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CIDPRIM23_24_M2_1.2. Luis Iñigo_El Centro - Contenido educativo
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Los documentos organizativos del centro
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se encuentran regulados con carácter
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general en el título quinto de la Ley
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Orgánica dos, Barra 2006 3 dede mayo, de
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educación, que lleva por título
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participación, autonomía y Gobierno de
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los centros. En concreto, el capítulo
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dos, en su artículo 120, apartado
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primero, señala que los centros
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dispondrán de autonomía pedagógica, de
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organización y digestión en el marco de
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la legislación vigente y en los términos
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recogidos en la presente ley y en las
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normas que la desarrolla. Y el apartado
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segundo precisa, los centros docentes
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dispondrán de autonomía para elaborar,
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aprobar y ejecutar un proyecto educativo
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y un proyecto de gestión, así como las
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normas de organización y funcionamiento
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del centro. Por tanto, sin perjuicio del
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desarrollo que den estos artículos las
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administraciones educativas, los
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documentos organizativos de los centros
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son producto. Educativo,
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proyecto de gestión, normas de
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organización y funcionamiento. La
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autonomía pedagógica del centro se
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concreta en su proyecto educativo, mucho
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más detallado tras la modificación del
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artículo 121.1 de la LOE
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que debe recoger. Los
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valores, los fines y las prioridades de
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actuación, es decir, la filosofía propia
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del centro que le confiere su
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personalidad específica, la concreción de
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los currículos establecidos por la
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administración educativa que corresponde
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fijar y aprobar al claustro, adaptados a
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las necesidades de su contexto educativo,
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en el marco de los valores, fines y
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prioridades antes expuestas. Esta
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concreción debe basarse en los
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principios, objetivos y metodología
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propios de un aprendizaje competencial
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orientado al ejercicio de una ciudadanía
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activa. Asimismo, incluirá un
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tratamiento transversal de la educación
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en valores que incluya referencias a
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el desarrollo sostenible, la igualdad
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entre mujeres y hombres, la igualdad de
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trato y no discriminación y la prevención
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de la violencia contra las niñas y las
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mujeres, del acoso y del ciberacoso
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escolar. La cultura de paz y los
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derechos humanos. El PEC recogerá
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también la forma de atención a la
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diversidad del alumnado, las medidas
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relativas a la acción tutorial, el plan
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de convivencia. El plan de lectura,
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las medidas académicas que se adoptarán
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para favorecer y formar en la igualdad,
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particularmente de mujeres y hombres.
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Un plan de mejora que se revisará
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periódicamente en el que a partir del
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análisis de los diferentes procesos de
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evaluación del alumnado y del propio
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centro, se planteen las estrategias y
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actuaciones necesarias para mejorar los
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resultados educativos y los
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procedimientos de coordinación y de
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relación con las familias y el entorno.
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El PEC deberá hacerse público con objeto
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de facilitar su conocimiento por el
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conjunto de la comunidad educativa.
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Deberá impulsarse la coordinación entre
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los proyectos educativos de los centros
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de educación primaria y de los de
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Educación Secundaria Obligatoria, con
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objeto de que la incorporación de los
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alumnos a la educación secundaria sea
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gradual y positiva. Los centros
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promoverán compromisos educativos entre
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las familias y el propio centro en los
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que se consignen las actividades que
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padres, profesores y alumnos se
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comprometen a desarrollar para mejorar el
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rendimiento académico del alumnado.
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La autonomía de gestión económica del
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centro se concreta en su proyecto de
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gestión. Que debe recoger
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la. Ordenación y utilización de sus
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recursos, tanto materiales como humanos.
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Los centros públicos podrán formular
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requisitos de titulación y capacitación
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profesional respecto de determinados
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puestos de trabajo del centro. Las
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administraciones educativas podrán
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delegar en los órganos de Gobierno de los
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centros públicos las competencias que
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determinen, incluidas las relativas a
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gestión de personal, responsabilizando
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los directores de la gestión de los
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recursos. A disposición del centro
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la Comunidad de Madrid no ha regulado el
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proyecto de gestión. Por lo que los
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centros siguen usando presupuesto y
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cuenta de gestión la. Economía de
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organización del centro se concreta en
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sus normas de organización y
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funcionamiento, que deben recoger
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un. Plan de convivencia que incorporarán
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a la programación general anual y que
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recogerá todas las actividades que
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se programen con el fin de fomentar un
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buen clima de convivencia dentro del
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centro escolar. La concreción de los
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derechos y deberes de los alumnos y
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alumnas, las medidas correctoras
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aplicables en caso de su incumplimiento,
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la realización de actuaciones para la
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resolución pacífica de conflictos. Con
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especial atención a las actuaciones de
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prevención de la violencia de género,
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igualdad y no discriminación,
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las normas de convivencia y conducta de
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los centros serán de obligado
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cumplimiento. Deberán concretar
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los deberes de los alumnos y alumnas.
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Las medidas correctoras en caso de
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incumplimiento, que tendrán un carácter
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educativo y recuperador y deberán
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ser proporcionadas a las faltas
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cometidas. Aquellas conductas que
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atenten contra la dignidad personal de
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otros miembros de la comunidad educativa
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que tengan como origen o consecuencia una
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discriminación o acoso o que se realicen
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contra el alumnado más vulnerable por sus
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características personales,
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sociales o educativas, tendrán la
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calificación de falta muy grave y
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llevarán asociada como medida correctora
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la expulsión temporal o definitiva
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del centro. Las medidas correctoras por
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la comisión de faltas leves serán
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inmediatamente ejecutivas. Los miembros
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del equipo directivo y los profesores y
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profesoras serán considerados autoridad
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pública. En los
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procedimientos de adopción de medidas
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correctoras, los hechos constatados por
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profesores, profesoras y miembros del
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equipo directivo de los centros docentes
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tendrán valor probatorio y disfrutarán
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de presunción de veracidad y uristatum
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o salvo prueba en contrario, sin
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perjuicio de las pruebas que en defensa
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de los respectivos derechos o intereses
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puedan señalar o aportar los propios
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alumnos y alumnas. Las
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administraciones educativas regularán los
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protocolos de actuación frente a indicios
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de acoso escolar, ciberacoso, acoso
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sexual, violencia de género y cualquier
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otra manifestación de violencia. También
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regularán los requisitos y las funciones
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que debe desempeñar el coordinador o
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coordinadora de bienestar y protección,
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que debe designarse en todos los centros
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educativos públicos y privados.
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La concreción anual y la planificación de
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todos los aspectos relativos a la
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organización y el funcionamiento del
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centro. Incluidos los proyectos, el
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currículo, las normas y todos los
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planes de actuación acordados y aprobados
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serán recogidos por los centros en una
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programación general anual.
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Recomendaciones para la elaboración de
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los documentos organizativos del centro.
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Los documentos deben ser redactados por
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el equipo directivo, pero no elaborados
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por él. Debe
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asegurarse el máximo debate y la máxima
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participación de.
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Analizarse previamente en profundidad el
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contexto del centro para detectar las
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verdaderas necesidades del alumnado.
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Debe lograrse que el centro se convierta
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en una Comunidad de aprendizaje que
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discute, decide, aplica, evalúa y
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rectifica bajo el liderazgo pedagógico de
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la dirección. Los documentos deben
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ser sometidos a evaluación constante y
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modificados en función de las
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conclusiones alcanzadas. Los
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planes de mejora deben concretar áreas de
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mejora, objetivos, indicadores de logro,
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actuaciones, tareas responsables,
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temporalización, medidas de seguimiento y
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evaluación.
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