Bloque 05. Vídeo 05 - Contenido educativo
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Hola y bienvenidos a la parte quinta del curso formativo en materia de protección de datos
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personales. Soy Julia Portero y soy asociada de tecnología y privacidad en EFI Halofir.
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En el presente vídeo vamos a abordar las funciones y potestades de la autoridad
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administrativa en materia de protección de datos personales, así como su impacto en
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nuestra actividad del día a día. La Agencia Española de Protección de Datos, como su nombre
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indica, es la autoridad de control competente para supervisar la aplicación de la normativa
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en materia de protección de datos, con el fin de proteger los derechos de las personas
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físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
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Es una autoridad pública, establecida por el Gobierno estatal como autoridad de control,
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que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
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La normativa prevé que tanto los particulares como las entidades que traten datos personales
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cooperen con esta autoridad de control. Así, las administraciones y los centros educativos
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como entidades que tratan datos personales ostentan un deber de colaboración con la
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agencia. Esta colaboración se ejecutará habitualmente a través del Delegado de Protección
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de Datos, bien de la Consejería de Educación, bien del propio centro, que actúa como canal
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de contacto con la autoridad de control y asesora a los docentes sobre el cumplimiento
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de la normativa en el día a día. En concreto, la normativa asigna a la agencia las siguientes
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funciones. Controlar la aplicación de la norma y hacerla aplicar. Promover la sensibilización
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del público y su comprensión de los riesgos y derechos en relación con el tratamiento de datos
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personales con especial atención en las actividades dirigidas específicamente a los niños. Facilitar
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información y ofrecer asesoramiento a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus
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derechos. Tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o una organización e investigar en
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la medida oportuna el motivo de tal reclamación. Como se aprecian las funciones asignadas a la
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autoridad de control, el tratamiento de datos de los menores de edad constituye uno de los
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principales focos de la agencia, en virtud del especial cuidado y garantías que la normativa
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atribuye a los derechos de estos. En este sentido, la agencia cuenta con recursos específicos
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relativos al tratamiento de los datos de menores, por ejemplo, su canal joven o el canal peritario,
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donde comparte diferentes recursos e infografías dirigidos al personal docente con relación al
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tratamiento de datos personales que se ejecuta en los centros educativos. Por ello, dado el
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continuo y considerable tratamiento de los datos de los menores que realizan los centros educativos,
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el cual se encuentra amparado en la labor docente y de enseñanza, resulta especialmente relevante
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que este tratamiento de datos observe y garantice, asimismo, el derecho fundamental a la protección
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de los datos personales. Para ejecutar las funciones que se le atribuyen por la normativa,
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la agencia cuenta con poderes de investigación, poderes correctivos y poderes consultivos.
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que se concretan en la potestad de
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ordenar a las entidades que tratan datos que faciliten cualquier información que requieran para el desempeño de sus funciones,
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llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías,
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sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia, un apercibimiento o incluso una sanción pecunaria
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cuando los tratamientos de datos previstos puedan infringir la normativa.
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ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atienda las solicitudes de ejercicios de derechos del interesado
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y, por último, imponer una prohibición temporal o definitiva de realizar un tratamiento de datos.
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En virtud de las funciones y poderes que ostenta la agencia,
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la normativa prevé que ésta pueda solicitar a los centros y a las entidades que tratan datos personales
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personales la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de protección de
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datos, como por ejemplo el registro de actividades del tratamiento, documento que toda entidad debe
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elaborar para identificar los distintos tratamientos de datos que afectúa. En el mismo sentido y como
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se analizará en detalle en el bloque 3 relativo a ciberseguridad, se prevé la obligación de las
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entidades de que en caso de una brecha o violación en la seguridad de los datos personales, notificar
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a la agencia. Por último, es necesario reseñar el derecho de los interesados a presentar una
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reclamación en materia de protección de datos, bien ante el delegado de protección de datos de
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un centro educativo, bien directamente ante la autoridad de control. Por todo ello, en atención
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a las funciones de control, sensibilización y asesoramiento, así como a sus poderes de
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investigación, correctivos y consultivos, resulta especialmente relevante ser conscientes de la
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labor de la agencia y del alcance de nuestro deber de colaboración con ésta. Muy en concreto, para el
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caso de que un centro educativo se vea afectado por una reclamación, por ejemplo, un supuesto que
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podría constituir un caso de reclamación, bien ante el delegado de protección de datos de un centro,
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bien directamente ante la agencia, sería el caso de un padre o progenitor que haya ejercitado un
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derecho de acceso en materia de petición de datos ante el centro educativo de su hijo para conocer
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la información de la que dispone el centro sobre el mismo y no haya recibido, por ejemplo, respuesta
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o en la respuesta facilitada no se le haya incluido la información al respecto. En caso de que la
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reclamación se presente ante el delegado de petición de datos de un centro, éste deberá
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revisar y analizar la misma. Para ello, debe cerciorarse de que el solicitante está identificado,
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pudiendo solicitarle información al respecto, el nombre completo, la vinculación con el centro,
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el alumno con el que guarda relación, etc. En segundo lugar, resulta obligatorio dar
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respuesta a la solicitud efectuada, bien en sentido positivo, procediendo a realizar la
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acción solicitada, facilitar la información en el ejemplo mencionado, o bien denegando la
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solicitud, justificando motivadamente por qué no se puede atender la misma, conforme nos exige la
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normativa de protección de datos. En el caso de que la reclamación contra el centro educativo se
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interponga directamente ante la propia agencia, ésta evaluará si procede a admitir la trámite.
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En el caso de que esta reclamación carezca de fundamento o el centro afectado ya haya
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adoptado medidas para solventar la incidencia y garantizar los derechos del reclamante,
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la agencia podrá inadmitirla. Por ejemplo, en el caso mencionado, si el centro educativo finalmente
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ha atendido el ejercicio de derecho del ceso que ha efectuado el padre, una vez la agencia haya
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podido verificar que este derecho ha sido atendido, podría inadmitir y archivar la reclamación que el
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padre haya podido interponer. Antes de decidir sobre la admisión de la reclamación, la agencia
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pueda trasladar la misma a la entidad afectada, al propio centro, a su delegado de protección de
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datos o a la consejería o administración correspondiente. En ese caso, el centro o la
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administración afectada deberá contestar al reclamante en el plazo de un mes. Adicionalmente,
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cabe la posibilidad de que la agencia nos indique expresamente que le facilitemos información sobre
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los hechos sobre los que versa la reclamación. En el caso de admitir la reclamación a trámite con
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el fin de dirimir si se produce algún incumplimiento de la normativa, la agencia iniciará sus actuaciones
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de investigación y el correspondiente procedimiento administrativo. En el marco de las actuaciones de
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investigación que puede ejecutar la agencia, las administraciones, los centros e inclusive los
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particulares afectados estarán obligados a proporcionar a la agencia los datos y documentos
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necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación. En concreto, la agencia
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podría dirigir a la Administración y a los centros solicitudes de información precisas,
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realizar inspecciones o requerir la exhibición o el envío de los documentos que considere
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pertinentes. Cuando la solicitud o la reclamación se refiera exclusivamente a la falta de atención
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de una solicitud de ejercicio de los derechos que la normativa otorga a los particulares
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o interesados, como el derecho de acceso que hemos visto en el ejemplo, la agencia podrá
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acordar en cualquier momento la obligación de atender el derecho solicitado. En el caso de
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que la reclamación tenga por objeto determinar la posible existencia de una infracción, el
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procedimiento administrativo de carácter sancionador podrá culminar en virtud de la
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potestad sancionadora de la agencia con un apercibimiento o advertencia y en el caso de
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los centros de carácter privado, inclusive con una sanción económica o multa. Al margen de la
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actividad de investigación y control, cabe reseñar las potestades de regulación que
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ostenta la agencia, que podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a los que responderá su
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actuación, denominadas en concreto circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Las circulares de la agencia son de obligado cumplimiento, una vez publicadas en el Boletín
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oficial del Estado, por lo que es necesario conocer aquellas que nos resulten de aplicación
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en aras de poder ajustarnos a su contenido. Actualmente, la Agencia no ha dictado ninguna
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circular aplicable al ámbito educativo o escolar, si bien sí cabe reseñar otros recursos
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que, pese a no resultar de obligado cumplimiento, pueden solventar dudas y orientarnos a la
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hora de tratar datos personales en las múltiples situaciones que puedan tener lugar en la actividad
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rutinaria de los centros educativos. Cabe destacar en este sentido la guía sectorial
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de la Agencia para Centros Educativos. Muchas gracias por vuestra atención. En el próximo
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vídeo analicaremos los distintos tratamientos de datos personales que la normativa identifica
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y que resultan recurrentes en la actividad de los centros educativos.
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- Fecha:
- 19 de septiembre de 2025 - 9:45
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 10′ 34″
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