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3.1.4.Los órganos colegiados en el ámbito de la enseñanza docente no universitaria: Funcionamiento - Contenido educativo
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En la educación española, el
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planteamiento de participación y los
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aspectos referentes a organización y
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gestión de los órganos de gobierno de los
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centros educativos que estableció la Ley
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del 85 de 3 de julio, reguladora
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del derecho a la educación y que fue
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actualizada en 1995
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por la ley
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que planteaba participación, evaluación y
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gobierno de centros docentes, tienen en
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su esencia el desarrollo de un sistema de
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colaboración plural, en que están
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presentes profesorado, alumnado,
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familias, personal de administración de
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servicios, representantes municipales,
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etcétera, llevando así todos los derechos
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constitucionalmente reconocidos a su
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aplicación práctica en el funcionamiento
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de los centros. Ese espíritu de presencia
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y participación colegiada en la
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organización y funcionamiento de estos
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ha estado presente desde entonces en
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nuestro sistema educativo y recogido y
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desarrollado en las distintas leyes
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educativas que han regido la educación de
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este país. Actualmente, la Ley
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Orgánica de 2020 de 29 de
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diciembre, por la que se modifica la ley
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de 2006, denominada LOMLOE,
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realiza cambios parciales de la Ley
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de 2013 sobre la Mejora de la
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Calidad Educativa LOMCE, es decir,
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modifica, corrige determinados
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aspectos relacionados con medidas
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académicas, diseño curricular, estructura
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de los ciclos y funcionamiento de los
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centros. El calendario establecido para
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su aplicación dicta que desde la entrada
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en vigor de la nueva ley se aplican las
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modificaciones relativas a la
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participación y competencias de los
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órganos colegiados, la autonomía de los
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centros, la selección de los directores,
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la admisión de alumnos, fundamentalmente.
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El objetivo de esta presentación tiene
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como fin el profundizar en la relevancia
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que tienen en el funcionamiento de un
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centro educativo los órganos colegiados
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y reflexionar sobre el necesario
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conocimiento y dominio de la maquinaria
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procedimental del funcionamiento interno
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de los mismos para abordar la práctica de
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su actuación con rigor. A
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nalizaremos qué cambios establece esta
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nueva ley respecto a los órganos
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colegiados y qué implicaciones tiene
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sobre el funcionamiento de los centros. L
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a organización y la gestión de los
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centros docentes tiene como protagonistas
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directos a los órganos colegiados de
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gobierno, Consejo Escolar y Claustro de
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profesores. Estos son invariables
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independientemente de las distintas
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reformas de las leyes educativas y son
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los matices específicos que estas les han
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otorgado las que establecen las
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diferencias en sus actuaciones en los
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centros. Todas han reconocido en su
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descripción las cualidades de ejes
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esenciales en la organización y
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funcionamiento de los centros educativos.
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Es incuestionable que la participación de
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todos los sectores implicados en la vida
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escolar es puesta en práctica a través de
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su intervención de los órganos
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colegiados. La nueva ley otorga
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mayores competencias y responsabilidades
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a los órganos colegiados. En la
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exposición de motivos, en el Preámbulo de
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la LOMLOE se justifica que en relación
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con la autonomía y Gobierno de los
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centros, la LOMCE limitó la participación
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de los distintos sectores de la comunidad
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educativa, reduciendo las competencias de
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los órganos colegiados y transfiriendo
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parte de ellos a la dirección escolar,
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sobre cuya selección adquiría un mayor
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grado de control la administración
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educativa. Además de lo que establece la
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Ley de educación que está en vigor en el
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ámbito de gestión de la Comunidad de
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Madrid, es de aplicación para estos
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órganos colegiados la normativa
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correspondiente a los distintos
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reglamentos orgánicos de organización y
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funcionamiento de los centros y las
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instrucciones que con carácter supletorio
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o complementario dicte la administración
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educativa. Tenemos para los
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institutos de educación secundaria, el
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Real Decreto que regula la función, el
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funcionamiento y organización de los
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centros del año 99; la Or
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den de 2000 y de 2003 para
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enseñanzas de adultos;
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el Real Decreto de 1986
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para enseñanzas
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artísticas y el Real Decreto de 1988
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para enseñanzas
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de idiomas. El Consejo Escolar y el C
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laustro de profesores son, en definitiva,
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los responsables de la organización de
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los centros docentes y, por lo tanto, el
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conocimiento y ejecución de sus
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competencias son imprescindibles
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abordarlas con rigor para garantizar su
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funcionamiento. Por ello, todos los
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miembros de estos órganos colegiados
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deben prepararse para saber desarrollar
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sus cometidos de forma eficiente y
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rigurosa. Los órganos que componen el
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Consejo Escolar son el Director del
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centro, que es el Presidente, el Jefe de
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estudios y el Secretario, que actúa
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como Secretario del Consejo Escolar.
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Además, están representantes del
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ayuntamiento, el número de profesores que
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no podrá ser inferior a 1/3 del total de
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los componentes del Consejo elegidos por
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el Claustro. Y en representación del
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mismo, un número de padres y de alumnos
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elegidos respectivamente por y entre
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ellos, que no podrán ser inferior también
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a 1/3 del total de los componentes del
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Consejo. Y un representante
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del personal de administración de
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servicios del centro. El
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Secretario actuará con voz pero sin
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voto. En el caso de los centros que
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imparten ciclos formativos de Formación
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Profesional y de Artes Plásticas y D
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iseño, la norma recoge la posible
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incorporación al Consejo Escolar de un
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representante propuesto por las
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organizaciones empresariales o
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instituciones laborales presentes en el
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ámbito de acción del centro. El alumnado
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puede ser elegido de cualquier curso de
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educación secundaria, pero en el caso de
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que fueran alumnos de primero o de
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segundo curso, estos no pueden participar
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en la elección o el cese de quien ejerza
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la dirección. Todas las medidas que se
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adopten deberán ser aprobadas por
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consenso. No obstante, la administración
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educativa es la responsable de
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regular las mayorías necesarias para la
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adopción de decisiones. El Consejo
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Escolar del centro tiene las siguientes
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competencias. El texto que viene
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subrayado en la presentación que ustedes
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están viendo son los cambios que
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introduce la LOMLOE con respecto de la
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LOMCE. Aprobar
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y evaluar los proyectos y las normas a
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los que se refiere el capítulo 3 del T
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ítulo 5 de la Ley Orgánica. Aprobar y
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evaluar la programación general anual del
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centro, sin perjuicio de las competencias
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del claustro del profesorado en relación
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con la planificación y organización
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docente. Conocer las
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candidaturas a la dirección y a los
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proyectos de dirección presentados por
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los candidatos. Participar en la
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selección del director o directora del
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centro en los términos que la presente
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ley establece. Ser informado
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del nombramiento y cese de los demás
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miembros del equipo directivo, en su
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caso, previo acuerdo de sus miembros,
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adoptado por mayoría de 2/3,
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proponer la revocación del nombramiento
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del director o directora. Decidir
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sobre la admisión del alumnado con
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sujeción a lo establecido en la ley y
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disposiciones que se desarrollan en la
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misma. Impulsar y adoptar y
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adoptar el seguimiento de las medidas
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educativas que fomentan el reconocimiento
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y protección de los derechos de la
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infancia. Proponer medidas e
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iniciativas que favorezcan los estilos de
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vida saludable, la convivencia en el
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centro, la igualdad efectiva entre
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hombres y mujeres, la no discriminación,
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la prevención al acoso escolar y la
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violencia de género y la resolución
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pacífica de conflictos, todos en el
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ámbito de la vida personal, familiar y
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social. Conocer las conductas
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contrarias a la convivencia y aplicación
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de las medidas educativas de mediación y
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correctoras, velando porque se ajusten
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a la normativa vigente. Cuando las
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medidas correctoras adoptadas por el
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director o directora correspondan a
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conductas del alumnado que perjudiquen
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gravemente la convivencia del centro, el
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Consejo Escolar a instancias de padres,
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madres o tutores legales, o, en
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su caso, del alumnado, podrán revisar la
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decisión adoptada y proponer, en su caso,
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las medidas oportunas. Fijar
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las directrices para la colaboración con
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fines educativos y culturales con las
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administraciones locales y con otros
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centros, entidades y organismos.
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Analizar y valorar el funcionamiento
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general del centro, la evolución del
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rendimiento escolar y los resultados de
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las evaluaciones internas y externas en
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las que participa el centro. Elaborar
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propuestas e informes a iniciativa propia
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o a petición de las administraciones
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competentes sobre el funcionamiento del
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centro y la mejora de la calidad de la
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gestión, así como sobre todos aquellos
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aspectos relacionados con la calidad de
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la misma. Aprobar el proyecto de
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presupuestos del centro y cualesquiera
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otras que sean atribuidas por la
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administración educativa. Con estas
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competencias, la LOMLOE claramente otorga
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a los consejos escolares de los centros
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mayores responsabilidades y capacidad de
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decisión. Las elecciones de los
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consejos escolares se realizan
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para constituir consejos escolares de los
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centros de nueva creación, los nuevos
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centros que resulten de un proceso de
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desdoblamiento o desglose o de
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integración o fusión, y a los que se les
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haya asignado un número de código de
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identificación de centro, se
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consideran también centros de nueva
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creación. Para renovar a los consejeros
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que han cumplido el mandato para el que
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fueron elegidos, los centros renuevan los
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miembros electos de sus consejos
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escolares por mitades cada 2 años.
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Son excepciones por tener un periodo de
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mandato de Consejo Escolar de 2 años, las
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escuelas infantiles, casas de niños, los
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centros públicos de enseñanzas artísticas
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superiores y los centros de educación de
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personas adultas y fundamentalmente, las
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escuelas oficiales de idiomas. Para
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cubrir las vacantes que se hubieran
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producido en un sector del Consejo
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Escolar y no existieran candidatos de las
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últimas elecciones realizadas para
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sustituirlos, los candidatos elegidos
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para cubrir las vacantes finalizarán su
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mandato en la fecha en la que hubiera
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concluido el de los consejeros del sector
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a los que sustituyan. En los centros
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públicos de enseñanzas artísticas no se
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contempla el procedimiento de elección
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para cubrir las vacantes de un sector,
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sino la sustitución por los candidatos
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con mayor número de votos. Las
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elecciones de los consejos escolares de
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centros con carácter general se realizan
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durante el primer trimestre del curso
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académico. La normativa que regula el
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proceso electoral de los consejos
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escolares sostenidos con fondos públicos
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se rige por los reglamentos que regulan
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la composición y el funcionamiento de los
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consejos escolares. Recientemente, el
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Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
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ha publicado orientaciones sobre las
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elecciones a consejos escolares 2021,
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2022. Les invito a que las consulten para
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aclarar cuestiones relacionadas con este
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proceso. Hablemos del claustro de
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profesores. El claustro de profesores es
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el órgano propio de participación de los
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profesores en el gobierno del centro y
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tiene la responsabilidad de planificar,
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coordinar, informar y, en su caso,
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decidir sobre todos los a
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spectos educativos
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del
00:11:29
c
00:11:29
en
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tro.
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¿Qué profesores lo constituyen? Pues lo
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constituyen profesores titulares que
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imparten enseñanzas, profesores titulares
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que desempeñan tareas de apoyo a
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enseñanzas o modalidades educativas,
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profesores interinos, profesores
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sustitutos, profesores en comisión de
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servicios, educadores, profesores
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de extensiones y secciones de centros,
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profesores especialistas, profesores de
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religión, etcétera. El claustro está
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presidido por el director y estará
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integrado por la totalidad de los
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profesores que prestan servicios en el
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centro. Las competencias que
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recoge la Ley Orgánica del95
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sobre participación,
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evaluación y gobierno de los centros
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docentes, ya describía las competencias
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del claustro de profesores. Las leyes
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posteriores orgánicas mantienen
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prácticamente las mismas competencias al
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claustro de profesores, con leves
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modificaciones promovidas por la Ley
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Orgánica de Educación de 2006. Por lo
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tanto, la LOE no
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aporta nada nuevo a este órgano de
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Gobierno. El claustro de profesores tiene
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las siguientes competencias. Formular al
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equipo directivo y al Consejo Escolar
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propuestas para la elaboración de
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proyectos del centro y la programación
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general anual. Aprobar y evaluar la
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concreción del currículo y todos los
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aspectos educativos de los proyectos y de
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la programación. Fijar los criterios
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referentes a la orientación, tutoría,
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evaluación y recuperación de los alumnos.
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Promover iniciativas en el ámbito
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de la experimentacióny la investigación
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pedagógica y en la formación del
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profesorado del centro. Elegir a sus
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representantes en el Consejo Escolar del
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centro y participar en la selección del
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director. Conocer las
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candidaturas a la dirección y los
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proyectos de dirección presentados por
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los candidatos. Analizar y valorar
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el funcionamiento general del centro, la
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evolución del rendimiento escolar y los
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resultados de las evaluaciones internas y
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externas en las que participa el centro.
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Informar las normas de organización y
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funcionamiento del centro.
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Conocer la resolución de conflictos
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disciplinarios y la imposición de
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sanciones y velar porque éstas se
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atengan a la normativa vigente. Proponer
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medidas e iniciativas que favorezcan la
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convivencia en el centro y cualesquiera
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otras que le sean atribuidas por la
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administración educativa o por las
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respectivas normas de organización y
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funcionamiento. Constituidos los órganos
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colegiados en un centro y una vez
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concretadas las reuniones mínimas de
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obligada realización, interesa que los
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miembros del Consejo Escolar y del C
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laustro de profesores conozcan de un modo
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detallado y práctico todo el proceso
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que la actuación de cada una de las
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sesiones en las que deben intervenir
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tienen que ejecutar. Hay una publicación
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muy interesante de la Dirección General
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de Centros Docentes de la Consejería de
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Educación de la Comunidad de Madrid de
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2002, cuyo autor es Gerónimo Martín
00:14:48
Torres. Su título es "A
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ctuación de los órganos colegiados en los
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centros educativos, problemática y
00:14:56
respuestas". Este texto analiza con
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precisión y rigor la complejidad que
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lleva implícita cualquier actuación de
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los órganos colegiados y la relevancia
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que tiene el que sus miembros conozcan
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cómo afrontar y ejecutar con rigor la
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misma. Desarrolla y describe de forma
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detallada la práctica de las actuaciones
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habituales y propias de estos órganos
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colegiados. Define que cualquier proceso
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de actuación de los órganos colegiados
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pasa por varias fases desde la
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convocatoria, la adopción y toma de
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acuerdos, deliberaciones y votaciones,
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concluyendo con el levantamiento del acta
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correspondiente, en la que se recoge todo
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lo tratado en esta actuación, vigencia y
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efectos de los acuerdos adoptados,
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certificaciones de los mismos. A modo de
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ejemplo, esta propia convocatoria en sí
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es una diligencia de trascendencia que
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implica conocer de forma detallada cómo
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debe realizarse la decisión de la
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convocatoria, clases de convocatoria,
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quién convoca y quién realiza la
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convocatoria, primera y segunda
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convocatoria, circunstancias del lugar y
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el tiempo de la misma, asuntos a tratar,
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orden del día, envío y recepción de la
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convocatoria y modelo de convocatoria,
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además de la documentación anexa a la
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misma. Este es un ejemplo sencillo que
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pone de manifiesto la dimensión de la
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ejecución de cualquier actuación y la
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importancia de conocer cómo se tienen que
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desarrollar los procesos regulados en los
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correspondientes reglamentos orgánicos de
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las distintas enseñanzas. En la
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publicación citada se abordan de forma
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muy práctica todos los procedimientos que
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implican las actuaciones de los órganos
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colegiados, incluso aportan modelos y
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asesoramiento de cómo abordar una
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correcta cumplimentación de la
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documentación. Para finalizar, quiero
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insistir en que la doble función
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participativa y gestora en la que los
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distintos sectores de nuestra sociedad
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actual intervienen en la vida de los
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centros educativos es a través de estos
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dos órganos colegiados. La
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responsabilidad extraordinaria que
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tienen los órganos colegiados implica la
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gestión académica, económica y
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organizativa de los centros. Por lo
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tanto, el nivel de conocimiento que
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tienen que poseer o adquirir los
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responsables y miembros de estos órganos
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es fundamental para garantizar óptimos
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resultados. Este es el mensaje que les
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quiero trasladar al finalizar esta
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exposición, la trascendental importancia
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que la norma otorga a los órganos
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colegiados de los centros educativos. La
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concienciación y motivación que los
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miembros de estos órganos de colegiados
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tienen que tener y conocer y dominar los
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procesos que gestionan las distintas
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actuaciones de los mismos que, como hemos
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descrito, encierran complejidad,
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exigencia y rigor. Les animo a que,
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como partícipes de estos órganos
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colegiados, se conciencien de su
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relevancia y se preparen para favorecer
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su buen funcionamiento.
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