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CIDPRIM23_24_M2_2.3. Susana Rodríguez_Marco Convivencia III - Contenido educativo
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Continuamos analizando
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el título cuarto del Decreto 32 2019,
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modificado
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por el decreto60/2020, de 29 de
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julio, por el que se regula la
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convivencia en los centros educativos de
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la Comunidad de Madrid. Este título
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contiene todas las cuestiones relativas a
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las conductas contrarias a la
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convivencia, medidas aplicables y
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procedimientos de intervención en un
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centro educativo. El principio de
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autonomía de los centros permite a cada 1
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de ellos elaborar su plan de convivencia
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acorde a la realidad específica en la que
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vive el centro. Tipo de. Enseñanza de
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alumnado. Entorno socioeconómico o
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proyectos específicos del centro. Ello
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implica también que como organismo
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público deba respetar el principio de
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transparencia de la administración,
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elaborando este plan de convivencia tal
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como esta norma refleja, poniéndola a
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disposición de la comunidad educativa y
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aplicándolo adecuadamente. A
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continuación iremos desgranando los
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diferentes capítulos del título cuarto,
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el capítulo 1, relativo a las conductas
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contrarias a la convivencia, se divide en
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varias secciones. La sección primera, que
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abarca únicamente el artículo 31,
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estableceel marco general de las
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conductas contrarias a las normas de
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convivencia. Así, establece que para
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garantizar la convivencia, el clima de
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aprendizaje y el respeto de todos los
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derechos de la comunidad educativa, los
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centros en el marco de su autonomía,
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elaborarán las normas de organización y
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funcionamiento y corregirán los
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actos contrarios a las normas de
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convivencia que realicen los alumnos,
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pues para el profesorado y el personal de
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administración y servicios, la vía
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disciplinaria es otro. Estos
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actos del alumnado tienen que producirse
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en el horario lectivo y en el recinto
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escolar. También se tendrán en cuenta de
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cara a la aplicación de este decreto, los
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actos que se realicen fuera del centro
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durante el desarrollo de actividades
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complementarias extraescolares o durante
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la prestación de servicios
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complementarios. En todo caso, el
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apartado dos de este artículo amplía el
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radio de acción de la aplicación del plan
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de convivencia e irradia también a las
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conductas de los alumnos que, aunque
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llevadas a cabo fuera del recinto
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escolar, estén motivadas o relacionadas
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con la vida del centro. Y afecten a los
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derechos de algún miembro de la comunidad
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educativa o impliquen riesgo para su
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seguridad e integridad física o moral.
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Debemos referirnos también a la situación
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en la que nos encontramos ante actos
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constitutivos de delito. En estos casos
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los profesores, el equipo directivo o
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cualquier persona que tuviera
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conocimiento de hechos delictivos tiene
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la obligación de ponerlos en conocimiento
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de los cuerpos de seguridad
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correspondientes o del Ministerio fiscal.
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Ello significa que como docentes. Siempre
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debemos poner en conocimiento de nuestro
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superior jerárquico en el centro o en el
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caso de hechos delictivos ante las
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autoridades, todas las conductas que
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teniendo conocimiento de ellas, sean
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contrarias a la convivencia. La Sección
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Segunda de este primer capítulo habla
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sobre los tipos de conducta y las medidas
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correctoras, las normas de convivencia
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del centro regularán las relaciones entre
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los miembros de la comunidad educativa,
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el uso y cuidado de los espacios y
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recursos del centro, la actitud y
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comportamiento durante las actividades
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lectivas, complementarias y
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extraescolares. La puntualidad y la
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asistencia y el uso de objetos y
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dispositivos que puedan
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obstaculizar el normal desarrollo
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de las actividades del centro. Así,
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teniendo en cuenta lo anterior, se
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concreta que es una falta de disciplina,
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esto es una norma contraria a las
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normas de convivencia del centro.
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Dichas faltas se clasifican en leves,
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graves y muy graves en relación a las
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medidas correctoras aplicables en el
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ámbito del centro, debemos conocer el
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abanico que el decreto establece. En su
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articulado para cada tipo de falta.
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En este aspecto debemos tener en cuenta
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que debe existir correlación entre la
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conducta del alumno, el tipo de falta y
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la sanción impuesta.
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La sección tercera relativa a los órganos
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competentes para adoptar y aplicar
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medidas correctoras. Y criterios de
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adopción y aplicación de las mismas,
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recuerda la condición de autoridad del
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Profesor y remite en función de la
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tipificación de la falta al profesor, al
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tutor, al jefe de estudios o al director
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del centro para la imposición de la
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correspondiente medida correctora. Estas
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medidas correctoras deben aplicarse
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teniendo en cuenta los criterios
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generales definidos en los artículos 38 y
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39 del Decreto 32.
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Así, debemos tener presente que la
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imposición de medidas correctoras tendrá
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siempre carácter educativo. Y procurará
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la mejora de la convivencia en el centro
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se tendrán en cuenta los derechos de la
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mayoría y la proporcionalidad de la
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medida. Igualmente, debemos recordar
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que no se podrá privar a ningún alumno de
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su derecho a la educación obligatoria y
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que en los casos de absentismo o riesgo
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de abandono escolar, se procurará que las
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medidas correctoras que se adopten eviten
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que se acentúen más estos problemas
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respecto de la aplicación de las medidas
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correctoras. No debemos olvidar que los
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padres estarán puntualmente informados si
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el alumno es menor de edad. La
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posibilidad de realizar exámenes durante
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algún período de expulsión y la garantía
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de puesto escolar en caso de cambio de
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centro. Tengamos en cuenta también que de
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los actos contrarios a la convivencia se
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pueden derivar responsabilidades. En este
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sentido, el
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Decreto 32 deja claro que los alumnos están obliga
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d
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dos a restituir cualquier cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar
00:05:46
losa
00:05:48
ños
00:05:49
que ca
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usen individual o
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colectivamente, de forma intencionada o
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por negligencia grave a las
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instalaciones. A los materiales del
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centro y a las pertenencias de otros
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miembros de la comunidad educativa o en
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su caso, deberán contribuir al coste
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económico de su reparación, coste que
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deberán asumir los padres del alumno
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menor de edad, solo el que ejerzan la
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patria potestad o la tutela en relación a
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los procedimientos de intervención ante
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las acciones contrarias a la convivencia
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escolar. Las secciones primera y segunda
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del capítulo segundo hacen referencia a
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los principios generales de la regulación
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de la convivencia. Basados en el diálogo
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y la conciliación, la orientación y el
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carácter preventivo de la resolución de
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conflictos en la comunidad educativa.
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La sección tercera es la que regula el
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procedimiento disciplinario y distingue
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entre procedimiento disciplinario
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ordinario para las faltas leves y
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procedimiento disciplinario especial para
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las faltas graves y muy graves, las
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medidas y los procedimientos de
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intervención dirigidos a reconducir
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conductas contrarias a la convivencia
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implican el desarrollo de un
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procedimiento administrativo que debe
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aplicarse con pulcritud y siempre
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garantizando los derechos de todos los
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miembros de la comunidad educativa que
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sean. Afectados. En primer lugar con
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respecto a las faltas leves, así como
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graves y muy graves si son evidentes y
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hay reconocimiento de las mismas por
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parte del alumno. Como podéis ver, el
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procedimiento es rápido, sencillo y en
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función de la tipificación de la falta,
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la intervención del profesor en el aula
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del tutor o del jefe de estudios varía,
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aunque en todo caso, los tutores de Grupo
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serán siempre oídos e informados y
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siempre deberán existir comunicación por
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escrito al alumno y a los padres o
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tutores si éste fuera menor de edad. En
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el caso del procedimiento especial, la
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instrucción de un expediente
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disciplinario conlleva para la
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administración educativa que lo instruye
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el respeto a una serie de garantías, el
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artículo 50 del Decreto establece
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taxativamente todas estas premisas que
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como posibles futuros instructores
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debemos conocer en su totalidad. Este
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es el esquema procesal general en el que
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se establecen las fases y plazos, en el
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supuesto de la comisión de faltas graves
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y muy graves. Como veis a modo de
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escalera, la incoación del expediente
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disciplinario y el nombramiento del
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instructor se comunicarán al alumno y si
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éste es menor de edad, también a sus
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padres. El instructor iniciará las
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actuaciones conducentes al
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esclarecimiento de los hechos y en un
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plazo no superior a 4 días lectivos desde
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que se le designó, notificará al alumno y
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a sus padres o tutores si éste fuera
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menor. El pliego de cargos.
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En él se expondrán con precisión y
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claridad los hechos imputados, las
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medidas correctoras que se podrían
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imponer, dando un plazo de 4 días
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lectivos para alegar cuánto se estime
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pertinente. Debemos tener en cuenta que
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el instructor no podrá tomar declaración
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a ningún alumno menor de edad sin la
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autorización expresa de sus familias
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en el. Escrito de alegaciones, podrá
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proponerse la prueba que se considere
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oportuna, que deberá aportarse o
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sustanciarse en el plazo de 2 días
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lectivos. En los casos en los que
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tras la entrega del pliego de cargos, el
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alumno o sus padres reconozcan los hechos
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causantes, acepten las medidas
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correctoras propuestas y renuncien
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explícitamente y por escrito, a formular
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alegaciones y a proponer prueba. El
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instructor dará por concluida la
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instrucción del expediente. A
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continuación, el instructor formulará en
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el plazo de 2 días lectivos la propuesta
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de resolución que deberá contener los
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hechos o conductas que se imputan al
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alumno. La. Calificación de los mismos.
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Las circunstancias atenuantes o
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agravantes, si las hubiere, la medida
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correctora que se propone y además
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dará audiencia al alumno y si es menor de
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edad, también a sus padres para
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comunicarles la propuesta de resolución y
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el plazo de 2 días lectivos para alegar
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cuánto estimen oportuno en su defensa,
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en caso de conformidad y renuncia a dicho
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plazo, esta deberá formalizarse por
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escrito.
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Con respecto al quinto paso relativo a la
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resolución del expediente, el instructor
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elevará al director del centro el
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expediente completo, incluyendo la
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propuesta de resolución y todas las
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alegaciones que se hubieran formulado. El
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Director adoptará la resolución y pondrá
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en conocimiento del claustro de
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profesores y de las partes implicadas. El
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procedimiento deberá resolverse en el
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plazo máximo de 18 días lectivos desde la
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fecha del inicio del mismo, salvo en
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casos excepcionales en los que la
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complejidad de los hechos. O la falta de
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colaboración de las partes implicadas lo
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impida. La resolución deberá estar
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suficientemente motivada, contendrá los
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hechos o conductas que se imputan al
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alumno. La valoración expresa de la
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prueba practicada, las circunstancias
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agravantes o atenuantes, si las hubiere,
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los fundamentos jurídicos en que se basa
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la medida correctora impuesta, el
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contenido de la misma, su fecha de efecto
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y el órgano ante el que cabe interponer
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reclamación y el plazo para ello.
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Recordad que para la profundización en
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este ámbito, en el material que se aporta
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para el alumnado del curso, os adjuntamos
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varios esquemas y un enlace al texto
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legal para su consulta.
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Cabe advertir que por falta de tiempo no
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profundizaremos en el estudio de la
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subsección tercera relativa a
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comunicaciones, reclamaciones, recursos,
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plazos y otros procedimientos.
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Finalmente, concluir con la cita de la
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disposición adicional única relativa al
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absentismo escolar.
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Finalizamos aquí la última sesión
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relativa al estudio del Título Cuarto del
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Decreto 32 Barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de conteni
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dos
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y a cualquier otr
00:12:01
aduda que tengáis al respecto.
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Muchas gracias.
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