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Bloque 04. Vídeo 19 - Contenido educativo

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Subido el 5 de diciembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola, mi nombre es Alejandra Domínguez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de 00:00:02
Cija Abogados y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho 00:00:07
aplicado a las tecnologías de la información. En esta sesión vamos a analizar y comentar 00:00:12
una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que resulta de gran 00:00:17
relevancia en el ámbito educativo y en la gestión de datos personales en situaciones 00:00:22
de emergencia sanitaria. El caso se centra en una reclamación presentada por una profesora 00:00:26
contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con motivo de la 00:00:32
publicación de sus datos de carácter personal y de salud en el tablón de anuncios de la 00:00:36
sala de profesores de su instituto. Este asunto nos permitirá repasar la importancia de los 00:00:41
principios de confidencialidad, proporcionalidad y seguridad en el tratamiento de datos, así 00:00:46
como el alcance de la normativa europea y nacional en materia de protección de datos, 00:00:51
incluso en circunstancias excepcionales como una pandemia. 00:00:56
En julio de 2021, una profesora presentó una reclamación ante la Agencia Española 00:00:59
de Protección de Datos, al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental 00:01:05
a la protección de datos. 00:01:09
El motivo de la queja fue la publicación, en el tablón de anuncios de la sala de profesores 00:01:11
de su instituto en Castilla y León, de un listado que incluía nombre, apellidos y número 00:01:15
de DNI de los docentes que no habían acudido a vacunarse contra la COVID-19 en la fecha 00:01:20
inicialmente establecida por la Administración. 00:01:26
La profesora denunció que esta exposición, aunque localizada en un espacio interno del 00:01:28
centro, suponía una divulgación indebida de datos especialmente sensibles, ya que permitía 00:01:33
identificar a las personas que no se habían vacunado y, en consecuencia, relevar indirectamente 00:01:39
información sobre su estado de salud. 00:01:45
Además, la propia reclamante puso de manifiesto que existían formas alternativas de comunicación, 00:01:47
como notificaciones individuales y privadas, que hubieran evitado la difusión pública 00:01:52
de datos personales de carácter sanitario. Este caso cobra especial relevancia porque 00:01:57
evidencia el riesgo de una gestión inadecuada de la información en contexto de crisis sanitaria, 00:02:02
donde la urgencia de las medidas no debe llevar a pasar por alto las garantías esenciales 00:02:08
en materia de confidencialidad y protección de datos. 00:02:12
La protección de los datos personales es fundamental. Toda la información debe mantenerse 00:02:15
segura y confidencial, prestando especial atención a los datos sensibles, como los 00:02:20
relacionados con la salud. Estos datos solo pueden ser tratados en situaciones muy concretas 00:02:25
y justificadas, respetando siempre la privacidad de las personas. La Agencia Española de Protección 00:02:30
de Datos tiene la autoridad para supervisar el cumplimiento de la normativa y sancionar 00:02:35
a las administraciones públicas que no respeten las obligaciones en materia de protección 00:02:39
de datos. Esto garantiza que las instituciones actúen con responsabilidad y transparencia 00:02:43
en el manejo de la información personal. Además, cualquier entidad o administración 00:02:49
tiene la obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos 00:02:54
que gestionan. Estas medidas son esenciales para prevenir accesos no autorizados, pérdidas 00:02:58
o divulgaciones indebidas de información. Por último, incluso en el ámbito de salud 00:03:04
pública y de campañas de vacunación, como la estrategia frente a la COVID-19, los derechos 00:03:09
de privacidad de los ciudadanos deben ser respetados. Las acciones de carácter sanitario 00:03:14
no eximen a las instituciones de cumplir con las normas de protección de datos. En cuanto 00:03:18
la argumentación de las partes, la reclamante denunció la publicación indebida de datos 00:03:22
relacionados con la salud, concretamente la condición de no vacunada de algunos docentes, 00:03:27
en el tablón de la sala de profesores. Consideró que esta acción vulneraba su derecho fundamental 00:03:32
a la protección de datos. Por su parte, la Consejería de Educación de Castilla y León 00:03:37
defendió que la información publicada no constituía estrictamente datos de salud, 00:03:41
ya que se trataba de un llamamiento general de vacunación. Alegó que contaba con legitimación 00:03:46
basada en el interés público esencial y destacó el contexto de pandemia, así como 00:03:52
la responsabilidad del profesorado en la protección de los menores. La Consejería de Sanidad 00:03:56
reconoció que se utilizaron listados con fines organizativos, pero no respaldó la 00:04:01
publicación de los mismos en los tablones de anuncios. Asimismo, justificó el tratamiento 00:04:06
de la información en el marco de su misión de interés público en salud pública. La 00:04:11
Agencia Española de Protección de Datos concluyó que la información publicada sí 00:04:15
constituía datos de salud, ya que revelaba indirectamente el estado de 00:04:20
vacunación de los docentes. Asimismo, determinó que la Consejería de 00:04:24
Educación de Castilla y León había incumplido el principio de 00:04:27
confidencialidad y no había aplicado medidas de seguridad adecuadas para 00:04:30
proteger la información. La publicación en el tablón de la sala de profesores no 00:04:35
se consideró ni necesaria ni proporcional, ya que existían 00:04:39
alternativas más seguras, como la notificación individual. Como 00:04:42
consecuencia de estas infracciones, la agencia impuso a la Consejería de 00:04:45
Educación de Castilla y León un apercibimiento en lugar de una multa económica dado que se trata 00:04:49
de una administración pública. Este apercibimiento se basó en dos incumplimientos, la vulneración 00:04:54
del principio de confidencialidad y la falta de medidas de seguridad adecuadas en el tratamiento 00:04:59
de datos personales. Este caso refleja el delicado equilibrio entre la protección de la salud pública 00:05:04
y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente en contextos de emergencia 00:05:09
sanitaria. La pandemia de la COVID-19 justificó tratamientos excepcionales de datos, pero no exime 00:05:14
a las administraciones del deber de aplicar medidas de confidencialidad y proporcionalidad. 00:05:19
La resolución subraya que incluso en situaciones de crisis la protección de datos debe ser 00:05:25
garantizada, evitando exposiciones innecesarias que puedan vulnerar la intimidad de las personas. 00:05:29
Como conclusión y final de este vídeo, en el procedimiento sancionador analizado se destaca 00:05:35
la importancia de diseñar protocolos claros y respetuosos con la privacidad en futuras 00:05:40
emergencias, conciliando eficacia sanitaria y protección de derechos. Muchísimas gracias. 00:05:45
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Tecnologías de la Información
Etiquetas:
Protección de datos
Niveles educativos:
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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Fecha:
5 de diciembre de 2025 - 13:56
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
05′ 55″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
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Tamaño:
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