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Intervención D.ª María Tardón Olmos (V Tertulia Educativa-2006)
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Intervención de Ilma. Sra. D.ª María Tardón Olmos, Presidenta de la Sección 27ª (Violencia sobre la mujer) en la Audiencia Provincial de Madrid, en la V Tertulia del Consejo Escolar de La Comunidad de Madrid: "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo".
Tiene a palabra María Tardón
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Moitos bons días a todos
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E despois de agradecerles a ustedes
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a amabilidade que han tenido en permitirme
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sentarme aquí hoxe
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a reflexionar sobre temas
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que, bueno, para todos
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son objeto de inquietud, de desazón
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e de intentar poner cada uno
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o nostro granito de arena
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eu non teño máis que
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con carácter de principio
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darles a ustedes las gracias
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a los organizadores y a ustedes por escucharme
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Despues de la intervención
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del profesor San Martín al que yo siempre he seguido
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con muchísimo interés
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la verdad es que le cuesta a uno cambiar
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el chifre e intentar
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tratar de exponer
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además en este tiempo
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que nos ha dado la moderadora
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un poco el panorama
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de lo que nosotros queremos exponer aquí
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voy a intentar, por tanto, reflejar esa panorámica
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en este tiempo que nos dan
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y quiero
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empezar, pues, por
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detenerme, siquiera sea unos minutos
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en la expresión violencia de género
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porque
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yo creo que al hilo de la intervención
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que ofrecía el profesor
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identificar de qué
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estamos hablando es importante
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sobre todo para poder saber
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como lo tenemos que tratar, como tenemos
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que proteger a las víctimas de esos fenómenos
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como tenemos que intentar erradicar
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una situación, y evidentemente
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la expresión violencia de género
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es la que ha venido
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a consolidar o aglutinar
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toda una serie de conocimientos
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toda una serie de experiencias
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que nos dicen que
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la violencia de género es aquella que se produce
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para mantener
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una situación, una ideología
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de supremacía del varón
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sobre las mujeres
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de dominio
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del varón sobre
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esa mujer a la que considera
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parte suya, a la que considera
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que tiene que dominar
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que tiene que controlar
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todas las expresiones de esa violencia de género
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lo que nos están indicando
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ya sea a través de una agresión sexual
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ya sea a través de una agresión, de unas lesiones
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ya sea a través de la privación de una voluntad
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que lo que
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se pretende con ella
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sea en el ámbito de la pareja, sea en el ámbito del hogar
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es impedir
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que una mujer ejerza
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o someter el consentimiento de esa mujer
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o impedir que ejerza
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una legítima libertad
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estos patrones
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derivan
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de una dinámica
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cultural, de una dinámica
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social y la expresión
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más grave es la violencia
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el ejercicio de esa violencia
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derivan de unos patrones sociopulturales
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porque realmente
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no tenemos que echar la vista atrás
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mucho, mucho, mucho
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para ver en nuestra sociedad
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y hasta en nuestras leyes
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manifestaciones de esta discriminación
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manifestaciones de esta desigualdad
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no son tan lejanos
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los tiempos en los que
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las mujeres necesitaban de un instrumento
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jurídico que se llamaba la licencia marital
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para poder trabajar
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para poder contratar
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sobre sus propios bienes
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o incluso para aprender a conducir
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esta era una herramienta
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de dominación de la mujer
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de sumisión de la mujer
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que ha pervivido nada más y nada menos
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que hasta el 2 de mayo de 1975
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como quien dice
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hace 4 días
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la mayoría de nosotros tenemos
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muy cercano en el tiempo este fenómeno
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todavía, o aquella
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diferenciación entre los delitos
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de amancebamiento y de adulterio
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que bueno pues se entraban a
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sancionar
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a castigar el adulterio
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en el matrimonio
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cuando entraban a castigar ese adulterio en el matrimonio
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distinguían entre
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estas dos figuras que les digo
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la mujer cometía adulterio
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inmediatamente que cometía una infidelidad
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para que el marido pudiera cometer ese mismo delito
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se necesitaba
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lo que se llamaba que tuviese manceba
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es decir que fuese algo
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reiterado en el tiempo, habitual
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notorio, público, infamante
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y conocido
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o eluxoricidio
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antes el hombre que sorprendía
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a la mujer en flagrante adulterio
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podía matarla
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podría causar las gravísimas lesiones
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y la pena que obtenía o la pena que se le ponía
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por esta situación no era
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ni más ni menos que la de unos pocos meses
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de destierro
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hemos sufrido limitaciones
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en el acceso a las profesiones
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ser jueza en este país
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solo se puede ser jueza
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o fiscal
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desde el año
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1977
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también las policías
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también los
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miembros de los cuerpos
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y fuerzas de seguridad en general
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y de las fuerzas armadas
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ha sido en la década de los 80
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cuando se ha producido el acceso de la mujer
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a estos empleos
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y por otra parte la legalidad formal
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de las mujeres
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no se ha consagrado en nuestras leyes
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hasta después de la
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constitución española
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una constitución que consagra la igualdad
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de todos los españoles ante la ley
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pero que sin embargo mantenía
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vigente
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que sin embargo no
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suprimió
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todas las
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desigualdades como por ejemplo
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la patria potestad
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no era compartida como
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es ahora y como es lógico
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teniendo en cuenta esa igualdad sino que hasta el año
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1981 en que se produce
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una profunda reforma del
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derecho de familia y se introduce el divorcio en España
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hasta esa fecha todavía
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teníamos que ver como la patria potestad
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era de la titularidad exclusiva
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del marido, la mujer que se separaba
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tenía que
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verse sometida a la privación de la patria
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potestad sobre sus hijos
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sólo los tenía como si dijéramos en depósito
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hasta que tenían tres años
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por razón de crianza
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y a partir de esa fecha
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tenían que ser casos muy especialísimos
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y además
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en los que hubiese un comportamiento
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muy grave, muy atentatorio
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del marido para que la mujer pudiese conservar
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la patria potestad, la guarda
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y la custodia de esos hijos
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una vez que se separaba
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todas estas situaciones generan
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unos patrones, generan
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una cultura de la desigualdad
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de la sumisión que poco a poco
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se van
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cambiando en la sociedad a base
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de una educación
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de una socialización
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a la que se refería el profesor
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y sobre todo
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también a impulsos de unas leyes
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igualitarias que generan
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patrones de relación
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entre hombres y mujeres
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en términos de absoluta igualdad
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pero que evidentemente
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en todos los supuestos no se producen
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¿por qué? pues porque unos tardan más o menos
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o porque en algunos casos
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el mantener esa
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supremacía o el mantener esos patrones
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de dominio
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le viene bien a una determinada
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parte de la sociedad
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y así esas resistencias
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tienen una diferente gradación
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la más importante de ellas es
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la violencia de género
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que no es ni más ni menos que esa
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manifestación más cruel
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de la desigualdad
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para
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atajar por tanto
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un fenómeno como este es preciso
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que nosotros conozcamos
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ante lo que estamos, es preciso
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que nosotros conozcamos que una situación
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de violencia de género
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no es sólo una manifestación
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de una violencia concreta, no es sólo
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una agresión física, hay el mantenimiento
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de una situación
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en la que la víctima también está inmersa
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y en la que la víctima
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a veces se considera culpable
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de su propia situación de maltrato
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esa víctima
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que en los juzgados
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tenemos costumbre de ver
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que es tan desvalida
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tan poco
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ejercitadora de sus derechos
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que a veces tienes la impresión
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de que la soplas y se te va a caer
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es esa mujer
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que va a los juzgados
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y que lo primero que dice es que yo no sé si soy
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en realidad una mujer maltratada
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es que realmente
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si yo me porto bien
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es que realmente
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si yo no generase esa situación
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de tensión
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y es que había bebido, es que siempre
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la necesidad de la
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víctima de justificar
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la acción de su propio agresor
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por eso cuando
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hay una legislación
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que quiere atajar un fenómeno
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y que quiere buscar no sólo
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el castigo del culpable, que por supuesto
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que también, porque miren ustedes
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las leyes tienen
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y hace poco se ha surgido el tema
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con ocasión de otra cosa
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pero las leyes se dice
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que tienen que tender
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las penas que se imponen a los delitos
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que tienen que tender a la socialización
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por supuesto que sí, a la resocialización
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pero también tienen que tener
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una función de prevención
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una prevención que es general
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porque va dirigida a todos los ciudadanos
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que conocen que si cometen una determinada
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conducta castigada en el
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código penal van a sufrir esa pena
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y a la persona a la que se le
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está advirtiendo de que si vuelves
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a cometer este delito vas a sufrir
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esto o más porque ya se te ha aplicado
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en la reincidencia
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no solamente que se castigue bien
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y que se castigue lo más duramente
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y lo más eficazmente posible por estas
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cuestiones de prevención sino que
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también veamos la manera
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de atender a las víctimas
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y la manera de educar
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y sensibilizar a toda la sociedad
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en general y a los grupos
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a lo mejor que están en esa situación de riesgo
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en particular para
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tratar de
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conseguir un horizonte
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no demasiado lejano de erradicar
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un fenomeno como a violencia de género
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unha sociedade
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civilizada, unha sociedade
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garantista, un estado de
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derecho que garantiza
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os derechos fundamentales
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dos individuos, non pode
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permitirse seguir convivendo
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con unha lacra como esta porque
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se todas as agresiones
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producen unha situación
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tremenda para as víctimas
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eu creo que nesta se produce
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perdóneme que a lo mejor dicen que como
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yo me siento
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o quero
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poner el enfasis más en esta
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situación que en otras
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que tamén son duras pero fíjense de lo que estamos
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hablando
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la violencia doméstica
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en general y la violencia de género
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en particular se producen
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en el ámbito de la intimidad
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se producen en el ámbito del hogar
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se producen en la familia, se producen
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en la pareja, es decir, donde
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os seres humanos encontramos
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cubijo, cariño
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la forza que necesitamos para enfrentarnos
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aos mil y un problemas
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que nos depara a vida en general
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as persoas víctimas
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desta situación
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encuentran terror, encuentran dolor
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e encuentran armadura
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realmente eu creo que é unha situación
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tan terrible
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que unha sociedade como a nosa non se pode
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permitir e por iso temos que poner todo o
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mellor de nosa para
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intentar conseguir ese horizonte
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non demasiado lexano de la erradicación
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pero claro, as herramientas aquí
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teñen que ser varias
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por iso
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desde hace
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eu diría unha decena de anos
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se ha imposto en as
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legislaciónes la visión
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ou o planteamiento
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da integridade
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que a legislación que ven a
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luchar contra a violencia de género
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por suposto contenga normas
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que activen a tutela penal
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que activen a tutela judicial
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pero tamén que se dirijan
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a la prevención
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que tamén se dirijan a la educación
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con ese horizonte de erradicar
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isto comenzou
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a impulsos internacionales
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é curioso
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que foran os organismos internacionales
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os que primeiro chamaron
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a atención dos distintos estados
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e han ido modificando as leis
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e eu creo que a consciencia social
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empezaron as Naciones Unidas
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as Naciones Unidas
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en o ano de 1975
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se declarou o decenio
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da moza de 1975
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a 1985
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a partir do ano de 1976
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precisamente se celebra isto que
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hemos celebrado
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na semana pasada, non esta semana
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foi o dia 8 que é o dia
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da moza trabajadora a partir do ano
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de 1976 que é unha declaración
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das Naciones Unidas
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as máis importantes
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pautas, os máis importantes
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hitos están
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a convención para a eliminación
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de todas as formas de discriminación da moza
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que, bueno, con as
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limitaciones que se poden tener
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na lucha internacional porque hai países
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que realmente son moi
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complicados de introducir
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elementos de igualdade entre hombres e mozas
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e que
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nisiquera o teñen consagrado
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nas suas propias legislaciónes, pero
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desde esa plataforma
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se insta os estados
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a que eliminen
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esas desigualdades e a que
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actúen ayudando e protegendo
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as víctimas da violencia de género
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modificando as suas legislaciónes e
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generando os recursos necessarios para
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activar ou para ajudar
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as víctimas deste tipo de violencia
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tamén no ámbito
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da Unión Europea
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que tamén houbo
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o seu ano europeo de moza
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no ano de 1993
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que generou importantes instrumentos
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en la lucha contra a violencia
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da género
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uno de ellos, o máis importante, é o que se
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produce con motivo de
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unha directiva do Parlamento Europeo
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que
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viene a consagrar a igualdade
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e se á estendido na legislación
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de todos os países da Unión Europea
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a consagrar a legislación
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fundamentalmente en o acceso
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da moza ao empleo
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e a plataforma de acción que se conoce
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no nome de DAFNE
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neste momento estamos na segunda
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a plataforma aprobada
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para o 2004-2008
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para prevenir e erradicar
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as violencias contra a juventud
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a infancia e as mozas
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de ahí
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nós nos inspiramos
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para ir modificando a nosa legislación
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a primeira vez que se consagra
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ou que se intenta consagrar
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un delito específico de maltrato
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habitual en o ámbito doméstico
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ese é no ano de 1989
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con ocasión dunha importante reforma
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que se produzo no Código Penal
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entonces vigente
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pero se hizo tan mal
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se consagrou o tipo tan mal
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que foi un tipo penal que
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pasou inédito na nosa legislación
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eu creo que deve ser un dos casos
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máis insólitos
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se consagra un tipo penal para intentar
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atajar un fenómeno que
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además é que era completamente corriente
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e sin embargo non conseguimos
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por os requisitos tan rigurosos
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e tan pouco
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razonables que se establecian
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é a partir de
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o Código de 1995 non crean
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vos que arreglou a situación porque
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o que foi trasladar o mesmo
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delito que entón era
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o artículo 425 pues trasladar
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o mesmo tipo a un novo número
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o 153 sin facer modificaciones
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é no ano de 1999
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cando comezan
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a producirse reformas realmente
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en sério se amplían
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os tipos penales se incluyen
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as persoas que realmente están
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sendo afectadas por a violencia doméstica
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neste caso porque a iniciación
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tuvo lugar por a violencia doméstica
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e
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a habitualidade aquella que
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exigía uns
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mínimos que eran imposibles
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de ver cumplidos porque encima tenían que ver
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con a rapidez de como se actuaba
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en a justicia penal que a veces
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já saben vos que non é
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o rápido que
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debería ser un ámbito como este
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e
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sobre todo
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será a partir de la
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legislatura anterior
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que se plasmen
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uns trabalos en os que además
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é de as
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pocas veces que nosos políticos
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se ponen de acordo
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e cada un cede o que
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de ideología ou de que
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planteamiento
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parcial pueda tener
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de la cuestión para trabajar en conjunto
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en intentar
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realizar unha normativa
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o máis eficaz
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posible. Aí
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en el año 2003 se producen
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dos reformas a través de leyes orgánicas
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e se produce o que en el juicio
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ha sido
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el instrumento, la introducción
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de lo que en el juicio ha sido el instrumento más importante
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para luchar contra a violencia doméstica
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en general e contra a violencia
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de género en particular, que é a Orden
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de Protección. A Orden de Protección
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é un instrumento
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que cualquier víctima
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al que cualquier víctima pode acceder
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desde cualquier sitio al que
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pueda presentarse ou en el que pueda detectarse
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unha situación de violencia
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porque o pode pedir ante as fuerzas
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e corpos de seguridade, instituciones
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sanitarias, instituciones de
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atención social, corpos
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e fuerzas de seguridade e, por suposto, fiscalías
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e juzgados. Se activa
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inmediatamente un procedimiento judicial
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que en el plazo de setenta y dos horas
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como máximo tiene que tener resuelta
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la cuestión
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que se le somete, si
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procede ou non procede
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en otorgar la Orden de Protección.
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Unha Orden de Protección que
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se basa primero en la existencia de unos
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indicios que pueden ser delito e, segundo,
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en la existencia de una
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situación objetiva de riesgo.
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Si se constatan estos dos
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presupuestos, se despliegan
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efectos penales
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alejamiento del agresor,
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prohibición de
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comunicación, etc.
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Ou incluso prisión en los supuestos
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más graves. Efectos civiles
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que es el de adjudicar
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la vivienda, determinar
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la custodia de los hijos y establecer
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en su caso la pensión por un plazo
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de treinta días exclusivamente.
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Es decir, que se trata de unha cuestión
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de absoluta urgencia, pero para
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evitar algo que se estaba dando
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que era que la mujer tenía que ir a esas
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casas de acogida que son, en realidad,
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a veces, pues, prisiones
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en las que su situación
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de victima se prolonga
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de manera eterna.
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Y, por último, la
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posibilidad de que de ahí
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también se pase a las ayudas
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de carácter social, sean rentas
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activas económicas,
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sean ayudas en el ámbito de las viviendas,
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programas de formación, empleo, etc.
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Y de ahí pasamos
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a esta legislatura en la que,
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como saben, la primera ley
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que se aprueba es la Ley Integral de Medidas
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de Protección para las
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víctimas de violencia de género
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que un poco aglutina todo lo que había
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antes y lo consagra en la ley.
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Se observa en ella ese carácter
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de integralidad de que antes les hablaba
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porque, además de establecer normas
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de carácter penal y jugados
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especializados para tratar estos
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asuntos, también contienen normativas
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relativas a la publicidad,
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al ámbito de la prevención,
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la formación especializada de todos
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los profesionales que puedan tener
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en algún momento relación
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con las víctimas de la violencia de género,
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con el doble objetivo de tratarlas
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de la manera especializada
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y específica que necesitan
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y de detectar precozmente
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las situaciones de riesgo
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y, por otro lado, pues también
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en el ámbito de la sensibilización
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social y en el educativo.
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Yo no sé si
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puedo entrar en el desarrollo
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de las medidas en el ámbito educativo.
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Apuntarles a ustedes que
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las medidas en el ámbito educativo
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lo que hacen es
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consagrar una serie
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de principios
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que después se van
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plasmando en las modificaciones legales.
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Yo lo que no sé luego
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el resultado. Si les puedo explicar el resultado
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de lo que ha pasado en mi negocio.
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Pero en el de ustedes no.
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Pero sí que creo
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que es importante
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la contemplación de los principios
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y valores del sistema educativo que hace
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la Ley Integral de Violencia de Género
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porque lo que intenta
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es la formación
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en el respeto de los derechos
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y libertades fundamentales y de la igualdad
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entre hombres y mujeres
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así como en el ejercicio de la tolerancia
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y de la libertad dentro de los
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principios democráticos de convivencia,
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la prevención de los conflictos
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y la resolución pacífica de los mismos.
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Y con ese objeto
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así declarado, lo que va haciendo es
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establecer en cada ámbito
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educativo cuáles
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son los principios
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inspiradores que deben
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contemplarse
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en los currículos escolares.
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En la educación infantil, en la educación
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primaria, en la educación secundaria
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obligatoria, el bachillerato y la formación
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profesional, la enseñanza
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para las personas adultas y también
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para las universidades, porque parece que en las universidades
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la gente no necesita formación.
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Vaya si lo necesita.
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También
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lo que hace es establecer
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el principio de que
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en los programas formativos iniciales
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y de formación permanente del profesorado
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se incluirán
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materias y se
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incluirán los
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conocimientos necesarios
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para
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dirigir la formación así destinada
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a consagrar esos valores
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y también a detectar precomete
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las situaciones de riesgo que en el ámbito
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educativo seguramente ustedes
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lo sabrán, se pueden detectar a través
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de los alumnos, otra cosa es
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como se traten y sobre eso si quieren
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luego hablamos.
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Y que los consejos
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escolares participen
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que este representado
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el Instituto de la Mujer y que participen
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personas que puedan tener experiencia
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en el ámbito del tratamiento
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destas víctimas y da lucha para a
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erradicación da violencia de género.
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Yo lo dejo aquí y después si quieren
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me preguntan. Muchas gracias.
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- Fecha:
- 21 de junio de 2007 - 17:10
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- Ilma. Sra. D.ª María Tardón Olmos Presidenta de la Sección 27ª (Violencia sobre la mujer) en la Audiencia Provincial de Madrid).
- Descripción ampliada:
- Intervención de Ilma. Sra. D.ª María Tardón Olmos, Presidenta de la Sección 27ª (Violencia sobre la mujer) en la Audiencia Provincial de Madrid, en la V Tertulia del Consejo Escolar de La Comunidad de Madrid: "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo".
- Duración:
- 22′ 09″
- Relación de aspecto:
- 4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
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