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Subido el 25 de junio de 2023 por Ana Isabel F.

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En este video se explica de forma accesible los contenidos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

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Hola, buenas tardes. A continuación os voy a explicar brevemente la prestación de maternidad y paternidad que vienen englobadas ahora en una prestación que se llama 00:00:00
Prestación por Nacimiento y Cuidado de Hijo. 00:00:09
Después de la modificación realizada en el Estatuto de los Trabajadores, el 1 de abril del año 2019, la prestación de paternidad ha sufrido modificaciones 00:00:15
y, progresivamente, hasta el año 2021, la paternidad y la maternidad se van a ir igualando hasta que el padre y la madre gocen del mismo periodo de descanso. 00:00:27
En primer lugar, los beneficiarios de la prestación de maternidad son aquellas mujeres que dan a luz de forma biológica y también aquellas que puedan adoptar o acoger de forma preadoptiva. 00:00:41
Los requisitos para poder acceder a esta prestación dependerá de la edad. Para mujeres menores de 21 no se exige periodos de cotización, pero el primero de los requisitos que deben de cumplir independiente de la edad es estar dados de alta en ese momento, el momento de dar a luz o de acoger o de adoptar. 00:00:53
Como os decía, si son menores de 21 no necesitan requisitos de cotización. Entre 21 y 26 años necesitan 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral. 00:01:13
Si son mayores de 26 años necesitan por lo menos tener 180 días en los últimos 7 años o tener 360 días en toda su vida laboral. 00:01:30
El periodo obligatorio para las mujeres, obligatorio quiere decir que lo deben de cumplir obligatoriamente después del parto, son seis semanas. 00:01:42
Y el periodo voluntario, pudiendo ceder dos semanas, el periodo voluntario son diez semanas, dos de las cuales se pueden ceder al padre. 00:01:50
La madre puede, dentro de estas 16 semanas de duración máxima, acogerse a su periodo de descanso cuatro semanas antes del parto por decisión voluntaria. 00:01:59
Para poder acceder a la prestación, ya hemos hablado de los requisitos, para saber la cuantía 00:02:14
se calcula a través de una base reguladora, que es la misma para el cálculo de la incapacidad 00:02:22
temporal, es decir, la base de cotización del mes anterior al parto o del mes anterior 00:02:26
al descanso, porque la madre puede acceder al descanso antes de dar a luz, partido de 00:02:31
28, 29, 30, 31 días. El resultado de esta operación, imaginaos que es 80 euros, la 00:02:39
cuantía que te da la seguridad social, 80 euros al día, es el 100% de esta base, es 00:02:46
decir, si sale 80 euros al día, pues 80 euros que te van a dar durante 16 semanas por 7 00:02:53
días, es decir, multiplicaremos 80 por 16 semanas por 7 días. En el caso del padre, 00:03:00
La cuantía es la misma base reguladora, la base de cotización del mes anterior al parto o al mes del descanso a partir de 28, 29, 30, 31 y imaginaos que sale 50 euros al día, se multiplica por la duración de la paternidad, que en este caso son 12 semanas. 00:03:06
12 semanas a partir del 1 de enero de 2020, puesto que el año 2019 eran 8 semanas. 00:03:24
Todo esto es una modificación que no viene en el libro de texto. 00:03:31
Esta modificación os la voy a subir a la plataforma para que tengáis los datos correctamente y podáis hacer los ejercicios que os voy a subir también. 00:03:35
En cuanto al periodo obligatorio del padre, como os he dicho, son 12 semanas, de las cuales 4 son de periodo obligatorio, que las debe disfrutar obligatoriamente el padre. 00:03:46
El resto las puede coger de forma interrumpida, es decir, hasta que el niño cumpla 12 meses. 00:04:06
igual que los 10 meses de la madre, que es el periodo voluntario de la madre, 00:04:16
las puede coger también durante los 12 meses de vida del niño de forma interrumpida. 00:04:20
En cuanto a la paternidad y la maternidad, en el año 2021 se van a igualar, 00:04:27
igual que las cuantías, la duración de la paternidad y la maternidad, que será 16 semanas. 00:04:35
En el caso de parto múltiple o hijo que nazca con discapacidad, se le aumentará una semana más a cada progenitor. También es una modificación de la ley. 00:04:44
En cuanto a la casuística relativa a la maternidad y la paternidad es muchísima, solamente advertiros que en el caso de que el niño vede hospitalizado en el hospital porque nazca prematuro y permanezca en el hospital más de 7 días, la maternidad se puede ampliar hasta 13 semanas más. 00:04:59
entendido, en el periodo ampliable 00:05:29
13 semanas más, ¿de acuerdo? 00:05:31
bueno, este es el resumen que os he hecho 00:05:34
de la maternidad y la paternidad 00:05:35
os paso un cuadro resumen 00:05:37
para que os quede bien claro la duración 00:05:40
por supuesto las prestaciones 00:05:42
las paga la seguridad social, se hace cargo 00:05:44
de la seguridad social, no las paga la empresa 00:05:46
espero que os sirva de 00:05:48
ayuda el cuadro que os 00:05:49
que es bastante clarificador 00:05:51
sobre las prestaciones de maternidad 00:05:54
y paternidad y con esto podéis 00:05:56
hacer los ejercicios, un beso 00:05:57
y nos vemos en el próximo vídeo 00:05:59
chao 00:06:02
Idioma/s subtítulos:
es
Autor/es:
Ana Isabel Fernández Vargas
Subido por:
Ana Isabel F.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
9
Fecha:
25 de junio de 2023 - 18:44
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES AGORA
Duración:
06′ 06″
Relación de aspecto:
4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
Resolución:
640x480 píxeles
Tamaño:
30.73 MBytes

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