Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

CIDPRIM23_24_M2_2.3. Susana Rodríguez_Marco Convivencia III - Contenido educativo

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 19 de febrero de 2022 por tic.ismie

4736 visualizaciones

Descargar la transcripción

Continuamos analizando 00:00:07
el título cuarto del Decreto 32 2019, 00:00:10
modificado 00:00:11
por el decreto60/2020, de 29 de 00:00:14
julio, por el que se regula la 00:00:17
convivencia en los centros educativos de 00:00:19
la Comunidad de Madrid. Este título 00:00:21
contiene todas las cuestiones relativas a 00:00:22
las conductas contrarias a la 00:00:24
convivencia, medidas aplicables y 00:00:26
procedimientos de intervención en un 00:00:28
centro educativo. El principio de 00:00:29
autonomía de los centros permite a cada 1 00:00:31
de ellos elaborar su plan de convivencia 00:00:33
acorde a la realidad específica en la que 00:00:36
vive el centro. Tipo de. Enseñanza de 00:00:38
alumnado. Entorno socioeconómico o 00:00:41
proyectos específicos del centro. Ello 00:00:43
implica también que como organismo 00:00:46
público deba respetar el principio de 00:00:48
transparencia de la administración, 00:00:50
elaborando este plan de convivencia tal 00:00:52
como esta norma refleja, poniéndola a 00:00:54
disposición de la comunidad educativa y 00:00:56
aplicándolo adecuadamente. A 00:00:59
continuación iremos desgranando los 00:01:02
diferentes capítulos del título cuarto, 00:01:03
el capítulo 1, relativo a las conductas 00:01:06
contrarias a la convivencia, se divide en 00:01:08
varias secciones. La sección primera, que 00:01:11
abarca únicamente el artículo 31, 00:01:13
estableceel marco general de las 00:01:15
conductas contrarias a las normas de 00:01:17
convivencia. Así, establece que para 00:01:19
garantizar la convivencia, el clima de 00:01:22
aprendizaje y el respeto de todos los 00:01:24
derechos de la comunidad educativa, los 00:01:27
centros en el marco de su autonomía, 00:01:29
elaborarán las normas de organización y 00:01:31
funcionamiento y corregirán los 00:01:33
actos contrarios a las normas de 00:01:36
convivencia que realicen los alumnos, 00:01:38
pues para el profesorado y el personal de 00:01:41
administración y servicios, la vía 00:01:43
disciplinaria es otro. Estos 00:01:45
actos del alumnado tienen que producirse 00:01:47
en el horario lectivo y en el recinto 00:01:49
escolar. También se tendrán en cuenta de 00:01:52
cara a la aplicación de este decreto, los 00:01:54
actos que se realicen fuera del centro 00:01:56
durante el desarrollo de actividades 00:01:59
complementarias extraescolares o durante 00:02:00
la prestación de servicios 00:02:03
complementarios. En todo caso, el 00:02:04
apartado dos de este artículo amplía el 00:02:06
radio de acción de la aplicación del plan 00:02:09
de convivencia e irradia también a las 00:02:11
conductas de los alumnos que, aunque 00:02:13
llevadas a cabo fuera del recinto 00:02:15
escolar, estén motivadas o relacionadas 00:02:17
con la vida del centro. Y afecten a los 00:02:19
derechos de algún miembro de la comunidad 00:02:21
educativa o impliquen riesgo para su 00:02:23
seguridad e integridad física o moral. 00:02:25
Debemos referirnos también a la situación 00:02:28
en la que nos encontramos ante actos 00:02:31
constitutivos de delito. En estos casos 00:02:33
los profesores, el equipo directivo o 00:02:36
cualquier persona que tuviera 00:02:38
conocimiento de hechos delictivos tiene 00:02:39
la obligación de ponerlos en conocimiento 00:02:42
de los cuerpos de seguridad 00:02:44
correspondientes o del Ministerio fiscal. 00:02:45
Ello significa que como docentes. Siempre 00:02:48
debemos poner en conocimiento de nuestro 00:02:51
superior jerárquico en el centro o en el 00:02:53
caso de hechos delictivos ante las 00:02:55
autoridades, todas las conductas que 00:02:57
teniendo conocimiento de ellas, sean 00:03:00
contrarias a la convivencia. La Sección 00:03:02
Segunda de este primer capítulo habla 00:03:04
sobre los tipos de conducta y las medidas 00:03:06
correctoras, las normas de convivencia 00:03:08
del centro regularán las relaciones entre 00:03:11
los miembros de la comunidad educativa, 00:03:13
el uso y cuidado de los espacios y 00:03:16
recursos del centro, la actitud y 00:03:17
comportamiento durante las actividades 00:03:20
lectivas, complementarias y 00:03:21
extraescolares. La puntualidad y la 00:03:23
asistencia y el uso de objetos y 00:03:25
dispositivos que puedan 00:03:27
obstaculizar el normal desarrollo 00:03:29
de las actividades del centro. Así, 00:03:32
teniendo en cuenta lo anterior, se 00:03:35
concreta que es una falta de disciplina, 00:03:37
esto es una norma contraria a las 00:03:40
normas de convivencia del centro. 00:03:42
Dichas faltas se clasifican en leves, 00:03:45
graves y muy graves en relación a las 00:03:47
medidas correctoras aplicables en el 00:03:50
ámbito del centro, debemos conocer el 00:03:52
abanico que el decreto establece. En su 00:03:54
articulado para cada tipo de falta. 00:03:56
En este aspecto debemos tener en cuenta 00:03:59
que debe existir correlación entre la 00:04:02
conducta del alumno, el tipo de falta y 00:04:03
la sanción impuesta. 00:04:06
La sección tercera relativa a los órganos 00:04:21
competentes para adoptar y aplicar 00:04:23
medidas correctoras. Y criterios de 00:04:25
adopción y aplicación de las mismas, 00:04:27
recuerda la condición de autoridad del 00:04:29
Profesor y remite en función de la 00:04:31
tipificación de la falta al profesor, al 00:04:33
tutor, al jefe de estudios o al director 00:04:36
del centro para la imposición de la 00:04:38
correspondiente medida correctora. Estas 00:04:40
medidas correctoras deben aplicarse 00:04:42
teniendo en cuenta los criterios 00:04:44
generales definidos en los artículos 38 y 00:04:46
39 del Decreto 32. 00:04:48
Así, debemos tener presente que la 00:04:51
imposición de medidas correctoras tendrá 00:04:53
siempre carácter educativo. Y procurará 00:04:56
la mejora de la convivencia en el centro 00:04:58
se tendrán en cuenta los derechos de la 00:05:01
mayoría y la proporcionalidad de la 00:05:02
medida. Igualmente, debemos recordar 00:05:05
que no se podrá privar a ningún alumno de 00:05:08
su derecho a la educación obligatoria y 00:05:09
que en los casos de absentismo o riesgo 00:05:12
de abandono escolar, se procurará que las 00:05:14
medidas correctoras que se adopten eviten 00:05:16
que se acentúen más estos problemas 00:05:19
respecto de la aplicación de las medidas 00:05:22
correctoras. No debemos olvidar que los 00:05:23
padres estarán puntualmente informados si 00:05:26
el alumno es menor de edad. La 00:05:29
posibilidad de realizar exámenes durante 00:05:31
algún período de expulsión y la garantía 00:05:33
de puesto escolar en caso de cambio de 00:05:35
centro. Tengamos en cuenta también que de 00:05:37
los actos contrarios a la convivencia se 00:05:40
pueden derivar responsabilidades. En este 00:05:42
sentido, el 00:05:45
Decreto 32 deja claro que los alumnos están obliga 00:05:45
dos a restituir cualquier cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar 00:05:46
losa 00:05:48
ños 00:05:49
que ca 00:05:53
usen individual o 00:05:55
colectivamente, de forma intencionada o 00:05:57
por negligencia grave a las 00:05:59
instalaciones. A los materiales del 00:06:01
centro y a las pertenencias de otros 00:06:03
miembros de la comunidad educativa o en 00:06:05
su caso, deberán contribuir al coste 00:06:07
económico de su reparación, coste que 00:06:09
deberán asumir los padres del alumno 00:06:12
menor de edad, solo el que ejerzan la 00:06:14
patria potestad o la tutela en relación a 00:06:16
los procedimientos de intervención ante 00:06:19
las acciones contrarias a la convivencia 00:06:20
escolar. Las secciones primera y segunda 00:06:22
del capítulo segundo hacen referencia a 00:06:25
los principios generales de la regulación 00:06:27
de la convivencia. Basados en el diálogo 00:06:29
y la conciliación, la orientación y el 00:06:32
carácter preventivo de la resolución de 00:06:35
conflictos en la comunidad educativa. 00:06:37
La sección tercera es la que regula el 00:06:40
procedimiento disciplinario y distingue 00:06:42
entre procedimiento disciplinario 00:06:44
ordinario para las faltas leves y 00:06:46
procedimiento disciplinario especial para 00:06:49
las faltas graves y muy graves, las 00:06:51
medidas y los procedimientos de 00:06:54
intervención dirigidos a reconducir 00:06:56
conductas contrarias a la convivencia 00:06:58
implican el desarrollo de un 00:07:00
procedimiento administrativo que debe 00:07:02
aplicarse con pulcritud y siempre 00:07:04
garantizando los derechos de todos los 00:07:07
miembros de la comunidad educativa que 00:07:08
sean. Afectados. En primer lugar con 00:07:11
respecto a las faltas leves, así como 00:07:13
graves y muy graves si son evidentes y 00:07:16
hay reconocimiento de las mismas por 00:07:18
parte del alumno. Como podéis ver, el 00:07:20
procedimiento es rápido, sencillo y en 00:07:23
función de la tipificación de la falta, 00:07:26
la intervención del profesor en el aula 00:07:28
del tutor o del jefe de estudios varía, 00:07:30
aunque en todo caso, los tutores de Grupo 00:07:33
serán siempre oídos e informados y 00:07:35
siempre deberán existir comunicación por 00:07:38
escrito al alumno y a los padres o 00:07:40
tutores si éste fuera menor de edad. En 00:07:42
el caso del procedimiento especial, la 00:07:45
instrucción de un expediente 00:07:48
disciplinario conlleva para la 00:07:49
administración educativa que lo instruye 00:07:50
el respeto a una serie de garantías, el 00:07:53
artículo 50 del Decreto establece 00:07:55
taxativamente todas estas premisas que 00:07:58
como posibles futuros instructores 00:08:00
debemos conocer en su totalidad. Este 00:08:03
es el esquema procesal general en el que 00:08:06
se establecen las fases y plazos, en el 00:08:08
supuesto de la comisión de faltas graves 00:08:10
y muy graves. Como veis a modo de 00:08:12
escalera, la incoación del expediente 00:08:15
disciplinario y el nombramiento del 00:08:18
instructor se comunicarán al alumno y si 00:08:19
éste es menor de edad, también a sus 00:08:22
padres. El instructor iniciará las 00:08:23
actuaciones conducentes al 00:08:26
esclarecimiento de los hechos y en un 00:08:28
plazo no superior a 4 días lectivos desde 00:08:30
que se le designó, notificará al alumno y 00:08:33
a sus padres o tutores si éste fuera 00:08:35
menor. El pliego de cargos. 00:08:37
En él se expondrán con precisión y 00:08:40
claridad los hechos imputados, las 00:08:42
medidas correctoras que se podrían 00:08:45
imponer, dando un plazo de 4 días 00:08:47
lectivos para alegar cuánto se estime 00:08:49
pertinente. Debemos tener en cuenta que 00:08:51
el instructor no podrá tomar declaración 00:08:54
a ningún alumno menor de edad sin la 00:08:56
autorización expresa de sus familias 00:08:58
en el. Escrito de alegaciones, podrá 00:09:01
proponerse la prueba que se considere 00:09:03
oportuna, que deberá aportarse o 00:09:05
sustanciarse en el plazo de 2 días 00:09:07
lectivos. En los casos en los que 00:09:10
tras la entrega del pliego de cargos, el 00:09:12
alumno o sus padres reconozcan los hechos 00:09:15
causantes, acepten las medidas 00:09:17
correctoras propuestas y renuncien 00:09:19
explícitamente y por escrito, a formular 00:09:21
alegaciones y a proponer prueba. El 00:09:23
instructor dará por concluida la 00:09:26
instrucción del expediente. A 00:09:28
continuación, el instructor formulará en 00:09:30
el plazo de 2 días lectivos la propuesta 00:09:32
de resolución que deberá contener los 00:09:35
hechos o conductas que se imputan al 00:09:38
alumno. La. Calificación de los mismos. 00:09:40
Las circunstancias atenuantes o 00:09:43
agravantes, si las hubiere, la medida 00:09:44
correctora que se propone y además 00:09:47
dará audiencia al alumno y si es menor de 00:09:50
edad, también a sus padres para 00:09:52
comunicarles la propuesta de resolución y 00:09:54
el plazo de 2 días lectivos para alegar 00:09:56
cuánto estimen oportuno en su defensa, 00:09:59
en caso de conformidad y renuncia a dicho 00:10:02
plazo, esta deberá formalizarse por 00:10:04
escrito. 00:10:06
Con respecto al quinto paso relativo a la 00:10:22
resolución del expediente, el instructor 00:10:24
elevará al director del centro el 00:10:27
expediente completo, incluyendo la 00:10:29
propuesta de resolución y todas las 00:10:31
alegaciones que se hubieran formulado. El 00:10:33
Director adoptará la resolución y pondrá 00:10:35
en conocimiento del claustro de 00:10:38
profesores y de las partes implicadas. El 00:10:40
procedimiento deberá resolverse en el 00:10:42
plazo máximo de 18 días lectivos desde la 00:10:44
fecha del inicio del mismo, salvo en 00:10:47
casos excepcionales en los que la 00:10:49
complejidad de los hechos. O la falta de 00:10:51
colaboración de las partes implicadas lo 00:10:53
impida. La resolución deberá estar 00:10:56
suficientemente motivada, contendrá los 00:10:59
hechos o conductas que se imputan al 00:11:01
alumno. La valoración expresa de la 00:11:03
prueba practicada, las circunstancias 00:11:05
agravantes o atenuantes, si las hubiere, 00:11:07
los fundamentos jurídicos en que se basa 00:11:10
la medida correctora impuesta, el 00:11:12
contenido de la misma, su fecha de efecto 00:11:14
y el órgano ante el que cabe interponer 00:11:17
reclamación y el plazo para ello. 00:11:20
Recordad que para la profundización en 00:11:23
este ámbito, en el material que se aporta 00:11:24
para el alumnado del curso, os adjuntamos 00:11:27
varios esquemas y un enlace al texto 00:11:29
legal para su consulta. 00:11:31
Cabe advertir que por falta de tiempo no 00:11:34
profundizaremos en el estudio de la 00:11:36
subsección tercera relativa a 00:11:38
comunicaciones, reclamaciones, recursos, 00:11:40
plazos y otros procedimientos. 00:11:43
Finalmente, concluir con la cita de la 00:11:45
disposición adicional única relativa al 00:11:47
absentismo escolar. 00:11:50
Finalizamos aquí la última sesión 00:11:53
relativa al estudio del Título Cuarto del 00:11:54
Decreto 32 Barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de conteni 00:11:56
dos 00:11:57
y a cualquier otr 00:12:01
aduda que tengáis al respecto. 00:12:07
Muchas gracias. 00:12:10
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Autor/es:
ISMIE
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - Compartir igual
Visualizaciones:
4736
Fecha:
19 de febrero de 2022 - 18:26
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
12′ 20″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
932.76 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid