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Decreto de convivencia
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Decreto de convivencia
En este pequeño vídeo vamos a daros unas orientaciones básicas sobre el decreto 15-2007.
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Este decreto es el marco regulador de la convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid.
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Existen diferentes tipos de faltas.
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Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
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Vamos a explicar los casos más comunes, las faltas leves y las faltas graves.
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Faltas leves.
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Las faltas leves son cualquier infracción a las normas de conducta del plan de convivencia
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cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
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Faltas graves
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Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
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Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
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Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
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Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
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Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
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Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
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La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta
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Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar
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que no constituya falta muy grave según el decreto
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La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves
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El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve
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Vamos a comentar ahora las sanciones que corresponden a los diferentes tipos de faltas.
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Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de régimen interno.
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Entre las sanciones que se contemplan en el reglamento se incluirán las siguientes.
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Amonestación verbal o por escrito.
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Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director.
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la privación de tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
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Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
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La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
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La realización de tareas o actividades de carácter académico.
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Las sanciones correspondientes a las faltas graves serán las siguientes.
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Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata
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Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar
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Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a reparar los daños causados o a mejorar el entorno ambiental del centro
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Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias por un periodo máximo de un mes
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Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos
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Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos
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A la hora de imponer las sanciones debemos tener en cuenta las circunstancias atenuantes
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El arrepentimiento espontáneo, la ausencia de intencionalidad o la reparación inmediata del daño causado
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De la misma forma, también debemos tener en cuenta las circunstancias agravantes
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La premeditación y la reiteración
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El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas
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De menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro
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Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro
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Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, condiciones políticas, morales o religiosas
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así como por padecer discapacidad física o psíquica o por cualquier otra condición personal o circunstancia social
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Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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Los alumnos que infringan las normas de conducta están obligados a reparar los daños.
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Esto se hará en las siguientes circunstancias.
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Cuando causen daños individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia,
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a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
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o también en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros
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o demás miembros de la comunidad educativa.
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En estos casos deberán reparar los daños o hacerse cargo del coste económico de su reparación
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y restituyéndolo sustraído en su caso.
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También por la reparación del daño moral o mediante presentación de excusas
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y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, en público o en privado,
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según la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
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Para aplicar las sanciones por faltas leves o faltas graves,
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tendremos que seguir el procedimiento ordinario recogido en los artículos 20 y 21 del decreto.
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Si queréis tener toda la información, os recomendamos que consultéis el decreto 15-2007 de 19 de abril,
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así como las orientaciones para su aplicación publicadas por la Comunidad de Madrid.
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Esperamos que este pequeño vídeo os haya resultado de utilidad.
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Muchas gracias por vuestra atención.
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- Autor/es:
- Óscar Martín Centeno
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- Oscar M.
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- Fecha:
- 23 de mayo de 2015 - 12:44
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- CP INF-PRI SANTO DOMINGO
- Duración:
- 06′ 11″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1366x768 píxeles
- Tamaño:
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