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3.1.4.Los órganos colegiados en el ámbito de la enseñanza docente no universitaria: Funcionamiento - Contenido educativo

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Subido el 21 de septiembre de 2023 por tic.ismie

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En la educación española, el 00:00:04
planteamiento de participación y los 00:00:05
aspectos referentes a organización y 00:00:08
gestión de los órganos de gobierno de los 00:00:10
centros educativos que estableció la Ley 00:00:12
del 85 de 3 de julio, reguladora 00:00:14
del derecho a la educación y que fue 00:00:17
actualizada en 1995 00:00:19
por la ley 00:00:20
que planteaba participación, evaluación y 00:00:23
gobierno de centros docentes, tienen en 00:00:26
su esencia el desarrollo de un sistema de 00:00:28
colaboración plural, en que están 00:00:31
presentes profesorado, alumnado, 00:00:33
familias, personal de administración de 00:00:35
servicios, representantes municipales, 00:00:38
etcétera, llevando así todos los derechos 00:00:41
constitucionalmente reconocidos a su 00:00:44
aplicación práctica en el funcionamiento 00:00:46
de los centros. Ese espíritu de presencia 00:00:48
y participación colegiada en la 00:00:51
organización y funcionamiento de estos 00:00:53
ha estado presente desde entonces en 00:00:56
nuestro sistema educativo y recogido y 00:00:58
desarrollado en las distintas leyes 00:01:00
educativas que han regido la educación de 00:01:02
este país. Actualmente, la Ley 00:01:05
Orgánica de 2020 de 29 de 00:01:07
diciembre, por la que se modifica la ley 00:01:10
de 2006, denominada LOMLOE, 00:01:12
realiza cambios parciales de la Ley 00:01:15
de 2013 sobre la Mejora de la 00:01:17
Calidad Educativa LOMCE, es decir, 00:01:20
modifica, corrige determinados 00:01:23
aspectos relacionados con medidas 00:01:25
académicas, diseño curricular, estructura 00:01:28
de los ciclos y funcionamiento de los 00:01:30
centros. El calendario establecido para 00:01:32
su aplicación dicta que desde la entrada 00:01:35
en vigor de la nueva ley se aplican las 00:01:38
modificaciones relativas a la 00:01:40
participación y competencias de los 00:01:42
órganos colegiados, la autonomía de los 00:01:44
centros, la selección de los directores, 00:01:46
la admisión de alumnos, fundamentalmente. 00:01:49
El objetivo de esta presentación tiene 00:01:52
como fin el profundizar en la relevancia 00:01:54
que tienen en el funcionamiento de un 00:01:57
centro educativo los órganos colegiados 00:01:59
y reflexionar sobre el necesario 00:02:02
conocimiento y dominio de la maquinaria 00:02:05
procedimental del funcionamiento interno 00:02:07
de los mismos para abordar la práctica de 00:02:09
su actuación con rigor. A 00:02:12
nalizaremos qué cambios establece esta 00:02:14
nueva ley respecto a los órganos 00:02:17
colegiados y qué implicaciones tiene 00:02:19
sobre el funcionamiento de los centros. L 00:02:21
a organización y la gestión de los 00:02:24
centros docentes tiene como protagonistas 00:02:26
directos a los órganos colegiados de 00:02:28
gobierno, Consejo Escolar y Claustro de 00:02:31
profesores. Estos son invariables 00:02:33
independientemente de las distintas 00:02:36
reformas de las leyes educativas y son 00:02:38
los matices específicos que estas les han 00:02:41
otorgado las que establecen las 00:02:44
diferencias en sus actuaciones en los 00:02:46
centros. Todas han reconocido en su 00:02:49
descripción las cualidades de ejes 00:02:51
esenciales en la organización y 00:02:53
funcionamiento de los centros educativos. 00:02:56
Es incuestionable que la participación de 00:02:58
todos los sectores implicados en la vida 00:03:00
escolar es puesta en práctica a través de 00:03:02
su intervención de los órganos 00:03:05
colegiados. La nueva ley otorga 00:03:06
mayores competencias y responsabilidades 00:03:09
a los órganos colegiados. En la 00:03:12
exposición de motivos, en el Preámbulo de 00:03:14
la LOMLOE se justifica que en relación 00:03:16
con la autonomía y Gobierno de los 00:03:19
centros, la LOMCE limitó la participación 00:03:21
de los distintos sectores de la comunidad 00:03:24
educativa, reduciendo las competencias de 00:03:25
los órganos colegiados y transfiriendo 00:03:28
parte de ellos a la dirección escolar, 00:03:31
sobre cuya selección adquiría un mayor 00:03:33
grado de control la administración 00:03:36
educativa. Además de lo que establece la 00:03:37
Ley de educación que está en vigor en el 00:03:40
ámbito de gestión de la Comunidad de 00:03:42
Madrid, es de aplicación para estos 00:03:44
órganos colegiados la normativa 00:03:46
correspondiente a los distintos 00:03:48
reglamentos orgánicos de organización y 00:03:50
funcionamiento de los centros y las 00:03:53
instrucciones que con carácter supletorio 00:03:55
o complementario dicte la administración 00:03:57
educativa. Tenemos para los 00:03:59
institutos de educación secundaria, el 00:04:02
Real Decreto que regula la función, el 00:04:04
funcionamiento y organización de los 00:04:07
centros del año 99; la Or 00:04:08
den de 2000 y de 2003 para 00:04:11
enseñanzas de adultos; 00:04:14
el Real Decreto de 1986 00:04:17
para enseñanzas 00:04:18
artísticas y el Real Decreto de 1988 00:04:21
para enseñanzas 00:04:23
de idiomas. El Consejo Escolar y el C 00:04:25
laustro de profesores son, en definitiva, 00:04:28
los responsables de la organización de 00:04:30
los centros docentes y, por lo tanto, el 00:04:32
conocimiento y ejecución de sus 00:04:35
competencias son imprescindibles 00:04:36
abordarlas con rigor para garantizar su 00:04:39
funcionamiento. Por ello, todos los 00:04:40
miembros de estos órganos colegiados 00:04:43
deben prepararse para saber desarrollar 00:04:45
sus cometidos de forma eficiente y 00:04:47
rigurosa. Los órganos que componen el 00:04:50
Consejo Escolar son el Director del 00:04:53
centro, que es el Presidente, el Jefe de 00:04:54
estudios y el Secretario, que actúa 00:04:57
como Secretario del Consejo Escolar. 00:05:00
Además, están representantes del 00:05:02
ayuntamiento, el número de profesores que 00:05:04
no podrá ser inferior a 1/3 del total de 00:05:07
los componentes del Consejo elegidos por 00:05:09
el Claustro. Y en representación del 00:05:11
mismo, un número de padres y de alumnos 00:05:13
elegidos respectivamente por y entre 00:05:16
ellos, que no podrán ser inferior también 00:05:18
a 1/3 del total de los componentes del 00:05:20
Consejo. Y un representante 00:05:23
del personal de administración de 00:05:25
servicios del centro. El 00:05:27
Secretario actuará con voz pero sin 00:05:29
voto. En el caso de los centros que 00:05:32
imparten ciclos formativos de Formación 00:05:35
Profesional y de Artes Plásticas y D 00:05:37
iseño, la norma recoge la posible 00:05:39
incorporación al Consejo Escolar de un 00:05:41
representante propuesto por las 00:05:44
organizaciones empresariales o 00:05:46
instituciones laborales presentes en el 00:05:48
ámbito de acción del centro. El alumnado 00:05:50
puede ser elegido de cualquier curso de 00:05:53
educación secundaria, pero en el caso de 00:05:55
que fueran alumnos de primero o de 00:05:58
segundo curso, estos no pueden participar 00:05:59
en la elección o el cese de quien ejerza 00:06:02
la dirección. Todas las medidas que se 00:06:04
adopten deberán ser aprobadas por 00:06:06
consenso. No obstante, la administración 00:06:09
educativa es la responsable de 00:06:11
regular las mayorías necesarias para la 00:06:14
adopción de decisiones. El Consejo 00:06:17
Escolar del centro tiene las siguientes 00:06:19
competencias. El texto que viene 00:06:22
subrayado en la presentación que ustedes 00:06:24
están viendo son los cambios que 00:06:27
introduce la LOMLOE con respecto de la 00:06:29
LOMCE. Aprobar 00:06:32
y evaluar los proyectos y las normas a 00:06:35
los que se refiere el capítulo 3 del T 00:06:38
ítulo 5 de la Ley Orgánica. Aprobar y 00:06:40
evaluar la programación general anual del 00:06:43
centro, sin perjuicio de las competencias 00:06:45
del claustro del profesorado en relación 00:06:48
con la planificación y organización 00:06:51
docente. Conocer las 00:06:52
candidaturas a la dirección y a los 00:06:55
proyectos de dirección presentados por 00:06:57
los candidatos. Participar en la 00:07:00
selección del director o directora del 00:07:02
centro en los términos que la presente 00:07:04
ley establece. Ser informado 00:07:07
del nombramiento y cese de los demás 00:07:10
miembros del equipo directivo, en su 00:07:12
caso, previo acuerdo de sus miembros, 00:07:14
adoptado por mayoría de 2/3, 00:07:16
proponer la revocación del nombramiento 00:07:18
del director o directora. Decidir 00:07:21
sobre la admisión del alumnado con 00:07:24
sujeción a lo establecido en la ley y 00:07:26
disposiciones que se desarrollan en la 00:07:29
misma. Impulsar y adoptar y 00:07:30
adoptar el seguimiento de las medidas 00:07:33
educativas que fomentan el reconocimiento 00:07:36
y protección de los derechos de la 00:07:38
infancia. Proponer medidas e 00:07:40
iniciativas que favorezcan los estilos de 00:07:42
vida saludable, la convivencia en el 00:07:45
centro, la igualdad efectiva entre 00:07:47
hombres y mujeres, la no discriminación, 00:07:48
la prevención al acoso escolar y la 00:07:51
violencia de género y la resolución 00:07:54
pacífica de conflictos, todos en el 00:07:55
ámbito de la vida personal, familiar y 00:07:58
social. Conocer las conductas 00:08:00
contrarias a la convivencia y aplicación 00:08:02
de las medidas educativas de mediación y 00:08:05
correctoras, velando porque se ajusten 00:08:07
a la normativa vigente. Cuando las 00:08:10
medidas correctoras adoptadas por el 00:08:12
director o directora correspondan a 00:08:14
conductas del alumnado que perjudiquen 00:08:17
gravemente la convivencia del centro, el 00:08:19
Consejo Escolar a instancias de padres, 00:08:21
madres o tutores legales, o, en 00:08:24
su caso, del alumnado, podrán revisar la 00:08:27
decisión adoptada y proponer, en su caso, 00:08:29
las medidas oportunas. Fijar 00:08:32
las directrices para la colaboración con 00:08:35
fines educativos y culturales con las 00:08:37
administraciones locales y con otros 00:08:40
centros, entidades y organismos. 00:08:42
Analizar y valorar el funcionamiento 00:08:44
general del centro, la evolución del 00:08:46
rendimiento escolar y los resultados de 00:08:49
las evaluaciones internas y externas en 00:08:51
las que participa el centro. Elaborar 00:08:54
propuestas e informes a iniciativa propia 00:08:56
o a petición de las administraciones 00:08:58
competentes sobre el funcionamiento del 00:09:00
centro y la mejora de la calidad de la 00:09:02
gestión, así como sobre todos aquellos 00:09:04
aspectos relacionados con la calidad de 00:09:07
la misma. Aprobar el proyecto de 00:09:09
presupuestos del centro y cualesquiera 00:09:12
otras que sean atribuidas por la 00:09:14
administración educativa. Con estas 00:09:16
competencias, la LOMLOE claramente otorga 00:09:18
a los consejos escolares de los centros 00:09:21
mayores responsabilidades y capacidad de 00:09:24
decisión. Las elecciones de los 00:09:26
consejos escolares se realizan 00:09:29
para constituir consejos escolares de los 00:09:32
centros de nueva creación, los nuevos 00:09:34
centros que resulten de un proceso de 00:09:37
desdoblamiento o desglose o de 00:09:40
integración o fusión, y a los que se les 00:09:41
haya asignado un número de código de 00:09:44
identificación de centro, se 00:09:46
consideran también centros de nueva 00:09:49
creación. Para renovar a los consejeros 00:09:51
que han cumplido el mandato para el que 00:09:54
fueron elegidos, los centros renuevan los 00:09:56
miembros electos de sus consejos 00:09:58
escolares por mitades cada 2 años. 00:10:00
Son excepciones por tener un periodo de 00:10:03
mandato de Consejo Escolar de 2 años, las 00:10:06
escuelas infantiles, casas de niños, los 00:10:08
centros públicos de enseñanzas artísticas 00:10:11
superiores y los centros de educación de 00:10:13
personas adultas y fundamentalmente, las 00:10:15
escuelas oficiales de idiomas. Para 00:10:18
cubrir las vacantes que se hubieran 00:10:20
producido en un sector del Consejo 00:10:22
Escolar y no existieran candidatos de las 00:10:24
últimas elecciones realizadas para 00:10:27
sustituirlos, los candidatos elegidos 00:10:28
para cubrir las vacantes finalizarán su 00:10:31
mandato en la fecha en la que hubiera 00:10:33
concluido el de los consejeros del sector 00:10:35
a los que sustituyan. En los centros 00:10:37
públicos de enseñanzas artísticas no se 00:10:39
contempla el procedimiento de elección 00:10:42
para cubrir las vacantes de un sector, 00:10:44
sino la sustitución por los candidatos 00:10:47
con mayor número de votos. Las 00:10:49
elecciones de los consejos escolares de 00:10:52
centros con carácter general se realizan 00:10:54
durante el primer trimestre del curso 00:10:56
académico. La normativa que regula el 00:10:58
proceso electoral de los consejos 00:11:01
escolares sostenidos con fondos públicos 00:11:03
se rige por los reglamentos que regulan 00:11:06
la composición y el funcionamiento de los 00:11:08
consejos escolares. Recientemente, el 00:11:11
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid 00:11:14
ha publicado orientaciones sobre las 00:11:16
elecciones a consejos escolares 2021, 00:11:19
2022. Les invito a que las consulten para 00:11:20
aclarar cuestiones relacionadas con este 00:11:21
proceso. Hablemos del claustro de 00:11:21
profesores. El claustro de profesores es 00:11:21
el órgano propio de participación de los 00:11:21
profesores en el gobierno del centro y 00:11:21
tiene la responsabilidad de planificar, 00:11:21
coordinar, informar y, en su caso, 00:11:21
decidir sobre todos los a 00:11:21
spectos educativos 00:11:24
del 00:11:29
tro. 00:11:36
¿Qué profesores lo constituyen? Pues lo 00:11:46
constituyen profesores titulares que 00:11:48
imparten enseñanzas, profesores titulares 00:11:50
que desempeñan tareas de apoyo a 00:11:53
enseñanzas o modalidades educativas, 00:11:55
profesores interinos, profesores 00:11:57
sustitutos, profesores en comisión de 00:11:59
servicios, educadores, profesores 00:12:02
de extensiones y secciones de centros, 00:12:04
profesores especialistas, profesores de 00:12:07
religión, etcétera. El claustro está 00:12:09
presidido por el director y estará 00:12:12
integrado por la totalidad de los 00:12:14
profesores que prestan servicios en el 00:12:16
centro. Las competencias que 00:12:18
recoge la Ley Orgánica del95 00:12:21
sobre participación, 00:12:24
evaluación y gobierno de los centros 00:12:27
docentes, ya describía las competencias 00:12:29
del claustro de profesores. Las leyes 00:12:32
posteriores orgánicas mantienen 00:12:34
prácticamente las mismas competencias al 00:12:36
claustro de profesores, con leves 00:12:39
modificaciones promovidas por la Ley 00:12:41
Orgánica de Educación de 2006. Por lo 00:12:44
tanto, la LOE no 00:12:46
aporta nada nuevo a este órgano de 00:12:49
Gobierno. El claustro de profesores tiene 00:12:51
las siguientes competencias. Formular al 00:12:54
equipo directivo y al Consejo Escolar 00:12:56
propuestas para la elaboración de 00:12:58
proyectos del centro y la programación 00:13:00
general anual. Aprobar y evaluar la 00:13:02
concreción del currículo y todos los 00:13:05
aspectos educativos de los proyectos y de 00:13:07
la programación. Fijar los criterios 00:13:09
referentes a la orientación, tutoría, 00:13:12
evaluación y recuperación de los alumnos. 00:13:14
Promover iniciativas en el ámbito 00:13:16
de la experimentacióny la investigación 00:13:19
pedagógica y en la formación del 00:13:22
profesorado del centro. Elegir a sus 00:13:24
representantes en el Consejo Escolar del 00:13:27
centro y participar en la selección del 00:13:30
director. Conocer las 00:13:32
candidaturas a la dirección y los 00:13:34
proyectos de dirección presentados por 00:13:37
los candidatos. Analizar y valorar 00:13:39
el funcionamiento general del centro, la 00:13:42
evolución del rendimiento escolar y los 00:13:45
resultados de las evaluaciones internas y 00:13:47
externas en las que participa el centro. 00:13:49
Informar las normas de organización y 00:13:52
funcionamiento del centro. 00:13:55
Conocer la resolución de conflictos 00:13:57
disciplinarios y la imposición de 00:13:59
sanciones y velar porque éstas se 00:14:01
atengan a la normativa vigente. Proponer 00:14:04
medidas e iniciativas que favorezcan la 00:14:07
convivencia en el centro y cualesquiera 00:14:09
otras que le sean atribuidas por la 00:14:12
administración educativa o por las 00:14:14
respectivas normas de organización y 00:14:16
funcionamiento. Constituidos los órganos 00:14:18
colegiados en un centro y una vez 00:14:21
concretadas las reuniones mínimas de 00:14:23
obligada realización, interesa que los 00:14:25
miembros del Consejo Escolar y del C 00:14:28
laustro de profesores conozcan de un modo 00:14:29
detallado y práctico todo el proceso 00:14:32
que la actuación de cada una de las 00:14:35
sesiones en las que deben intervenir 00:14:38
tienen que ejecutar. Hay una publicación 00:14:39
muy interesante de la Dirección General 00:14:42
de Centros Docentes de la Consejería de 00:14:44
Educación de la Comunidad de Madrid de 00:14:46
2002, cuyo autor es Gerónimo Martín 00:14:48
Torres. Su título es "A 00:14:51
ctuación de los órganos colegiados en los 00:14:54
centros educativos, problemática y 00:14:56
respuestas". Este texto analiza con 00:14:58
precisión y rigor la complejidad que 00:15:01
lleva implícita cualquier actuación de 00:15:03
los órganos colegiados y la relevancia 00:15:06
que tiene el que sus miembros conozcan 00:15:08
cómo afrontar y ejecutar con rigor la 00:15:10
misma. Desarrolla y describe de forma 00:15:12
detallada la práctica de las actuaciones 00:15:15
habituales y propias de estos órganos 00:15:17
colegiados. Define que cualquier proceso 00:15:20
de actuación de los órganos colegiados 00:15:23
pasa por varias fases desde la 00:15:25
convocatoria, la adopción y toma de 00:15:27
acuerdos, deliberaciones y votaciones, 00:15:29
concluyendo con el levantamiento del acta 00:15:32
correspondiente, en la que se recoge todo 00:15:34
lo tratado en esta actuación, vigencia y 00:15:36
efectos de los acuerdos adoptados, 00:15:39
certificaciones de los mismos. A modo de 00:15:41
ejemplo, esta propia convocatoria en sí 00:15:44
es una diligencia de trascendencia que 00:15:47
implica conocer de forma detallada cómo 00:15:50
debe realizarse la decisión de la 00:15:52
convocatoria, clases de convocatoria, 00:15:54
quién convoca y quién realiza la 00:15:56
convocatoria, primera y segunda 00:15:58
convocatoria, circunstancias del lugar y 00:16:00
el tiempo de la misma, asuntos a tratar, 00:16:03
orden del día, envío y recepción de la 00:16:06
convocatoria y modelo de convocatoria, 00:16:08
además de la documentación anexa a la 00:16:10
misma. Este es un ejemplo sencillo que 00:16:12
pone de manifiesto la dimensión de la 00:16:14
ejecución de cualquier actuación y la 00:16:16
importancia de conocer cómo se tienen que 00:16:19
desarrollar los procesos regulados en los 00:16:21
correspondientes reglamentos orgánicos de 00:16:23
las distintas enseñanzas. En la 00:16:25
publicación citada se abordan de forma 00:16:27
muy práctica todos los procedimientos que 00:16:30
implican las actuaciones de los órganos 00:16:32
colegiados, incluso aportan modelos y 00:16:34
asesoramiento de cómo abordar una 00:16:37
correcta cumplimentación de la 00:16:39
documentación. Para finalizar, quiero 00:16:40
insistir en que la doble función 00:16:43
participativa y gestora en la que los 00:16:45
distintos sectores de nuestra sociedad 00:16:48
actual intervienen en la vida de los 00:16:50
centros educativos es a través de estos 00:16:52
dos órganos colegiados. La 00:16:54
responsabilidad extraordinaria que 00:16:56
tienen los órganos colegiados implica la 00:16:59
gestión académica, económica y 00:17:01
organizativa de los centros. Por lo 00:17:03
tanto, el nivel de conocimiento que 00:17:05
tienen que poseer o adquirir los 00:17:07
responsables y miembros de estos órganos 00:17:09
es fundamental para garantizar óptimos 00:17:12
resultados. Este es el mensaje que les 00:17:15
quiero trasladar al finalizar esta 00:17:18
exposición, la trascendental importancia 00:17:20
que la norma otorga a los órganos 00:17:23
colegiados de los centros educativos. La 00:17:25
concienciación y motivación que los 00:17:27
miembros de estos órganos de colegiados 00:17:29
tienen que tener y conocer y dominar los 00:17:32
procesos que gestionan las distintas 00:17:34
actuaciones de los mismos que, como hemos 00:17:36
descrito, encierran complejidad, 00:17:39
exigencia y rigor. Les animo a que, 00:17:41
como partícipes de estos órganos 00:17:44
colegiados, se conciencien de su 00:17:46
relevancia y se preparen para favorecer 00:17:48
su buen funcionamiento. 00:17:51
Idioma/s:
es
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21 de septiembre de 2023 - 10:40
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Público
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ISMIE
Duración:
17′ 58″
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1.78:1
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1920x1080 píxeles
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