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Subido el 4 de diciembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola, mi nombre es Alejandra Domínguez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de 00:00:03
EFIG Abogados y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho 00:00:08
aplicado a las tecnologías de la información. En esta sesión vamos a exponer las responsabilidades 00:00:13
y obligaciones del uso de dispositivos digitales en centros educativos de enseñanza infantil, 00:00:21
primaria y secundaria, centrándonos en lo que recoge la guía elaborada por la Agencia 00:00:26
Española de Protección de Datos, denominada Responsabilidades y Obligaciones en la Utilización 00:00:30
de Dispositivos Digitales Móviles en la Enseñanza Infantil, Secundaria y Bachillerato, y en los 00:00:36
Decretos de la Comunidad de Madrid, en el que se hace mención al uso de dispositivos 00:00:41
digitales en los centros educativos. La Ley Orgánica 3 barra 2018, de 5 de diciembre 00:00:46
de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, incorporó por primera 00:00:53
vez en una norma de rango legal los derechos digitales, entre los que se incluye el derecho 00:00:57
a la educación digital, en su artículo 83, dando naturaleza normativa a una realidad 00:01:02
que estaba necesitando un amparo legal. La ley orgánica configura el derecho a la 00:01:08
educación digital en el sistema educativo con la finalidad de garantizar la plena inserción 00:01:14
de los alumnos en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso responsable, seguro 00:01:18
y respetuoso de los medios digitales, garantizando siempre la intimidad personal y familiar, 00:01:23
así como la protección de los datos personales. 00:01:28
Hay que resaltar que los dispositivos digitales que se utilizan en los centros educativos 00:01:32
han evolucionado. 00:01:36
Han pasado de ser ordenadores de escritorio administrados por los centros a dispositivos 00:01:38
personales como teléfonos móviles, portátiles y tablets, que pertenecen a los alumnos o 00:01:43
sus familias. 00:01:48
Los alumnos generan mucha información personal mientras utilizan este tipo de dispositivos, 00:01:49
por lo que los centros educativos deben valorar la convivencia de su utilización en las aulas 00:01:54
y concienciar a los alumnos sobre los riesgos asociados, presentando especial atención 00:01:58
a aquellas situaciones en que los datos personales de los alumnos pueden ser accesibles por terceros. 00:02:03
En relación con lo anterior, vamos a ir viendo los aspectos más revelantes mencionados 00:02:08
por la guía y la normativa específica de la Comunidad de Madrid. 00:02:13
El aumento significativo en el uso de los dispositivos digitales por parte de los alumnos, 00:02:17
siendo el más común el teléfono móvil, requiere que los centros educativos adopten 00:02:22
medidas de prohibición o limitación de su uso. En función de los distintos protocolos 00:02:27
que los centros educativos implementen, la agencia diferencia distintos efectos y responsabilidades. 00:02:31
Las opciones que se pueden implementar para el uso del teléfono móvil serían 00:02:37
La primera, prohibirlo totalmente. 00:02:42
En este caso, los alumnos no pueden usarlo en ninguna zona del centro ni en actividades. 00:02:44
Si lo llevan, deben dejarlo en un lugar indicado. 00:02:49
Un uso indebido puede generar sanciones económicas para mayores de 14 años, 00:02:53
que pagarán junto con sus padres o tutores. 00:02:57
El centro también puede ser responsable si no lo controla bien. 00:03:00
El segundo, podría limitar su uso, lo que implica que solo se utilice cuando lo pida un profesor y con fines didácticos. 00:03:03
didácticos. En este caso, el centro o la autoridad educativa son responsables del 00:03:10
tratamiento de datos. Siempre hay que valorar si el uso es proporcional y 00:03:14
necesario. Y por último, si no hay regulación, la responsabilidad depende 00:03:18
del caso. Si un alumno vulnera la normativa de protección de datos, 00:03:22
responde él. Sin embargo, el centro podría ser responsable si actuó con 00:03:25
negligencia al no vigilar. El uso de dispositivos digitales por los alumnos 00:03:29
en tareas educativas implica distintos tratamientos de datos. Estos pueden 00:03:33
servir para acceder a contenidos, comunicarse con el profesor, gestionar aprendizaje o registrar 00:03:37
actividades y asistencia. También pueden extenderse fuera del centro cuando se piden tareas online. 00:03:41
Las aplicaciones usadas pueden ser creadas por el centro, la autoridad educativa, empresas educativas 00:03:47
o incluso aplicaciones generales como las redes sociales. Según el caso, el tratamiento de datos 00:03:51
lo hace el centro, un tercero o ambos. Además, el uso de estas herramientas genera tratamientos 00:03:57
colaterales de datos, a menudo realizados por proveedores externos, entre ellos creación de 00:04:03
cuentas, uso de correos o chat, intercambio de datos entre servicios, geolocalización, 00:04:08
historia de inauguración, publicidad o perfilado. El riesgo aumenta cuando el uso no está supervisado 00:04:13
por docentes o padres, ya que los alumnos podrían tratar datos propios o de terceros sin control. 00:04:20
Por ejemplo, si se usa una aplicación de mensajería para tareas, además de gestionar 00:04:25
deberes, se procesan números de teléfono, metadatos, localización o información para fines 00:04:29
comerciales. En la educación digital los centros pueden necesitar la colaboración de terceros como 00:04:34
plataformas de aprendizaje para tratar datos de los alumnos. Estos proveedores actúan como 00:04:39
encargados de tratamiento siguiendo las instrucciones del responsable o centro o autoridad 00:04:44
educativa. El reglamento exige que la relación quede reflejada en un contrato y el encargado 00:04:50
ofrezca garantías suficientes, decir conocimientos, fiabilidad y medidas de seguridad. Aunque el 00:04:56
encargado ejecute el tratamiento, la responsabilidad última siempre recae en el responsable. Algunos 00:05:02
encargados intentan crear nuevas relaciones de tratamiento con los alumnos, más allá de la 00:05:08
finalidad educativa. Por ejemplo, pedir el consentimiento para enviar información o 00:05:12
publicidad. Estas prácticas quedan fuera del encargo y no son válidas. El responsable debe 00:05:17
asegurarse de que el encargado sólo actúe conforme a sus instrucciones y que no añada 00:05:23
servicios adicionales de forma encubierta. También debe demostrar que no se realicen 00:05:28
tratamientos extras, incluso en caso de transferencias internacionales de datos. 00:05:33
En conclusión, el responsable sólo puede elegir encargados que den garantías reales 00:05:37
de protección y debe probar que éstas se cumplen. Recordamos que los centros educativos 00:05:41
públicos de la Comunidad de Madrid, los responsables del tratamiento de datos, no son los directores 00:05:46
de los centros educativos, sino los directores generales de las distintas direcciones generales 00:05:51
que conformen el organigrama de la consejería. El tratamiento de datos en dispositivos y digitales 00:05:56
puede afectar a varios derechos de los alumnos, siempre desde el interés superior del menor. Uno 00:06:02
de ellos es el derecho a la no discriminación y a la educación. Si se exige un dispositivo que el 00:06:08
centro no facilita, se puede romper la igualdad de acceso. También está el derecho a la intimidad y 00:06:13
vida privada, que se pone en riesgo si se recopilan más datos de los necesarios o si los dispositivos 00:06:19
capturan imágenes, sonidos o datos del hogar del alumno. El derecho a la intimidad física puede 00:06:24
verse comprometido cuando los datos permiten localizar o conectar con menores sin control 00:06:30
de sus tutores. El derecho a la salud mental también está en juego, ya que algunos servicios 00:06:36
digitales usan técnicas adictivas o persuasivas que afectan negativamente al bienestar del menor. 00:06:40
Por último, está el derecho a la protección de datos personales, sobre todo ante decisiones automatizadas, como evaluaciones sin supervisión humana o la monetización de datos. 00:06:46
Estas decisiones deben incluir intervención humana real, no solo simbólica, y garantizar que no generen discriminación ni exclusión. 00:06:57
En cuanto a los dos decretos relevantes en el ámbito educativo sobre el uso de los dispositivos 00:07:06
digitales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 64-2025, de 23 de julio, que regula y limita 00:07:11
el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, 00:07:17
establece restricciones en su uso individual en infantil y en primaria, así como condiciones 00:07:22
específicas para su utilización con fines pedagógicos. 00:07:27
En concreto, el decreto establece que en las etapas de educación infantil y primaria no 00:07:30
se permitirá trabajar de forma individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los 00:07:35
docentes programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar 00:07:39
que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales. Asimismo, en la etapa de educación 00:07:44
secundaria obligatoria, los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según 00:07:49
las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, 00:07:54
debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro. Estará 00:08:00
permitido el uso compartido de dispositivos digitales, entendido como el trabajo de dos 00:08:04
o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una actividad. Para el desarrollo 00:08:08
de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los maestros y 00:08:13
profesores y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones. En educación infantil, 00:08:18
en el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos digitales. En el segundo ciclo de 00:08:24
la etapa se limitará el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales a 00:08:29
una hora por semana. En el caso de educación primaria, en el primer ciclo 00:08:33
de la etapa, el tiempo de su uso compartido de dispositivos digitales no 00:08:37
será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de 00:08:41
una hora y media y en el tercer ciclo podrá ampliarse a un máximo de dos 00:08:45
horas a la semana. En la etapa de educación secundaria obligatoria, los 00:08:49
centros delimitarán el uso compartido de dispositivos digitales en función de 00:08:54
las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos. 00:08:58
El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras 00:09:03
o pantallas de gran tamaño, no están afectados por las limitaciones anteriores, si bien serán 00:09:08
empleados bajo supervisión de docente con una finalidad educativa. 00:09:13
Por otro lado, el Decreto 60-2020, de 29 de julio, que modifica el Decreto 32-2019, mediante 00:09:17
el cual se fija el marco regulador de la convivencia en los centros docentes, refuerza los protocolos 00:09:25
de actuación ante conflictos, precisa los procedimientos disciplinarios y garantiza 00:09:30
la adecuada gestión de la convivencia escolar. Dicho marco define los derechos y deberes 00:09:34
de los distintos miembros de la comunidad educativa, los procedimientos para gestionar 00:09:39
conflictos y las medidas correctoras aplicables ante las conductas contrarias a la convivencia. 00:09:43
Con las modificaciones de 2020 se reforzó el papel de la inspección educativa, se precisaron 00:09:48
los plazos y procedimientos, sancionadores que mejoraron los protocolos de actuación 00:09:53
frente a situaciones como el acoso escolar y la alteración del orden en las aulas. En 00:09:58
concreto, la norma prevé que el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos 00:10:02
no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, 00:10:07
entendiendo como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo 00:10:12
y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, 00:10:16
salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. 00:10:21
Asimismo, en las normas de convivencia, los centros podrían limitar su uso en otros periodos, 00:10:26
actividades y espacios de su competencia. 00:10:31
Se permitirá el uso de estos dispositivos a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, 00:10:34
conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro. 00:10:39
En conjunto, ambos decretos reflejan la intención del Gobierno regional 00:10:42
de armonizar la calidad educativa con la convivencia escolar. 00:10:46
introduciendo normas que afecten tanto al comportamiento y relaciones dentro de los centros 00:10:50
como al uso de tecnología en el proceso de la enseñanza y aprendizaje. 00:10:54
Así, se construye un marco más completo donde el control de dispositivos digitales 00:10:59
se suma a la regulación de la convivencia, 00:11:03
con el objetivo de crear entornos escolares seguros, equilibrados y orientados al desarrollo integral del alumnado. 00:11:06
En conclusión, tanto los dos decretos de la Comunidad de Madrid como la guía de la Agencia 00:11:13
tienen como finalidad dejar clara la necesidad de llevar a cabo un uso seguro, responsable 00:11:17
y respetuoso de los dispositivos digitales en el ámbito educativo. Ponen en el centro 00:11:22
la protección de los derechos de los menores, especialmente en lo que respecta a la privacidad 00:11:28
y a la seguridad de sus datos personales. A través de recomendaciones claras y prácticas, 00:11:32
la guía ayuda a los centros educativos a tomar decisiones informadas sobre la incorporación 00:11:38
de la tecnología en el aula, promoviendo siempre la proporcionalidad y la necesidad 00:11:42
real de su uso. Además, se subraya la importancia de la transparencia y la colaboración con 00:11:47
las familias, así como la necesidad de formar tanto al alumnado como al personal docente 00:11:53
en buenas prácticas digitales. Solo mediante la implicación de toda la comunidad educativa 00:11:57
y la aplicación de las medidas de seguridad desde el diseño, es posible minimizar los 00:12:02
riesgos asociados al uso de dispositivos móviles y crear un entorno digital verdaderamente 00:12:07
seguro y enriquecedor para el aprendizaje. En definitiva, y como final de la presente sesión, 00:12:11
destacar que no sólo orienta sobre el cumplimiento normativo, sino que también fomenta una cultura 00:12:17
de protección y responsabilidad digital imprescindible en la educación actual. Muchísimas gracias. 00:12:23
Idioma/s:
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
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Fecha:
4 de diciembre de 2025 - 10:10
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
12′ 32″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
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