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2.2.3. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid III - Contenido educativo

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Subido el 11 de enero de 2024 por Mediateca ismie

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Continuamos en este último vídeo, analizando el título cuarto del Decreto 32-2019, modificado 00:00:00
por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 00:00:12
educativos de la Comunidad de Madrid. 00:00:18
Este título contiene todas las cuestiones relativas a las conductas contrarias a la 00:00:20
convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención en un centro educativo. 00:00:23
El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos elaborar su plan 00:00:28
de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, tipo de enseñanza, 00:00:33
de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 00:00:38
Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia 00:00:44
de la administración, elaborando este plan de convivencia, tal como esta norma refleja, 00:00:48
teniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 00:00:54
A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto. 00:00:59
El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 00:01:04
La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 00:01:10
de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 00:01:15
Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 00:01:19
los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 00:01:24
las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 00:01:30
de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 00:01:36
y servicios la vía disciplinaria es otra. 00:01:41
Todos los actos del alumnado tienen que producirse en el horario lectivo y en el recinto escolar. 00:01:45
También se tendrán en cuenta, de cara a la aplicación de este decreto, los actos 00:01:51
que se realicen fuera del centro durante el desarrollo de actividades complementarias 00:01:54
extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 00:01:59
En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 00:02:03
del plan de convivencia e agradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 00:02:08
llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 00:02:13
del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 00:02:17
riesgo para su seguridad e integridad física o moral. 00:02:22
Debemos referirnos también a la situación en la que nos encontramos ante actos constitutivos 00:02:26
de delito. 00:02:32
En estos casos los profesores, el equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento 00:02:33
de hechos delictivos, tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos 00:02:38
de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. 00:02:42
Ello significa que, como docentes, siempre debemos poner en conocimiento de nuestro superior 00:02:46
jerárquico en el centro o, en el caso de hechos delictivos, ante las autoridades, todas 00:02:51
las conductas que, teniendo conocimiento de ellas, sean contrarias a la convivencia. 00:02:56
La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta y las medidas 00:03:02
correctoras. 00:03:06
Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre los miembros de la comunidad 00:03:07
educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento 00:03:12
durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia 00:03:18
y el uso de objetos y dispositivos que puedan obstaculizar el normal desarrollo de las actividades 00:03:24
del centro. 00:03:30
Así, teniendo en cuenta lo anterior, se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, 00:03:32
una norma contraria a las normas de convivencia del centro. 00:03:39
Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 00:03:43
En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 00:03:47
el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. 00:03:52
En este aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta 00:03:57
del alumno, el tipo de falta y la sanción impuesta. 00:04:01
La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 00:04:19
correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 00:04:23
del profesor y remite en función de la tipificación de la falta al profesor, al tutor, al jefe 00:04:28
de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 00:04:34
correctora. 00:04:39
Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios generales 00:04:40
definidos en los artículos 38 y 39 del decreto 32. 00:04:44
Así, debemos tener presente que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter 00:04:49
educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro. 00:04:54
Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría y la proporcionalidad de la medida. 00:04:58
Igualmente debemos recordar que no se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la 00:05:03
educación obligatoria y que en los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar 00:05:08
se procurará que las medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen más 00:05:13
estos problemas. 00:05:18
Respecto de la aplicación de las medidas correctoras, no debemos olvidar que los padres 00:05:19
estarán puntualmente informados si el alumno es menor de edad, la posibilidad de realizar 00:05:24
exámenes durante algún periodo de expulsión y la garantía de puesto escolar en caso de 00:05:29
cambio de centro. 00:05:34
Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia se pueden derivar 00:05:36
responsabilidades. 00:05:40
En este sentido, el decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados a restituir 00:05:42
cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen 00:05:48
individual o colectivamente de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones, 00:05:54
a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, 00:05:59
o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán 00:06:05
asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejercen la patria potestad o 00:06:10
la tutela. 00:06:15
En relación a los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia 00:06:16
escolar, las secciones primera y segunda del capítulo segundo hacen referencia a los 00:06:20
principios generales de la regulación de la convivencia, basados en el diálogo y la 00:06:25
conciliación, la orientación y el carácter preventivo de la resolución de conflictos 00:06:30
en la comunidad educativa. 00:06:35
La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario y distingue entre procedimiento 00:06:38
disciplinario ordinario para las faltas leves y procedimiento disciplinario especial para 00:06:43
las faltas graves y muy graves. 00:06:49
Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias 00:06:51
a la convivencia implican el desarrollo de un procedimiento administrativo, que debe 00:06:56
aplicarse con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad 00:07:02
educativa que se vean afectados. 00:07:07
En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves y muy graves, si son 00:07:10
evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis ver el 00:07:15
procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, la intervención 00:07:21
del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía, aunque en todo caso los 00:07:26
tutores de grupo serán siempre oídos e informados y siempre deberá existir comunicación por 00:07:32
escrito al alumno y a los padres o tutores si este fuera menor de edad. 00:07:38
En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario 00:07:43
conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de garantías. 00:07:47
El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que como posibles futuros 00:07:53
instructores debemos conocer en su totalidad. 00:07:59
Este es el esquema procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el 00:08:03
supuesto de la comisión de faltas graves y muy graves. 00:08:08
Como veis, a modo de escalera, la ecuación del expediente disciplinario y el nombramiento 00:08:12
del instructor se comunicarán al alumno y si este es menor de edad también a sus padres. 00:08:17
El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo 00:08:22
no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno 00:08:28
y a sus padres o tutores, si este fuera menor, el pliego de cargos. 00:08:33
En él se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras 00:08:38
que se podrían imponer, dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto 00:08:44
se estime pertinente. 00:08:48
Debemos tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno 00:08:51
menor de edad sin la autorización expresa de sus familias. 00:08:55
En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá 00:08:59
aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. 00:09:04
En los casos en los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres 00:09:09
reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien 00:09:14
explícitamente y por escrito a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por 00:09:19
concluida la instrucción del expediente. 00:09:24
A continuación el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos la propuesta 00:09:27
de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, 00:09:33
la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la 00:09:38
medida correctora que se propone y además dará audiencia al alumno y si es menor de 00:09:44
edad también a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de 00:09:49
dos días lectivos para alegar cuánto estimen oportuno en su defensa. 00:09:54
En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. 00:09:59
Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor 00:10:20
elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución 00:10:24
y todas las alegaciones que se hubieran formulado. 00:10:30
El director adoptará la resolución y pondrá en conocimiento del claustro de profesores 00:10:33
y de las partes implicadas. 00:10:38
El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la 00:10:40
fecha del inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de 00:10:45
los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impida. 00:10:49
La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá los hechos o conductas 00:10:54
que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias 00:11:00
agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que se basa la medida 00:11:05
correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante el que 00:11:10
cabe interponer reclamación y el plazo para ello. 00:11:16
Recordad que para la profundización en este ámbito, en el material que se aporta para 00:11:20
el alumnado del curso, os adjuntamos varios esquemas y un enlace al texto legal para su 00:11:25
consulta. 00:11:30
Cabe advertir que, por falta de tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección 00:11:31
tercera, relativa a comunicaciones, reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. 00:11:36
Finalmente concluir con la cita de la disposición adicional única relativa al absentismo escolar. 00:11:43
Finalizamos aquí la última sesión relativa al estudio del título IV del Decreto 32-2019. 00:11:50
Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución de las 00:11:57
tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos y a cualquier otra duda que 00:12:01
tengáis al respecto. 00:12:06
Muchas gracias. 00:12:07
Subido por:
Mediateca ismie
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Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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684
Fecha:
11 de enero de 2024 - 11:16
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
12′ 14″
Relación de aspecto:
1.78:1
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Tamaño:
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