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2.2.3. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid III - Contenido educativo
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Continuamos en este último vídeo, analizando el título cuarto del Decreto 32-2019, modificado
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por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros
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educativos de la Comunidad de Madrid.
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Este título contiene todas las cuestiones relativas a las conductas contrarias a la
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convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención en un centro educativo.
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El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos elaborar su plan
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de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, tipo de enseñanza,
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de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro.
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Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia
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de la administración, elaborando este plan de convivencia, tal como esta norma refleja,
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teniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente.
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A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto.
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El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones.
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La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general
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de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
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Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos
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los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán
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las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas
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de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración
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y servicios la vía disciplinaria es otra.
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Todos los actos del alumnado tienen que producirse en el horario lectivo y en el recinto escolar.
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También se tendrán en cuenta, de cara a la aplicación de este decreto, los actos
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que se realicen fuera del centro durante el desarrollo de actividades complementarias
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extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios.
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En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación
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del plan de convivencia e agradia también a las conductas de los alumnos que, aunque
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llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida
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del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen
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riesgo para su seguridad e integridad física o moral.
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Debemos referirnos también a la situación en la que nos encontramos ante actos constitutivos
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de delito.
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En estos casos los profesores, el equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento
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de hechos delictivos, tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos
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de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
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Ello significa que, como docentes, siempre debemos poner en conocimiento de nuestro superior
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jerárquico en el centro o, en el caso de hechos delictivos, ante las autoridades, todas
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las conductas que, teniendo conocimiento de ellas, sean contrarias a la convivencia.
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La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta y las medidas
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correctoras.
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Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre los miembros de la comunidad
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educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento
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durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia
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y el uso de objetos y dispositivos que puedan obstaculizar el normal desarrollo de las actividades
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del centro.
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Así, teniendo en cuenta lo anterior, se concreta qué es una falta de disciplina, esto es,
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una norma contraria a las normas de convivencia del centro.
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Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer
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el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta.
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En este aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta
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del alumno, el tipo de falta y la sanción impuesta.
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La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas
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correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad
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del profesor y remite en función de la tipificación de la falta al profesor, al tutor, al jefe
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de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida
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correctora.
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Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios generales
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definidos en los artículos 38 y 39 del decreto 32.
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Así, debemos tener presente que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter
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educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
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Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría y la proporcionalidad de la medida.
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Igualmente debemos recordar que no se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la
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educación obligatoria y que en los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar
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se procurará que las medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen más
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estos problemas.
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Respecto de la aplicación de las medidas correctoras, no debemos olvidar que los padres
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estarán puntualmente informados si el alumno es menor de edad, la posibilidad de realizar
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exámenes durante algún periodo de expulsión y la garantía de puesto escolar en caso de
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cambio de centro.
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Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia se pueden derivar
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responsabilidades.
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En este sentido, el decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados a restituir
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cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen
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individual o colectivamente de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones,
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a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
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o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán
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asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejercen la patria potestad o
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la tutela.
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En relación a los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia
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escolar, las secciones primera y segunda del capítulo segundo hacen referencia a los
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principios generales de la regulación de la convivencia, basados en el diálogo y la
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conciliación, la orientación y el carácter preventivo de la resolución de conflictos
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en la comunidad educativa.
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La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario y distingue entre procedimiento
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disciplinario ordinario para las faltas leves y procedimiento disciplinario especial para
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las faltas graves y muy graves.
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Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias
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a la convivencia implican el desarrollo de un procedimiento administrativo, que debe
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aplicarse con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad
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educativa que se vean afectados.
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En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves y muy graves, si son
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evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis ver el
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procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, la intervención
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del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía, aunque en todo caso los
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tutores de grupo serán siempre oídos e informados y siempre deberá existir comunicación por
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escrito al alumno y a los padres o tutores si este fuera menor de edad.
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En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario
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conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de garantías.
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El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que como posibles futuros
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instructores debemos conocer en su totalidad.
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Este es el esquema procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el
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supuesto de la comisión de faltas graves y muy graves.
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Como veis, a modo de escalera, la ecuación del expediente disciplinario y el nombramiento
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del instructor se comunicarán al alumno y si este es menor de edad también a sus padres.
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El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo
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no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno
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y a sus padres o tutores, si este fuera menor, el pliego de cargos.
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En él se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras
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que se podrían imponer, dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto
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se estime pertinente.
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Debemos tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno
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menor de edad sin la autorización expresa de sus familias.
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En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá
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aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
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En los casos en los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres
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reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien
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explícitamente y por escrito a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por
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concluida la instrucción del expediente.
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A continuación el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos la propuesta
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de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno,
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la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la
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medida correctora que se propone y además dará audiencia al alumno y si es menor de
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edad también a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de
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dos días lectivos para alegar cuánto estimen oportuno en su defensa.
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En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito.
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Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor
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elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución
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y todas las alegaciones que se hubieran formulado.
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El director adoptará la resolución y pondrá en conocimiento del claustro de profesores
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y de las partes implicadas.
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El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la
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fecha del inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de
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los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impida.
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La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá los hechos o conductas
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que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias
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agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que se basa la medida
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correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante el que
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cabe interponer reclamación y el plazo para ello.
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Recordad que para la profundización en este ámbito, en el material que se aporta para
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el alumnado del curso, os adjuntamos varios esquemas y un enlace al texto legal para su
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consulta.
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Cabe advertir que, por falta de tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección
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tercera, relativa a comunicaciones, reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos.
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Finalmente concluir con la cita de la disposición adicional única relativa al absentismo escolar.
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Finalizamos aquí la última sesión relativa al estudio del título IV del Decreto 32-2019.
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Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución de las
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tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos y a cualquier otra duda que
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tengáis al respecto.
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Muchas gracias.
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- 11 de enero de 2024 - 11:16
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