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2.1.1.Normativa reguladora de los centros educativos - Contenido educativo

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Subido el 17 de marzo de 2024 por Mediateca ismie

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normativa reguladora de los centros educativos. El desarrollo se debe realizar siguiendo la 00:00:00
propia denominación en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple 00:00:13
influye en los centros educativos. Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema 00:00:19
es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. Es verdad que 00:00:27
los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios, 00:00:35
enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo 00:00:41
etcétera. Como os decía al principio, los centros educativos son entidades en los que se aunan 00:00:49
distintas realidades. Vamos a analizar, no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, 00:00:54
esas realidades para que podamos hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, 00:01:01
perfiles o, si me lo permitís, capas, conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a 00:01:07
intentar diseccionar las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son 00:01:14
importantes, aunque unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión 00:01:22
o capa la constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros 00:01:30
educativos se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 00:01:37
Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una 00:01:45
forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra 00:01:52
sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro 00:01:59
sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios 00:02:05
jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado 00:02:13
de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real Decreto 00:02:20
de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del 95 del 00:02:28
Código Penal, la Ley Orgánica 8.1985, Reguladora de Derecho a la Educación, la Ley 2.2006 de 00:02:36
Educación, modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020, LOBLOE, la Ley Orgánica 5.2002 00:02:45
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la siguiente dimensión o capa 00:02:54
podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales. 00:03:01
No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos 00:03:08
suministros, pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa 00:03:14
específica sobre requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, 00:03:21
las bibliotecas, los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, 00:03:29
despachos, gimnasios y un largo etcétera. En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto 00:03:35
132 del año 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten 00:03:44
las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación 00:03:52
secundaria. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo, 00:03:58
nuestros alumnos. Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios. El interés 00:04:07
superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores, de escucharles, de 00:04:13
informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan concretas como las 00:04:20
obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente 00:04:27
aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible 00:04:36
desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes 00:04:44
más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará 00:04:50
y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito 00:04:58
para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto 00:05:05
habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la 00:05:12
libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, 00:05:18
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, 00:05:25
así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales 00:05:31
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la 00:05:37
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 00:05:42
Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 00:05:48
También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 00:06:06
La Ley 4.2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 00:06:16
Y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 00:06:23
Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo. 00:06:32
Es la dimensión que podemos denominar como orientada a los agentes. 00:06:44
La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos. 00:06:50
De esta forma, como empleados públicos como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, 00:06:58
desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma, 00:07:05
nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, 00:07:08
el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 00:07:19
el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido 00:07:29
de la ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos también existen 00:07:38
otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión existe una variada 00:07:43
normativa que también nos puede afectar. La Ley 53 de 1984 de Incompatibilidades del 00:07:50
personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que 00:08:00
se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del 00:08:09
Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios 00:08:13
colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente 00:08:21
en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. 00:08:28
Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa 00:08:33
la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 00:08:38
y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. 00:08:46
La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones 00:08:54
que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con 00:09:02
los ciudadanos, quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación 00:09:08
ante la administración, los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones 00:09:15
públicas, el deber de resolver o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de 00:09:21
relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La Ley 39, en su artículo 14, 00:09:30
nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados para 00:09:38
los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado 00:09:44
público. Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ad intra, es decir, cómo se organiza 00:09:49
la unidad administrativa, los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, 00:09:58
la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, 00:10:05
funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, actas, 00:10:12
los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc. 00:10:17
En la dimensión relativo a la organización escolar, se concretan las normas que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. 00:10:23
Regula los órganos colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los centros, 00:10:35
La organización y funcionamiento de los claustros de profesores 00:10:43
La organización de los miembros del equipo directivo 00:10:48
Los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos didácticos 00:10:52
El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo 00:11:01
o porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, 00:11:10
como los documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos 00:11:16
o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro educativo 00:11:21
y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. 00:11:28
Es evidente que los centros educativos son realidades complejas, 00:11:33
donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad 00:11:37
y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos. 00:11:45
No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. 00:11:50
Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, 00:11:54
como profesores, como docentes. 00:12:01
Considero que lo importante es conocer la normativa existente y tener la disposición de aplicarla y de buscarla 00:12:04
para que el ejercicio del derecho a la educación se haga con los criterios de igualdad y calidad. 00:12:11
Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias. 00:12:20
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17 de marzo de 2024 - 20:56
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