Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.
Normativa reguladora de los centros educativos-Jose María Lozano Salinas
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
Subido el 23 de noviembre de 2022 por EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
2194 visualizaciones
Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2 titulado normativa
00:00:00
reguladora de los centros educativos. El desarrollo se debe realizar siguiendo la
00:00:14
propia denominación en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple
00:00:21
influye en los centros educativos. Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar
00:00:28
este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo.
00:00:35
Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud
00:00:43
de criterios, enseñazas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar
00:00:49
donde se ubican y un largo etcétera. La estructura del sistema educativo español
00:00:56
como el del resto de los países desarrollados es variado y complejo. En la web de Eurídice
00:01:02
podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura y de las políticas
00:01:09
educativas de los países de la Unión Europea. De una forma gráfica aparecen las enseñanzas
00:01:15
de régimen general, dentro de las cuales se encuentra incluida la enseñanza básica,
00:01:23
la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y la formación profesional básica
00:01:29
y también las enseñanzas de educación secundaria posobligatoria, el bachillerato, la formación
00:01:36
profesional de grado medio y las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música
00:01:42
y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas
00:01:48
de grado medio. La educación superior la compone la enseñanza universitaria, las enseñanzas
00:01:55
artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales
00:02:02
de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
00:02:09
Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración
00:02:17
de enseñanzas de régimen especial. Con esta primera aproximación podemos definir a los
00:02:23
centros educativos como los establecimientos en los que se hace efectivo el derecho a la
00:02:30
educación y donde se desarrolla el servicio educativo, en nuestro caso el servicio público
00:02:37
educativo. Esta puntualización considero que es importante. Los centros educativos,
00:02:45
esos establecimientos, son herramientas para hacer posible, para hacer efectivo el derecho
00:02:52
a la educación recogido en nuestra Constitución, en el artículo 27 y desarrollado con el criterio
00:02:59
de jerarquía normativa en múltiples disposiciones. Nosotros, como docentes, somos de la misma
00:03:07
forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y posible ese derecho a la educación.
00:03:15
Vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para realizar esa tarea, ese servicio público
00:03:23
educativo. No dudéis que si es necesario que esa tarea, esa trascendental tarea, la
00:03:30
realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y cobra un significado especial
00:03:36
cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis demostrado ser
00:03:43
los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, porque la enseñanza
00:03:49
pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, los centros educativos
00:03:55
son entidades en los que se unen distintas realidades. Vamos a analizar, no de forma
00:04:04
muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos hacernos
00:04:09
una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o si me lo permitís
00:04:14
capas conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar las
00:04:20
dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes aunque unas
00:04:27
nos afectan y dirigen nuestra labor más que otras. La primera dimensión o capa la
00:04:34
constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos
00:04:41
se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución
00:04:49
Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una
00:04:56
forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra
00:05:03
sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro
00:05:10
sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios
00:05:16
jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento
00:05:24
determinado de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real
00:05:30
Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del
00:05:39
95 del Código Penal, la Ley Orgánica 8 1985 reguladora del derecho a la educación, la Ley
00:05:46
2006 de educación modificada recientemente por la Ley Orgánica 3 2020, la Ley Orgánica 5 2002
00:05:55
de las cualificaciones y de la formación profesional. En la siguiente dimensión o capa podemos encontrar
00:06:05
la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales. No entraré en la
00:06:13
normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos suministros pero es
00:06:21
importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica
00:06:27
sobre requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas,
00:06:33
los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, gimnasios y un largo etcétera.
00:06:41
En este caso la normativa concreta es el Real Decreto 132 del año 2010 por el que se establecen
00:06:50
los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación
00:06:59
infantil, la educación primaria y la educación secundaria que también abordan de forma general
00:07:05
los requisitos de los centros que imparten bachillerato y formación profesional. También
00:07:13
el Real Decreto 1558 del año 2005 por el que se regulan los requisitos más básicos de los
00:07:19
centros integrados de formación profesional, modificado posteriormente por el Real Decreto
00:07:28
564 del año 2010. También el Real Decreto 303 del 2010 por el que se establecen los requisitos
00:07:34
mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 22006
00:07:43
de Educación. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo,
00:07:51
nuestros alumnos, mayoritariamente menores de edad pero en ocasiones también mayores de edad.
00:08:00
Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios, el interés superior del
00:08:08
menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores, de escucharles, de informarles. En
00:08:14
esta normativa se encuentran por ejemplo cuestiones tan concretas como las obligaciones del ciudadano
00:08:22
y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente aquellas que por su profesión,
00:08:29
oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad,
00:08:38
lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato
00:08:46
auxilio. O un requisito que os sonará y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley
00:08:55
Orgánica 8 2021. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades
00:09:02
que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por
00:09:11
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual,
00:09:17
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
00:09:23
corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el
00:09:30
acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
00:09:36
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
00:09:42
Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1 1996 de 15 de
00:09:49
enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
00:09:58
Ley de Enjuiciamiento Civil. También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de garantía de
00:10:03
los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. La Ley 4 2000 sobre
00:10:12
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Y la recientemente
00:10:19
promulgada Ley Orgánica 8 2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
00:10:25
a la violencia. Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye
00:10:31
a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo. Es la dimensión
00:10:38
que podemos denominar como orientada a los agentes. La normativa es variada y desarrolla
00:10:46
nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos. De esta forma,
00:10:53
como empleados públicos como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional,
00:10:59
desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma, nos afecta, entre otras, la Ley 1
00:11:04
1986 de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto Legislativo
00:11:13
5 2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
00:11:20
del Empleado Público, el EBEP, que ya se ha mencionado. O el Real Decreto Legislativo 2 2015
00:11:28
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los
00:11:36
centros educativos también existen otros profesionales con dependencia de normativa distinta.
00:11:41
En esta dimensión existe una variada normativa que también nos puede afectar. La Ley 53 de
00:11:47
1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
00:11:56
o el Decreto 33 de 1986 por el que se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los
00:12:03
funcionarios de la Administración del Estado. En esta dimensión también podemos incluir los
00:12:12
acuerdos sectoriales o los convenios colectivos. Los centros educativos son también unidades
00:12:18
administrativas integradas jerárquicamente en una estructura para realizar el servicio y atender
00:12:25
al ciudadano. Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa la
00:12:32
Ley 39 2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones
00:12:40
Públicas y la Ley 40 2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector
00:12:46
público. La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones que
00:12:54
las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con los ciudadanos.
00:13:02
Quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la Administración,
00:13:09
los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el deber de
00:13:16
resolver o en concreto como detalle el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
00:13:23
las Administraciones Públicas. La Ley 39 en su artículo 14 nos obliga a comunicarnos electrónicamente
00:13:33
con las Administraciones como empleados para los trámites y actuaciones que realicemos por razón
00:13:41
de nuestra condición de empleado público. Y la Ley 40 2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA,
00:13:47
es decir, cómo se organiza la unidad administrativa, los órganos, la asignación y desarrollo de las
00:13:55
competencias, la delegación, la abocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos
00:14:04
colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias,
00:14:10
actas, los motivos para la abstención o los motivos para la recursación, etc. En la dimensión
00:14:17
relativa a la organización escolar se concretan las normas que afectan a la organización de los
00:14:25
recursos en los centros educativos. Regular los órganos colegiados, la organización,
00:14:32
selección y renovación de los consejos escolares de los centros, la organización y funcionamiento
00:14:39
de los claustros de profesores, la organización de los miembros del equipo directivo, los órganos
00:14:46
de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica, las juntas de profesores
00:14:54
o los departamentos didácticos. El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas
00:14:59
otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo o porque serán desarrolladas en otros
00:15:06
capítulos o módulos de esta actividad formativa, como los documentos institucionales de los centros,
00:15:12
la convivencia en los centros educativos o los procesos de admisión de alumnos, entre otros,
00:15:19
son los que conforman la realidad de un centro educativo y se encuentran muy ligados con los
00:15:25
que os he mencionado. Es evidente que los centros educativos son realidades complejas donde desarrollan
00:15:31
funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad y para la
00:15:39
felicidad de los sujetos, sus alumnos. No ha sido mi intención saturar con toda la información que
00:15:46
os he trasladado, es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro
00:15:54
trabajo como profesores, como docentes. Considero que lo importante es conocer la normativa existente
00:16:01
y tener la disposición de aplicarla y de buscarla para que el ejercicio del derecho a la educación
00:16:08
se haga con los criterios de igualdad y calidad. Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.
00:16:14
Más información www.alimmenta.com
00:16:31
- Idioma/s:
- Autor/es:
- Ainoa Giménez Carvajal
- Subido por:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Licencia:
- Reconocimiento - Compartir igual
- Visualizaciones:
- 2194
- Fecha:
- 23 de noviembre de 2022 - 13:02
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 16′ 32″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 1.50