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“Mediación escolar: quién, qué y cómo” D. José Díaz Cappa (Foro Convivencia 2007)

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Subido el 6 de marzo de 2007 por EducaMadrid

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Ponencia del Foro para la Convivencia (Encuentro Europeo por la Convivencia) realizada el día 30 de enero de 2007 en el Centro Cultural Conde Duque: “Mediación escolar: quién, qué y cómo” por el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa, Fiscal de menores del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

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Vamos a dar paso a nuestro siguiente interviniente en esta mesa, que es José Díaz Capa. 00:00:00
José Díaz Capa está a la derecha de la mesa, a mi derecha. 00:00:09
Es fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. 00:00:17
Ingresó en la carrera fiscal en el 90 y desde entonces ha desempeñado su tarea 00:00:21
con especial dedicación a las secciones de menores de las fiscalías, 00:00:26
primero en Castellón y ahora en Islas Baleares. 00:00:30
Es autor de numerosos artículos y publicaciones centradas en la protección de menores, 00:00:34
procesos penales de menores, procesos de adopción, 00:00:40
por poner algunos ejemplos de sus áreas de investigación y publicación. 00:00:44
Este mismo mes ha escrito un artículo para el libro de conmemoración del 20 aniversario 00:00:49
del Proyecto Hombre en las Islas Baleares con un título tan pertinente a este foro 00:00:53
como es prevención o castigo. 00:00:57
La intervención de José Díaz Capa va a estar centrada en la mediación escolar, 00:00:59
la mediación entendida como proceso que puede facilitar el encuentro de soluciones 00:01:04
ante conflictos de vida escolar. 00:01:09
Todos sabemos que hoy algunos plantean la mediación como la forma de resolución 00:01:11
de conflictos en la escuela. 00:01:17
Y en cualquier caso no cae duda de que es una forma, no sé si la forma, 00:01:19
de abordar los conflictos, pero sí es una forma. 00:01:24
Y además en muchos centros de la Comunidad de Madrid, de hecho, 00:01:27
ya se usa como método de resolución de conflictos. 00:01:30
Profesor Díaz Capa tiene la palabra. 00:01:34
¿Qué tal? Buenas tardes. 00:01:49
Antes de que alguien me haga la pregunta de qué hace un fiscal hablando de mediación escolar 00:01:58
y para evitar esta pregunta perversa que seguramente me harán al final, 00:02:04
pues yo se lo contesto ahora. 00:02:09
Si hay alguna institución en todo caso que pueda tomar parte en cualquier ámbito 00:02:11
referido a menores, y de eso me siento orgulloso sin duda alguna, es el Ministerio Fiscal. 00:02:17
Y una de mis primeras pautas aquí es intentar hacerles ver que dentro del carácter colaborador 00:02:23
e interdisciplinar, en el que debe moverse la solución de todos los problemas 00:02:29
que afecten a menores en la escuela o en cualquier otro ámbito, 00:02:33
debe también formar parte, por supuesto, la institución a la que represento. 00:02:36
Pero bueno, me centro en los aspectos a los que voy a limitarme en esta exposición. 00:02:41
En primer lugar, quiero hacer ver que no se trata ni mucho menos de someter, 00:02:46
ni les voy a dar un conjunto de pautas normativas ni de leyes. 00:02:51
Espero no mencionar ninguna. 00:02:55
Voy a hablar desde otra órbita totalmente distinta, 00:02:57
que a lo mejor a algunos les puede parecer que no se corresponde con lo que yo debería hablar aquí. 00:02:59
Pero verán que en cierto modo es así. 00:03:06
No trato de someter la mediación escolar como forma de resolución de conflictos 00:03:08
ni mucho menos a la legislación, a la norma, a la ley. 00:03:12
Lo que trato es de sincronizarlas. 00:03:16
Lo que trato es de hacer ver que la mediación escolar es un conjunto de metodologías, 00:03:19
es un conjunto de técnicas terapéuticas, sociológicas, psicológicas, educativas, 00:03:24
como quieran llamarlas, pero que no pueden ser ajenas de ninguna manera 00:03:31
a ciertas dosis de normatividad. 00:03:35
Hay algo que tiene que reflejar cuáles son las bases en las que se va a poder aplicar 00:03:38
toda esa maravillosa teoría que está en cualquier programa de mediación que podamos encontrarnos. 00:03:42
Esto es, por muy maravillosa que sea una casa, por muy maravilloso que sea un coche, 00:03:47
la casa tiene que seguir teniendo puertas y ventanas, 00:03:52
el coche tiene que seguir teniendo ruedas y volante, 00:03:55
y por la casa hay que entrar por la puerta y hay que entrar con la llave que pueda abrir 00:03:58
y en el coche hay que ponerlo en marcha igualmente con las llaves que correspondan. 00:04:03
No podemos hacer el puente para llegar a un fin que no se corresponde 00:04:08
o no podemos entrar por la puerta con una llave que no sea la que corresponde 00:04:12
o forzando la cerradura. 00:04:16
Por tanto, hay unas mínimas normas que nosotros practicamos a diario 00:04:18
y que también deben ser aplicadas a la mediación escolar. 00:04:22
Cuando nosotros vamos a comprar o cuando simplemente andamos por la calle 00:04:25
o cuando llevamos a cabo cualquier tipo de actuación, 00:04:30
aunque no lo pensemos realmente, estamos ejercitando derechos. 00:04:33
Mi derecho a la libre deambulación, mi derecho a comprar algo 00:04:36
y a exigir una contraprestación por eso que hago. 00:04:39
Y esto que hacemos mecánicamente existe realmente 00:04:42
y estamos hablando, sin duda alguna, de normas. 00:04:45
Y estas normas también deben ser aplicadas a la mediación escolar. 00:04:48
Y fundamentalmente hay tres aspectos en los que se centra mi exposición 00:04:52
que son quién puede someterse a la mediación escolar, 00:04:56
qué puede ser objeto de mediación escolar 00:04:59
y cómo en su caso puede exigirse el cumplimiento o exigibilidad 00:05:02
de algo que haya sido mediado a través de los agentes oportunos. 00:05:06
Es evidente que hay una serie de cuestiones generales 00:05:18
antes de abordar todo esto que son necesarias o de necesaria consideración. 00:05:20
En primer lugar, todos sabemos, por supuesto, que los conflictos 00:05:25
o el conflicto es algo consustancial al ser humano. 00:05:29
En todos lados existen conflictos. 00:05:32
Lo que no es normal es, de ninguna de las maneras, 00:05:34
que sea la violencia la forma en que deba resolverse. 00:05:37
Tenemos que intentar o bien evitar esa violencia o bien promocionar 00:05:40
o formar a la gente con las habilidades sociales y educativas suficientes 00:05:44
como para poder evitar llegar a la solución de ese problema 00:05:49
a través de la violencia. 00:05:52
Pero esa solución tiene que ser o algo que esté consolidado en la norma 00:05:54
o algo que en su caso pueda, analógicamente, recogerse a través de una norma, 00:05:58
puesto que una solución a un determinado conflicto sea extrajudicial 00:06:02
o sea extrajurídico, no significa, de ninguna de las maneras, 00:06:07
que tenga que ser ilegal o que tenga que ser ajeno a un conjunto de normas. 00:06:11
Esto es la primera base en la que debemos centrar, en todo caso, 00:06:16
la idea de la mediación escolar. 00:06:19
El agente mediador, el mediador, lo primero que tiene que representarse 00:06:21
es precisamente qué tipo de conflicto será el que deba someter a su consideración. 00:06:25
En definitiva, en primer lugar, en relación con esta primera parte, 00:06:31
como ya veremos, los conflictos, fundamentalmente aquellos 00:06:35
que deban ser objeto de solución a través de la mediación escolar 00:06:38
no van a ser los mecanismos represivos, de ninguna de las maneras. 00:06:41
No podemos intentar resolver a través de la mediación escolar problemas de agresividad. 00:06:46
No podemos dar respuesta concreta a una agresión de un menor a otro. 00:06:50
Lo que tenemos que tratar a través de la mediación escolar es, fundamentalmente, la prevención. 00:06:54
¿Cuál? Las dos, la prevención general y la prevención individual. 00:06:59
Prevención general, ¿cómo? Poniendo de manifiesto al resto de las personas o menores 00:07:03
que de alguna manera puedan querer solucionar sus problemas ajenos al diálogo 00:07:08
y, por otro lado, una prevención individual. 00:07:12
¿Cómo? Haciendo que esas personas que se han visto sometidas a un conflicto 00:07:15
vuelvan a reiterarlo o continúen con la misma situación. 00:07:19
Pero no pensemos que la mediación escolar es, de ninguna de las maneras, 00:07:23
la solución al conflicto planteado. 00:07:26
Porque ya veremos, además de la agresión en sí mismo o de la conducta violenta, 00:07:29
sobre todo habrá que sopesar qué causas han originado esa reacción violenta. 00:07:33
He dicho, además de esto, que las conductas agresivas pueden, en su caso, 00:07:39
formar parte, por supuesto, de la solución del conflicto. 00:07:50
Pero ya veremos, y estoy de acuerdo con la mayoría de los autores, 00:07:53
en que no van a ser las conductas agresivas en sí mismas las que van a ser, fundamentalmente, 00:07:56
posibles o susceptibles de ser sometidas a la mediación escolar. 00:08:00
Como dicen algunos autores, lo que conseguiremos con esto es fomentar la mejora del clima escolar, 00:08:04
fomentar la sociabilidad entre las partes, ya sea entre los menores en conflicto 00:08:11
o ya sea entre los menores y otros miembros de la comunidad educativa, 00:08:16
o trataremos, como digo, de fomentar los recursos o habilidades no agresivas 00:08:20
para la solución de problemas. 00:08:25
Pero de ninguna de las maneras, como digo, la mediación escolar va a ser la pauta 00:08:27
o la panacea que resuelva las conductas agresivas concretas o la violencia 00:08:30
o el bullying en sí mismo, ya sea considerado con carácter general 00:08:35
o bien cada una de las conductas asociales individualmente consideradas 00:08:39
que se puedan dar, por supuesto, en el ámbito escolar. 00:08:45
Como ya veremos también, la mediación tiene una serie de características 00:08:50
que son las que determinan, efectivamente, que haya que sopesar respecto de ella 00:08:53
unas mínimas dosis de juridicidad. 00:08:59
Recordemos que la mediación con carácter general y luego ya el ejemplo 00:09:03
de la mediación familiar, que es la más típica y la que está más de moda ahora, 00:09:06
tiene una serie de caracteres básicos que no podemos olvidar. 00:09:10
Primero, es de libre disposición, es voluntario. 00:09:14
Nadie se puede someter a una mediación si no es precisamente con sus propios criterios 00:09:18
en base a su propia conciencia de que así debe hacerlo. 00:09:22
Hay otras situaciones, por ejemplo, como son el hecho del poder de disposición de la materia. 00:09:25
No todas las materias sobre las que yo quiera someterme a mediación 00:09:32
se me van a permitir ser objeto de esa mediación. 00:09:36
Ya veremos luego, como por ejemplo, yo puedo voluntariamente querer someterme 00:09:39
a un procedimiento mediador, pero puedo no tener libre disposición 00:09:44
sobre ese elemento sobre el que quiero mediar porque la ley no me lo permite 00:09:48
o porque las normas dicen que debe tener usted una serie de consideraciones en cuenta con carácter previo. 00:09:52
Que no sea un procedimiento formal, que no sea un procedimiento judicial, 00:09:57
no significa, como ya he dicho anteriormente, que la mediación escolar tenga que ser ajena 00:10:02
a ciertas dosis de normatividad que deben ser tenidas en cuenta por el agente mediador 00:10:06
a la hora de formar parte de la solución de ese conflicto. 00:10:11
Y sobre todo, el factor más importante de toda mediación y sobre todo de la mediación escolar 00:10:15
es que tiene un marcado carácter público. 00:10:20
Hay un interés público que subyace a toda mediación escolar y es doble. 00:10:24
Primero, centrándonos, por supuesto, en las conductas agresivas. 00:10:29
La mediación escolar que se refiere a conductas agresivas supone necesariamente, 00:10:33
al menos en el ordenamiento jurídico español, el sometimiento de su solución 00:10:37
a unas normas previamente establecidas y la intervención de una serie de instituciones 00:10:41
previamente determinadas, como son el Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección de menores 00:10:46
o incluso entidades públicas administrativas, que son las encargadas, en su caso, 00:10:51
de llevar a cabo las actitudes mediadoras que se puedan sopesar. 00:10:55
Por tanto, ese interés público hay que tenerlo en cuenta y evitará, primero, 00:10:59
que determinadas partes puedan hacerse con la idea de que efectivamente pueden someter a mediación 00:11:04
cualquier tipo de conflicto entre menores, aunque sea en el ámbito escolar. 00:11:09
Y, segundo, ese interés público queda marcadamente determinado 00:11:13
desde el momento en que estamos hablando de menores. 00:11:17
Y en nuestro ordenamiento jurídico, cuando se habla de un menor en conflicto, 00:11:20
obligatoriamente el interés público está presente, en contraposición con el interés privado, 00:11:23
que puede ser, por supuesto, muy positivo, que se pretenda esbozar respecto de ese conflicto. 00:11:29
¿Qué, cómo y quién? 00:11:35
Vamos a ver ahora cada uno de estos aspectos de una forma un poco más definida. 00:11:44
Los sujetos del conflicto, yo distingo fundamentalmente entre los sujetos en conflicto y los sujetos del conflicto. 00:11:49
Los sujetos en conflicto son aquellos que se van a ver sometidas, precisamente, 00:11:59
sus diferencias a la resolución mediadora. 00:12:03
Fundamentalmente son dos menores, o son un menor y un adulto, quizás, 00:12:06
pero fundamentalmente hablamos de la mediación interpares. 00:12:10
Y los sujetos del conflicto serán todos aquellos que participan en la solución del problema, 00:12:13
por supuesto, tanto los menores como, en su caso, el agente mediador, 00:12:17
o como, en su caso, por supuesto, la organización administrativa, la comunidad educativa, 00:12:21
a través de las AMPAS, a través de las asociaciones, por supuesto, de padres o madres, como digo, 00:12:27
o a través de los propios educadores o profesores que formen parte del claustro. 00:12:31
Veremos que cada uno de ellos tiene un papel, por supuesto, en la resolución de este problema, 00:12:36
pero que ni todos los menores pueden ser sujetos del conflicto, 00:12:40
que ni todas las personas pueden ser mediadores, 00:12:44
y que, por supuesto, que no todo el mundo tiene derecho a intervenir en un proceso mediador, 00:12:47
simplemente por el hecho de tener más o menos relación con un menor. 00:12:51
Respecto de los sujetos en conflicto, lo primero que habrá que buscar el mediador es el equilibrio de fuerzas, por decirlo de alguna manera. 00:12:56
Debe buscar el mediador un equilibrio previo que evite la desigualdad, 00:13:03
no solamente la desigualdad jurídica, que ya digo que no hablo mucho de derecho, 00:13:07
hablo de desigualdad real. 00:13:10
No es lo mismo, por supuesto, someter a una mediación a un menor de nueve años con otro de dieciséis que a dos de quince. 00:13:12
O dentro de los dos de quince no es lo mismo, como veremos, por supuesto, 00:13:18
someter a mediación a un menor cuya capacidad de discernimiento es mínima 00:13:21
respecto de otro que a lo mejor la tiene bastante avanzada. 00:13:25
El mediador tiene que tener en cuenta, de forma muy clara y previa, 00:13:28
si ese desequilibrio de fuerzas va a existir para evitar, en todo caso, 00:13:31
que el proceso mediador pueda tener efectos negativos, peyorativos, distintos a los deseados. 00:13:34
La edad es otro de los factores que debe tener, por supuesto, en cuenta el mediador, 00:13:42
pero no solamente la edad con carácter biológico. 00:13:46
Debe tener en cuenta la edad real, la edad biológica. 00:13:49
Debe tener en cuenta no solamente la capacidad jurídica del menor, 00:13:52
es decir, la capacidad de una persona para ser sujeto de derechos, 00:13:56
sino la capacidad de obrar, es decir, si puede realmente ejercitarlos. 00:13:59
Si puede llevar a cabo esos derechos a través de la actividad mediadora, 00:14:03
puesto que han de respetársele también. 00:14:06
Una especie de capacidad natural. 00:14:08
Debe el mediador también tener en cuenta la diferencia entre voluntad y consentimiento. 00:14:10
La voluntad, el consentimiento, perdón, es un ánimo, una disposición del menor 00:14:15
a someterse a un acto concreto en un determinado momento 00:14:21
o en un lapso de tiempo muy estricto, muy determinado. 00:14:25
La voluntad es algo más, es. 00:14:28
Ese consentimiento debe prorrogarse durante todo el tiempo necesario 00:14:30
para que el proyecto salga adelante, 00:14:35
puesto que, si no, no vamos a tener nada. 00:14:37
Por lo tanto, debe distinguirse. 00:14:40
No nos vale con que un menor consienta el sometimiento a una mediación, 00:14:42
sino que, en todo caso, debe también tenerse en cuenta 00:14:46
si ese menor va a ser proclive a mantener ese consentimiento 00:14:49
y, por tanto, a formar una verdadera voluntad. 00:14:52
Aquí entramos, por supuesto, de lleno en el problema de la representación legal. 00:14:56
La representación legal, por supuesto, también es absolutamente necesaria. 00:15:05
¿Cuántas veces hemos oído que se necesita o necesitamos que los padres consientan, 00:15:08
que los padres lleven a cabo la ratificación del consentimiento del menor? 00:15:12
Bueno, esto es hasta cierto punto. 00:15:16
Debemos tener en cuenta que, en nuestro ordenamiento jurídico, 00:15:18
las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores 00:15:21
deben interpretarse de forma restrictiva. 00:15:24
Así lo dice la ley. 00:15:26
Además, hay que tener en cuenta que la representación legal 00:15:28
no es absolutamente imprescindible y taxativa. 00:15:30
No es que hasta los 18 años todo acto de un menor 00:15:33
deba ser sometido a representación legal. 00:15:35
La ley permite que determinados actos personalísimos del menor 00:15:37
puedan realizarse por sí mismos sin necesidad de verse sometido 00:15:41
a ese proceso, digamos, de ratificación de la representación legal. 00:15:44
¿Y por qué no? 00:15:47
Por supuesto, el tema de la mediación escolar puede ser uno de ellos. 00:15:48
La propia ley obliga, en todo caso, o exige, o hace referencia 00:15:52
a un principio de audiencia general del menor como obligatorio. 00:15:56
No solamente en los procedimientos penales, civiles o administrativos, 00:16:00
sino incluso, dice, en el ámbito familiar. 00:16:03
Y dentro del ámbito familiar, por supuesto, tenemos que movernos 00:16:05
también un poquito en el ámbito escolar. 00:16:08
El menor tiene derecho a ser oído, el menor tiene derecho a ser escuchado 00:16:11
y el menor tiene derecho, por supuesto, a que sus derechos sean salvaguardados 00:16:15
si así los exigen. 00:16:18
El menor tiene derecho a someterse a determinados actos 00:16:20
sin necesidad de que los padres ratifiquen e incluso, 00:16:22
y esto es importante, el menor tiene derecho a que, 00:16:25
en el caso de contraposición de sus decisiones 00:16:28
con respecto a la de sus padres representantes legales o quien sea, 00:16:31
pueda dirimirse esa discordancia mediante un procedimiento 00:16:34
en el que interviene precisamente el Ministerio Fiscal 00:16:39
y también exige una resolución judicial. 00:16:41
Eso tiene derecho a exigirlo al menor si quiere. 00:16:44
Puede, por supuesto, decir yo quiero someterme a un procedimiento mediador 00:16:47
pero, si mis padres no están de acuerdo, quiero exigir mis derechos en esta forma. 00:16:50
Y para eso, como digo, está la institución en la que presto mis servicios. 00:16:56
Además de esto, hay que tener en cuenta que, por supuesto, la emancipación 00:17:03
también debe ser un criterio que, en su caso, pueda ser avalado por el mediador. 00:17:09
No es lo mismo que un menor pueda estar o no emancipado que, por supuesto, no lo esté, 00:17:12
en cuyo caso los efectos de la representación legal sean distintos. 00:17:17
Y hay que tener en cuenta, además, que todo esto afecta no solamente a los victimarios 00:17:20
sino también a las víctimas. 00:17:24
Un ejemplo. En un procedimiento en el que un menor haya sido atacado 00:17:26
o haya sido lesionado por otro menor, 00:17:30
para que este menor víctima pueda someterse a un proceso de mediación, 00:17:33
la ley exige, esto sí, la ratificación de su representante legal y una autorización judicial. 00:17:37
Por lo tanto, como vemos aquí, ya no hay una libre disposición de la mediación 00:17:44
por ninguna de las partes. 00:17:47
La ley te lleva o te encauza hacia un determinado sitio. 00:17:49
Esto debe saberlo el mediador 00:17:52
para evitar, en todo caso, incompatibilidades reales y jurídicas 00:17:54
que luego pueden afectar a la solución mediadora que se haya planteado como positiva inicialmente. 00:17:58
El agente mediador quizás sea el aspecto más polémico de todo esto. 00:18:08
Ahora mismo se están suscitando, que he visto, 00:18:13
folletos incluso de organizaciones o de personas o de grupos de personas 00:18:16
que se ofrecen como mediadores. 00:18:20
¿Mediadores escolares? 00:18:23
Si echamos la vista atrás, la mediación familiar, 00:18:25
que es lo que está más regulado en nuestro ordenamiento jurídico, 00:18:27
últimamente en Baleares ya se ha hecho también, 00:18:30
exige necesariamente unas habilitaciones, unas aptitudes legales, básicas, mínimas, 00:18:33
para que una persona pueda ser mediadora en un conflicto 00:18:40
que estamos hablando de conflictos entre mayores. 00:18:43
La mediación familiar se refiere fundamentalmente a separaciones y divorcios 00:18:45
en los cuales no hay acuerdo y, por tanto, la solución se da entre mayores. 00:18:49
Por tanto, en todo caso, hay que tener en cuenta que el agente mediador 00:18:53
no puede de ninguna de las maneras ser cualquier persona. 00:18:57
Debe exigirse una cierta actitud y habilitación legal. 00:19:01
Desde aquí yo demando, en todo caso, una cierta regulación legal 00:19:04
de qué personas pueden ser mediadoras 00:19:08
para que, en todo caso, puedan conscientemente formar parte, digamos, de ese proceso mediador. 00:19:10
No hablo de profesionalismo ni profesionalización. 00:19:15
Hablo de acreditación, de actitudes profesionales 00:19:18
para llevar a cabo una labor tan importante como es la posibilidad de solucionar, 00:19:21
dialogadamente, un conflicto entre menores. 00:19:25
Respecto de otros participantes, y vista la premadura del tiempo, 00:19:34
simplemente hacer referencia a que, en todo caso, 00:19:38
su participación obedecerá a las necesidades de su pertinencia 00:19:40
y la posibilidad, en su caso, de que tenga algún efecto positivo 00:19:43
sobre el movimiento mediador en el que nos vamos a mover en ese momento. 00:19:47
El objeto de la mediación es otro de los factores también claves y más determinantes. 00:19:56
En primer lugar, como ya he dicho, 00:20:00
porque debe existir un proceso previo de selección del objeto 00:20:03
en el cual debe tenerse en cuenta, primero, 00:20:06
que no todo conflicto puede ser sometido a mediación 00:20:08
y, mucho menos, en todo caso, las conductas estrictamente violentas, 00:20:10
excepto que se pretenda con ellas la prevención general 00:20:13
o la prevención individual de su continuación. 00:20:16
Y deben distinguirse, por supuesto, las conductas aisladas, aunque sean violentas, 00:20:18
y también aquellas conductas que puedan ser meramente disruptivas 00:20:22
o que simplemente supongan caracteres que puedan resolverse mediante el régimen disciplinario. 00:20:25
Y, sobre todo, ya dije en su momento, 00:20:30
debemos tener en cuenta no solamente lo que es la agresión en concreto 00:20:32
o el conflicto violento en concreto, sino también, por supuesto, 00:20:36
debemos tener cuáles son las causas que han determinado, en todo caso, 00:20:40
que esos menores se hayan visto sometidos a tener que agredirse para solucionar su conflicto. 00:20:43
Porque lo mismo estamos tratando, como se ha planteado en alguna pregunta, 00:20:48
de menores que tienen algún déficit psíquico 00:20:51
o de menores que su problema realmente es de trastornos de personalidad 00:20:53
o incluso enfermedades físicas, como puede ser una anorexia o cualquier otra de carácter terapéutico. 00:20:57
No podemos estar intentando solucionar, mediante la mediación, 00:21:03
aspectos que obedecen, por supuesto, a otros aspectos profesionales muy distintos 00:21:06
y que ya tienen, en todo caso, cumplimentadas de forma bastante acreditada, 00:21:10
la profesionalización para su resolución. 00:21:14
Por supuesto, tampoco podemos olvidar, como ya he dicho, 00:21:18
que tratándose fundamentalmente de bullying o conductas violentas en la escuela, 00:21:22
ello supone necesariamente la existencia de un factor que parece ser que no se tiene en cuenta, 00:21:26
y es que esto da lugar a infracciones penales o a posibles infracciones penales. 00:21:30
Como tales, deben ser sometidas a un procedimiento concreto que ya se establece en la ley oportuna, 00:21:35
que incluso no tienen por qué terminar, ni mucho menos, con una represión o una sentencia o una pena. 00:21:40
La mayoría de las veces se, precisamente, acaban mediante soluciones mediadoras, 00:21:46
pero no soluciones mediadoras que puedan llevar a cabo cualquiera, 00:21:51
sino que tienen que llevarla a cabo los profesionales que están especialmente determinados en esa ley 00:21:54
y en la forma, precisamente, que en ella se establece. 00:21:58
¿Por qué? Porque a partir de ese momento ya no existe libre disponibilidad por las partes 00:22:02
para someter a mediación a esos menores en concreto, 00:22:07
y el interés público que anteriormente dijimos también debe ser tenido en cuenta 00:22:10
a la hora de determinar que no existe la posibilidad de ser ajeno a que son otros elementos 00:22:15
los que tienen que participar en esa solución mediadora y no lo que yo quiera. 00:22:21
Esto no hace ni mucho menos incompatible, como digo, 00:22:25
la posibilidad de que ambos movimientos mediadores puedan darse simultáneamente. 00:22:27
Termino ya, simplemente, para decir respecto de los límites ejecutivos, 00:22:35
que en todo caso debemos evitar no confundir la mediación con la mediatización. 00:22:42
En el caso de que el menor niegue el consentimiento o que lo rechace en cualquier momento, 00:22:46
debe ser esto lo que prevalezca. 00:22:50
Parto de la idea de que la mediación escolar es siempre un proceso, 00:22:52
en todo caso voluntario, que no puede ser ajeno de ninguna de las maneras 00:22:55
a que esa voluntad pueda desaparecer en algún momento del proceso 00:22:59
y, por tanto, será ese el que tenga que tenerse en cuenta, 00:23:03
incluso aunque con anterioridad, 00:23:06
ese consentimiento o esa voluntad haya prevalecido inicialmente como válida. 00:23:08
Por tanto, y finalmente, una vez que nosotros tengamos determinados 00:23:12
que esos sujetos que van a participar en la mediación son exactamente los que pueden 00:23:22
y en la forma en que debe hacerse, 00:23:26
que en su caso se ha ratificado su consentimiento mediante los elementos oportunos 00:23:28
o han podido ellos someterse sin necesidad del mismo, 00:23:32
comprobado en todo caso que los agentes mediadores tienen la actitud suficiente 00:23:35
como para poder dar fin a ese conflicto, 00:23:40
porque se ha acreditado anteriormente que, efectivamente, 00:23:43
esas actitudes han sido desarrolladas, han sido expuestas, digamos, 00:23:46
de forma fehaciente para poder llevarlo a cabo de forma efectiva y positiva, 00:23:50
y una vez que hemos determinado que la exigibilidad del compromiso 00:23:55
depende, en todo caso, de la voluntad de aquellos que se van a someter, 00:23:59
tendremos la actividad mediadora como correctamente formada. 00:24:02
Ojo, no que la mediación sea, por supuesto, validada por este conjunto, digamos, 00:24:07
de actividades normativas previas, sino que tendremos la base 00:24:13
en la cual la actividad mediadora que nosotros queramos desarrollar 00:24:16
efectivamente se podrá poner de manifiesto y tendrá, en su caso, aspectos positivos o no, 00:24:20
pero será válidamente conformada para que nadie pueda, en todo caso, 00:24:25
negar que efectivamente ha sido vulnerado algún derecho de alguna de las partes 00:24:28
durante su tramitación o durante su ejecución. 00:24:32
Termino rápidamente. 00:24:37
Simplemente hacer constar que no debemos, en todo caso, o no nos deben dejar 00:24:39
que pensemos que nuestra juventud sigue siendo una juventud sana 00:24:43
y que, de alguna de las maneras, como ocurre con la violencia doméstica, 00:24:49
se nos pretende hacer creer que precisamente lo normal es la violencia, 00:24:53
porque no es así. 00:24:57
Debemos educar, efectivamente, y, como dijo alguien, invertir en ello. 00:24:59
Alguien dijo, bueno, no recuerdo el nombre o sí lo recuerdo, 00:25:05
pero así queda más espontáneo. 00:25:08
Alguien dijo que, en todo caso, si cree usted que educar es caro, 00:25:10
pruebe con la ignorancia. 00:25:13
Y ya para terminar también y para que no nos hagan pensar efectivamente 00:25:15
que esto es lo normal, y parafraseando también a Gandhi, 00:25:19
que es nuestra estrella invitada esta tarde, pues hay que tener en cuenta 00:25:22
que se dice o dice que hace mucho más ruido un árbol que cae 00:25:28
que un bosque creciendo. 00:25:33
Y, por tanto, eso es lo que debemos tener en cuenta. 00:25:34
Lo que no se oye, que es lo más positivo, 00:25:37
y aquello respecto de lo que podemos, en todo caso, poner nuestra énfasis 00:25:39
y nuestra mayor colaboración. 00:25:42
Muchas gracias. 00:25:44
Aplausos 00:25:45
Muy bien. Muchas gracias, José Díaz Capa. 00:26:01
Se abre un auténtico ámbito de discusión 00:26:05
que realmente, por desgracia, no vamos a poder tener en este momento. 00:26:10
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Idioma/s:
es
Autor/es:
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
Subido por:
EducaMadrid
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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Fecha:
6 de marzo de 2007 - 13:57
Visibilidad:
Público
Enlace Relacionado:
Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa, Fiscal de menores del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
Descripción ampliada:

Ponencia del Foro para la Convivencia (Encuentro Europeo por la Convivencia) realizada el día 30 de enero de 2007 en el Centro Cultural Conde Duque: Mediación escolar: quién, qué y cómo” por el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa, Fiscal de menores del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y que forma parte de la mesa redonda: “Mejorar la Convivencia: Una Tarea de Todos".

 

Acceso al programa.

Duración:
26′ 14″
Relación de aspecto:
4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
Resolución:
480x360 píxeles
Tamaño:
280.12 MBytes

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