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NORMATIVA - Contenido educativo
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En este último vídeo se van a desarrollar las distintas normativas existentes en el
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sector de la eficiencia energética. En primer lugar, se desglosarán el Real Decreto 47
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barra 2007 y el Real Decreto 235 barra 2013. En ello se desarrollarán a nivel estatal
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los procedimientos necesarios para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de
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Edificios. Además, se tratarán los distintos reglamentos técnicos en vigor en materia
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de eficiencia energética, tales como el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento
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de Instalaciones Térmicas de Edificios. Por otra parte, hablaremos de la normativa
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autonómica de la Comunidad de Madrid y de las normativas a nivel europeo que pretenden
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instaurar el concepto de ahorro energético. Este Real Decreto, en vigencia hasta el 14
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de abril de 2013, traslada a la legislación española la Directiva 2002-91-CE del Parlamento
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Europeo en lo referente a la eficiencia energética. En él se establecen los procedimientos a
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seguir para proceder a la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
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construcción. Este procedimiento será desarrollado por la comunidad autónoma correspondiente,
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al igual que el desarrollo de un registro de certificaciones para su control e inspección.
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En el Real Decreto 47-2007 se establecen por primera vez las bases para indicar los edificios
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que estarán sujetos a esta normativa. Además, se indican diversos artículos cuyos conceptos
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más importantes son los que se muestran en pantalla. Se establece dos procedimientos
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para establecer la calificación energética de un edificio, la opción general y la opción
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simplificada que hemos visto en vídeos anteriores. Se indica la necesidad de establecer la calificación
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energética del edificio en base de proyecto, construcción y como edificio terminado. Y
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se establece en 10 años la fecha límite de validez de los certificados. Pasados estos
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años se deberá proceder a su renovación. Mediante la aprobación de este Real Decreto
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se procede a la derogación del Real Decreto 47-2007, comentado en la diapositiva anterior.
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Durante el desarrollo de este se aprueba el procedimiento necesario para la certificación
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de la eficiencia energética. Se adopta de este modo la Directiva Europea 2010-31-UE
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que será tratada más adelante. De su contenido podemos destacar. Se aprueba el procedimiento
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necesario para la obtención del certificado de eficiencia energética en los edificios de
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nueva construcción y en aquellos ya existentes. El certificado de eficiencia energética será
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exigible para la firma de contratos de alquiler o compraventa a partir del 1 de junio de 2013 y la
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certificación de un edificio ya existente será llevado a cabo por un técnico competente que será
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elegido de manera libre por el propietario. Mediante la aprobación de este Real Decreto
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se deroga el anterior, el 235 barra 2013 de 5 de abril. Es importante mencionar que este
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Real Decreto se aprueba con el Gran Pacto Verde Europeo, donde se habla de una oleada
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de renovación. Aquí hacen hincapié en que la certificación energética de los edificios
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adquirirá un papel muy relevante dentro de esta oleada de renovación.
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El Código Técnico de la Edificación establece en materia de seguridad y habitabilidad
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la normativa que debe cumplirse en la construcción de edificios.
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Para ello se tratará durante el desarrollo del mismo diversas exigencias básicas
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entre las que se encuentra el ahorro de energía.
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Básicamente, el desarrollo de esta normativa buscará promover un desarrollo energético sostenible
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a la vez que facilitar un hábitat confortable para el usuario.
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En el estudio del documento básico de ahorro energético se tratarán aspectos diversos
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como el establecimiento de las reglas y los procedimientos
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que permitirán cumplir con unas determinadas exigencias previamente establecidas.
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Estas exigencias se clasificarán en cinco secciones cuyo cumplimiento ratifican el ahorro energético.
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HE1. Limitación de demanda energética.
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Se establecen en esta exigencia los requisitos que deberán cumplir las envolventes de los edificios para proporcionar un adecuado bienestar térmico a los ocupantes del interior.
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HE2. Rendimiento de las instalaciones térmicas.
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Esta exigencia está encaminada a proporcionar a los usuarios del edificio un bienestar térmico adecuado.
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Tenemos que tener en cuenta que esta exigencia se desarrolla en el RITE, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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H.E.3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Se desarrollarán aquí las características necesarias que deberá disponer el alumbrado para proporcionar al usuario una iluminación adecuada. Para ello se hará uso de un sistema que permita iluminar únicamente las zonas ocupadas y optimizar la luz natural.
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HE4, contribución solar mínima de ACS
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Mediante esta exigencia se darán las indicaciones para que aquellos edificios en los que se prevea el uso de ACS o bien de piscina cubierta
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una parte de la energía demandada se cubra mediante el uso de energía solar
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Y por último, EH5, contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
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Se indicará en esta exigencia la inclusión de sistemas solares de captación
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y la transformación en energía eléctrica para su aprovechamiento posterior
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bien por el usuario o por su inclusión a la red eléctrica general
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Como vemos, el CTE y en concreto el documento básico de ahorro de energía
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será una herramienta indispensable a la hora de llevar a cabo
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la elaboración del certificado de eficiencia energética por parte de nuestros alumnos
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Por ello, será importante que hagamos hincapié como docentes en familiarizar al alumnado con su uso, ya que será un documento esencial en el desarrollo de este módulo.
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Mediante el Real Decreto 390-2021, se establece que será competencia de las comunidades autónomas llevar a cabo el procedimiento en materia de certificación energética.
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Se creará de este modo un registro que permitirá llevar a cabo los trabajos de inspección, control técnico y administración en lo referente a los certificados de eficiencia energética.
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Mediante la publicación de la Orden de 14 de junio de 2013, se crea el Registro Electrónico de Certificados para la Eficiencia Energética en Edificios de Nueva Construcción ubicados en terrenos de la Comunidad de Madrid.
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Además, se procede a regularizar su organización y funcionamiento.
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De este modo, la Comunidad de Madrid será la responsable de garantizar la información objetiva sobre la adquisición de nuevas viviendas, ya sean para alquiler o venta.
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Este registro tendrá diversas funciones.
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Por un lado, únicamente incluirá información sobre la eficiencia energética del edificio.
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Será de obligada inscripción por parte del promotor o del propietario
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y deberá realizarse en los formatos que se incluyen en la resolución del 19 de julio de 2013.
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Esta tramitación de registro podrá llevarse a cabo a partir de dos vías,
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bien por presentación telemática en la página web
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o mediante presentación presencial, donde toda la documentación deberá ser presentada en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
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La Unión Europea, en su compromiso por luchar contra el cambio climático, no deja de fijar nuevos objetivos.
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Existe un compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 40% de aquí a 2030, en comparación con 1990.
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También de aumentar un 27% la cuota de aprovechamiento de las fuentes de energía renovable.
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Y, por supuesto, de reducir el consumo energético mediante la mejora de la eficiencia energética en un 27%.
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Por tanto, el objetivo de la Directiva 2018-844 de la Unión Europea es establecer un sistema energético sostenible, competitivo y descarbonizado de aquí a 2050.
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Algunos de los objetivos que se plantean en la Directiva 2018 son los que aparecen en pantalla.
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El primero, descarbonizar el parque inmobiliario.
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El 50% del consumo de energía final en la Unión Europea se atribuye a la calefacción y refrigeración.
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De este 50%, el 80% se consume en los edificios.
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Por tanto, se debe renovar el parque inmobiliario existente desde un punto de vista energético.
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También hace hincapié en el acceso igualitario a la financiación para la renovación de los edificios de la Unión Europea.
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El acceso igualitario a la financiación es el primer requisito imprescindible para abordar la renovación profunda del parque inmobiliario.
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Los edificios existentes deben ser rehabilitados para alcanzar el estándar de consumo casi nulo de energía
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y para ello es necesario adoptar medidas que permitan que dicha renovación se pueda realizar también en las situaciones más desfavorecidas.
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Estas situaciones pueden ser los edificios con peor rendimiento, los consumidores que sufren pobreza energética o las viviendas sociales.
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La calidad edificatoria contribuye al confort y al bienestar. Garantizar un aislamiento completo y homogéneo del edificio es la clave.
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Financiación inteligente para edificios inteligentes. Los mecanismos que propone para la renovación energética de los edificios son
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Fomento de las hipotecas que premien la eficiencia energética
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Y promoción pública de las inversiones para un parque edificatorio eficiente desde el punto de vista del consumo energético
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Y por último, la electromovilidad vinculada a los edificios
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Es decir, desarrollo de infraestructuras para la recarga inteligente de vehículos eléctricos
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Tanto en edificios residenciales como no residenciales
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Espero que este vídeo os haya ayudado a conocer la extensa normativa existente en materia de eficiencia energética y energías renovables
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Sin embargo, tengo que recalcar la necesidad y la importancia que posee el gasto energético
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para mantener el nivel de confort adecuado dentro de un edificio
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y este debe ser el objetivo clave que debemos transmitir a nuestros alumnos.
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- Subido por:
- Elena S.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial
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- Fecha:
- 27 de mayo de 2024 - 15:43
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES VICTORIA KENT
- Duración:
- 10′ 31″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
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