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Los órganos colegiados en el ámbito de la enseñanza docente no universitaria: Funcionamiento

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Subido el 4 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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En la educación española, el planteamiento de participación y los aspectos referentes 00:00:01
a organización y gestión de los órganos de gobierno de los centros educativos, que 00:00:11
estableció la ley del 85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y que fue actualizada 00:00:16
en 1995 por la ley que planteaba participación, evaluación y gobierno de centros docentes, 00:00:22
tienen en su esencia el desarrollo de un sistema de colaboración plural en que están presentes profesorado, alumnado, familias, personal de administración de servicios, representantes municipales, etc. 00:00:30
Llevando así todos los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el funcionamiento de los centros. 00:00:44
Ese espíritu de presencia y participación colegiada en la organización y funcionamiento de estos ha estado presente desde entonces en nuestro sistema educativo 00:00:52
y recogido y desarrollado en las distintas leyes educativas que han regido la educación de este país. 00:01:02
Actualmente, la Ley Orgánica de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 2006, denominada LON-LOE, 00:01:09
realiza cambios parciales de la Ley de 2013 sobre la mejora de la calidad educativa, la LOMCE. 00:01:17
Es decir, modifica, corrige determinados aspectos relacionados con medidas académicas, 00:01:25
diseño curricular, estructura de los ciclos y funcionamiento de los centros. 00:01:31
El calendario establecido para su aplicación dicta que desde la entrada en vigor de la nueva ley 00:01:36
se aplican las modificaciones relativas a la participación y competencias de los órganos 00:01:41
colegiados, la autonomía de los centros, la selección de los directores, la admisión 00:01:47
de alumnos, fundamentalmente. El objetivo de esta presentación tiene como fin el profundizar 00:01:52
en la relevancia que tienen en el funcionamiento de un centro educativo los órganos colegiados 00:01:59
y reflexionar sobre el necesario conocimiento y dominio de la maquinaria procedimental del 00:02:04
funcionamiento interno de los mismos para abordar la práctica de su actuación con rigor. Analizaremos 00:02:11
qué cambios establece esta nueva ley respecto a los órganos colegiados y qué implicaciones tiene 00:02:17
sobre el funcionamiento de los centros. La organización y la gestión de los centros 00:02:24
docentes tiene como protagonistas directos a los órganos colegiados de gobierno, consejo escolar 00:02:28
y claustro de profesores. Estos son invariables, independientemente de las distintas reformas 00:02:35
de las leyes educativas y son los matices específicos que éstas les han otorgado las 00:02:41
que establecen las diferencias en sus actuaciones en los centros. Todas han reconocido en su 00:02:47
descripción las cualidades de ejes esenciales en la organización y funcionamiento de los 00:02:54
centros educativos. Es incuestionable que la participación de todos los sectores implicados 00:02:59
en la vida escolar es puesta en práctica a través de su intervención de los órganos 00:03:04
colegiados. La nueva ley otorga mayores competencias y responsabilidades a los órganos colegiados. 00:03:09
En la exposición de motivos en el preámbulo de la LOMLOE se justifica que en relación 00:03:16
con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los 00:03:21
distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos 00:03:26
colegiados y transfiriendo parte de ellos a la dirección escolar, sobre cuya selección 00:03:31
adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. 00:03:37
Además de lo que establece la Ley de Educación que está en vigor, en el ámbito de gestión 00:03:41
de la Comunidad de Madrid es de aplicación para estos órganos colegiados la normativa 00:03:46
correspondiente a los distintos reglamentos orgánicos de organización y funcionamiento 00:03:51
de los centros y las instrucciones que con carácter supletorio o complementario dicte 00:03:56
la administración educativa. Tenemos para los institutos de educación secundaria el 00:04:01
Real Decreto que regula el funcionamiento y organización de los centros del año 99, 00:04:07
la Orden de 2000 y de 2003 para enseñanzas de adultos, el Real Decreto de 1986 para enseñanzas 00:04:14
artísticas y el Real Decreto de 1988 para enseñanzas de idiomas. El Consejo Escolar 00:04:23
y el Clostro de Profesores son en definitiva los responsables de la organización de los 00:04:30
centros docentes y por lo tanto el conocimiento y ejecución de sus competencias son imprescindibles 00:04:35
abordarlas con rigor para garantizar su funcionamiento. Por ello, todos los miembros de estos órganos 00:04:41
colegiados deben prepararse para saber desarrollar sus cometidos de forma eficiente y rigurosa. 00:04:46
Los órganos que componen el Consejo Escolar son el director del centro, que es el presidente, el jefe de estudios y el secretario que actúa como secretario del Consejo Escolar. 00:04:53
Además, están representantes del ayuntamiento, el número de profesores, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el claustro y en representación del mismo, 00:05:05
un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos, 00:05:16
que no podrán ser inferior también a un tercio del total de los componentes del Consejo 00:05:21
y un representante del personal de administración de servicios del centro. 00:05:26
El secretario actuará con voz pero sin voto. 00:05:32
En el caso de los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, 00:05:36
la norma recoge la posible incorporación al Consejo Escolar de un representante propuesto 00:05:42
por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción 00:05:48
del centro. El alumnado puede ser elegido de cualquier curso de educación secundaria, 00:05:54
pero en el caso de que fueran alumnos de primero o de segundo curso, estos no pueden participar 00:05:59
en la elección o el cese de quien ejerza la dirección. Todas las medidas que se adopten 00:06:04
deberán ser aprobadas por consenso. No obstante, la Administración Educativa es la responsable 00:06:09
de regular las mayorías necesarias para la adopción de decisiones. El Consejo Escolar 00:06:16
del Centro tiene las siguientes competencias. El texto que viene subrayado en la presentación 00:06:22
que ustedes están viendo son los cambios que introduce la LONLOE con respecto de la 00:06:29
11. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo 3 del título 5 00:06:35
de la ley orgánica. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las 00:06:43
competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización 00:06:50
docente. Conocer las candidaturas a la dirección y a los proyectos de dirección presentados por 00:06:55
los candidatos. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos 00:07:02
que la presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del 00:07:08
equipo directivo, en su caso previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. 00:07:15
Proponer la revocación del nombramiento del director o directora. Decidir sobre la admisión 00:07:21
del alumnado con sujeción a lo establecido en la ley y disposiciones que se desarrollan 00:07:27
en la misma. Impulsar y adoptar el seguimiento de las medidas educativas que fomentan el 00:07:33
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. Proponer medidas e iniciativas 00:07:40
que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva 00:07:46
entre hombres y mujeres, la no discriminación, la prevención al acoso escolar y la violencia 00:07:51
y género y la resolución pacífica de conflictos, todos en el ámbito de la vida personal, familiar 00:07:57
y social. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de las medidas 00:08:02
educativas de mediación y correctoras, velando por que se ajusten a la normativa vigente. 00:08:08
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas 00:08:15
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar 00:08:20
a instancias de padres, madres o tutores legales, o en su caso del alumnado, podrán revisar 00:08:25
la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas. 00:08:32
Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las 00:08:37
administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. 00:08:42
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 00:08:47
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 00:08:52
centro. Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a vertición de las administraciones 00:08:57
competentes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, 00:09:03
así como sobre otros aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma. Aprobar el proyecto 00:09:08
de presupuestos del centro y cualesquiera otras que sean atribuidas por la administración 00:09:14
educativa. Con estas competencias, la LONLOE claramente otorga a los consejos escolares 00:09:19
de los centros mayores responsabilidades y capacidad de decisión. Las elecciones de 00:09:25
los consejos escolares se realizan para constituir consejos escolares de los centros de nueva 00:09:32
creación, los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento, desglose 00:09:38
o de integración o fusión y a los que se les haya asignado un número de código de 00:09:44
identificación de centro se consideran también centros de nueva creación. Para renovar a los 00:09:48
consejeros que han cumplido el mandato para el que fueron elegidos, los centros renuevan los 00:09:56
miembros electos de sus consejos escolares por mitades cada dos años. Son excepciones por tener 00:10:01
un periodo de mandato de consejo escolar de dos años las escuelas infantiles, casas de niños, 00:10:08
los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y los centros de educación de personas 00:10:13
adultas y, fundamentalmente, las escuelas oficiales de idiomas. Para cubrir las vacantes 00:10:18
que se hubieran producido en un sector del Consejo Escolar y no existieran candidatos 00:10:24
de las últimas elecciones realizadas para sustituirlos. Los candidatos elegidos para 00:10:29
cubrir las vacantes finalizarían su mandato en la fecha en la que hubiera concluido el 00:10:33
de los consejeros del sector a los que sustituyan. En los centros públicos de enseñanzas artísticas 00:10:38
no se contempla en el procedimiento de elección para cubrir las vacantes de un sector, 00:10:44
sino la sustitución por los candidatos con mayor número de votos. 00:10:49
Las elecciones de los consejos escolares de centros con carácter general 00:10:54
se realizan durante el primer trimestre del curso académico. 00:10:58
La normativa que regula el proceso electoral de los consejos escolares sostenidos con fondos públicos 00:11:02
se rige por los reglamentos que regulan la composición y el funcionamiento de los consejos escolares. 00:11:08
Recientemente, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha publicado orientaciones sobre las elecciones a Consejos Escolares 2021-2022. 00:11:15
Les invito a que las consulte para aclarar cuestiones relacionadas con este proceso. 00:11:26
Hablemos del Clostro de Profesores. 00:11:31
El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro 00:11:32
y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, 00:11:39
decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 00:11:45
¿Qué profesores lo constituyen? 00:11:49
Pues lo constituyen profesores titulares que imparten enseñanzas, 00:11:51
profesores titulares que desempeñan tareas de apoyo a enseñanzas o modalidades educativas, 00:11:54
profesores interinos, profesores sustitutos, profesores en comisión de servicios, educadores, 00:12:00
profesores de extensiones y secciones de centros, profesores especialistas, profesores de religión, etc. 00:12:07
El claustro está presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro. 00:12:12
Las competencias que recoge la ley orgánica del 95 sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes ya describía las competencias del claustro de profesores. 00:12:21
Las leyes posteriores orgánicas mantienen prácticamente las mismas competencias al claustro de profesores con leves modificaciones promovidas por la ley orgánica de educación de 2006. 00:12:36
Por lo tanto, la LOMLOE no aporta nada nuevo a este órgano de gobierno. 00:12:48
El claustro de profesores tiene las siguientes competencias. 00:12:54
Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de proyectos del centro y la programación general anual. 00:12:58
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación. 00:13:06
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos 00:13:12
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica 00:13:19
y en la formación del profesorado del centro 00:13:25
Elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro 00:13:28
y participar en la selección del director 00:13:33
Conocer las candidaturas a la dirección 00:13:35
y los proyectos de dirección presentados por los candidatos 00:13:39
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro 00:13:42
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro 00:13:54
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se abstengan a la normativa vigente 00:14:00
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro 00:14:09
y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa 00:14:14
o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 00:14:18
Constituidos los órganos colegiados en un centro 00:14:22
y una vez concretadas las reuniones mínimas de obligada realización, 00:14:25
interesa que los miembros del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores 00:14:30
conozcan de un modo detallado y práctico 00:14:34
todo el proceso que la actuación de cada una de las sesiones en las que deben intervenir 00:14:36
tienen que ejecutar. Hay una publicación muy interesante de la Dirección General de 00:14:42
Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2002, cuyo autor 00:14:47
es Jerónimo Martín Torres. Su título es Actuación de los órganos colegiados en los 00:14:52
centros educativos, problemática y respuestas. Este texto analiza con precisión y rigor 00:14:59
la complejidad que lleva implícita cualquier actuación de los órganos colegiados y la 00:15:04
relevancia que tiene el que sus miembros conozcan cómo afrontar y ejecutar con rigor la misma. 00:15:10
Desarrolla y describe de forma detallada la práctica de las actuaciones habituales y 00:15:16
propia de estos órganos colegiados. Define que cualquier proceso de actuación de los 00:15:21
órganos colegiados pasa por varias fases, desde la convocatoria, la adopción y toma 00:15:26
de acuerdos, deliberaciones y votaciones, concluyendo con el levantamiento del acta 00:15:32
correspondiente en la que se recoge todo lo tratado en esta actuación, vigencia y efectos 00:15:37
de los acuerdos adoptados, certificaciones de los mismos. A modo de ejemplo, esta propia 00:15:42
convocatoria en sí es una diligencia de trascendencia que implica conocer de forma detallada cómo 00:15:48
debe realizarse. Decisión de la convocatoria, clases de convocatoria, quién convoca y quién 00:15:55
realiza la convocatoria, primera y segunda convocatoria, circunstancias del lugar y el 00:16:00
tiempo de la misma, asuntos a tratar, orden del día, envío y recepción de la convocatoria 00:16:06
y modelo de convocatoria, además de la documentación anexa a la misma. Este es un ejemplo sencillo 00:16:11
que pone de manifiesto la dimensión de la ejecución de cualquier actuación y la importancia 00:16:17
de conocer cómo se tienen que desarrollar los procesos regulados en los correspondientes 00:16:22
reglamentos orgánicos de las distintas enseñanzas. En la publicación citada se abordan de forma 00:16:26
muy práctica todos los procedimientos que implican las actuaciones de los órganos colegiados, 00:16:32
incluso aportan modelos y asesoramiento de cómo abordar una correcta cumplimentación 00:16:38
de la documentación. Para finalizar, quiero insistir en que la doble función participativa 00:16:43
y gestora en la que los distintos sectores de nuestra sociedad actual intervienen en 00:16:49
la vida de los centros educativos es a través de estos dos órganos colegiados. La responsabilidad 00:16:54
extraordinaria que tienen los órganos colegiados implica la gestión académica, económica 00:16:59
y organizativa de los centros. Por lo tanto, el nivel de conocimiento que tienen que poseer 00:17:06
o adquirir los responsables y miembros de estos órganos es fundamental para garantizar 00:17:11
óptimos resultados. Este es el mensaje que les quiero trasladar al finalizar esta exposición. 00:17:17
la trascendental importancia que la norma otorga a los órganos colegiados de los centros 00:17:24
educativos, la concienciación y motivación que los miembros de estos órganos colegiados 00:17:29
tienen que tener y conocer y dominar los procesos que gestionan las distintas actuaciones de 00:17:34
los mismos, que como hemos descrito, encierran complejidad, exigencia y rigor. Les animo 00:17:39
a que como partícipes de estos órganos colegiados se conciencien de su relevancia y se preparen 00:17:46
para favorecer su buen funcionamiento. 00:17:53
Idioma/s:
es
Autor/es:
Mª José Corredor Álvarez
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
2846
Fecha:
4 de marzo de 2022 - 22:29
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
18′ 06″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
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Tamaño:
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