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Hola, mi nombre es Alejandra Domínguez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de
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EFIG Abogados y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho
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aplicado a las tecnologías de la información. En esta sesión vamos a exponer las responsabilidades
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y obligaciones del uso de dispositivos digitales en centros educativos de enseñanza infantil,
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primaria y secundaria, centrándonos en lo que recoge la guía elaborada por la Agencia
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Española de Protección de Datos, denominada Responsabilidades y Obligaciones en la Utilización
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de Dispositivos Digitales Móviles en la Enseñanza Infantil, Secundaria y Bachillerato, y en los
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Decretos de la Comunidad de Madrid, en el que se hace mención al uso de dispositivos
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digitales en los centros educativos. La Ley Orgánica 3 barra 2018, de 5 de diciembre
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de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, incorporó por primera
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vez en una norma de rango legal los derechos digitales, entre los que se incluye el derecho
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a la educación digital, en su artículo 83, dando naturaleza normativa a una realidad
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que estaba necesitando un amparo legal. La ley orgánica configura el derecho a la
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educación digital en el sistema educativo con la finalidad de garantizar la plena inserción
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de los alumnos en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso responsable, seguro
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y respetuoso de los medios digitales, garantizando siempre la intimidad personal y familiar,
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así como la protección de los datos personales.
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Hay que resaltar que los dispositivos digitales que se utilizan en los centros educativos
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han evolucionado.
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Han pasado de ser ordenadores de escritorio administrados por los centros a dispositivos
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personales como teléfonos móviles, portátiles y tablets, que pertenecen a los alumnos o
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sus familias.
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Los alumnos generan mucha información personal mientras utilizan este tipo de dispositivos,
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por lo que los centros educativos deben valorar la convivencia de su utilización en las aulas
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y concienciar a los alumnos sobre los riesgos asociados, presentando especial atención
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a aquellas situaciones en que los datos personales de los alumnos pueden ser accesibles por terceros.
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En relación con lo anterior, vamos a ir viendo los aspectos más revelantes mencionados
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por la guía y la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
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El aumento significativo en el uso de los dispositivos digitales por parte de los alumnos,
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siendo el más común el teléfono móvil, requiere que los centros educativos adopten
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medidas de prohibición o limitación de su uso. En función de los distintos protocolos
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que los centros educativos implementen, la agencia diferencia distintos efectos y responsabilidades.
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Las opciones que se pueden implementar para el uso del teléfono móvil serían
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La primera, prohibirlo totalmente.
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En este caso, los alumnos no pueden usarlo en ninguna zona del centro ni en actividades.
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Si lo llevan, deben dejarlo en un lugar indicado.
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Un uso indebido puede generar sanciones económicas para mayores de 14 años,
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que pagarán junto con sus padres o tutores.
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El centro también puede ser responsable si no lo controla bien.
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El segundo, podría limitar su uso, lo que implica que solo se utilice cuando lo pida un profesor y con fines didácticos.
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didácticos. En este caso, el centro o la autoridad educativa son responsables del
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tratamiento de datos. Siempre hay que valorar si el uso es proporcional y
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necesario. Y por último, si no hay regulación, la responsabilidad depende
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del caso. Si un alumno vulnera la normativa de protección de datos,
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responde él. Sin embargo, el centro podría ser responsable si actuó con
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negligencia al no vigilar. El uso de dispositivos digitales por los alumnos
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en tareas educativas implica distintos tratamientos de datos. Estos pueden
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servir para acceder a contenidos, comunicarse con el profesor, gestionar aprendizaje o registrar
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actividades y asistencia. También pueden extenderse fuera del centro cuando se piden tareas online.
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Las aplicaciones usadas pueden ser creadas por el centro, la autoridad educativa, empresas educativas
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o incluso aplicaciones generales como las redes sociales. Según el caso, el tratamiento de datos
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lo hace el centro, un tercero o ambos. Además, el uso de estas herramientas genera tratamientos
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colaterales de datos, a menudo realizados por proveedores externos, entre ellos creación de
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cuentas, uso de correos o chat, intercambio de datos entre servicios, geolocalización,
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historia de inauguración, publicidad o perfilado. El riesgo aumenta cuando el uso no está supervisado
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por docentes o padres, ya que los alumnos podrían tratar datos propios o de terceros sin control.
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Por ejemplo, si se usa una aplicación de mensajería para tareas, además de gestionar
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deberes, se procesan números de teléfono, metadatos, localización o información para fines
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comerciales. En la educación digital los centros pueden necesitar la colaboración de terceros como
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plataformas de aprendizaje para tratar datos de los alumnos. Estos proveedores actúan como
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encargados de tratamiento siguiendo las instrucciones del responsable o centro o autoridad
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educativa. El reglamento exige que la relación quede reflejada en un contrato y el encargado
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ofrezca garantías suficientes, decir conocimientos, fiabilidad y medidas de seguridad. Aunque el
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encargado ejecute el tratamiento, la responsabilidad última siempre recae en el responsable. Algunos
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encargados intentan crear nuevas relaciones de tratamiento con los alumnos, más allá de la
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finalidad educativa. Por ejemplo, pedir el consentimiento para enviar información o
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publicidad. Estas prácticas quedan fuera del encargo y no son válidas. El responsable debe
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asegurarse de que el encargado sólo actúe conforme a sus instrucciones y que no añada
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servicios adicionales de forma encubierta. También debe demostrar que no se realicen
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tratamientos extras, incluso en caso de transferencias internacionales de datos.
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En conclusión, el responsable sólo puede elegir encargados que den garantías reales
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de protección y debe probar que éstas se cumplen. Recordamos que los centros educativos
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públicos de la Comunidad de Madrid, los responsables del tratamiento de datos, no son los directores
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de los centros educativos, sino los directores generales de las distintas direcciones generales
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que conformen el organigrama de la consejería. El tratamiento de datos en dispositivos y digitales
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puede afectar a varios derechos de los alumnos, siempre desde el interés superior del menor. Uno
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de ellos es el derecho a la no discriminación y a la educación. Si se exige un dispositivo que el
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centro no facilita, se puede romper la igualdad de acceso. También está el derecho a la intimidad y
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vida privada, que se pone en riesgo si se recopilan más datos de los necesarios o si los dispositivos
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capturan imágenes, sonidos o datos del hogar del alumno. El derecho a la intimidad física puede
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verse comprometido cuando los datos permiten localizar o conectar con menores sin control
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de sus tutores. El derecho a la salud mental también está en juego, ya que algunos servicios
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digitales usan técnicas adictivas o persuasivas que afectan negativamente al bienestar del menor.
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Por último, está el derecho a la protección de datos personales, sobre todo ante decisiones automatizadas, como evaluaciones sin supervisión humana o la monetización de datos.
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Estas decisiones deben incluir intervención humana real, no solo simbólica, y garantizar que no generen discriminación ni exclusión.
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En cuanto a los dos decretos relevantes en el ámbito educativo sobre el uso de los dispositivos
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digitales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 64-2025, de 23 de julio, que regula y limita
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el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos,
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establece restricciones en su uso individual en infantil y en primaria, así como condiciones
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específicas para su utilización con fines pedagógicos.
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En concreto, el decreto establece que en las etapas de educación infantil y primaria no
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se permitirá trabajar de forma individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los
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docentes programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar
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que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales. Asimismo, en la etapa de educación
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secundaria obligatoria, los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según
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las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos,
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debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro. Estará
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permitido el uso compartido de dispositivos digitales, entendido como el trabajo de dos
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o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una actividad. Para el desarrollo
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de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los maestros y
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profesores y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones. En educación infantil,
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en el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos digitales. En el segundo ciclo de
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la etapa se limitará el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales a
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una hora por semana. En el caso de educación primaria, en el primer ciclo
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de la etapa, el tiempo de su uso compartido de dispositivos digitales no
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será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de
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una hora y media y en el tercer ciclo podrá ampliarse a un máximo de dos
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horas a la semana. En la etapa de educación secundaria obligatoria, los
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centros delimitarán el uso compartido de dispositivos digitales en función de
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las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos.
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El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras
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o pantallas de gran tamaño, no están afectados por las limitaciones anteriores, si bien serán
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empleados bajo supervisión de docente con una finalidad educativa.
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Por otro lado, el Decreto 60-2020, de 29 de julio, que modifica el Decreto 32-2019, mediante
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el cual se fija el marco regulador de la convivencia en los centros docentes, refuerza los protocolos
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de actuación ante conflictos, precisa los procedimientos disciplinarios y garantiza
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la adecuada gestión de la convivencia escolar. Dicho marco define los derechos y deberes
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de los distintos miembros de la comunidad educativa, los procedimientos para gestionar
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conflictos y las medidas correctoras aplicables ante las conductas contrarias a la convivencia.
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Con las modificaciones de 2020 se reforzó el papel de la inspección educativa, se precisaron
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los plazos y procedimientos, sancionadores que mejoraron los protocolos de actuación
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frente a situaciones como el acoso escolar y la alteración del orden en las aulas. En
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concreto, la norma prevé que el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos
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no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar,
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entendiendo como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo
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y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares,
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salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos.
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Asimismo, en las normas de convivencia, los centros podrían limitar su uso en otros periodos,
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actividades y espacios de su competencia.
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Se permitirá el uso de estos dispositivos a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad,
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conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro.
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En conjunto, ambos decretos reflejan la intención del Gobierno regional
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de armonizar la calidad educativa con la convivencia escolar.
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introduciendo normas que afecten tanto al comportamiento y relaciones dentro de los centros
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como al uso de tecnología en el proceso de la enseñanza y aprendizaje.
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Así, se construye un marco más completo donde el control de dispositivos digitales
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se suma a la regulación de la convivencia,
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con el objetivo de crear entornos escolares seguros, equilibrados y orientados al desarrollo integral del alumnado.
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En conclusión, tanto los dos decretos de la Comunidad de Madrid como la guía de la Agencia
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tienen como finalidad dejar clara la necesidad de llevar a cabo un uso seguro, responsable
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y respetuoso de los dispositivos digitales en el ámbito educativo. Ponen en el centro
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la protección de los derechos de los menores, especialmente en lo que respecta a la privacidad
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y a la seguridad de sus datos personales. A través de recomendaciones claras y prácticas,
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la guía ayuda a los centros educativos a tomar decisiones informadas sobre la incorporación
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de la tecnología en el aula, promoviendo siempre la proporcionalidad y la necesidad
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real de su uso. Además, se subraya la importancia de la transparencia y la colaboración con
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las familias, así como la necesidad de formar tanto al alumnado como al personal docente
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en buenas prácticas digitales. Solo mediante la implicación de toda la comunidad educativa
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y la aplicación de las medidas de seguridad desde el diseño, es posible minimizar los
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riesgos asociados al uso de dispositivos móviles y crear un entorno digital verdaderamente
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seguro y enriquecedor para el aprendizaje. En definitiva, y como final de la presente sesión,
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destacar que no sólo orienta sobre el cumplimiento normativo, sino que también fomenta una cultura
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de protección y responsabilidad digital imprescindible en la educación actual. Muchísimas gracias.
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- Autor/es:
- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- Innovacionyformacion
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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- Fecha:
- 4 de diciembre de 2025 - 10:10
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 12′ 32″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
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