Bloque 03. Vídeo 14 - Contenido educativo
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Hola, mi nombre es Nelia Álvarez y en esta sesión hablaremos sobre gestión de incidentes
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de seguridad y brechas de datos. ¿Qué es un incidente de seguridad y una brecha de
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datos? Un incidente de seguridad es todo evento que comprometa la disponibilidad, autenticidad,
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integridad o confidencialidad de la información almacenada, transmitida o tratada de cualquier
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forma o que afecta servicios ofrecidos por sistemas de redes de información o accesibles
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a través de ellos. Una brecha de seguridad de datos personales es una violación de la
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seguridad que ocasiona la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos
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personales que son transmitidos, conservados o tratados de otra forma o la comunicación
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o acceso no autorizado a dichos datos.
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No todos los incidentes de seguridad son necesariamente brechas de datos personales, pero sí todas
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las brechas de datos personales entran dentro del marco de un incidente de seguridad.
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Por tanto, por brecha de seguridad o brecha de datos debemos entender cualquier incidente
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de seguridad que afecta a datos de carácter personal y que impactan alguna de las siguientes
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esferas de seguridad. Confidencialidad, es decir, cuando se produce una comunicación o acceso a
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datos personales por terceros o personas no autorizadas. Por ejemplo, publicar datos personales
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por error en una web en caso de pérdida o sustracción de un pendrive o de una carpeta
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física con información sobre los alumnos, lo que podría implicar su acceso y o uso por terceros
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no autorizados. Integridad, cuando se produce una alteración o modificación no autorizada de los
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datos personales. Por ejemplo, si un tercero no autorizado accede a la base de datos y modifica
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la calificación de un alumno o cualquier dato personal. Disponibilidad, cuando por un funcionamiento
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defectuoso de los sistemas se impide el acceso o uso de la información por parte de los usuarios
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autorizados. Por ejemplo, un ataque de ransomware que encripta una base de datos de alumnos impidiendo
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su consulta o uso normal o la destrucción involuntaria de una carpeta física que
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contenga pruebas de evaluación o autorizaciones. Una brecha de datos personales puede afectar a
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más de uno de estos factores. Por ejemplo, la pérdida de documentación puede afectar tanto
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a la disponibilidad como a la confidencialidad de los datos. El acceso a una base de datos y
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su manipulación para modificar la información contenida puede afectar a la confidencialidad
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e integridad. También debe tenerse en cuenta que una brecha de datos personales puede afectar
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tanto información tratada en formato digital como en formato papel. Es importante reaccionar
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de manera temprana ante un incidente que pueda afectar a datos de carácter personal y evaluar
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su alcance y el riesgo para los derechos y libertades de las personas que hayan podido
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verse afectadas. No adoptar a tiempo las medidas adecuadas en caso de brecha de seguridad puede
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suponer daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales para las personas físicas como
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pérdida de control sobre sus datos, restricción de sus derechos, discriminación, usurpación de
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identidad, pérdidas financieras o cualquier otro perjuicio económico o social significativo para
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la persona. Para evaluar el riesgo de una brecha debe tenerse en cuenta los siguientes factores.
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1. La causa de la brecha. Si ha sido accidental, debido a un error humano, descuido o un fallo en
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los sistemas o si ha sido intencionada, debido a un ciberataque, a un robo de documentación,
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por ejemplo, o si la causa es externa, provocada por un tercero, o interna, por personal del propio
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centro. En segundo lugar, debemos tener en cuenta el tipo de brecha de datos personales. Como
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decíamos, las brechas de datos pueden afectar a la disponibilidad, confidencialidad o integridad
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de los datos. Para valorar el alcance e impacto de la brecha, es importante identificar qué ha
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ocurrido y qué efecto tiene en la seguridad de los datos personales afectados. En tercer lugar,
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naturaleza, carácter sensible y volumen de datos personales. Existen diferentes categorías de
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datos personales que por su naturaleza requieren una mayor protección o pueden tener un impacto
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mayor en los interesados. A la hora de valorar la gravedad de una brecha de datos es relevante
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considerar qué datos se han podido ver afectados. Por ejemplo, si los datos afectados se limitan a
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datos identificativos como el nombre y los apellidos o si ha afectado a datos que requieren
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una protección mayor como datos de categorías sensibles relativos a la salud o a las creencias
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religiosas. En cuarto lugar, la facilidad de identificar a las personas afectadas. La
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gravedad de una brecha de seguridad dependerá de la facilidad con la que las personas afectadas
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pueden ser identificadas a partir de los datos comprometidos. Por ejemplo, una filtración
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de nombres y apellidos combinados con números de identificación personal o direcciones
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de correo electrónico supone un riesgo mayor que una filtración de datos agregados, por
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ejemplo, si afecta a un código de identificación del alumno o a referenciar mediante iniciales
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sin mostrar el nombre completo. Por último, el número de personas afectadas. El alcance de la
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brecha y su impacto también dependerá del número de personas que puedan verse afectadas. Con todo
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lo anterior, deberá valorarse la gravedad de las consecuencias para los derechos y libertades de
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las personas. La gravedad y las consecuencias dependen en gran medida de los cinco puntos
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previos, especialmente si la información expuesta pertenece a categorías especiales de datos como
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los relativos a la salud o a creencias religiosas, pero también de las características de las
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personas que pueden verse afectadas por la brecha. En el caso de los centros educativos debe tenerse
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en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de los interesados si la brecha afecta a datos
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personales de menores. Las brechas de seguridad pueden ocurrir de forma accidental o de forma
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intencionada. Puede tener su origen en el personal interno, en los sistemas del propio responsable o
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un encargado o en una figura externa a ellos. Las brechas más comunes en los centros educativos
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ocurren como consecuencia de errores humanos o fallos en los sistemas de información utilizados.
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Por ejemplo, el extravío de una carpeta física que contiene los expedientes de los alumnos,
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la eliminación de documentación física que contiene datos personales de forma no segura,
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por ejemplo no utilizando máquinas trituradoras o contenedores específicos,
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o el envío de correo electrónico de información confidencial a un destinatario distinto del intencionado.
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Pero también existen casos en los que como origen interno la brecha puede producirse de manera intencionada.
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Por ejemplo, un alumno que consigue acceso a las cuentas de los sistemas de información del personal docente
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o extrae de manera indebida documentación en formato papel.
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Tampoco es infrecuente que sujetos externos al centro educativo
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ataquen de manera intencionada sus sistemas de información.
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En este sentido, las brechas de seguridad pueden suponer para los centros educativos
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riesgos de pérdida de datos, interrupción de sus actividades y daño reputacional elevado.
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Si se detecta que se ha producido un evento que pueda afectar a la confidencialidad,
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disponibilidad o integridad de los datos personales,
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se debe informar al responsable del centro de manera inmediata.
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Igualmente, si el personal docente identifica una anomalía en los sistemas, soportes o equipos informáticos
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o directamente detecta un posible incidente de seguridad que pueda afectar a datos personales,
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debe comunicarlo rápidamente al servicio informático del que disponga el centro,
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al delegado de protección de datos o al responsable directo para que el centro pueda actuar de forma temprana
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en la valoración de la gravedad del incidente, de acuerdo a unos factores concretos,
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determinar su afectación a datos personales y, en su caso, notificar a la autoridad competente
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y a los interesados afectados, además de aplicar medidas para mitigar los posibles
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riesgos.
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Es importante actuar de manera temprana desde que se tiene conocimiento de la brecha de
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seguridad para poder mitigar los posibles efectos que ello pueda causar en los interesados.
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Pero además, la normativa de protección de datos exige al responsable notificar sin
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dilación indebida y en un plazo máximo de 72 horas desde la detección toda brecha
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de datos personales, salvo que sea improbable que la misma constituya un riesgo elevado
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para los derechos y libertades de los interesados.
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En el caso de producirse un incidente en un centro educativo privado o concertado, el
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propio centro, como responsable del tratamiento, deberá evaluar el alcance de la brecha y
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determinar las consecuencias posibles para los derechos y libertades de las personas
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afectadas.
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Si tras evaluar la brecha de datos se concluye que es probable que pueda causar riesgos a
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los derechos y libertades de los interesados, se deberá poner en conocimiento de la Agencia
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Española de Protección de Datos en un plazo máximo de 72 horas. Si además se considera
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que la brecha puede afectar de manera significativa a los derechos y libertades de los interesados,
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será necesario comunicar el incidente también a los interesados afectados.
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El procedimiento de respuesta ante una brecha de seguridad debe enfocarse principalmente
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en su contención, erradicación y recuperación. En la fase de contención, el objetivo es
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desarrollar una estrategia de respuesta adecuada a la naturaleza del incidente que provocó la brecha,
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con medidas que podrán ser aplicadas de forma inmediata o progresiva. En la fase de reivindicación
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se toman medidas para identificar y mitigar las vulnerabilidades explotadas, fijándose plazos
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para la ejecución de dichas tareas y verificando el correcto funcionamiento de las medidas de
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mitigación ejecutadas. La fase de recuperación consiste en restablecer el servicio afectado en
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su totalidad, confirmando su normal funcionamiento. Por último, el centro, como responsable del
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tratamiento, deberá registrar y documentar cualquier brecha de seguridad que afecte a
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datos personales, incluyendo los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas
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adoptadas en el registro de incidencias. Muchas gracias por vuestra atención.
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- Fecha:
- 4 de diciembre de 2025 - 10:59
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 08′ 58″
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