Bloque 04. Vídeo 19 - Contenido educativo
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Hola, mi nombre es Alejandra Domínguez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de
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Cija Abogados y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho
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aplicado a las tecnologías de la información. En esta sesión vamos a analizar y comentar
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una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que resulta de gran
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relevancia en el ámbito educativo y en la gestión de datos personales en situaciones
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de emergencia sanitaria. El caso se centra en una reclamación presentada por una profesora
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contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con motivo de la
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publicación de sus datos de carácter personal y de salud en el tablón de anuncios de la
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sala de profesores de su instituto. Este asunto nos permitirá repasar la importancia de los
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principios de confidencialidad, proporcionalidad y seguridad en el tratamiento de datos, así
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como el alcance de la normativa europea y nacional en materia de protección de datos,
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incluso en circunstancias excepcionales como una pandemia.
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En julio de 2021, una profesora presentó una reclamación ante la Agencia Española
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de Protección de Datos, al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental
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a la protección de datos.
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El motivo de la queja fue la publicación, en el tablón de anuncios de la sala de profesores
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de su instituto en Castilla y León, de un listado que incluía nombre, apellidos y número
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de DNI de los docentes que no habían acudido a vacunarse contra la COVID-19 en la fecha
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inicialmente establecida por la Administración.
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La profesora denunció que esta exposición, aunque localizada en un espacio interno del
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centro, suponía una divulgación indebida de datos especialmente sensibles, ya que permitía
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identificar a las personas que no se habían vacunado y, en consecuencia, relevar indirectamente
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información sobre su estado de salud.
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Además, la propia reclamante puso de manifiesto que existían formas alternativas de comunicación,
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como notificaciones individuales y privadas, que hubieran evitado la difusión pública
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de datos personales de carácter sanitario. Este caso cobra especial relevancia porque
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evidencia el riesgo de una gestión inadecuada de la información en contexto de crisis sanitaria,
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donde la urgencia de las medidas no debe llevar a pasar por alto las garantías esenciales
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en materia de confidencialidad y protección de datos.
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La protección de los datos personales es fundamental. Toda la información debe mantenerse
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segura y confidencial, prestando especial atención a los datos sensibles, como los
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relacionados con la salud. Estos datos solo pueden ser tratados en situaciones muy concretas
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y justificadas, respetando siempre la privacidad de las personas. La Agencia Española de Protección
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de Datos tiene la autoridad para supervisar el cumplimiento de la normativa y sancionar
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a las administraciones públicas que no respeten las obligaciones en materia de protección
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de datos. Esto garantiza que las instituciones actúen con responsabilidad y transparencia
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en el manejo de la información personal. Además, cualquier entidad o administración
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tiene la obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos
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que gestionan. Estas medidas son esenciales para prevenir accesos no autorizados, pérdidas
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o divulgaciones indebidas de información. Por último, incluso en el ámbito de salud
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pública y de campañas de vacunación, como la estrategia frente a la COVID-19, los derechos
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de privacidad de los ciudadanos deben ser respetados. Las acciones de carácter sanitario
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no eximen a las instituciones de cumplir con las normas de protección de datos. En cuanto
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la argumentación de las partes, la reclamante denunció la publicación indebida de datos
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relacionados con la salud, concretamente la condición de no vacunada de algunos docentes,
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en el tablón de la sala de profesores. Consideró que esta acción vulneraba su derecho fundamental
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a la protección de datos. Por su parte, la Consejería de Educación de Castilla y León
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defendió que la información publicada no constituía estrictamente datos de salud,
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ya que se trataba de un llamamiento general de vacunación. Alegó que contaba con legitimación
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basada en el interés público esencial y destacó el contexto de pandemia, así como
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la responsabilidad del profesorado en la protección de los menores. La Consejería de Sanidad
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reconoció que se utilizaron listados con fines organizativos, pero no respaldó la
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publicación de los mismos en los tablones de anuncios. Asimismo, justificó el tratamiento
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de la información en el marco de su misión de interés público en salud pública. La
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Agencia Española de Protección de Datos concluyó que la información publicada sí
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constituía datos de salud, ya que revelaba indirectamente el estado de
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vacunación de los docentes. Asimismo, determinó que la Consejería de
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Educación de Castilla y León había incumplido el principio de
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confidencialidad y no había aplicado medidas de seguridad adecuadas para
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proteger la información. La publicación en el tablón de la sala de profesores no
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se consideró ni necesaria ni proporcional, ya que existían
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alternativas más seguras, como la notificación individual. Como
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consecuencia de estas infracciones, la agencia impuso a la Consejería de
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Educación de Castilla y León un apercibimiento en lugar de una multa económica dado que se trata
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de una administración pública. Este apercibimiento se basó en dos incumplimientos, la vulneración
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del principio de confidencialidad y la falta de medidas de seguridad adecuadas en el tratamiento
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de datos personales. Este caso refleja el delicado equilibrio entre la protección de la salud pública
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y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente en contextos de emergencia
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sanitaria. La pandemia de la COVID-19 justificó tratamientos excepcionales de datos, pero no exime
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a las administraciones del deber de aplicar medidas de confidencialidad y proporcionalidad.
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La resolución subraya que incluso en situaciones de crisis la protección de datos debe ser
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garantizada, evitando exposiciones innecesarias que puedan vulnerar la intimidad de las personas.
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Como conclusión y final de este vídeo, en el procedimiento sancionador analizado se destaca
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la importancia de diseñar protocolos claros y respetuosos con la privacidad en futuras
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emergencias, conciliando eficacia sanitaria y protección de derechos. Muchísimas gracias.
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- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- Innovacionyformacion
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- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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- Fecha:
- 5 de diciembre de 2025 - 13:56
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 05′ 55″
- Relación de aspecto:
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