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Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.(III)

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Subido el 4 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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Mentores Módulo 2

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Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado 00:00:07
por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 00:00:14
educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas 00:00:20
a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 00:00:24
en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos 00:00:29
elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, 00:00:34
tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 00:00:39
Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia 00:00:46
de la Administración, elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja, 00:00:50
poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 00:00:55
A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto. 00:01:01
El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 00:01:06
La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 00:01:12
de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 00:01:17
Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 00:01:21
los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 00:01:26
las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 00:01:32
de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 00:01:38
y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse 00:01:43
en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a 00:01:49
aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro durante el desarrollo 00:01:54
de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 00:01:59
En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 00:02:05
del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 00:02:10
llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 00:02:15
del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 00:02:19
riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la 00:02:24
situación en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, 00:02:30
los profesores, el equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos 00:02:36
delictivos tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad 00:02:40
correspondientes o del Ministerio Fiscal. Ello significa que, como docentes, siempre 00:02:45
debemos poner en conocimiento de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos 00:02:51
delictivos ante las autoridades todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas 00:02:56
sean contrarias a la convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los 00:03:01
tipos de conducta y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las 00:03:07
relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y 00:03:13
recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas complementarias 00:03:17
y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan 00:03:23
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior, 00:03:29
se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, una norma contraria a las normas 00:03:36
de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 00:03:43
En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 00:03:49
el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este 00:03:54
aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno, 00:04:00
el tipo de falta y la sanción impuesta. 00:04:04
La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 00:04:07
correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 00:04:25
del profesor y remite, en función de la tipificación de la falta, al profesor, al tutor, al jefe 00:04:31
de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 00:04:37
correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios 00:04:41
generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente 00:04:46
que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará 00:04:53
la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría 00:04:58
y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a 00:05:03
ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo 00:05:09
o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten 00:05:13
eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas 00:05:18
correctoras no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno 00:05:23
es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión 00:05:29
y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro. 00:05:34
Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia 00:05:38
se pueden derivar responsabilidades. 00:05:42
En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados 00:05:44
a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído 00:05:49
y a reparar los daños que causen individual o colectivamente 00:05:54
de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones, 00:05:57
a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, 00:06:01
o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán 00:06:07
asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejerzan la patria potestad o 00:06:12
la tutela. En relación a los procedimientos de intervención 00:06:17
ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del 00:06:20
capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia, 00:06:25
basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo 00:06:30
de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. 00:06:36
La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario 00:06:39
y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario para las faltas leves 00:06:43
y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves. 00:06:48
Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias a la convivencia 00:06:53
convivencia, implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse 00:06:59
con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 00:07:05
que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves 00:07:10
y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis 00:07:16
ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, 00:07:22
la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía. 00:07:27
Aunque en todo caso, los tutores de grupo serán siempre oídos e informados 00:07:33
y siempre deberán existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor de edad. 00:07:37
En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario 00:07:45
conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de garantías. 00:07:49
El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que, como posibles futuros 00:07:55
instructores, debemos conocer en su totalidad. 00:08:02
Este es el esquema procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el 00:08:05
supuesto de la comisión de faltas graves y muy graves. 00:08:10
Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento 00:08:13
del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, también a sus padres. 00:08:19
El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo 00:08:24
no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno 00:08:30
y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. 00:08:35
En él se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras 00:08:40
que se podrían imponer, dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto 00:08:46
se estime pertinente. 00:08:50
Debemos tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad sin la autorización expresa de sus familias. 00:08:53
En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. 00:09:01
En los casos en los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, 00:09:11
acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito 00:09:18
a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por concluida la instrucción 00:09:22
del expediente. A continuación, el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos 00:09:28
la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, 00:09:34
la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la 00:09:40
medida correctora que se propone y además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también 00:09:46
a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para 00:09:52
alegar cuánto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, 00:09:58
ésta deberá formalizarse por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del 00:10:05
expediente, el instructor elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo 00:10:25
la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará 00:10:31
la resolución y pondrá en conocimiento del claustro de profesores y de las partes 00:10:36
implicadas. El procedimiento deberá resolverse en el 00:10:41
plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio del mismo, salvo en casos 00:10:44
excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de 00:10:50
las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá 00:10:54
los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada, 00:11:01
las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que 00:11:06
se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante 00:11:11
el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello. Recordad que para la profundización 00:11:18
en este ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os ajuntamos varios 00:11:24
esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de 00:11:29
tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones, 00:11:35
reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición 00:11:41
adicional única relativa al absentismo escolar. Finalizamos aquí la última sesión relativa al 00:11:48
estudio del título IV del Decreto 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula 00:11:55
virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos 00:12:02
y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. Muchas gracias. 00:12:06
Idioma/s:
es
Autor/es:
Susana Rodríguez Sánchez
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
7186
Fecha:
4 de marzo de 2022 - 9:53
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
12′ 20″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
714.44 MBytes

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