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Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.(III)
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Mentores Módulo 2
Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado
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por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros
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educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas
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a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención
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en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos
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elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro,
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tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro.
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Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia
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de la Administración, elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja,
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poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente.
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A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto.
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El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones.
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La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general
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de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
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Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos
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los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán
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las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas
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de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración
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y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse
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en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a
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aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro durante el desarrollo
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de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios.
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En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación
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del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque
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llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida
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del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen
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riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la
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situación en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos,
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los profesores, el equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos
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delictivos tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad
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correspondientes o del Ministerio Fiscal. Ello significa que, como docentes, siempre
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debemos poner en conocimiento de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos
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delictivos ante las autoridades todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas
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sean contrarias a la convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los
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tipos de conducta y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las
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relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y
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recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas complementarias
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y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan
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obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior,
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se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, una norma contraria a las normas
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de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer
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el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este
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aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno,
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el tipo de falta y la sanción impuesta.
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La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas
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correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad
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del profesor y remite, en función de la tipificación de la falta, al profesor, al tutor, al jefe
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de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida
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correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios
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generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente
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que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará
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la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría
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y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a
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ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo
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o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten
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eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas
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correctoras no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno
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es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión
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y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro.
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Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia
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se pueden derivar responsabilidades.
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En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados
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a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído
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y a reparar los daños que causen individual o colectivamente
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de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones,
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a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
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o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán
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asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejerzan la patria potestad o
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la tutela. En relación a los procedimientos de intervención
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ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del
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capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia,
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basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo
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de la resolución de conflictos en la comunidad educativa.
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La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario
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y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario para las faltas leves
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y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves.
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Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias a la convivencia
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convivencia, implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse
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con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa
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que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves
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y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis
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ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta,
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la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía.
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Aunque en todo caso, los tutores de grupo serán siempre oídos e informados
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y siempre deberán existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor de edad.
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En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario
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conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de garantías.
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El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que, como posibles futuros
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instructores, debemos conocer en su totalidad.
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Este es el esquema procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el
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supuesto de la comisión de faltas graves y muy graves.
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Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento
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del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, también a sus padres.
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El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo
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no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno
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y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos.
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En él se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras
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que se podrían imponer, dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto
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se estime pertinente.
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Debemos tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad sin la autorización expresa de sus familias.
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En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
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En los casos en los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes,
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acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito
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a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por concluida la instrucción
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del expediente. A continuación, el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos
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la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno,
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la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la
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medida correctora que se propone y además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también
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a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para
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alegar cuánto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo,
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ésta deberá formalizarse por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del
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expediente, el instructor elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo
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la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará
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la resolución y pondrá en conocimiento del claustro de profesores y de las partes
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implicadas. El procedimiento deberá resolverse en el
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plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio del mismo, salvo en casos
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excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de
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las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá
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los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada,
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las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que
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se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante
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el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello. Recordad que para la profundización
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en este ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os ajuntamos varios
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esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de
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tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones,
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reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición
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adicional única relativa al absentismo escolar. Finalizamos aquí la última sesión relativa al
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estudio del título IV del Decreto 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula
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virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos
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y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. Muchas gracias.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Susana Rodríguez Sánchez
- Subido por:
- Ignacio A.
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- Fecha:
- 4 de marzo de 2022 - 9:53
- Visibilidad:
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