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Bloque 05. Vídeo 05 - Contenido educativo

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Subido el 19 de septiembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola y bienvenidos a la parte quinta del curso formativo en materia de protección de datos 00:00:02
personales. Soy Julia Portero y soy asociada de tecnología y privacidad en EFI Halofir. 00:00:08
En el presente vídeo vamos a abordar las funciones y potestades de la autoridad 00:00:15
administrativa en materia de protección de datos personales, así como su impacto en 00:00:20
nuestra actividad del día a día. La Agencia Española de Protección de Datos, como su nombre 00:00:25
indica, es la autoridad de control competente para supervisar la aplicación de la normativa 00:00:31
en materia de protección de datos, con el fin de proteger los derechos de las personas 00:00:36
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. 00:00:41
Es una autoridad pública, establecida por el Gobierno estatal como autoridad de control, 00:00:46
que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. 00:00:51
La normativa prevé que tanto los particulares como las entidades que traten datos personales 00:00:56
cooperen con esta autoridad de control. Así, las administraciones y los centros educativos 00:01:01
como entidades que tratan datos personales ostentan un deber de colaboración con la 00:01:07
agencia. Esta colaboración se ejecutará habitualmente a través del Delegado de Protección 00:01:13
de Datos, bien de la Consejería de Educación, bien del propio centro, que actúa como canal 00:01:19
de contacto con la autoridad de control y asesora a los docentes sobre el cumplimiento 00:01:24
de la normativa en el día a día. En concreto, la normativa asigna a la agencia las siguientes 00:01:29
funciones. Controlar la aplicación de la norma y hacerla aplicar. Promover la sensibilización 00:01:36
del público y su comprensión de los riesgos y derechos en relación con el tratamiento de datos 00:01:42
personales con especial atención en las actividades dirigidas específicamente a los niños. Facilitar 00:01:47
información y ofrecer asesoramiento a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus 00:01:55
derechos. Tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o una organización e investigar en 00:02:00
la medida oportuna el motivo de tal reclamación. Como se aprecian las funciones asignadas a la 00:02:08
autoridad de control, el tratamiento de datos de los menores de edad constituye uno de los 00:02:13
principales focos de la agencia, en virtud del especial cuidado y garantías que la normativa 00:02:19
atribuye a los derechos de estos. En este sentido, la agencia cuenta con recursos específicos 00:02:24
relativos al tratamiento de los datos de menores, por ejemplo, su canal joven o el canal peritario, 00:02:31
donde comparte diferentes recursos e infografías dirigidos al personal docente con relación al 00:02:37
tratamiento de datos personales que se ejecuta en los centros educativos. Por ello, dado el 00:02:43
continuo y considerable tratamiento de los datos de los menores que realizan los centros educativos, 00:02:49
el cual se encuentra amparado en la labor docente y de enseñanza, resulta especialmente relevante 00:02:55
que este tratamiento de datos observe y garantice, asimismo, el derecho fundamental a la protección 00:03:01
de los datos personales. Para ejecutar las funciones que se le atribuyen por la normativa, 00:03:07
la agencia cuenta con poderes de investigación, poderes correctivos y poderes consultivos. 00:03:13
que se concretan en la potestad de 00:03:19
ordenar a las entidades que tratan datos que faciliten cualquier información que requieran para el desempeño de sus funciones, 00:03:22
llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías, 00:03:31
sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia, un apercibimiento o incluso una sanción pecunaria 00:03:35
cuando los tratamientos de datos previstos puedan infringir la normativa. 00:03:44
ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atienda las solicitudes de ejercicios de derechos del interesado 00:03:49
y, por último, imponer una prohibición temporal o definitiva de realizar un tratamiento de datos. 00:03:57
En virtud de las funciones y poderes que ostenta la agencia, 00:04:05
la normativa prevé que ésta pueda solicitar a los centros y a las entidades que tratan datos personales 00:04:09
personales la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de protección de 00:04:15
datos, como por ejemplo el registro de actividades del tratamiento, documento que toda entidad debe 00:04:20
elaborar para identificar los distintos tratamientos de datos que afectúa. En el mismo sentido y como 00:04:26
se analizará en detalle en el bloque 3 relativo a ciberseguridad, se prevé la obligación de las 00:04:33
entidades de que en caso de una brecha o violación en la seguridad de los datos personales, notificar 00:04:39
a la agencia. Por último, es necesario reseñar el derecho de los interesados a presentar una 00:04:45
reclamación en materia de protección de datos, bien ante el delegado de protección de datos de 00:04:51
un centro educativo, bien directamente ante la autoridad de control. Por todo ello, en atención 00:04:57
a las funciones de control, sensibilización y asesoramiento, así como a sus poderes de 00:05:03
investigación, correctivos y consultivos, resulta especialmente relevante ser conscientes de la 00:05:09
labor de la agencia y del alcance de nuestro deber de colaboración con ésta. Muy en concreto, para el 00:05:15
caso de que un centro educativo se vea afectado por una reclamación, por ejemplo, un supuesto que 00:05:22
podría constituir un caso de reclamación, bien ante el delegado de protección de datos de un centro, 00:05:27
bien directamente ante la agencia, sería el caso de un padre o progenitor que haya ejercitado un 00:05:33
derecho de acceso en materia de petición de datos ante el centro educativo de su hijo para conocer 00:05:39
la información de la que dispone el centro sobre el mismo y no haya recibido, por ejemplo, respuesta 00:05:45
o en la respuesta facilitada no se le haya incluido la información al respecto. En caso de que la 00:05:51
reclamación se presente ante el delegado de petición de datos de un centro, éste deberá 00:05:58
revisar y analizar la misma. Para ello, debe cerciorarse de que el solicitante está identificado, 00:06:02
pudiendo solicitarle información al respecto, el nombre completo, la vinculación con el centro, 00:06:10
el alumno con el que guarda relación, etc. En segundo lugar, resulta obligatorio dar 00:06:15
respuesta a la solicitud efectuada, bien en sentido positivo, procediendo a realizar la 00:06:21
acción solicitada, facilitar la información en el ejemplo mencionado, o bien denegando la 00:06:27
solicitud, justificando motivadamente por qué no se puede atender la misma, conforme nos exige la 00:06:32
normativa de protección de datos. En el caso de que la reclamación contra el centro educativo se 00:06:38
interponga directamente ante la propia agencia, ésta evaluará si procede a admitir la trámite. 00:06:44
En el caso de que esta reclamación carezca de fundamento o el centro afectado ya haya 00:06:51
adoptado medidas para solventar la incidencia y garantizar los derechos del reclamante, 00:06:56
la agencia podrá inadmitirla. Por ejemplo, en el caso mencionado, si el centro educativo finalmente 00:07:01
ha atendido el ejercicio de derecho del ceso que ha efectuado el padre, una vez la agencia haya 00:07:08
podido verificar que este derecho ha sido atendido, podría inadmitir y archivar la reclamación que el 00:07:14
padre haya podido interponer. Antes de decidir sobre la admisión de la reclamación, la agencia 00:07:20
pueda trasladar la misma a la entidad afectada, al propio centro, a su delegado de protección de 00:07:26
datos o a la consejería o administración correspondiente. En ese caso, el centro o la 00:07:31
administración afectada deberá contestar al reclamante en el plazo de un mes. Adicionalmente, 00:07:37
cabe la posibilidad de que la agencia nos indique expresamente que le facilitemos información sobre 00:07:43
los hechos sobre los que versa la reclamación. En el caso de admitir la reclamación a trámite con 00:07:49
el fin de dirimir si se produce algún incumplimiento de la normativa, la agencia iniciará sus actuaciones 00:07:54
de investigación y el correspondiente procedimiento administrativo. En el marco de las actuaciones de 00:08:01
investigación que puede ejecutar la agencia, las administraciones, los centros e inclusive los 00:08:08
particulares afectados estarán obligados a proporcionar a la agencia los datos y documentos 00:08:14
necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación. En concreto, la agencia 00:08:19
podría dirigir a la Administración y a los centros solicitudes de información precisas, 00:08:25
realizar inspecciones o requerir la exhibición o el envío de los documentos que considere 00:08:30
pertinentes. Cuando la solicitud o la reclamación se refiera exclusivamente a la falta de atención 00:08:36
de una solicitud de ejercicio de los derechos que la normativa otorga a los particulares 00:08:43
o interesados, como el derecho de acceso que hemos visto en el ejemplo, la agencia podrá 00:08:48
acordar en cualquier momento la obligación de atender el derecho solicitado. En el caso de 00:08:53
que la reclamación tenga por objeto determinar la posible existencia de una infracción, el 00:08:59
procedimiento administrativo de carácter sancionador podrá culminar en virtud de la 00:09:05
potestad sancionadora de la agencia con un apercibimiento o advertencia y en el caso de 00:09:11
los centros de carácter privado, inclusive con una sanción económica o multa. Al margen de la 00:09:16
actividad de investigación y control, cabe reseñar las potestades de regulación que 00:09:23
ostenta la agencia, que podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a los que responderá su 00:09:27
actuación, denominadas en concreto circulares de la Agencia Española de Protección de Datos. 00:09:33
Las circulares de la agencia son de obligado cumplimiento, una vez publicadas en el Boletín 00:09:38
oficial del Estado, por lo que es necesario conocer aquellas que nos resulten de aplicación 00:09:43
en aras de poder ajustarnos a su contenido. Actualmente, la Agencia no ha dictado ninguna 00:09:48
circular aplicable al ámbito educativo o escolar, si bien sí cabe reseñar otros recursos 00:09:54
que, pese a no resultar de obligado cumplimiento, pueden solventar dudas y orientarnos a la 00:09:59
hora de tratar datos personales en las múltiples situaciones que puedan tener lugar en la actividad 00:10:05
rutinaria de los centros educativos. Cabe destacar en este sentido la guía sectorial 00:10:10
de la Agencia para Centros Educativos. Muchas gracias por vuestra atención. En el próximo 00:10:15
vídeo analicaremos los distintos tratamientos de datos personales que la normativa identifica 00:10:21
y que resultan recurrentes en la actividad de los centros educativos. 00:10:26
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Tecnologías de la Información
Etiquetas:
Protección de datos
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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Fecha:
19 de septiembre de 2025 - 9:45
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
10′ 34″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
407.52 MBytes

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