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Los órganos colegiados en el ámbito de la enseñanza docente no universitaria: Funcionamiento
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Mentores
En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes
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a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que
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estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada
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en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes,
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tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc.
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Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros.
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Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo
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y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país.
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Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LON-LOE,
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realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LOMCE.
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Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas,
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diseño curricular, estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros.
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El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley
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se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos
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colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión
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de alumnos, fundamentalmente. El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar
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en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados
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y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del
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funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. Analizaremos
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qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados y qué implicaciones tiene
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sobre el funcionamiento de los centros. La organización y la gestión de los centros
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docentes tiene como protagonistas directos a los órganos colegiados de gobierno, consejo escolar
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y claustro de profesores. Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas
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de las leyes educativas y son los matices específicos que éstas les han otorgado las
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que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros. Todas han reconocido en su
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descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los
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centros educativos. Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados
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en la vida escolar es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos
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colegiados. La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados.
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En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación
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con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los
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distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos
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colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, sobre cuya selección
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adquiría un mayor grado de control la Administración educativa.
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Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor, en el ámbito de gestión
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de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados la normativa
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correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento
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de los centros y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte
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la administración educativa. Tenemos para los institutos de educación secundaria el
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Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99,
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la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas
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artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas. El Consejo Escolar
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y el Clostro de Profesores son en definitiva los responsables de la organización de los
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centros docentes y por lo tanto el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles
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abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. Por ello, todos los miembros de estos órganos
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colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa.
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Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar.
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Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo,
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un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos,
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que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo
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y un representante del personal de administración de servicios del centro.
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El secretario actuará con voz pero sin voto.
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En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño,
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la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto
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por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción
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del centro. El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria,
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pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, estos no pueden participar
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en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. Todas las medidas que se adopten
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deberán ser aprobadas por consenso. No obstante, la Administración Educativa es la responsable
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de regular las mayorías necesarias para la adopción de decisiones. El Consejo Escolar
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del Centro tiene las siguientes competencias. El texto que viene subrayado en la presentación
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que ustedes están viendo son los cambios que introduce la LONLOE con respecto de la
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11. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo 3 del título 5
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de la ley orgánica. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
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competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización
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docente. Conocer las candidaturas a la dirección y a los proyectos de dirección presentados por
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los candidatos. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos
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que la presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
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equipo directivo, en su caso previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.
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Proponer la revocación del nombramiento del director o directora. Decidir sobre la admisión
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del alumnado con sujeción a lo establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan
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en la misma. Impulsar y adoptar el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el
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reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. Proponer medidas e iniciativas
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que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva
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entre hombres y mujeres, la no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia
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y género y la resolución pacífica de conflictos, todos en el ámbito de la vida personal, familiar
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y social. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las medidas
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educativas de mediación y correctoras, velando por que se ajusten a la normativa vigente.
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Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas
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del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar
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a instancias de padres, madres o tutores legales, o en su caso del alumnado, podrán revisar
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la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas.
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Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las
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administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
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escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
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centro. Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones
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competentes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
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así como sobre otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. Aprobar el proyecto
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de presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración
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educativa. Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares
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de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión. Las elecciones de
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los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva
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creación, los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose
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o de integración o fusión y a los que se les haya asignado un número de código de
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identificación de centro se consideran también centros de nueva creación. Para renovar a los
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consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron elegidos, los centros renuevan los
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miembros electos de sus consejos escolares por mitades cada dos años. Son excepciones por tener
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un periodo de mandato de consejo escolar de dos años las escuelas infantiles, casas de niños,
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los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y los centros de educación de personas
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adultas y, fundamentalmente, las escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir las vacantes
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que se hubieran producido en un sector del Consejo Escolar y no existieran candidatos
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de las últimas elecciones realizadas para sustituirlos. Los candidatos elegidos para
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cubrir las vacantes finalizarían su mandato en la fecha en la que hubiera concluido el
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de los consejeros del sector a los que sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas artísticas
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no se contempla en el procedimiento de elección para cubrir las vacantes de un sector,
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sino la sustitución por los candidatos con mayor número de votos.
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Las elecciones de los consejos escolares de centros con carácter general
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se realizan durante el primer trimestre del curso académico.
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La normativa que regula el proceso electoral de los consejos escolares sostenidos con fondos públicos
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se rige por los reglamentos que regulan la composición y el funcionamiento de los consejos escolares.
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Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha publicado orientaciones sobre las elecciones a Consejos Escolares 2021-2022.
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Les invito a que las consulte para aclarar cuestiones relacionadas con este proceso.
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Hablemos del Clostro de Profesores.
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El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro
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y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso,
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decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
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¿Qué profesores lo constituyen?
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Pues lo constituyen profesores titulares que imparten enseñanzas,
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profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades educativas,
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profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios, educadores,
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profesores de extensiones y secciones de centros, profesores especialistas, profesores de religión, etc.
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El claustro está presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro.
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Las competencias que recoge la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes ya describía las competencias del claustro de profesores.
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Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias al claustro de profesores con leves modificaciones promovidas por la ley orgánica de educación de 2006.
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Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno.
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El claustro de profesores tiene las siguientes competencias.
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Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de proyectos del centro y la programación general anual.
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Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación.
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Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
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Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica
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y en la formación del profesorado del centro
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Elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro
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y participar en la selección del director
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Conocer las candidaturas a la dirección
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y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro
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Informar las normas de organización y funcionamiento del centro
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se abstengan a la normativa vigente
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro
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y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa
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o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
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Constituidos los órganos colegiados en un centro
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y una vez concretadas las reuniones mínimas de obligada realización,
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interesa que los miembros del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores
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conozcan de un modo detallado y práctico
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todo el proceso que la actuación de cada una de las sesiones en las que deben intervenir
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tienen que ejecutar. Hay una publicación muy interesante de la Dirección General de
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Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2002, cuyo autor
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es Jerónimo Martín Torres. Su título es Actuación de los órganos colegiados en los
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centros educativos, problemática y respuestas. Este texto analiza con precisión y rigor
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la complejidad que lleva implícita cualquier actuación de los órganos colegiados y la
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relevancia que tiene el que sus miembros conozcan cómo afrontar y ejecutar con rigor la misma.
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Desarrolla y describe de forma detallada la práctica de las actuaciones habituales y
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propia de estos órganos colegiados. Define que cualquier proceso de actuación de los
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órganos colegiados pasa por varias fases, desde la convocatoria, la adopción y toma
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de acuerdos, deliberaciones y votaciones, concluyendo con el levantamiento del acta
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correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación, vigencia y efectos
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de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos. A modo de ejemplo, esta propia
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convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia que implica conocer de forma detallada cómo
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debe realizarse. Decisión de la convocatoria, clases de convocatoria, quién convoca y quién
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realiza la convocatoria, primera y segunda convocatoria, circunstancias del lugar y el
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tiempo de la misma, asuntos a tratar, orden del día, envío y recepción de la convocatoria
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y modelo de convocatoria, además de la documentación anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo
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que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución de cualquier actuación y la importancia
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de conocer cómo se tienen que desarrollar los procesos regulados en los correspondientes
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reglamentos orgánicos de las distintas enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma
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muy práctica todos los procedimientos que implican las actuaciones de los órganos colegiados,
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incluso aportan modelos y asesoramiento de cómo abordar una correcta cumplimentación
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de la documentación. Para finalizar, quiero insistir en que la doble función participativa
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y gestora en la que los distintos sectores de nuestra sociedad actual intervienen en
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la vida de los centros educativos es a través de estos dos órganos colegiados. La responsabilidad
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extraordinaria que tienen los órganos colegiados implica la gestión académica, económica
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y organizativa de los centros. Por lo tanto, el nivel de conocimiento que tienen que poseer
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o adquirir los responsables y miembros de estos órganos es fundamental para garantizar
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óptimos resultados. Este es el mensaje que les quiero trasladar al finalizar esta exposición.
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la trascendental importancia que la norma otorga a los órganos colegiados de los centros
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educativos, la concienciación y motivación que los miembros de estos órganos colegiados
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tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan las distintas actuaciones de
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los mismos, que como hemos descrito, encierran complejidad, exigencia y rigor. Les animo
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a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien de su relevancia y se preparen
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para favorecer su buen funcionamiento.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Mª José Corredor Álvarez
- Subido por:
- Ignacio A.
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- Fecha:
- 4 de marzo de 2022 - 22:29
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- 18′ 06″
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