos
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que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19 de julio de 2005.
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A continuación vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir, aquellas que hacen
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alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo se diferenciará entre aquellas normas
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que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico.
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Entre las fuentes específicas de ámbito nacional cabe destacar la Constitución Española
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de 1978, la Ley Orgánica 8 barra 85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
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una ley que aunque tenga ya más de tres décadas sigue siendo un referente fundamental a la
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hora de velar por el funcionamiento de la comunidad educativa.
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La Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación, en su texto consolidado con
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las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre,
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en su articulado esta ley orgánica introduce el plan de convivencia como instrumento fundamental
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para mantener un adecuado clima en los centros, debiendo elaborarse desde los principios de
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no discriminación e inclusión educativa. El cumplimiento de este plan de convivencia
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lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento de los centros, considerándose
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que serán de obligado cumplimiento para el conjunto de la comunidad educativa, y atribuye
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competencias sobre la convivencia al consejo escolar, al claustro de profesores y a la
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dirección del centro. No debemos olvidar en este bloque de normas
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el Real Decreto 83 barra 96, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos
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de educación secundaria, y los Reales Decretos 1532 y 1533 barra 86 de 11 de julio, por los
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que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de alumnos.
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De las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid ha de citarse la que será
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nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, el Decreto 32 barra
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2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes
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de la Comunidad de Madrid. El Decreto 32 es una norma con escasos años
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de vigencia, y que a su vez es el resultado de la fusión y reorganización de diferentes
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fuentes normativas que ya hemos citado, tanto de ámbito nacional como autonómico.
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Se trata de una norma que, por así decir, ordena el conjunto de aspectos que resultan
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fundamentales para regular la convivencia en cualquier centro educativo, y que por ello
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debe resultar transparente y accesible para todos los miembros de la comunidad educativa.
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Finalizamos esta sesión con el estudio preliminar de este decreto, que abarca los artículos
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1 y 2. El artículo 1, relativo al objeto y ámbito
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de aplicación de este decreto, establece que tiene por objeto regular la convivencia
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escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa,
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así como establecer las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el
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marco de la autonomía de los centros. A continuación, en los apartados 2º y 3º
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establece cuál será su ámbito de aplicación, y a este respecto se afirma que será de aplicación
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tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados que impartan
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enseñanzas no universitarias, excluyendo explícitamente en las líneas subsiguientes
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a los centros privados no concertados. El artículo 2 hace referencia a los principios
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generales de la convivencia escolar, y asegura que la Comunidad de Madrid se inspira en el
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artículo 120 del ALOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos principios generales
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de la convivencia escolar son los siguientes. La participación y la responsabilidad compartida,
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el reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los miembros
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de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección jurídica
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a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio
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marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de la convivencia
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dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, el compromiso con la prevención y eliminación
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del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución pacífica
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de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las víctimas.
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Observamos, por tanto, que el Decreto 32 barra 2019 recoge principios generales y aspectos
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también incluidos en otras normas. Finalizamos aquí la exposición del marco introductorio
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relativo a este bloque de contenidos. Y advertir, finalmente, que en los próximos
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vídeos continuaremos profundizando en el estudio del Decreto 32 barra 2019 de 9 de abril.
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Muchas gracias.
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- Idioma/s:
- Idioma/s subtítulos:
- Autor/es:
- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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- Fecha:
- 7 de noviembre de 2022 - 12:58
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 11′ 28″
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