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MODULO2_1.1.JoseMariaSalinas - Contenido educativo
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Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa Reguladora de los Centros Educativos.
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El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple influye en los centros educativos.
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Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo.
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Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios.
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Enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc.
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La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados, es variado y complejo.
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En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea.
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De una forma gráfica, aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y la formación profesional básica,
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y también las enseñanzas de educación secundaria posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio
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y las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio
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y las enseñanzas deportivas de grado medio.
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La educación superior la compone la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores,
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la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
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diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas
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de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas
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de régimen especial. Con esta primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los
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establecimientos en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el
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servicio educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero
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que es importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer
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posible para hacer efectivo el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución,
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en el artículo 27, y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones.
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Nosotros, como docentes, somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y
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posible ese derecho a la educación. Vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para
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realizar esa tarea, ese servicio público educativo. No dudéis que si es necesario que esa tarea,
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esa trascendental tarea, la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y
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cobra un significado especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis
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demostrado ser los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales,
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porque en la enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio,
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los centros educativos son entidades en los que se unen distintas realidades. Vamos a analizar,
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no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos
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hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o si me lo
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permitís capas conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar
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las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes aunque
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unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la
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constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos
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se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución
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Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una forma
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jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra sociedad.
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el Código Civil, el Código Penal y el Desarrollo Reglamentario General de nuestro sistema educativo.
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En ese marco, podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios jurídico-administrativos
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con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado de su historia.
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Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978,
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El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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La Ley Orgánica 10 del 95 del Código Penal
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La Ley Orgánica 8.1985 Reguladora de Derecho a la Educación
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La Ley 2.2006 de Educación
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Modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020 Lobloe
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La Ley Orgánica 5.2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
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En la siguiente dimensión o capa podemos encontrar la normativa que delimita esos
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establecimientos como recursos estructurales. No entraré en la normativa de edificaciones
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o de habilitación y contratación de los distintos suministros, pero es importante
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tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre
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requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas,
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los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos,
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gimnasios y un largo etcétera. En este caso la normativa concreta es el Real Decreto 132 del
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año 2010 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas
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de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,
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que también abordan de forma general los requisitos de los centros que imparten bachillerato y
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formación profesional. También el Real Decreto 1558 del año 2005, por el que se regulan los
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requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado posteriormente
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por el Real Decreto 564 del año 2010. También el Real Decreto 303 del 2010, por el que se
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establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en
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la Ley Orgánica 2.2006 de Educación. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese
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servicio educativo, nuestros alumnos, mayoritariamente menores de edad, pero en ocasiones también
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mayores de edad. Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios, el
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interés superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores,
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de escucharles, de informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan
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concretas como las obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona o autoridad,
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especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de
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riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus
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agentes más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará
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y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito
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para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
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habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
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libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
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exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
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así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales
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profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
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aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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La Ley 4.2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo.
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Es la dimensión que podemos denominar como orientada a los agentes.
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La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos.
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De esta forma, como empleados públicos, como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional,
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desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma,
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nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
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el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
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el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido
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de la ley del estatuto de los trabajadores, pues en los centros educativos también existen
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otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión existe una variada
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normativa que también nos puede afectar. La ley 53 de 1984 de incompatibilidades del
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personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que
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se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del
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Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios
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colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente
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en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano.
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Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa
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la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.
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La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con los ciudadanos.
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Quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración, los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas,
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el deber de resolver o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
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La Ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados
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para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado público.
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Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA, es decir, cómo se organiza la unidad administrativa.
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Los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, la delegación, la abocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, funciones de la presidencia, del secretario,
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cómo se realizan las convocatorias, actas, los motivos para la abstención o los motivos para la
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recursación, etcétera. En la dimensión relativo a la organización escolar se concretan las normas
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que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. Regula los órganos
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colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los
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centros, la organización y funcionamiento de los claustros de profesores, la organización de los
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miembros del equipo directivo, los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación
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pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos didácticos. En esta dimensión o
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capa, la normativa que podemos mencionar también es variada. El Real Decreto 83 de 1996, por el que
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se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Orden de 29 de junio
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de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la urbanización y funcionamiento de
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los institutos de educación secundaria vigente en virtud de la orden de 29 de febrero de 1996
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y las tradicionales instrucciones de comienzo de curso. En este curso concreto, las instrucciones
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de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa de 23 de junio de 2021
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sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la
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Comunidad de Madrid. En estos momentos existe también otra normativa de
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carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta a los centros educativos
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por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son por ejemplo de
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aplicación la resolución conjunta de las vice consejerías de política educativa
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y de organización educativa de 23 de junio de 2021 por la que se dictan
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instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud
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frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 21-22, así como toda la influencia y
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modificación establecida por la normativa específica de sanidad que afecta a los centros
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educativos. Las órdenes que periódicamente promulga la Consejería de Sanidad por la que
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se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
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el COVID-19. Una vez finalizado la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto
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926 de 25 de octubre del año 2020. También la resolución conjunta de las Viceconsejerías
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de Política Educativa y de Organización Educativa de 4 de octubre de 2021 sobre medidas
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de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19, en relación con el uso de
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mascarillas en centros educativos durante el curso 21-22. No podemos olvidar que el desarrollo
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normativo es un complejo proceso vivo y cambiante, sujeto a las iniciativas del legislador. Y por
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último y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica. Esta dimensión que marca,
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estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo, se encuentran estos momentos en situación
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de cambio y renovación tras la publicación de la Ley Orgánica 3-2020 de modificación de la Ley
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Orgánica de Educación, LOE. En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en
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los cursos impares y en el curso 2022-2023 en los cursos pares. No obstante, y en aplicación
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de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020, ya han entrado en vigor aspectos tan
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importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro y Director, la
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autonomía de los centros docentes, los criterios para la selección del director o directora de
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los centros públicos, la admisión de alumnos, las modificaciones introducidas en la evaluación y
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condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las modificaciones introducidas en las
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condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y
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bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. A fecha de hoy, el tejido
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y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. El Real Decreto 1105 del año 2014
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de 26 de diciembre por el que se establece el Currículo Básico de la Educación Secundaria
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Obligatoria y del Bachillerato. El Decreto 48 del año 2015 del Consejo de Gobierno por
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el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Secundaria
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obligatoria, el Decreto 52 del mismo año 2015 por el que se establece para la Comunidad
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de Madrid el currículo del bachillerato, la Orden 2398 del 2016 de 22 de julio de la
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Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se regulan
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determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria
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obligatoria. La orden 2582-2016 de 17 de agosto de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
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de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento
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y evaluación en el bachillerato. No puedo dejar de insistir en la importancia de esta normativa en
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los centros educativos. Establece la estructura curricular de las enseñanzas, las cargas horarias
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de las distintas materias, los requisitos de matrícula, las convalidaciones o excepciones.
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La forma de atender a la diversidad, tan importante en los centros educativos en tanto que es
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diverso nuestro alumnado. La atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo
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educativo. La atención a los alumnos de compensatoria, a los alumnos de altas capacidades o a los
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alumnos con necesidades educativas especiales. Y también, por ejemplo, el carácter de la
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evaluación, los resultados de la evaluación, las condiciones de promoción, las condiciones
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para la permanencia en un curso, la forma en la que se realizan las sesiones de evaluación
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por parte de los equipos docentes y, de gran importancia, los documentos y registros de
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evaluación y cómo cumplimentarlos. El expediente académico, las actas de
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evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador o el
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historial académico de los alumnos. También en esta concreta dimensión el
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procedimiento concreto de revisión de las calificaciones finales y de las
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decisiones de promoción. Podéis comprobar que el tejido normativo que
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desarrolla esta dimensión es amplio y variado y nos afecta sustancialmente. También os puedo
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mencionar la orden 1644 del año 2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación por
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la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación
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del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la
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Comunidad de Madrid y específicamente para el desarrollo curricular de la autonomía de los
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centros como desarrollo del artículo 6 bis de la Ley Orgánica de Educación, la orden 1459 del año
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2015 de 21 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la
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autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la
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educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Madrid. La Orden 1513 del mismo año 2015 de 22
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de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la autonomía
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de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la
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Comunidad de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
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por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos propios
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en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
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en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo
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o porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa,
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como los documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos
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o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro educativo
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y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado.
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Es evidente que los centros educativos son realidades complejas,
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donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad
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y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos.
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No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado.
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Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, como profesores, como docentes.
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Considero que lo importante es conocer la normativa existente
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y tener la disposición de aplicarla y de buscarla
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para que el ejercicio del derecho a la educación
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se haga con los criterios de igualdad y calidad.
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Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.
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