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Protección a la infancia y a la adolescencia.

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Subido el 5 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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La familia es el primer estadio de la socialización del individuo. 00:00:07
Debe ser la proveedora de cuidados básicos y de protección 00:00:11
que garantice el desarrollo integral del niño. 00:00:14
Pero cuando este primer lugar de seguridad física y emocional quiebra, 00:00:17
es cuando la sociedad tiene que asumir el cuidado de la infancia. 00:00:21
Cuando los niños o adolescentes viven en contextos de desprotección, 00:00:25
desarrollan visiones negativas del mundo 00:00:29
y se acostumbran a responder a los demás con retraimiento o violencia. 00:00:31
Este tipo de problemas de no solucionarse suele dificultar su desarrollo posterior, 00:00:36
sus logros académicos, su proyecto vital, desencadenando una espiral a partir de la 00:00:41
cual las dificultades iniciales van en aumento hasta provocar graves inadaptaciones sociales 00:00:46
en la vida adulta. 00:00:51
El sistema de protección de los menores en sus inicios tenía simplemente un enfoque 00:00:53
asistencial y benéfico para pasar en los últimos años a estar orientado por el concepto 00:00:58
de justicia social y por una filosofía basada en el respeto a los derechos de las personas. 00:01:03
Corresponde a los poderes públicos promover las medidas para garantizar el desarrollo 00:01:09
adecuado de los menores cuando el sistema familiar se encuentra en dificultades graves. 00:01:13
En este sentido, tanto la Convención de los Derechos del Niño de 1989 como la Declaración 00:01:19
de los Derechos del Niño de 1959 instauran el principio de interés superior del niño. 00:01:25
Los centros educativos desempeñan un papel importantísimo en la protección de la infancia y la adolescencia. 00:01:31
Es por eso que el profesorado es muy importante para detectar, prevenir y notificar las situaciones de desprotección del alumnado. 00:01:37
¿Qué son los derechos de los niños? 00:01:47
Son aquellos que poseen todos los menores de 18 años, desde su nacimiento en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, tomando en cuenta 00:01:51
El derecho a la supervivencia 00:02:07
El derecho al desarrollo pleno 00:02:12
El derecho a la protección contra influencias peligrosas 00:02:17
el derecho a no recibir malos tratos ni explotación 00:02:22
y el derecho a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. 00:02:27
La Convención sobre los Derechos del Niño 00:02:36
es el primer tratado internacional que incorpora toda la gama de derechos humanos, 00:02:38
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. 00:02:44
que fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. 00:02:50
La Convención estableció 54 artículos basados en cuatro principios fundamentales. 00:02:59
La no discriminación. 00:03:06
La dedicación al interés superior del niño. 00:03:09
El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo. 00:03:13
y el respeto por los puntos de vista del niño. 00:03:18
Los gobiernos se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia 00:03:25
y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. 00:03:30
Para promover los derechos de los niños y adolescentes, 00:03:38
de su dignidad humana, integridad física y psicológica, 00:03:42
es fundamental la prevención de toda forma de violencia. 00:03:46
Esto es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en diversos tratados 00:03:49
internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, 00:03:54
que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 00:03:59
1989 y ratificada por España en 1990. 00:04:04
Es el acuerdo más ampliamente ratificado de la historia y ha contribuido a mejorar 00:04:08
la vida de niños de todo el mundo. 00:04:12
Pero, ¿qué dice realmente? ¿En qué nos afecta? 00:04:15
O mejor dicho, ¿en qué nos debería afectar? 00:04:17
Entre estos derechos hace referencia a la prohibición de explotar, abusar, maltratar, secuestrar, 00:04:20
comprar o vender a los niños, reclutarlos para el ejército o especular con las adopciones. 00:04:27
También su derecho a la vida, a tener una nacionalidad, a la educación, a la salud, 00:04:33
a tener contacto con sus padres, a vivir según su cultura y religión, 00:04:37
a ser protegidos contra el consumo de drogas. 00:04:42
La Unión Europea, por su parte, expresa la protección de los derechos del niño a través 00:04:44
del artículo 3 del Tratado de Lisboa y lo establece como objetivo general de la política 00:04:49
común, tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores. 00:04:54
En la Carta Europea de los Derechos del Niño, que es una resolución del Parlamento Europeo 00:04:58
de 1992, se refleja el derecho a la integridad física y moral de los niños, el derecho 00:05:03
a ser protegidos contra toda forma de esclavitud de violencia y económica. 00:05:08
La normativa española ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de los 00:05:13
menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. Violencia que puede 00:05:18
pasar desapercibida en muchas ocasiones por darse en la intimidad. Cabe destacar que los 00:05:23
niños y adolescentes con discapacidad son sujetos especialmente sensibles y vulnerables 00:05:28
a esta tipología de violencia y además se encuentran en ocasiones con más dificultades 00:05:33
para el acceso al ejercicio de sus derechos. 00:05:38
El marco jurídico estatal define cuáles son los derechos de los niños 00:05:41
y los deberes de protección de las personas responsables de ellos. 00:05:45
Prevé la responsabilidad penal de los responsables de delitos o faltas 00:05:49
que se pueden cometer contra ellos. 00:05:53
Recoge los procesos y actuaciones que se tienen que llevar a cabo 00:05:55
desde la Administración Pública en materia de protección infantil. 00:05:58
A las Administraciones Públicas, la legislación les atribuye un deber de protección. 00:06:02
La escuela es parte de la administración pública y, como tal, tiene asignada una función al 00:06:08
respecto. 00:06:12
Como normativa de referencia destacamos la Constitución, que recoge en el artículo 00:06:13
39 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que 00:06:18
velan por sus derechos. 00:06:23
En su artículo 27 establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de 00:06:25
la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de convivencia 00:06:30
y a los derechos y libertades fundamentales. 00:06:34
El Código Civil determina las obligaciones de los padres y madres y establece que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y comprende, entre otros deberes, el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 00:06:37
También se refiere a las obligaciones de la administración pública en caso de que este deber de protección de las madres y los padres no se cumpla adecuadamente. 00:06:56
La norma más reciente es la Ley Orgánica 8.2021, de 4 de junio, de protección integral 00:07:04
a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. 00:07:10
Entre las principales novedades que incluye destacamos que con esta ley se perseguirán 00:07:13
nuevos delitos cometidos a través de Internet, incorporando la incitación al suicidio, a 00:07:17
cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios. 00:07:22
Incluye medidas de prevención en la radicalización de los jóvenes. 00:07:27
Se garantiza el acceso al tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia. 00:07:31
Se desarrolla un protocolo sanitario para facilitar la identificación de factores de 00:07:37
riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia. 00:07:42
Se determina la creación de unidades especializadas en las fuerzas de seguridad a nivel estatal, 00:07:46
autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones 00:07:52
de violencia. 00:07:57
Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la 00:07:58
autoridad competente, aunque no sea un delito, un deber más exigente para los colectivos 00:08:02
profesionales que tengan un contacto habitual con los niños. 00:08:07
Además, establece la obligación de que los colegios tengan normas claras sobre cómo 00:08:11
actuar ante el acoso escolar y crea la figura del coordinador de bienestar y protección 00:08:16
en los centros educativos, para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos 00:08:21
de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia 00:08:26
de género y cualquier otra forma de violencia. Esta Ley Orgánica de Protección Integral 00:08:30
a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia tiene por objeto garantizar los 00:08:36
derechos fundamentales de los niños y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica 00:08:41
y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad 00:08:47
y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, 00:08:52
la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos 00:08:58
en los que se desarrolla su vida. 00:09:02
Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a los menores 00:09:05
de sus derechos y bienestar, que interfiere su desarrollo físico, psíquico o social 00:09:10
con independencia de la forma en que se haga, pues incluye la realizada a través de las 00:09:15
tecnologías de la información, la violencia digital. ¿Qué entiende esta ley orgánica por 00:09:19
violencia? El maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o 00:09:25
denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación 00:09:31
incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso 00:09:37
escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata, 00:09:43
el matrimonio forzado, el matrimonio infartil, el acceso no solicitado a la pornografía, 00:09:49
la extorsión sexual o la difusión pública de datos privados, así como la presencia 00:09:55
de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar. 00:10:00
¿Y qué entiende esta ley por buen trato? Aquel que, respetando los derechos fundamentales 00:10:04
de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad 00:10:09
del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho 00:10:15
a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación 00:10:21
de los niños y adolescentes. Como principios fundamentales, la ley señala la prohibición 00:10:27
de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones 00:10:33
de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores. Además, regula 00:10:38
la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores 00:10:44
de edad. En su título 1 recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia, 00:10:48
entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados 00:10:54
y a la asistencia jurídica gratuita. Regula la sensibilización, prevención y detección 00:10:59
precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y establece la obligación 00:11:05
de las administraciones de prestar a las familias apoyo, prestando especial atención a la protección 00:11:09
del interés superior de los niños y adolescentes en casos de ruptura familiar y aquellos que 00:11:16
conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género. 00:11:21
El Título II está dedicado a regular el deber de comunicación de las situaciones 00:11:25
de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma 00:11:29
inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes. 00:11:34
Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos 00:11:39
que, por razón de su cargo, profesión o actividad, tienen encomendada la asistencia, 00:11:45
el cuidado, la enseñanza o la protección de menores de edad. 00:11:50
Es el denominado deber de comunicación cualificado, que obliga a estos profesionales, en caso 00:11:54
de tener conocimiento o advertir indicios de la existencia de una posible situación 00:12:00
de violencia de una persona menor de edad deben comunicarlo de forma inmediata a los 00:12:05
servicios sociales competentes. Además, cuando de dicha violencia pudiera encontrarse amenazada 00:12:10
la seguridad del niño o adolescente, deberán comunicarlo de forma inmediata a las fuerzas 00:12:16
y cuerpos de seguridad y al Ministerio Fiscal en su caso. También prevé que las administraciones 00:12:21
públicas establezcan los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes 00:12:28
víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia puedan comunicarlo 00:12:32
de forma segura y fácil. En su artículo 18 dispone que todos los centros educativos al 00:12:37
inicio de cada curso escolar facilitarán a los alumnos menores toda la información referente 00:12:43
a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia. También deberán facilitar desde el 00:12:48
primer momento información sobre los medios electrónicos para comunicarlo, como por ejemplo 00:12:54
las líneas telefónicas de ayuda. Además, se regula de forma específica en el artículo 00:13:00
19 el deber de comunicación de la existencia de contenidos en Internet que constituyan 00:13:05
una forma de violencia o abuso sobre los menores, sean o no constitutivos de delito, dado que 00:13:11
Internet y redes sociales son ámbitos especialmente sensibles. Para incentivar el cumplimiento 00:13:16
de este deber de comunicación de situaciones de violencia, la ley garantiza la protección 00:13:22
y seguridad de los que cumplan con este deber. 00:13:27
El capítulo 4 desarrolla diversas medidas de prevención y detección precoz de violencia 00:13:30
en los centros educativos, considerándolas imprescindibles, puesto que se trata de un 00:13:35
entorno central en la vida de los niños y adolescentes. 00:13:40
Profundiza y completa el marco establecido en el artículo 124 de la LOE al establecer, 00:13:43
junto al plan de convivencia recogido en dicho artículo, la necesidad de protocolos de actuación 00:13:49
frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia 00:13:54
de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. 00:13:59
En el artículo 31 establece que, de conformidad con el artículo 124 de la LOE, todos los 00:14:04
centros educativos incluirán en el plan de convivencia actividades para sensibilizar 00:14:10
y formar a la comunidad educativa, de promoción del buen trato y sobre resolución pacífica 00:14:15
de conflictos. También deberá recoger los códigos de conducta consensuados entre tutores, 00:14:20
equipos docentes y alumnos ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación 00:14:26
que afecte a la convivencia, con independencia de si se producen en el propio centro o a 00:14:31
través de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, establece que 00:14:36
el claustro y el consejo escolar tendrán entre sus competencias el impulso y seguimiento 00:14:41
de medidas educativas que fomenten la protección de los derechos de los menores ante cualquier 00:14:45
forma de violencia. En el artículo 34 determina que serán las administraciones educativas las 00:14:51
que regulen estos protocolos de actuación, que estos deberán ser aplicados en todos los 00:14:57
centros educativos y habrán de evaluarse periódicamente. Se iniciarán cuando el personal 00:15:02
docente o educador, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa 00:15:07
detecte indicios de violencia. También por la mera comunicación de los hechos por parte 00:15:13
de los propios menores. Además, señala que deberán realizarse actuaciones específicas 00:15:18
cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, 00:15:22
problemas de salud mental, la edad, prejuicios racistas por lugar de origen, la orientación 00:15:29
sexual o la identidad y expresión de género. Así como cuando el acoso se lleve a cabo 00:15:34
a través de las tecnologías y dispositivos móviles y se haya menoscabado la intimidad, 00:15:39
la reputación o el derecho a la protección de datos personales de los menores de edad. 00:15:45
Para el correcto funcionamiento de estos protocolos, el artículo 35 establece que en todos los 00:15:50
centros educativos donde estudien menores de edad deberán tener un coordinador de bienestar 00:15:55
y protección del alumnado. En el capítulo 2 introduce una regulación específica en 00:16:00
relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes 00:16:06
Sexuales, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y 00:16:10
trata de seres humanos. Se amplía así la protección de los menores de edad a 00:16:15
través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber 00:16:20
cometido este tipo de delitos para desarrollar actividades que supongan 00:16:24
contacto habitual con menores y para que no quede duda definen el artículo 57 00:16:28
que ha de entenderse por profesiones o actividades que implican contacto habitual con menores 00:16:34
de edad, aquellas que por su propia esencia conlleven un trato repetido, directo y regular 00:16:40
y no meramente ocasional con niños, niñas y adolescentes, quedando en todo caso incluidas 00:16:45
aquellas actividades o servicios que se dirijan específicamente a ellos, y amplía la protección 00:16:51
extendiendo la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra 00:16:58
la libertad sexual a todos los trabajadores tanto del sector público como del privado 00:17:02
así como a las personas voluntarias. Centrándonos ahora en la Comunidad de Madrid, en el marco 00:17:07
normativo debemos destacar la Ley 6.995 de Garantías de los Derechos de la Infancia 00:17:13
y la Adolescencia y el Decreto 121.1988 que regula el procedimiento de guarda y tutela 00:17:19
del menor. La Comunidad de Madrid tiene asumidas competencias en materia de protección a los 00:17:26
menores en situación de desamparo. Esto implica la exigencia de que se les conceda un tratamiento 00:17:32
especial y preferente, puesto que su debilidad y vulnerabilidad exigen una atención prioritaria 00:17:37
en el ejercicio de sus derechos. Una de estas acciones es el Plan de Infancia y Adolescencia 00:17:44
de la Comunidad de Madrid 2017-2021. Este plan tiene como objetivo general promover 00:17:49
las condiciones necesarias de libertad, igualdad y participación que permitan a los menores 00:17:55
integrarse plenamente en la sociedad, avanzando en su protección mediante la defensa de sus 00:18:00
derechos y el reconocimiento de sus obligaciones, ayudándoles a conocerlas y a desempeñarlas. 00:18:06
Contempla 230 medidas aglutinadas en torno a seis líneas estratégicas, implementadas 00:18:12
por ocho consejerías de la comunidad. A lo largo de estos tres últimos años de 00:18:17
vigencia del plan, del total de 230 medidas, se han iniciado 202, destacando actuaciones 00:18:22
de la Consejería de Deportes, Educación, Políticas Sociales y Sanidad. 00:18:28
Los principios rectores de la actuación de la Administración en materia de protección 00:18:33
de menores son el interés superior del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar 00:18:37
de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, su integración social o familiar, 00:18:43
la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal 00:18:49
y recepción familiar, la seguridad jurídica, objetividad e imparcialidad, la interpretación 00:18:53
restrictiva de cualquier limitación a la capacidad de obrar de los menores. 00:18:59
A ser invisibles. No a los gritos, insultos y golpes. Con violencia no se aprende. Ponte 00:19:45
en su lugar. UNICEF por los derechos de los niños. 00:19:52
Los menores de edad, por el solo hecho de serlo, deben ser considerados como un colectivo 00:19:56
especialmente vulnerable. Su dependencia total de los adultos y su forma de vida desarrollada 00:20:01
en el ámbito de la familia les convierte en personas especialmente débiles cuando 00:20:07
ésta está ausente o tiene dificultades económicas, de falta de empleo, de salud, etc. Igualmente 00:20:12
cuando estos menores presentan unas características especiales, ya sea en su propia salud, en 00:20:19
sus circunstancias personales, dicha debilidad se acentúa y les convierte, si cabe, en más 00:20:24
vulnerables. El maltrato infantil es la máxima expresión de desamparo y desprotección de 00:20:29
los menores, configurándose actualmente como un problema social y sanitario de primer orden 00:20:34
que requiere una atención prioritaria. Para poder abordar la desprotección de la población 00:20:40
infantil y adolescente en el contexto educativo es necesario conocer los conceptos básicos 00:20:45
que definen este hecho. ¿Qué decimos cuando hablamos de maltrato? Se considera maltrato 00:20:51
toda acción o omisión no accidental que impide o pone en peligro la seguridad de los 00:20:57
menores de 18 años y la satisfacción de sus necesidades. El maltrato puede tener múltiples 00:21:02
vías y manifestaciones, como por ejemplo el maltrato físico, que se podría identificar 00:21:09
a través de la existencia de magulladuras, fracturas, lesiones, la negligencia, escasa 00:21:14
higiene, falta de supervisión, atención, absentismo escolar. El maltrato emocional, 00:21:20
que puede derivar en intentos de suicidio, retraso físico e intelectual, y el abuso 00:21:26
sexual que puede manifestarse en el menor a través de dolores, picores, etc. 00:21:31
No solo hay variedad de formas de maltrato, también de niveles de gravedad. Por ejemplo, 00:21:36
el abandono puede referirse a la falta de higiene, pero también a la falta de alimentación 00:21:41
o a dejar a un menor sin supervisión durante largos periodos de tiempo. 00:21:46
Por otro lado, las fronteras entre los diferentes maltratos a veces no son claras. Por ejemplo, 00:21:51
pero el maltrato emocional suele encontrarse asociado a otros tipos como el físico o el 00:21:55
sexual. Según la autoría del maltrato, este puede ser familiar, se lleva a cabo en el hogar por parte 00:22:00
de familiares o extrafamiliar. Maltrato que procede de familiares con parentesco lejano o 00:22:07
allegados. Como docentes, ¿cuándo debemos actuar? Pues debemos hacerlo ante una situación de riesgo 00:22:13
o de posible desamparo. Una situación de riesgo es aquella en la que a causa de conflictos 00:22:20
familiares o determinadas carencias, el menor se ve perjudicado pero sin la intensidad que 00:22:25
daría lugar a la declaración de desamparo. En estos casos es precisa la intervención 00:22:31
de la administración pública sin que el menor tenga que ser separado de su entorno 00:22:35
familiar. El desamparo se produce cuando los encargados del cuidado del menor, generalmente 00:22:40
los padres, dejan de cumplir los deberes que la ley les impone. La consecuencia inmediata 00:22:45
de la declaración de desamparo es que la tutela del menor pasa a la Administración. 00:22:51
En la Comunidad de Madrid pasa a la Comisión de Tutela del Menor. Se suspende provisionalmente 00:22:56
la patria potestad de los padres o tutores y la Administración la asume. La guarda es 00:23:01
la medida de protección por la que la Administración ejerce las funciones guardadoras cuando el 00:23:07
padre, la madre o los tutores los solicitan por existir circunstancias graves y temporales 00:23:12
que les impida ejercerla a ellos mismos y finalizan el momento en el que desaparece. 00:23:18
El menor se reintegra en su familia. 00:23:24
La guarda se realiza en acogimiento familiar o en acogimiento residencial 00:23:26
en uno de los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid. 00:23:29
También existe en la Comunidad de Madrid un servicio de atención en adicciones tecnológicas 00:23:33
que depende de la Dirección General de Infancia. 00:23:39
Es un servicio pionero para dar respuesta a la necesidad de asesorar, prevenir o intervenir 00:23:42
frente al uso inadecuado de las nuevas tecnologías por los adolescentes, 00:23:48
generalmente de 12 a 17 años. 00:23:52
El servicio de intervención se activa por derivación de los profesionales médicos, 00:23:55
servicios sociales y educativos, 00:23:59
ante indicadores como un excesivo número de horas de uso de estos dispositivos 00:24:01
y el grave impacto que produce en el ámbito académico 00:24:05
y de la vida diaria de los adolescentes. 00:24:08
Otro centro especializado en la Comunidad de Madrid es el CIASI, 00:24:11
que interviene en casos de abuso sexual infantil. 00:24:15
El CIASI ayuda a los niños y adolescentes que están o han estado envueltos en una situación de abuso sexual 00:24:19
a sus familias a través de asistencia psicológica, social y jurídica. 00:24:25
Informa a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad 00:24:31
en el caso de que se aprecie desprotección del menor. 00:24:35
El acceso a este centro se realiza solo por vía institucional, 00:24:39
Es decir, los menores tienen que ser derivados por los servicios sociales, los servicios de salud, los policiales o los centros educativos, o bien la administración de justicia. 00:24:42
Vamos a centrarnos ahora en las actuaciones que se deben realizar desde el centro educativo. 00:24:52
La LOE establece en su artículo 1 que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los principios del cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, 00:24:57
según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. 00:25:06
reconociendo así el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado 00:25:10
y a participar en las decisiones que le afecten, así como la obligación del Estado de asegurar sus derechos. 00:25:16
Establece también entre estos principios la educación para la convivencia, el respeto, 00:25:23
la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, 00:25:27
así como la no violencia y en especial del acoso escolar y el ciberacoso. 00:25:31
Los docentes y los centros educativos son fundamentales en la detección de posibles situaciones de maltrato infantil, 00:25:35
porque la primera condición para que un niño o adolescente maltratado pueda ser protegido 00:25:42
es que alguien se percate de lo que está pasando y esta situación de desprotección. 00:25:47
Como hemos visto, la normativa vigente establece la obligación legal para los profesores de implicarse en este proceso 00:25:53
de detección y notificación del maltrato infantil y comunicarlo a los servicios sociales 00:25:59
y denunciar los hechos al Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito. 00:26:04
La notificación es la transmisión de información sobre una supuesta situación de maltrato 00:26:09
o abandono. 00:26:14
No es solo una obligación legal y moral, sino que es un acto de responsabilidad y protección 00:26:15
hacia el niño. 00:26:20
Es por esto que no deben notificarse solo los casos más graves y evidentes. 00:26:21
También es muy importante y existe obligación de comunicar los más leves. 00:26:26
Realizar una notificación no es poner una denuncia, sino que significa informar a los servicios sociales de la situación de un menor que puede encontrarse en peligro. 00:26:31
Por eso, a la hora de notificar un caso no es necesario tener una certeza absoluta de lo que se está produciendo, sino que es suficiente tener indicios razonables, tener sospechas razonables de una situación de maltrato. 00:26:41
No es responsabilidad de la persona que notifica verificar estas sospechas. 00:26:54
Para ello están los servicios sociales que disponen de profesionales y equipos especializados 00:26:59
que atenderán el caso con profesionalidad, respeto y cuidado hacia el niño y hacia sus padres. 00:27:04
Como indicadores de un posible maltrato físico podemos encontrar heridas, hematomas, fracturas, 00:27:10
mordeduras, quemaduras o lesiones localizadas en zonas tradicionales de castigo. 00:27:17
También que el alumno lo atribuya a accidentes, esculpe a sus padres o no responda directamente 00:27:22
Como indicadores de una posible negligencia tenemos que estar atentos 00:27:28
al alumno que va inapropiadamente vestido para el clima 00:27:34
al que acude al centro sin desayunar o cuenta no haber hecho alguna comida el día anterior 00:27:37
al que presenta heridas sin curar infectadas o ausencia de cuidados médicos rutinarios 00:27:42
al que falta clase de forma no justificada sin que la familia le dé importancia 00:27:49
o, por ejemplo, a los niños que deberían ser acompañados por adultos al centro y van solos. 00:27:53
Como indicadores de un posible maltrato emocional podemos destacar 00:28:00
los casos en los que el alumno parece tener miedo a sus padres, 00:28:04
ha hablado alguna vez de suicidarse, 00:28:09
pasa demasiado tiempo solo cuando está fuera del colegio sin que nadie le atienda, 00:28:11
Los niños víctimas de maltrato físico y abuso sexual a menudo tienen baja autoestima, depresión, ansiedad, trastornos de alimentación, dificultades en las relaciones con iguales o conductas autolesivas. 00:28:15
También bajo rendimiento académico y pueden presentar dificultades para entender las emociones de los demás, para regular las suyas y para relacionarse con sus iguales. 00:28:29
Destacamos por último el papel fundamental que tenemos todos y cada uno de los docentes en este aspecto. 00:28:40
Los centros educativos son espacios donde el profesorado debe estar atento a cualquier tipo de indicador 00:28:45
que haga sospechar que se está en presencia de un caso de maltrato infantil. 00:28:51
Pero no solo tenemos un papel fundamental en la importantísima labor de detección precoz de estos casos, 00:28:55
también deberemos ser capaces de adaptar nuestra labor a la realidad de estos alumnos, 00:29:02
compensando el retraso académico o reduciendo las dificultades emocionales o de ajuste social que puedan tener. 00:29:07
CC por Antarctica Films Argentina 00:29:15
Idioma/s:
es
Autor/es:
Isabel Torija Maíllo
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
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Fecha:
5 de marzo de 2022 - 10:47
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
29′ 22″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
871.33 MBytes

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