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Normativa reguladora de los centros educativos

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Subido el 5 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa reguladora de los centros educativos. 00:00:08
El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple influye en los centros educativos. 00:00:17
Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. 00:00:32
Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios, enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc. 00:00:42
La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados, es variado y complejo. 00:00:58
En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea. 00:01:07
De una forma gráfica, aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y la formación profesional básica, 00:01:18
y también las enseñanzas de educación secundaria posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio 00:01:35
y las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio 00:01:44
y las enseñanzas deportivas de grado medio. 00:01:52
La educación superior la compone la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, 00:01:57
la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y 00:02:03
diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas 00:02:10
de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas 00:02:18
de régimen especial. Con esta primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los 00:02:24
establecimientos en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el 00:02:32
servicio educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero 00:02:40
que es importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer 00:02:48
posible para hacer efectivo el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución 00:02:56
en el artículo 27 y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones. 00:03:02
Nosotros, como docentes, somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo 00:03:11
y posible ese derecho a la educación. Vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para 00:03:19
realizar esa tarea, ese servicio público educativo. No dudéis que si es necesario que esa tarea, 00:03:27
esa trascendental tarea, la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y 00:03:34
cobra un significado especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis 00:03:41
demostrado ser los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, 00:03:48
porque en la enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, 00:03:54
los centros educativos son entidades en los que se aunan distintas realidades. Vamos a analizar, 00:04:02
no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos 00:04:08
a hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o si me 00:04:13
lo permitís capas conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar 00:04:20
las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes aunque 00:04:27
unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la 00:04:34
constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos 00:04:42
se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 00:04:49
Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una forma 00:04:56
jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra sociedad. 00:05:04
el Código Civil, el Código Penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro sistema educativo. 00:05:11
En ese marco, podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios jurídico-administrativos 00:05:18
con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado de su historia. 00:05:26
Como normativa, podemos citar la Constitución Española de 1978, 00:05:32
El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil 00:05:38
La Ley Orgánica 10 del 95 del Código Penal 00:05:44
La Ley Orgánica 8.1985 Reguladora de Derecho a la Educación 00:05:48
La Ley 2.2006 de Educación 00:05:54
Modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020 Lobloe 00:05:57
La Ley Orgánica 5.2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 00:06:02
En la siguiente dimensión o capa podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales. 00:06:10
No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos suministros, 00:06:19
pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre requisitos mínimos. 00:06:26
Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas, los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, gimnasios y un largo etc. 00:06:36
En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto 132 del año 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, 00:06:49
la educación primaria y la educación secundaria, que también abordan de forma general los requisitos de los centros que imparten bachillerato y formación profesional. 00:07:07
También el Real Decreto 1558 del año 2005, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, modificado posteriormente por el Real Decreto 564 del año 2010. 00:07:18
También el Real Decreto 303 del 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2.2006 de Educación. 00:07:37
Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo, nuestros alumnos, 00:07:53
mayoritariamente menores de edad pero en ocasiones también mayores de edad. Existen unos criterios 00:08:01
generales de intervención a modo de principios, el interés superior del menor, la obligación como 00:08:09
consecuencia de proteger a los menores, de escucharles, de informarles. En esta normativa 00:08:16
se encuentran por ejemplo cuestiones tan concretas como las obligaciones del ciudadano y del deber 00:08:23
de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad 00:08:30
detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo 00:08:40
comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos sin perjuicio de prestarles 00:08:47
el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará y que ha sido recogido posteriormente 00:08:54
en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito para el acceso y ejercicio a las 00:09:00
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido 00:09:08
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye 00:09:15
la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución 00:09:22
y explotación sexual y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos. A 00:09:28
tal efecto, quien pretende el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá 00:09:35
acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro 00:09:40
Central de Delincuentes Sexuales. Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de 00:09:45
la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor de modificación parcial del 00:09:54
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También está dentro de esta normativa la Ley 6 00:10:02
del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad 00:10:09
de Madrid, la Ley 4.2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y 00:10:15
su Integración Social y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de Protección 00:10:22
Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. 00:10:28
Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye 00:10:33
a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo. Es la dimensión 00:10:38
que podemos denominar como orientada a los agentes. La normativa es variada y desarrolla 00:10:46
nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos. De esta forma, 00:10:53
como empleados públicos como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, 00:10:59
desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma, 00:11:04
nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, 00:11:09
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 00:11:15
El Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, 00:11:19
por el que se aprueba el texto refundido 00:11:23
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 00:11:25
el EBEP, que ya se ha mencionado, 00:11:29
O el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos también existen otros profesionales con dependencia de normativa distinta. 00:11:31
En esta dimensión, existe una variada normativa que también nos puede afectar. 00:11:47
La Ley 53 de 1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o el Decreto 33 de 1986, por el que se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. 00:11:53
En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios colectivos 00:12:14
Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano 00:12:21
Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. 00:12:33
La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con los ciudadanos. 00:12:54
quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración, 00:13:09
los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, el deber de resolver, 00:13:17
o en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. 00:13:24
públicas. La ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las 00:13:34
administraciones como empleados para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra 00:13:41
condición de empleado público. Y la ley 40-2015 hace un desarrollo denominado ad intra, es decir, 00:13:48
cómo se organiza la unidad administrativa, los órganos, la asignación y desarrollo de las 00:13:56
competencias, la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos 00:14:04
colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, 00:14:10
actas, los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc. En la dimensión 00:14:17
relativo a la organización escolar se concretan las normas que afectan a la organización de los 00:14:25
recursos en los centros educativos. Regulan los órganos colegiados, la organización, selección y 00:14:32
renovación de los consejos escolares de los centros, la organización y funcionamiento de los claustros 00:14:40
de profesores, la organización de los miembros del equipo directivo, los órganos de coordinación 00:14:47
docente, la comisión de coordinación pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos 00:14:54
didácticos. En esta dimensión o capa, la normativa que podemos mencionar también es variada. El Real 00:15:00
Decreto 83 de 1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación 00:15:09
secundaria. La orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que 00:15:16
regulan la urbanización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria 00:15:25
vigente en virtud de la orden de 29 de febrero de 1996 y las tradicionales instrucciones 00:15:29
de comienzo de curso. En este curso concreto, las instrucciones de las viceconsejerías 00:15:37
de política educativa y de organización educativa de 23 de junio de 2021 sobre comienzo del curso 00:15:43
escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos 00:15:51
momentos existe también otra normativa de carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta 00:15:57
a los centros educativos por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son, por ejemplo, 00:16:04
de aplicación, la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de 00:16:10
Organización Educativa de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre medidas 00:16:16
organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros 00:16:23
educativos en el curso 21-22, así como toda la influencia y modificación establecida por la 00:16:31
normativa específica de sanidad que afecta a los centros educativos. Las órdenes que 00:16:39
periódicamente promulga la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas 00:16:45
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una 00:16:50
vez finalizado la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 926 de 25 00:16:56
de octubre del año 2020. También la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política 00:17:04
Educativa y de Organización Educativa de 4 de octubre de 2021 sobre medidas de prevención, 00:17:11
higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 en relación con el uso de mascarillas 00:17:18
en centros educativos durante el curso 21-22. No podemos olvidar que el desarrollo normativo 00:17:23
es un complejo proceso vivo y cambiante, sujeto a las iniciativas del legislador. 00:17:31
Y por último, y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica. 00:17:38
Esta dimensión, que marca, estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo, 00:17:43
se encuentra en estos momentos en situación de cambio y renovación, 00:17:48
tras la publicación de la Ley Orgánica 3.2020 de Modificación de la Ley Orgánica de Educación, 00:17:52
En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en los cursos impares y en el curso 2022-2023 en los cursos pares. 00:17:57
No obstante, y en aplicación de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020, ya han entrado en vigor aspectos tan importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar, claustro y director, 00:18:09
La autonomía de los centros docentes. Los criterios para la selección del director o directora de los centros públicos. La admisión de alumnos. Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. 00:18:24
las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, 00:18:42
ciclos formativos de grado básico y bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 00:18:50
A fecha de hoy, el tejido y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. 00:19:00
El Real Decreto 1105 del año 2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el Currículo Básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 00:19:05
El Decreto 48 del año 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 00:19:18
El Decreto 52 del mismo año 2015, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del bachillerato. 00:19:29
La Orden 2398 del 2016 de 22 de julio de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, 00:19:39
por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria obligatoria. 00:19:50
La Orden 2582-2016 de 17 de agosto de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el bachillerato. 00:19:58
No puedo dejar de insistir en la importancia de esta normativa en los centros educativos. 00:20:15
Establece la estructura curricular de las enseñanzas, las cargas horarias de las distintas materias, 00:20:22
los requisitos de matrícula, las convalidaciones o excepciones. 00:20:29
La forma de atender a la diversidad, tan importante en los centros educativos, 00:20:33
en tanto que es diverso nuestro alumnado. 00:20:38
la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, la atención a los alumnos de compensatoria, a los alumnos de altas capacidades o a los alumnos con necesidades educativas especiales. 00:20:41
Y también, por ejemplo, el carácter de la evaluación, los resultados de la evaluación, las condiciones de promoción, las condiciones para la permanencia en un curso, la forma en la que se realizan las sesiones de evaluación por parte de los equipos docentes y, de gran importancia, los documentos y registros de evaluación y cómo cumplimentarlos. 00:20:56
El expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador o el historial académico de los alumnos. 00:21:22
También, en esta concreta dimensión, el procedimiento concreto de revisión de las calificaciones finales y de las decisiones de promoción. 00:21:33
Podéis comprobar que el tejido normativo que desarrolla esta dimensión es amplio y variado y nos afecta sustancialmente. 00:21:44
También os puedo mencionar la Orden 1644 del año 2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación 00:21:52
por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado 00:22:03
a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid 00:22:10
y específicamente para el desarrollo curricular de la autonomía de los centros 00:22:16
como desarrollo del artículo 6 bis de la Ley Orgánica de Educación 00:22:22
la Orden 1459 del año 2015 de 21 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 00:22:27
por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos 00:22:36
en la organización de los planes de estudio de la educación secundaria obligatoria 00:22:40
en la Comunidad de Madrid. La Orden 1513 del mismo año 2015 de 22 de mayo de la Consejería 00:22:45
de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la autonomía de los centros 00:22:53
educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la Comunidad 00:22:58
de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 00:23:04
por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos propios 00:23:12
en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional 00:23:18
y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 00:23:21
El compendio de todas estas dimensiones o capas, y de muchas otras, 00:23:28
que he tenido que expurgar por la falta de tiempo o porque serán desarrolladas en otros capítulos 00:23:34
o módulos de esta actividad formativa, como los documentos institucionales de los centros, 00:23:40
la convivencia en los centros educativos o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, 00:23:46
son los que conforman la realidad de un centro educativo y se encuentran muy ligados con los 00:23:52
que os he mencionado. Es evidente que los centros educativos son realidades complejas, 00:23:58
donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos. 00:24:05
No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. 00:24:17
Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, como profesores, como docentes. 00:24:22
Considero que lo importante es conocer la normativa existente 00:24:31
y tener la disposición de aplicarla y de buscarla 00:24:35
para que el ejercicio del derecho a la educación 00:24:38
se haga con los criterios de igualdad y calidad. 00:24:41
Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias. 00:24:47
Idioma/s:
es
Autor/es:
José María Salinas
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
2216
Fecha:
5 de marzo de 2022 - 10:43
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
24′ 58″
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1.78:1
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