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2.1.1.Normativa reguladora de los centros educativos - Contenido educativo
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normativa reguladora de los centros educativos. El desarrollo se debe realizar siguiendo la
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propia denominación en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple
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influye en los centros educativos. Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema
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es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. Es verdad que
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los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios,
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enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo
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etcétera. Como os decía al principio, los centros educativos son entidades en los que se aunan
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distintas realidades. Vamos a analizar, no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido,
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esas realidades para que podamos hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones,
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perfiles o, si me lo permitís, capas, conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a
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intentar diseccionar las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son
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importantes, aunque unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión
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o capa la constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros
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educativos se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución
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Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una
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forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra
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sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro
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sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios
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jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado
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de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real Decreto
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de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del 95 del
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Código Penal, la Ley Orgánica 8.1985, Reguladora de Derecho a la Educación, la Ley 2.2006 de
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Educación, modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020, LOBLOE, la Ley Orgánica 5.2002
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de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la siguiente dimensión o capa
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podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales.
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No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos
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suministros, pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa
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específica sobre requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas,
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las bibliotecas, los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres,
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despachos, gimnasios y un largo etcétera. En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto
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132 del año 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
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las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación
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secundaria. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo,
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nuestros alumnos. Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios. El interés
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superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores, de escucharles, de
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informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan concretas como las
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obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente
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aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible
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desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes
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más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará
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y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito
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para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
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habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
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libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
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exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
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así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales
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profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
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aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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La Ley 4.2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo.
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Es la dimensión que podemos denominar como orientada a los agentes.
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La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos.
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De esta forma, como empleados públicos como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional,
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desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma,
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nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
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el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
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el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido
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de la ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos también existen
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otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión existe una variada
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normativa que también nos puede afectar. La Ley 53 de 1984 de Incompatibilidades del
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personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que
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se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del
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Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios
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colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente
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en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano.
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Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa
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la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.
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La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones
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que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con
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los ciudadanos, quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación
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ante la administración, los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones
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públicas, el deber de resolver o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de
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relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La Ley 39, en su artículo 14,
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nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados para
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los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado
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público. Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ad intra, es decir, cómo se organiza
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la unidad administrativa, los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias,
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la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados,
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funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, actas,
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los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc.
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En la dimensión relativo a la organización escolar, se concretan las normas que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos.
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Regula los órganos colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los centros,
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La organización y funcionamiento de los claustros de profesores
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La organización de los miembros del equipo directivo
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Los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos didácticos
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El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo
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o porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa,
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como los documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos
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o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro educativo
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y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado.
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Es evidente que los centros educativos son realidades complejas,
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donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad
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y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos.
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No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado.
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Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo,
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como profesores, como docentes.
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Considero que lo importante es conocer la normativa existente y tener la disposición de aplicarla y de buscarla
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para que el ejercicio del derecho a la educación se haga con los criterios de igualdad y calidad.
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Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.
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- Fecha:
- 17 de marzo de 2024 - 20:56
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 12′ 29″
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