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3.2.3. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid III. Susana Rodríguez - Contenido educativo

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Subido el 19 de septiembre de 2023 por tic.ismie

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Continuamos en este último vídeo 00:00:05
analizando el Título IV del Decreto 32 00:00:07
/ 2019, 00:00:09
modificado por el Decreto 60 / 2020, de 00:00:11
29 de julio, por el que se regula la 00:00:14
convivencia en los centros educativos de 00:00:17
la Comunidad de Madrid. Este título 00:00:18
contiene todas las cuestiones relativas a 00:00:20
las conductas contrarias a la 00:00:22
convivencia, medidas aplicables y 00:00:23
procedimientos de intervención en un 00:00:25
centro educativo. El principio de 00:00:27
autonomía de los centros permite a cada 00:00:29
uno de ellos elaborar su plan de 00:00:31
convivencia acorde a la realidad 00:00:33
específica en la que vive el centro, tipo 00:00:35
de enseñanza, de alumnado, entorno 00:00:37
socioeconómico o proyectos específicos 00:00:40
del centro. Ello implica también que como 00:00:42
organismo público deba respetar el 00:00:45
principio de transparencia de la 00:00:47
administración, elaborando este plan de 00:00:48
convivencia tal como esta norma refleja, 00:00:51
poniéndola a disposición de la comunidad 00:00:54
educativa y aplicándola adecuadamente. 00:00:56
A continuación iremos desgranando los 00:00:59
diferentes capítulos del Título IV. El C 00:01:01
apítuloI, relativo a las conductas 00:01:04
contrarias a la convivencia, se divide en 00:01:06
varias secciones. La sección primera, que 00:01:08
abarca únicamente el artículo 31, 00:01:11
establece el marco general de las 00:01:13
conductas contrarias a las normas de 00:01:15
convivencia. Así, establece que para 00:01:17
garantizar la convivencia, el clima de 00:01:20
aprendizaje y el respeto de todos los 00:01:22
derechos de la comunidad educativa, los 00:01:24
centros en el marco de su autonomía, 00:01:27
elaborarán las normas de organización y 00:01:29
funcionamiento y corregirán los actos 00:01:31
contrarios a las normas de convivencia 00:01:35
que realicen los alumnos, pues para el 00:01:37
profesorado y el personal de 00:01:39
administración y servicios la vía 00:01:40
disciplinaria es otra. Estos actos 00:01:42
del alumnado tienen que producirse en el 00:01:45
horario lectivo y en el recinto escolar. 00:01:48
También se tendrán en cuenta, de cara a 00:01:50
la aplicación de este decreto, los actos 00:01:52
que se realicen fuera del centro durante 00:01:54
el desarrollo de actividades 00:01:57
complementarias y extraescolares o 00:01:58
durante la prestación de servicios 00:02:00
complementarios. En todo caso, el 00:02:02
apartado dos de este artículo amplía el 00:02:04
radio de acción de la aplicación del plan 00:02:07
de convivencia e irradia también a las 00:02:08
conductas de los alumnos que, aunque 00:02:11
llevadas a cabo fuera del recinto 00:02:13
escolar, estén motivadas o relacionadas 00:02:14
con la vida del centro y afecten a los 00:02:17
derechos de algún miembro de la comunidad 00:02:19
educativa o impliquen riesgo para su 00:02:21
seguridad e integridad física o moral. D 00:02:23
ebemos referirnos también a la situación 00:02:26
en la que nos encontramos ante actos 00:02:29
constitutivos de delito. En estos casos, 00:02:31
los profesores, el equipo directivo o 00:02:34
cualquier persona que tuviera 00:02:36
conocimiento de hechos delictivos tiene 00:02:37
la obligación de ponerlos en conocimiento 00:02:39
de los cuerpos de seguridad 00:02:42
correspondientes o del Ministerio fiscal. 00:02:43
Ello significa que como docentes, siempre 00:02:46
debemos poner en conocimiento de nuestro 00:02:49
superior jerárquico en el centro o en el 00:02:50
caso de hechos delictivos, ante las 00:02:53
autoridades, todas las conductas que 00:02:55
teniendo conocimiento de ellas, sean 00:02:57
contrarias a la convivencia. La sección s 00:02:59
egunda de este primer capítulo habla 00:03:02
sobre los tipos de conducta y las medidas 00:03:04
correctoras. Las normas de convivencia 00:03:06
del centro regularán las relaciones entre 00:03:09
los miembros de la comunidad educativa, 00:03:11
el uso y cuidado de los espacios y 00:03:13
recursos del centro, la actitud y 00:03:15
comportamiento durante las actividades 00:03:17
lectivas, complementarias y 00:03:19
extraescolares, la puntualidad y la 00:03:21
asistencia y el uso de objetos y 00:03:23
dispositivos que puedan obstaculizar 00:03:25
el normal desarrollo de las actividades 00:03:28
del centro. Así, teniendo en cuenta lo 00:03:31
anterior, se concreta qué es una falta de 00:03:33
disciplina, esto es, una norma 00:03:36
contraria a las normas de convivencia del 00:03:39
centro. Dichas faltas se clasifican en 00:03:42
leves, graves y muy graves. En 00:03:45
relación a las medidas correctoras 00:03:47
aplicables en el ámbito del centro, 00:03:49
debemos conocer el abanico que el Decreto 00:03:51
establece en su articulado para cada tipo 00:03:53
de falta. En este aspecto, debemos tener 00:03:56
en cuenta que debe existir correlación 00:03:59
entre la conducta del alumno, el tipo de 00:04:01
falta y la sanción impuesta. 00:04:03
La sección tercera relativa a los órganos 00:04:19
competentes para adoptar y aplicar 00:04:21
medidas correctoras y criterios de 00:04:23
adopción y aplicación de las mismas, 00:04:25
recuerda la condición de autoridad del p 00:04:27
rofesor y remite, en función de la 00:04:29
tipificación de la falta, al profesor, al 00:04:31
tutor, al jefe de estudios o al director 00:04:33
del centro para la imposición de la 00:04:35
correspondiente medida correctora. Estas 00:04:38
medidas correctoras deben aplicarse 00:04:40
teniendo en cuenta los criterios 00:04:42
generales definidos en los artículos 38 y 00:04:44
39 del Decreto 32. Así, debemos tener 00:04:46
presente que la imposición de medidas 00:04:46
correctoras tendrá siempre carácter 00:04:46
educativo y procurará 00:04:46
la mejora de la convivencia en 00:04:51
el centro. Se tendrán en cuenta los 00:04:52
derechos de la mayoría y la 00:04:52
proporcionalidad de la 00:04:56
medida. Igualmente, debemos recordar 00:05:02
que no se podrá privar a ningún alumno de 00:05:05
su derecho a la educación obligatoria y 00:05:07
que en los casos de absentismo o riesgo 00:05:10
de abandono escolar, se procurará que las 00:05:12
medidas correctoras que se adopten eviten 00:05:14
que se acentúen más estos problemas 00:05:17
respecto de la aplicación de las medidas 00:05:19
correctoras. No debemos olvidar que los 00:05:21
padres estarán puntualmente informados, 00:05:23
si el alumno es menor de edad, la 00:05:26
posibilidad de realizar exámenes durante 00:05:28
algún periodo de expulsión y la garantía 00:05:30
del puesto escolar en caso de cambio de 00:05:33
centro. Tengamos en cuenta también que de 00:05:35
los actos contrarios a la convivencia se 00:05:38
pueden derivar responsabilidades. En este 00:05:40
sentido, el Decreto 32 deja claro que los 00:05:42
alumnos están obligados a restituir 00:05:43
cualquier cualquier pertenencia ajena que 00:05:44
hubieran sustraído y a reparar los d 00:05:44
años 00:05:47
que causen 00:05:50
individual o colectivamente, de forma 00:05:54
intencionada o por negligencia grave, a 00:05:56
las instalaciones, a los materiales del 00:05:58
centro y a las pertenencias de otros 00:06:00
miembros de la comunidad educativa. O, en 00:06:02
su caso, deberán contribuir al coste 00:06:05
económico de su reparación, coste que 00:06:07
deberán asumir los padres del alumno 00:06:10
menor de edad sobre el que ejerzan la 00:06:11
patria potestad o la tutela. En relación 00:06:14
a los procedimientos de intervención ante 00:06:16
las acciones contrarias a la convivencia 00:06:18
escolar, las secciones primera y segunda 00:06:20
del capítulo segundo hacen referencia a 00:06:23
los principios generales de la regulación 00:06:25
de la convivencia basados en el diálogo y 00:06:27
la conciliación, la orientación y el 00:06:30
carácter preventivo de la resolución de 00:06:32
conflictos en la comunidad educativa. 00:06:35
La sección tercera es la que regula el 00:06:38
procedimiento disciplinario y distingue 00:06:40
entre procedimiento disciplinario 00:06:42
ordinario para las faltas leves y 00:06:44
procedimiento disciplinario especial para 00:06:47
las faltas graves y muy graves. Las 00:06:49
medidas y los procedimientos de 00:06:52
intervención dirigidos a reconducir 00:06:54
conductas contrarias a la convivencia 00:06:55
implican el desarrollo de un 00:06:58
procedimiento administrativo que debe 00:07:00
aplicarse con pulcritud y siempre 00:07:02
garantizando los derechos de todos los 00:07:04
miembros de la comunidad educativa que se 00:07:06
vean afectados. En primer lugar, con 00:07:08
respecto a las faltas leves, así como 00:07:11
graves y muy graves si son evidentes y 00:07:13
hay reconocimiento de las mismas por 00:07:16
parte del alumno. Como podéis ver, el 00:07:18
procedimiento es rápido, sencillo y en 00:07:21
función de las tipificación de la falta, 00:07:23
la intervención del profesor en el aula, 00:07:25
del tutor o del jefe de estudios, varía. 00:07:28
Aunque en todo caso, los tutores de grupo 00:07:31
serán siempre oídos e informados y 00:07:33
siempre deberán existir comunicación por 00:07:36
escrito al alumno y a los padres o 00:07:38
tutores si éste fuera menor de edad. En 00:07:40
el caso del procedimiento especial, la 00:07:43
instrucción de un expediente 00:07:45
disciplinario conlleva para la 00:07:46
administración educativa que lo instruye, 00:07:48
el respeto a una serie de garantías. El 00:07:50
artículo 50 del Decreto establece 00:07:53
taxativamente todas estas premisas que 00:07:55
como posibles futuros instructores, 00:07:58
debemos conocer en su totalidad. Este 00:08:01
es el esquema procesal general en el que 00:08:03
se establecen las fases y plazos, en el 00:08:05
supuesto de la comisión de faltas graves 00:08:08
y muy graves. Como veis a modo de 00:08:10
escalera, la incoación del expediente 00:08:13
disciplinario y el nombramiento del 00:08:15
instructor se comunicarán al alumno y si 00:08:17
éste es menor de edad, también a sus 00:08:20
padres. El instructor iniciará las 00:08:21
actuaciones conducentes al 00:08:24
esclarecimiento de los hechos y en un 00:08:25
plazo no superior a cuatro días lectivos 00:08:27
desde que se le designó, notificará al 00:08:30
alumno y a sus padres o tutores si éste 00:08:32
fuera menor elpliego de cargos. 00:08:35
En él se expondrán con precisión y 00:08:38
claridad los hechos imputados, las 00:08:40
medidas correctoras que se podrían 00:08:43
imponer, dando un plazo de cuatro días 00:08:44
lectivos para alegar cuanto se estime 00:08:47
pertinente. Debemos tener en cuenta que 00:08:49
el instructor no podrá tomar declaración 00:08:52
a ningún alumno menor de edad sin la 00:08:54
autorización expresa de sus familias. 00:08:56
En el escrito de alegaciones podrá 00:08:59
proponerse la prueba que se considere 00:09:01
oportuna, que deberá aportarse o 00:09:03
sustanciarse en el plazo dedos días 00:09:05
lectivos. En los casos en los que 00:09:07
tras la entrega del pliego de cargos, el 00:09:10
alumno o sus padres reconozcan los hechos 00:09:12
causantes, acepten las medidas 00:09:15
correctoras propuestas y renuncien 00:09:17
explícitamente y por escrito, a formular 00:09:19
alegaciones y a proponer prueba, el 00:09:21
instructor dará por concluida la 00:09:24
instrucción del expediente. A 00:09:25
continuación, el instructor formulará en 00:09:27
el plazo de dos días lectivos la 00:09:30
propuesta de resolución que deberá 00:09:32
contener los hechos o conductas que se 00:09:34
imputan al alumno, la calificación de 00:09:37
los mismos,las circunstancias atenuantes 00:09:39
o agravantes, si las hubiere, la medida 00:09:42
correctora que se propone y, además, dará 00:09:44
audiencia al alumno y si es menor de 00:09:47
edad, también a sus padres, para 00:09:49
comunicarles la propuesta de resolución y 00:09:51
el plazo de dos días lectivos para alegar 00:09:54
cuanto estimen oportuno en su defensa. 00:09:56
En caso de conformidad y renuncia a dicho 00:09:59
plazo, esta deberá formalizarse por 00:10:01
escrito. 00:10:04
Con respecto al quinto paso relativo a la 00:10:20
resolución del expediente, el instructor 00:10:22
elevará al director del centro el 00:10:25
expediente completo, incluyendo la 00:10:26
propuesta de resolución y todas las 00:10:29
alegaciones que se hubieran formulado. El 00:10:31
Director adoptará la resolucióny pondrá 00:10:33
en conocimiento del claustro de 00:10:36
profesores y de las partes implicadas. El 00:10:37
procedimiento deberá resolverse en el 00:10:40
plazo máximo de 18 días lectivos desde la 00:10:42
fecha del inicio del mismo, salvo en 00:10:45
casos excepcionales en los que la 00:10:47
complejidad de los hechos o la falta de 00:10:49
colaboración de las partes implicadas lo 00:10:51
impida. La resolución deberá estar 00:10:53
suficientemente motivada. Contendrá los 00:10:56
hechos o conductas que se imputan al 00:10:59
alumno, la valoración expresa de la 00:11:00
prueba practicada, las circunstancias 00:11:03
agravantes o atenuantes, si las hubiere, 00:11:05
los fundamentos jurídicos en que se basa 00:11:07
la medida correctora impuesta, el 00:11:09
contenido de la misma, su fecha de efecto 00:11:12
y el órgano ante el que cabe interponer 00:11:15
reclamación y el plazo para ello. 00:11:17
Recordad que para la profundización en 00:11:20
este ámbito, en el material que se aporta 00:11:22
para el alumnado del curso, os adjuntamos 00:11:24
varios esquemas y un enlace al texto 00:11:27
legal para su consulta. Cabe 00:11:29
advertir que por falta de tiempo no 00:11:32
profundizaremos en el estudio de la 00:11:34
subsección tercera relativa a 00:11:36
comunicaciones, reclamaciones, recursos, 00:11:38
plazos y otros procedimientos. 00:11:40
Finalmente, concluir con la cita de la 00:11:43
disposición adicional única relativa al 00:11:45
absentismo escolar. Finalizamos 00:11:48
aquí la última sesión relativa al estudio 00:11:51
del Título IV del Decreto32 / 00:11:53
2019. Agradeceros vuestra 00:11:55
atención y remitiros al aula virtual para 00:11:58
la resolución de las tareas y cuestiones 00:12:01
relativas a este bloque de contenidos y a 00:12:02
cualquier otra duda que tengáis al 00:12:05
respecto. Muchas gracias. 00:12:06
Idioma/s:
es
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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1388
Fecha:
19 de septiembre de 2023 - 10:04
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
12′ 14″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
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Tamaño:
180.77 MBytes

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