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Protección a la infancia y a la adolescencia.
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Mentores
La familia es el primer estadio de la socialización del individuo.
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Debe ser la proveedora de cuidados básicos y de protección
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que garantice el desarrollo integral del niño.
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Pero cuando este primer lugar de seguridad física y emocional quiebra,
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es cuando la sociedad tiene que asumir el cuidado de la infancia.
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Cuando los niños o adolescentes viven en contextos de desprotección,
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desarrollan visiones negativas del mundo
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y se acostumbran a responder a los demás con retraimiento o violencia.
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Este tipo de problemas de no solucionarse suele dificultar su desarrollo posterior,
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sus logros académicos, su proyecto vital, desencadenando una espiral a partir de la
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cual las dificultades iniciales van en aumento hasta provocar graves inadaptaciones sociales
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en la vida adulta.
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El sistema de protección de los menores en sus inicios tenía simplemente un enfoque
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asistencial y benéfico para pasar en los últimos años a estar orientado por el concepto
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de justicia social y por una filosofía basada en el respeto a los derechos de las personas.
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Corresponde a los poderes públicos promover las medidas para garantizar el desarrollo
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adecuado de los menores cuando el sistema familiar se encuentra en dificultades graves.
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En este sentido, tanto la Convención de los Derechos del Niño de 1989 como la Declaración
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de los Derechos del Niño de 1959 instauran el principio de interés superior del niño.
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Los centros educativos desempeñan un papel importantísimo en la protección de la infancia y la adolescencia.
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Es por eso que el profesorado es muy importante para detectar, prevenir y notificar las situaciones de desprotección del alumnado.
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¿Qué son los derechos de los niños?
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Son aquellos que poseen todos los menores de 18 años, desde su nacimiento en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, tomando en cuenta
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El derecho a la supervivencia
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El derecho al desarrollo pleno
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El derecho a la protección contra influencias peligrosas
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el derecho a no recibir malos tratos ni explotación
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y el derecho a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
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La Convención sobre los Derechos del Niño
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es el primer tratado internacional que incorpora toda la gama de derechos humanos,
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civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
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que fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.
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La Convención estableció 54 artículos basados en cuatro principios fundamentales.
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La no discriminación.
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La dedicación al interés superior del niño.
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El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo.
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y el respeto por los puntos de vista del niño.
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Los gobiernos se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia
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y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.
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Para promover los derechos de los niños y adolescentes,
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de su dignidad humana, integridad física y psicológica,
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es fundamental la prevención de toda forma de violencia.
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Esto es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en diversos tratados
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internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño,
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que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
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1989 y ratificada por España en 1990.
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Es el acuerdo más ampliamente ratificado de la historia y ha contribuido a mejorar
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la vida de niños de todo el mundo.
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Pero, ¿qué dice realmente? ¿En qué nos afecta?
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O mejor dicho, ¿en qué nos debería afectar?
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Entre estos derechos hace referencia a la prohibición de explotar, abusar, maltratar, secuestrar,
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comprar o vender a los niños, reclutarlos para el ejército o especular con las adopciones.
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También su derecho a la vida, a tener una nacionalidad, a la educación, a la salud,
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a tener contacto con sus padres, a vivir según su cultura y religión,
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a ser protegidos contra el consumo de drogas.
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La Unión Europea, por su parte, expresa la protección de los derechos del niño a través
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del artículo 3 del Tratado de Lisboa y lo establece como objetivo general de la política
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común, tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores.
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En la Carta Europea de los Derechos del Niño, que es una resolución del Parlamento Europeo
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de 1992, se refleja el derecho a la integridad física y moral de los niños, el derecho
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a ser protegidos contra toda forma de esclavitud de violencia y económica.
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La normativa española ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de los
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menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. Violencia que puede
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pasar desapercibida en muchas ocasiones por darse en la intimidad. Cabe destacar que los
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niños y adolescentes con discapacidad son sujetos especialmente sensibles y vulnerables
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a esta tipología de violencia y además se encuentran en ocasiones con más dificultades
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para el acceso al ejercicio de sus derechos.
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El marco jurídico estatal define cuáles son los derechos de los niños
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y los deberes de protección de las personas responsables de ellos.
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Prevé la responsabilidad penal de los responsables de delitos o faltas
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que se pueden cometer contra ellos.
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Recoge los procesos y actuaciones que se tienen que llevar a cabo
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desde la Administración Pública en materia de protección infantil.
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A las Administraciones Públicas, la legislación les atribuye un deber de protección.
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La escuela es parte de la administración pública y, como tal, tiene asignada una función al
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respecto.
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Como normativa de referencia destacamos la Constitución, que recoge en el artículo
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39 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
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velan por sus derechos.
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En su artículo 27 establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
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la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de convivencia
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y a los derechos y libertades fundamentales.
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El Código Civil determina las obligaciones de los padres y madres y establece que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y comprende, entre otros deberes, el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
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También se refiere a las obligaciones de la administración pública en caso de que este deber de protección de las madres y los padres no se cumpla adecuadamente.
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La norma más reciente es la Ley Orgánica 8.2021, de 4 de junio, de protección integral
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a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
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Entre las principales novedades que incluye destacamos que con esta ley se perseguirán
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nuevos delitos cometidos a través de Internet, incorporando la incitación al suicidio, a
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cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.
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Incluye medidas de prevención en la radicalización de los jóvenes.
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Se garantiza el acceso al tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia.
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Se desarrolla un protocolo sanitario para facilitar la identificación de factores de
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riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.
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Se determina la creación de unidades especializadas en las fuerzas de seguridad a nivel estatal,
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autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones
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de violencia.
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Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la
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autoridad competente, aunque no sea un delito, un deber más exigente para los colectivos
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profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.
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Además, establece la obligación de que los colegios tengan normas claras sobre cómo
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actuar ante el acoso escolar y crea la figura del coordinador de bienestar y protección
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en los centros educativos, para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos
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de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia
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de género y cualquier otra forma de violencia. Esta Ley Orgánica de Protección Integral
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a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia tiene por objeto garantizar los
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derechos fundamentales de los niños y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica
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y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad
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y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención,
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la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos
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en los que se desarrolla su vida.
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Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a los menores
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de sus derechos y bienestar, que interfiere su desarrollo físico, psíquico o social
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con independencia de la forma en que se haga, pues incluye la realizada a través de las
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tecnologías de la información, la violencia digital. ¿Qué entiende esta ley orgánica por
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violencia? El maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o
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denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación
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incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso
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escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata,
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el matrimonio forzado, el matrimonio infartil, el acceso no solicitado a la pornografía,
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la extorsión sexual o la difusión pública de datos privados, así como la presencia
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de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
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¿Y qué entiende esta ley por buen trato? Aquel que, respetando los derechos fundamentales
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de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad
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del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho
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a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación
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de los niños y adolescentes. Como principios fundamentales, la ley señala la prohibición
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de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones
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de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores. Además, regula
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la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores
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de edad. En su título 1 recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia,
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entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados
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y a la asistencia jurídica gratuita. Regula la sensibilización, prevención y detección
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precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y establece la obligación
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de las administraciones de prestar a las familias apoyo, prestando especial atención a la protección
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del interés superior de los niños y adolescentes en casos de ruptura familiar y aquellos que
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conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género.
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El Título II está dedicado a regular el deber de comunicación de las situaciones
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de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma
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inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes.
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Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos
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que, por razón de su cargo, profesión o actividad, tienen encomendada la asistencia,
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el cuidado, la enseñanza o la protección de menores de edad.
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Es el denominado deber de comunicación cualificado, que obliga a estos profesionales, en caso
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de tener conocimiento o advertir indicios de la existencia de una posible situación
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de violencia de una persona menor de edad deben comunicarlo de forma inmediata a los
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servicios sociales competentes. Además, cuando de dicha violencia pudiera encontrarse amenazada
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la seguridad del niño o adolescente, deberán comunicarlo de forma inmediata a las fuerzas
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y cuerpos de seguridad y al Ministerio Fiscal en su caso. También prevé que las administraciones
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públicas establezcan los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes
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víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia puedan comunicarlo
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de forma segura y fácil. En su artículo 18 dispone que todos los centros educativos al
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inicio de cada curso escolar facilitarán a los alumnos menores toda la información referente
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a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia. También deberán facilitar desde el
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primer momento información sobre los medios electrónicos para comunicarlo, como por ejemplo
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las líneas telefónicas de ayuda. Además, se regula de forma específica en el artículo
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19 el deber de comunicación de la existencia de contenidos en Internet que constituyan
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una forma de violencia o abuso sobre los menores, sean o no constitutivos de delito, dado que
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Internet y redes sociales son ámbitos especialmente sensibles. Para incentivar el cumplimiento
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de este deber de comunicación de situaciones de violencia, la ley garantiza la protección
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y seguridad de los que cumplan con este deber.
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El capítulo 4 desarrolla diversas medidas de prevención y detección precoz de violencia
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en los centros educativos, considerándolas imprescindibles, puesto que se trata de un
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entorno central en la vida de los niños y adolescentes.
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Profundiza y completa el marco establecido en el artículo 124 de la LOE al establecer,
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junto al plan de convivencia recogido en dicho artículo, la necesidad de protocolos de actuación
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frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia
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de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.
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En el artículo 31 establece que, de conformidad con el artículo 124 de la LOE, todos los
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centros educativos incluirán en el plan de convivencia actividades para sensibilizar
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y formar a la comunidad educativa, de promoción del buen trato y sobre resolución pacífica
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de conflictos. También deberá recoger los códigos de conducta consensuados entre tutores,
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equipos docentes y alumnos ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación
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que afecte a la convivencia, con independencia de si se producen en el propio centro o a
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través de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, establece que
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el claustro y el consejo escolar tendrán entre sus competencias el impulso y seguimiento
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de medidas educativas que fomenten la protección de los derechos de los menores ante cualquier
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forma de violencia. En el artículo 34 determina que serán las administraciones educativas las
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que regulen estos protocolos de actuación, que estos deberán ser aplicados en todos los
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centros educativos y habrán de evaluarse periódicamente. Se iniciarán cuando el personal
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docente o educador, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa
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detecte indicios de violencia. También por la mera comunicación de los hechos por parte
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de los propios menores. Además, señala que deberán realizarse actuaciones específicas
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cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo,
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problemas de salud mental, la edad, prejuicios racistas por lugar de origen, la orientación
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sexual o la identidad y expresión de género. Así como cuando el acoso se lleve a cabo
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a través de las tecnologías y dispositivos móviles y se haya menoscabado la intimidad,
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la reputación o el derecho a la protección de datos personales de los menores de edad.
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Para el correcto funcionamiento de estos protocolos, el artículo 35 establece que en todos los
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centros educativos donde estudien menores de edad deberán tener un coordinador de bienestar
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y protección del alumnado. En el capítulo 2 introduce una regulación específica en
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relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
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Sexuales, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y
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trata de seres humanos. Se amplía así la protección de los menores de edad a
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través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber
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cometido este tipo de delitos para desarrollar actividades que supongan
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contacto habitual con menores y para que no quede duda definen el artículo 57
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que ha de entenderse por profesiones o actividades que implican contacto habitual con menores
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de edad, aquellas que por su propia esencia conlleven un trato repetido, directo y regular
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y no meramente ocasional con niños, niñas y adolescentes, quedando en todo caso incluidas
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aquellas actividades o servicios que se dirijan específicamente a ellos, y amplía la protección
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extendiendo la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra
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la libertad sexual a todos los trabajadores tanto del sector público como del privado
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así como a las personas voluntarias. Centrándonos ahora en la Comunidad de Madrid, en el marco
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normativo debemos destacar la Ley 6.995 de Garantías de los Derechos de la Infancia
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y la Adolescencia y el Decreto 121.1988 que regula el procedimiento de guarda y tutela
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del menor. La Comunidad de Madrid tiene asumidas competencias en materia de protección a los
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menores en situación de desamparo. Esto implica la exigencia de que se les conceda un tratamiento
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especial y preferente, puesto que su debilidad y vulnerabilidad exigen una atención prioritaria
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en el ejercicio de sus derechos. Una de estas acciones es el Plan de Infancia y Adolescencia
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de la Comunidad de Madrid 2017-2021. Este plan tiene como objetivo general promover
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las condiciones necesarias de libertad, igualdad y participación que permitan a los menores
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integrarse plenamente en la sociedad, avanzando en su protección mediante la defensa de sus
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derechos y el reconocimiento de sus obligaciones, ayudándoles a conocerlas y a desempeñarlas.
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Contempla 230 medidas aglutinadas en torno a seis líneas estratégicas, implementadas
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por ocho consejerías de la comunidad. A lo largo de estos tres últimos años de
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vigencia del plan, del total de 230 medidas, se han iniciado 202, destacando actuaciones
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de la Consejería de Deportes, Educación, Políticas Sociales y Sanidad.
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Los principios rectores de la actuación de la Administración en materia de protección
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de menores son el interés superior del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar
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de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, su integración social o familiar,
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la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal
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y recepción familiar, la seguridad jurídica, objetividad e imparcialidad, la interpretación
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restrictiva de cualquier limitación a la capacidad de obrar de los menores.
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A ser invisibles. No a los gritos, insultos y golpes. Con violencia no se aprende. Ponte
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en su lugar. UNICEF por los derechos de los niños.
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Los menores de edad, por el solo hecho de serlo, deben ser considerados como un colectivo
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especialmente vulnerable. Su dependencia total de los adultos y su forma de vida desarrollada
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en el ámbito de la familia les convierte en personas especialmente débiles cuando
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ésta está ausente o tiene dificultades económicas, de falta de empleo, de salud, etc. Igualmente
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cuando estos menores presentan unas características especiales, ya sea en su propia salud, en
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sus circunstancias personales, dicha debilidad se acentúa y les convierte, si cabe, en más
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vulnerables. El maltrato infantil es la máxima expresión de desamparo y desprotección de
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los menores, configurándose actualmente como un problema social y sanitario de primer orden
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que requiere una atención prioritaria. Para poder abordar la desprotección de la población
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infantil y adolescente en el contexto educativo es necesario conocer los conceptos básicos
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que definen este hecho. ¿Qué decimos cuando hablamos de maltrato? Se considera maltrato
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toda acción o omisión no accidental que impide o pone en peligro la seguridad de los
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menores de 18 años y la satisfacción de sus necesidades. El maltrato puede tener múltiples
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vías y manifestaciones, como por ejemplo el maltrato físico, que se podría identificar
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a través de la existencia de magulladuras, fracturas, lesiones, la negligencia, escasa
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higiene, falta de supervisión, atención, absentismo escolar. El maltrato emocional,
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que puede derivar en intentos de suicidio, retraso físico e intelectual, y el abuso
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sexual que puede manifestarse en el menor a través de dolores, picores, etc.
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No solo hay variedad de formas de maltrato, también de niveles de gravedad. Por ejemplo,
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el abandono puede referirse a la falta de higiene, pero también a la falta de alimentación
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o a dejar a un menor sin supervisión durante largos periodos de tiempo.
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Por otro lado, las fronteras entre los diferentes maltratos a veces no son claras. Por ejemplo,
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pero el maltrato emocional suele encontrarse asociado a otros tipos como el físico o el
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sexual. Según la autoría del maltrato, este puede ser familiar, se lleva a cabo en el hogar por parte
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de familiares o extrafamiliar. Maltrato que procede de familiares con parentesco lejano o
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allegados. Como docentes, ¿cuándo debemos actuar? Pues debemos hacerlo ante una situación de riesgo
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o de posible desamparo. Una situación de riesgo es aquella en la que a causa de conflictos
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familiares o determinadas carencias, el menor se ve perjudicado pero sin la intensidad que
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daría lugar a la declaración de desamparo. En estos casos es precisa la intervención
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de la administración pública sin que el menor tenga que ser separado de su entorno
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familiar. El desamparo se produce cuando los encargados del cuidado del menor, generalmente
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los padres, dejan de cumplir los deberes que la ley les impone. La consecuencia inmediata
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de la declaración de desamparo es que la tutela del menor pasa a la Administración.
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En la Comunidad de Madrid pasa a la Comisión de Tutela del Menor. Se suspende provisionalmente
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la patria potestad de los padres o tutores y la Administración la asume. La guarda es
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la medida de protección por la que la Administración ejerce las funciones guardadoras cuando el
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padre, la madre o los tutores los solicitan por existir circunstancias graves y temporales
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que les impida ejercerla a ellos mismos y finalizan el momento en el que desaparece.
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El menor se reintegra en su familia.
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La guarda se realiza en acogimiento familiar o en acogimiento residencial
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en uno de los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid.
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También existe en la Comunidad de Madrid un servicio de atención en adicciones tecnológicas
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que depende de la Dirección General de Infancia.
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Es un servicio pionero para dar respuesta a la necesidad de asesorar, prevenir o intervenir
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frente al uso inadecuado de las nuevas tecnologías por los adolescentes,
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generalmente de 12 a 17 años.
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El servicio de intervención se activa por derivación de los profesionales médicos,
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servicios sociales y educativos,
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ante indicadores como un excesivo número de horas de uso de estos dispositivos
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y el grave impacto que produce en el ámbito académico
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y de la vida diaria de los adolescentes.
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Otro centro especializado en la Comunidad de Madrid es el CIASI,
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que interviene en casos de abuso sexual infantil.
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El CIASI ayuda a los niños y adolescentes que están o han estado envueltos en una situación de abuso sexual
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a sus familias a través de asistencia psicológica, social y jurídica.
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Informa a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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en el caso de que se aprecie desprotección del menor.
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El acceso a este centro se realiza solo por vía institucional,
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Es decir, los menores tienen que ser derivados por los servicios sociales, los servicios de salud, los policiales o los centros educativos, o bien la administración de justicia.
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Vamos a centrarnos ahora en las actuaciones que se deben realizar desde el centro educativo.
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La LOE establece en su artículo 1 que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los principios del cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia,
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según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
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reconociendo así el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado
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y a participar en las decisiones que le afecten, así como la obligación del Estado de asegurar sus derechos.
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Establece también entre estos principios la educación para la convivencia, el respeto,
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la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos,
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así como la no violencia y en especial del acoso escolar y el ciberacoso.
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Los docentes y los centros educativos son fundamentales en la detección de posibles situaciones de maltrato infantil,
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porque la primera condición para que un niño o adolescente maltratado pueda ser protegido
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es que alguien se percate de lo que está pasando y esta situación de desprotección.
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Como hemos visto, la normativa vigente establece la obligación legal para los profesores de implicarse en este proceso
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de detección y notificación del maltrato infantil y comunicarlo a los servicios sociales
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y denunciar los hechos al Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito.
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La notificación es la transmisión de información sobre una supuesta situación de maltrato
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o abandono.
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No es solo una obligación legal y moral, sino que es un acto de responsabilidad y protección
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hacia el niño.
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Es por esto que no deben notificarse solo los casos más graves y evidentes.
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También es muy importante y existe obligación de comunicar los más leves.
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Realizar una notificación no es poner una denuncia, sino que significa informar a los servicios sociales de la situación de un menor que puede encontrarse en peligro.
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Por eso, a la hora de notificar un caso no es necesario tener una certeza absoluta de lo que se está produciendo, sino que es suficiente tener indicios razonables, tener sospechas razonables de una situación de maltrato.
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No es responsabilidad de la persona que notifica verificar estas sospechas.
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Para ello están los servicios sociales que disponen de profesionales y equipos especializados
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que atenderán el caso con profesionalidad, respeto y cuidado hacia el niño y hacia sus padres.
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Como indicadores de un posible maltrato físico podemos encontrar heridas, hematomas, fracturas,
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mordeduras, quemaduras o lesiones localizadas en zonas tradicionales de castigo.
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También que el alumno lo atribuya a accidentes, esculpe a sus padres o no responda directamente
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Como indicadores de una posible negligencia tenemos que estar atentos
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al alumno que va inapropiadamente vestido para el clima
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al que acude al centro sin desayunar o cuenta no haber hecho alguna comida el día anterior
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al que presenta heridas sin curar infectadas o ausencia de cuidados médicos rutinarios
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al que falta clase de forma no justificada sin que la familia le dé importancia
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o, por ejemplo, a los niños que deberían ser acompañados por adultos al centro y van solos.
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Como indicadores de un posible maltrato emocional podemos destacar
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los casos en los que el alumno parece tener miedo a sus padres,
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ha hablado alguna vez de suicidarse,
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pasa demasiado tiempo solo cuando está fuera del colegio sin que nadie le atienda,
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Los niños víctimas de maltrato físico y abuso sexual a menudo tienen baja autoestima, depresión, ansiedad, trastornos de alimentación, dificultades en las relaciones con iguales o conductas autolesivas.
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También bajo rendimiento académico y pueden presentar dificultades para entender las emociones de los demás, para regular las suyas y para relacionarse con sus iguales.
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Destacamos por último el papel fundamental que tenemos todos y cada uno de los docentes en este aspecto.
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Los centros educativos son espacios donde el profesorado debe estar atento a cualquier tipo de indicador
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que haga sospechar que se está en presencia de un caso de maltrato infantil.
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Pero no solo tenemos un papel fundamental en la importantísima labor de detección precoz de estos casos,
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también deberemos ser capaces de adaptar nuestra labor a la realidad de estos alumnos,
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compensando el retraso académico o reduciendo las dificultades emocionales o de ajuste social que puedan tener.
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CC por Antarctica Films Argentina
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Isabel Torija Maíllo
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- Ignacio A.
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- 5 de marzo de 2022 - 10:47
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