Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

MODULO2_1.1.JoseMariaSalinas - Contenido educativo

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 19 de enero de 2022 por tic.ismie

3813 visualizaciones

Descargar la transcripción

Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa Reguladora de los Centros Educativos. 00:00:08
El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple influye en los centros educativos. 00:00:17
Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. 00:00:32
Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios. 00:00:42
Enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc. 00:00:50
La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados, es variado y complejo. 00:00:58
En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea. 00:01:07
De una forma gráfica, aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y la formación profesional básica, 00:01:18
y también las enseñanzas de educación secundaria posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio 00:01:35
y las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio 00:01:44
y las enseñanzas deportivas de grado medio. 00:01:52
La educación superior la compone la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, 00:01:57
la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y 00:02:03
diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas 00:02:10
de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas 00:02:18
de régimen especial. Con esta primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los 00:02:24
establecimientos en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el 00:02:32
servicio educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero 00:02:40
que es importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer 00:02:48
posible para hacer efectivo el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución, 00:02:56
en el artículo 27, y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones. 00:03:03
Nosotros, como docentes, somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y 00:03:11
posible ese derecho a la educación. Vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para 00:03:19
realizar esa tarea, ese servicio público educativo. No dudéis que si es necesario que esa tarea, 00:03:27
esa trascendental tarea, la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y 00:03:34
cobra un significado especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis 00:03:41
demostrado ser los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, 00:03:48
porque en la enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, 00:03:54
los centros educativos son entidades en los que se unen distintas realidades. Vamos a analizar, 00:04:02
no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos 00:04:08
hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o si me lo 00:04:13
permitís capas conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar 00:04:20
las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes aunque 00:04:27
unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la 00:04:34
constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos 00:04:42
se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 00:04:49
Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una forma 00:04:56
jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra sociedad. 00:05:04
el Código Civil, el Código Penal y el Desarrollo Reglamentario General de nuestro sistema educativo. 00:05:11
En ese marco, podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios jurídico-administrativos 00:05:18
con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado de su historia. 00:05:26
Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, 00:05:32
El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil 00:05:38
La Ley Orgánica 10 del 95 del Código Penal 00:05:44
La Ley Orgánica 8.1985 Reguladora de Derecho a la Educación 00:05:48
La Ley 2.2006 de Educación 00:05:54
Modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020 Lobloe 00:05:57
La Ley Orgánica 5.2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional 00:06:02
En la siguiente dimensión o capa podemos encontrar la normativa que delimita esos 00:06:08
establecimientos como recursos estructurales. No entraré en la normativa de edificaciones 00:06:15
o de habilitación y contratación de los distintos suministros, pero es importante 00:06:22
tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre 00:06:27
requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas, 00:06:34
los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, 00:06:41
gimnasios y un largo etcétera. En este caso la normativa concreta es el Real Decreto 132 del 00:06:47
año 2010 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas 00:06:56
de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, 00:07:04
que también abordan de forma general los requisitos de los centros que imparten bachillerato y 00:07:10
formación profesional. También el Real Decreto 1558 del año 2005, por el que se regulan los 00:07:16
requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado posteriormente 00:07:25
por el Real Decreto 564 del año 2010. También el Real Decreto 303 del 2010, por el que se 00:07:33
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en 00:07:42
la Ley Orgánica 2.2006 de Educación. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese 00:07:49
servicio educativo, nuestros alumnos, mayoritariamente menores de edad, pero en ocasiones también 00:07:59
mayores de edad. Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios, el 00:08:06
interés superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores, 00:08:13
de escucharles, de informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan 00:08:19
concretas como las obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona o autoridad, 00:08:26
especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de 00:08:35
riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus 00:08:43
agentes más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará 00:08:50
y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito 00:08:58
para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto 00:09:05
habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la 00:09:12
libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, 00:09:19
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, 00:09:25
así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales 00:09:31
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la 00:09:37
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 00:09:42
Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 00:09:49
También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 00:10:06
La Ley 4.2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 00:10:16
Y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 00:10:24
Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo. 00:10:33
Es la dimensión que podemos denominar como orientada a los agentes. 00:10:44
La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos. 00:10:50
De esta forma, como empleados públicos, como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, 00:10:58
desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma, 00:11:05
nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, 00:11:09
el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 00:11:19
el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido 00:11:29
de la ley del estatuto de los trabajadores, pues en los centros educativos también existen 00:11:38
otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión existe una variada 00:11:43
normativa que también nos puede afectar. La ley 53 de 1984 de incompatibilidades del 00:11:51
personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que 00:12:00
se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del 00:12:09
Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios 00:12:14
colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente 00:12:21
en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. 00:12:28
Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa 00:12:33
la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 00:12:39
y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. 00:12:47
La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con los ciudadanos. 00:12:54
Quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración, los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, 00:13:10
el deber de resolver o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. 00:13:22
La Ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados 00:13:35
para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado público. 00:13:43
Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA, es decir, cómo se organiza la unidad administrativa. 00:13:50
Los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, la delegación, la abocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, 00:14:00
cómo se realizan las convocatorias, actas, los motivos para la abstención o los motivos para la 00:14:14
recursación, etcétera. En la dimensión relativo a la organización escolar se concretan las normas 00:14:21
que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. Regula los órganos 00:14:30
colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los 00:14:36
centros, la organización y funcionamiento de los claustros de profesores, la organización de los 00:14:43
miembros del equipo directivo, los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación 00:14:51
pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos didácticos. En esta dimensión o 00:14:57
capa, la normativa que podemos mencionar también es variada. El Real Decreto 83 de 1996, por el que 00:15:03
se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Orden de 29 de junio 00:15:13
de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la urbanización y funcionamiento de 00:15:20
los institutos de educación secundaria vigente en virtud de la orden de 29 de febrero de 1996 00:15:27
y las tradicionales instrucciones de comienzo de curso. En este curso concreto, las instrucciones 00:15:34
de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa de 23 de junio de 2021 00:15:41
sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la 00:15:49
Comunidad de Madrid. En estos momentos existe también otra normativa de 00:15:56
carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta a los centros educativos 00:16:00
por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son por ejemplo de 00:16:05
aplicación la resolución conjunta de las vice consejerías de política educativa 00:16:10
y de organización educativa de 23 de junio de 2021 por la que se dictan 00:16:15
instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud 00:16:21
frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 21-22, así como toda la influencia y 00:16:27
modificación establecida por la normativa específica de sanidad que afecta a los centros 00:16:36
educativos. Las órdenes que periódicamente promulga la Consejería de Sanidad por la que 00:16:42
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por 00:16:49
el COVID-19. Una vez finalizado la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 00:16:54
926 de 25 de octubre del año 2020. También la resolución conjunta de las Viceconsejerías 00:17:02
de Política Educativa y de Organización Educativa de 4 de octubre de 2021 sobre medidas 00:17:10
de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19, en relación con el uso de 00:17:16
mascarillas en centros educativos durante el curso 21-22. No podemos olvidar que el desarrollo 00:17:23
normativo es un complejo proceso vivo y cambiante, sujeto a las iniciativas del legislador. Y por 00:17:30
último y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica. Esta dimensión que marca, 00:17:38
estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo, se encuentran estos momentos en situación 00:17:44
de cambio y renovación tras la publicación de la Ley Orgánica 3-2020 de modificación de la Ley 00:17:50
Orgánica de Educación, LOE. En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en 00:17:56
los cursos impares y en el curso 2022-2023 en los cursos pares. No obstante, y en aplicación 00:18:03
de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020, ya han entrado en vigor aspectos tan 00:18:11
importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro y Director, la 00:18:18
autonomía de los centros docentes, los criterios para la selección del director o directora de 00:18:25
los centros públicos, la admisión de alumnos, las modificaciones introducidas en la evaluación y 00:18:31
condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las modificaciones introducidas en las 00:18:39
condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y 00:18:46
bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. A fecha de hoy, el tejido 00:18:53
y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. El Real Decreto 1105 del año 2014 00:19:02
de 26 de diciembre por el que se establece el Currículo Básico de la Educación Secundaria 00:19:10
Obligatoria y del Bachillerato. El Decreto 48 del año 2015 del Consejo de Gobierno por 00:19:16
el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Secundaria 00:19:23
obligatoria, el Decreto 52 del mismo año 2015 por el que se establece para la Comunidad 00:19:28
de Madrid el currículo del bachillerato, la Orden 2398 del 2016 de 22 de julio de la 00:19:36
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se regulan 00:19:45
determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria 00:19:51
obligatoria. La orden 2582-2016 de 17 de agosto de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 00:19:57
de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento 00:20:07
y evaluación en el bachillerato. No puedo dejar de insistir en la importancia de esta normativa en 00:20:13
los centros educativos. Establece la estructura curricular de las enseñanzas, las cargas horarias 00:20:20
de las distintas materias, los requisitos de matrícula, las convalidaciones o excepciones. 00:20:27
La forma de atender a la diversidad, tan importante en los centros educativos en tanto que es 00:20:33
diverso nuestro alumnado. La atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo 00:20:40
educativo. La atención a los alumnos de compensatoria, a los alumnos de altas capacidades o a los 00:20:46
alumnos con necesidades educativas especiales. Y también, por ejemplo, el carácter de la 00:20:53
evaluación, los resultados de la evaluación, las condiciones de promoción, las condiciones 00:21:00
para la permanencia en un curso, la forma en la que se realizan las sesiones de evaluación 00:21:07
por parte de los equipos docentes y, de gran importancia, los documentos y registros de 00:21:13
evaluación y cómo cumplimentarlos. El expediente académico, las actas de 00:21:19
evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador o el 00:21:25
historial académico de los alumnos. También en esta concreta dimensión el 00:21:30
procedimiento concreto de revisión de las calificaciones finales y de las 00:21:37
decisiones de promoción. Podéis comprobar que el tejido normativo que 00:21:41
desarrolla esta dimensión es amplio y variado y nos afecta sustancialmente. También os puedo 00:21:46
mencionar la orden 1644 del año 2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación por 00:21:54
la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación 00:22:03
del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la 00:22:09
Comunidad de Madrid y específicamente para el desarrollo curricular de la autonomía de los 00:22:15
centros como desarrollo del artículo 6 bis de la Ley Orgánica de Educación, la orden 1459 del año 00:22:22
2015 de 21 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la 00:22:30
autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la 00:22:38
educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Madrid. La Orden 1513 del mismo año 2015 de 22 00:22:43
de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrolla la autonomía 00:22:52
de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la 00:22:58
Comunidad de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 00:23:03
por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos propios 00:23:12
en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño 00:23:18
en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 00:23:25
El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo 00:23:28
o porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, 00:23:37
como los documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos 00:23:43
o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro educativo 00:23:48
y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. 00:23:55
Es evidente que los centros educativos son realidades complejas, 00:24:00
donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad 00:24:05
y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos. 00:24:12
No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. 00:24:17
Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, como profesores, como docentes. 00:24:21
Considero que lo importante es conocer la normativa existente 00:24:31
y tener la disposición de aplicarla y de buscarla 00:24:35
para que el ejercicio del derecho a la educación 00:24:38
se haga con los criterios de igualdad y calidad. 00:24:41
Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias. 00:24:47
Autor/es:
Innovación y Formación
Subido por:
tic.ismie
Licencia:
Reconocimiento - Compartir igual
Visualizaciones:
3813
Fecha:
19 de enero de 2022 - 12:26
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
24′ 58″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
913.04 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid