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Introducción-2-Planes-Salud emocional-Yevenes - Contenido educativo
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Bienvenidos. En esta píldora formativa voy a intentar dar respuesta a preguntas que a lo mejor alguna vez nos hemos planteado,
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sobre todo en este último curso escolar.
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¿Es responsabilidad de los docentes atender a la salud emocional de nuestro alumnado?
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¿Qué podemos hacer dentro del ámbito educativo para aproximarnos al estado emocional de nuestros chicos y de nuestras chicas?
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Los centros educativos se enfrentan cada día en el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos
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que les han marcado por su ordenamiento jurídico a numerosos retos.
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Uno de ellos es la atención al desarrollo emocional de nuestro alumnado.
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Desgraciadamente, con lo que nos ha tocado vivir, la pandemia ha supuesto un verdadero punto de inflexión
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en la consideración y la toma de necesidades sobre el bienestar emocional de toda la comunidad educativa,
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pero preferentemente de nuestro alumnado.
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Hemos sido testigos de primera mano. Acudían este último curso escolar a las aulas dubitativos, inquietos, con miedos y a veces con alto grado de sufrimiento.
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Y en no pocos alumnos han aparecido miedos, cuadros de ansiedad, fobias y distintas manifestaciones que demostraban esa angustia interior que tenían.
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Maestros, tutores, profesores, orientadores, PTCCs y equipos directivos
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tenemos la responsabilidad de atender, de acompañarles en este proceso personal y grupal
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de construcción de identidad personal
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Tenemos la obligación de fomentar el bienestar emocional de nuestro alumnado
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desde la prevención y desde la detección de posibles desajustes emocionales que pudieran presentar
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estar alerta de cualquier cambio significativo que en ellos pueda aparecer o acompañarles en sus manifestaciones.
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Pero así nos lo marca nuestro ordenamiento jurídico. Son numerosas las normas que nos indican este camino.
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Hagamos un breve repaso.
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La Ley Orgánica de Educación, la LOE, de mayo del 2006, modificada recientemente por la LOE, nos regula las funciones del profesorado.
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Una de ellas es atender al desarrollo intelectual, psicomotriz, afectivo, moral y social de nuestro alumnado.
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Las instrucciones de principio de curso nos indican la obligatoriedad de todos los docentes para realizar una evaluación inicial,
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para conocer el estado en el que se encuentran nuestros alumnos a nivel curricular,
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pero también el estado emocional y afectivo, y así poder prever las respuestas personalizadas a cada uno de ellos.
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Así mismo, la Ley Orgánica 8 barra del 2015 de la Ley de Protección de la Infancia y de la Adolescencia, ahí nos habla de los derechos fundamentales inspirados en el interés superior del menor.
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Nos habla de la satisfacción de necesidades en todos nuestros menores de 18 años, necesidades educativas, materiales, pero también afectivas y emocionales.
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No podemos olvidar la reciente Ley Orgánica 8 barra del 2021, de reciente publicación, la Ley de Protección Integral de la Infancia en Materia de Violencia.
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Nos habla de la creación, tanto en administraciones públicas como en administraciones privadas, en todos los ámbitos, incluyendo el ámbito educativo, de creación de entornos seguros.
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Habla de entornos seguros, aquellos que protegen los derechos fundamentales de nuestra infancia.
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Derechos educativos, derechos sociales, pero también psicológicos y afectivos.
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Como veis, son muchas y numerosas las normas que nos indican este largo camino por el que tenemos que seguir transitando.
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