Isabel Torija 2
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
La familia es el primer estadio de la socialización del individuo.
00:00:07
Debe ser la proveedora de cuidados básicos y de protección
00:00:11
que garantice el desarrollo integral del niño.
00:00:14
Pero cuando este primer lugar de seguridad física y emocional quiebra
00:00:17
es cuando la sociedad tiene que asumir el cuidado de la infancia.
00:00:21
Cuando los niños o adolescentes viven en contextos de desprotección
00:00:25
desarrollan visiones negativas del mundo
00:00:28
y se acostumbran a responder a los demás con retraimiento o violencia.
00:00:31
Este tipo de problemas de no solucionarse suele dificultar su desarrollo posterior,
00:00:36
sus logros académicos, su proyecto vital, desencadenando una espiral a partir de la
00:00:41
cual las dificultades iniciales van en aumento hasta provocar graves inadaptaciones sociales
00:00:46
en la vida adulta.
00:00:51
El sistema de protección de los menores en sus inicios tenía simplemente un enfoque
00:00:53
asistencial y benéfico para pasar en los últimos años a estar orientado por el concepto
00:00:58
de justicia social y por una filosofía basada en el respeto a los derechos de las personas.
00:01:03
Corresponde a los poderes públicos promover las medidas para garantizar el desarrollo
00:01:09
adecuado de los menores cuando el sistema familiar se encuentra en dificultades graves.
00:01:13
En este sentido, tanto la Convención de los Derechos del Niño de 1989 como la Declaración
00:01:19
de los Derechos del Niño de 1959 instauran el principio de interés superior del niño.
00:01:25
Los centros educativos desempeñan un papel importantísimo en la protección de la infancia y la adolescencia. Es por eso que el profesorado es muy importante para detectar, prevenir y notificar las situaciones de desprotección del alumnado.
00:01:31
¿Qué son los derechos de los niños?
00:01:49
Son aquellos que poseen todos los menores de 18 años, desde su nacimiento en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, tomando en cuenta
00:01:51
El derecho a la supervivencia
00:02:07
El derecho al desarrollo pleno
00:02:12
El derecho a la protección contra influencias peligrosas
00:02:17
el derecho a no recibir malos tratos ni explotación
00:02:22
y el derecho a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
00:02:27
La Convención sobre los Derechos del Niño
00:02:36
es el primer tratado internacional que incorpora toda la gama de derechos humanos,
00:02:38
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
00:02:44
que fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.
00:02:50
La Convención estableció 54 artículos basados en cuatro principios fundamentales.
00:02:59
La no discriminación.
00:03:06
La dedicación al interés superior del niño.
00:03:09
El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo.
00:03:13
y el respeto por los puntos de vista del niño.
00:03:18
Los gobiernos se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia
00:03:25
y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.
00:03:30
Para promover los derechos de los niños y adolescentes,
00:03:38
de su dignidad humana e integridad física y psicológica,
00:03:42
es fundamental la prevención de toda forma de violencia.
00:03:46
Esto es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en diversos
00:03:49
tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño,
00:03:53
que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
00:03:59
1989 y ratificada por España en 1990.
00:04:04
Es el acuerdo más ampliamente ratificado de la historia y ha contribuido a mejorar
00:04:08
la vida de niños de todo el mundo.
00:04:12
Pero, ¿qué dice realmente? ¿En qué nos afecta? O mejor dicho, ¿en qué nos debería afectar?
00:04:15
Entre estos derechos hace referencia a la prohibición de explotar, abusar, maltratar,
00:04:20
secuestrar, comprar o vender a los niños, reclutarlos para el ejército o especular con
00:04:26
las adopciones. También su derecho a la vida, a tener una nacionalidad, a la educación, a la
00:04:32
salud, a tener contacto con sus padres, a vivir según su cultura y religión, a ser protegidos
00:04:37
contra el consumo de drogas. La Unión Europea, por su parte, expresa la protección de los
00:04:42
derechos del niño a través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y lo establece como
00:04:48
objetivo general de la política común, tanto en el espacio interno como en las relaciones
00:04:52
exteriores. En la Carta Europea de los Derechos del Niño, que es una resolución del Parlamento
00:04:57
Europeo de 1992, se refleja el derecho a la integridad física y moral de los niños,
00:05:02
el derecho a ser protegidos contra toda forma de esclavitud de violencia y económica.
00:05:08
La normativa española ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de los
00:05:13
menores de edad, así como en su protección frente a la violencia.
00:05:18
Violencia que puede pasar desapercibida en muchas ocasiones por darse en la intimidad.
00:05:22
Cabe destacar que los niños y adolescentes con discapacidad son sujetos especialmente
00:05:27
sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia y además se encuentran en ocasiones
00:05:31
con más dificultades para el acceso al ejercicio de sus derechos.
00:05:37
El marco jurídico estatal define cuáles son los derechos de los niños
00:05:41
y los deberes de protección de las personas responsables de ellos.
00:05:45
Prevé la responsabilidad penal de los responsables de delitos o faltas
00:05:49
que se pueden cometer contra ellos.
00:05:53
Recoge los procesos y actuaciones que se tienen que llevar a cabo
00:05:55
desde la Administración Pública en materia de protección infantil.
00:05:58
A las Administraciones Públicas la legislación les atribuye un deber de protección
00:06:02
La escuela es parte de la administración pública y, como tal, tiene asignada una función al respecto.
00:06:07
Como normativa de referencia destacamos la Constitución, que recoge en el artículo 39 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
00:06:13
En su artículo 27 establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
00:06:24
El Código Civil determina las obligaciones de los padres y madres y establece que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y comprende, entre otros deberes, el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
00:06:37
También se refiere a las obligaciones de la Administración Pública en caso de que este deber de protección de las madres y los padres no se cumpla adecuadamente.
00:06:56
La norma más reciente es la Ley Orgánica 8.2021, de 4 de junio, de protección integral
00:07:04
a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
00:07:10
Entre las principales novedades que incluye destacamos que con esta ley se perseguirán
00:07:13
nuevos delitos cometidos a través de Internet, incorporando la incitación al suicidio, a
00:07:17
cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.
00:07:22
Incluye medidas de prevención en la radicalización de los jóvenes.
00:07:27
Se garantiza el acceso al tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia
00:07:30
Se desarrolla un protocolo sanitario para facilitar la identificación de factores de riesgo
00:07:36
y la prevención y detección precoz de esa violencia
00:07:42
Se determina la creación de unidades especializadas en las fuerzas de seguridad
00:07:45
a nivel estatal, autonómico y local
00:07:50
en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia
00:07:53
Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la
00:07:58
autoridad competente, aunque no sea un delito, un deber más exigente para los colectivos
00:08:02
profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.
00:08:07
Además, establece la obligación de que los colegios tengan normas claras sobre cómo
00:08:11
actuar ante el acoso escolar y crea la figura del coordinador de bienestar y protección
00:08:16
en los centros educativos, para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos
00:08:21
de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia
00:08:26
de género y cualquier otra forma de violencia. Esta Ley Orgánica de Protección Integral
00:08:30
a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia tiene por objeto garantizar los
00:08:36
derechos fundamentales de los niños y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica
00:08:41
y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad
00:08:47
y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención,
00:08:52
la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos
00:08:58
en los que se desarrolla su vida.
00:09:02
Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a los menores
00:09:05
de sus derechos y bienestar, que interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social
00:09:10
con independencia de la forma en que se haga, pues incluye la realizada a través de las
00:09:15
tecnologías de la información, la violencia digital. ¿Qué entiende esta ley orgánica
00:09:19
por violencia? El maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes
00:09:24
o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación
00:09:30
incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución,
00:09:37
el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital,
00:09:42
la trata, el matrimonio forzado, el matrimonio infartil, el acceso no solicitado a la pornografía,
00:09:48
la extorsión sexual o la difusión pública de datos privados, así como la presencia
00:09:55
de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
00:10:00
¿Y qué entiende esta ley por buen trato? Aquel que, respetando los derechos fundamentales
00:10:04
de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad
00:10:09
del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho
00:10:15
a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación
00:10:21
de los niños y adolescentes. Como principios fundamentales, la ley señala la prohibición
00:10:27
de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones
00:10:33
de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores. Además, regula
00:10:38
la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores
00:10:44
de edad. En su título 1 recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia,
00:10:48
entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados
00:10:54
y a la asistencia jurídica gratuita. Regula la sensibilización, prevención y detección
00:10:59
precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y establece la obligación
00:11:05
de las administraciones de prestar a las familias apoyo, prestando especial atención a la protección
00:11:09
del interés superior de los niños y adolescentes en casos de ruptura familiar y aquellos que
00:11:16
conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género.
00:11:21
El título II está dedicado a regular el deber de comunicación de las situaciones
00:11:25
de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma
00:11:29
inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes.
00:11:34
Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos
00:11:39
que, por razón de su cargo, profesión o actividad, tienen encomendada la asistencia,
00:11:45
el cuidado, la enseñanza o la protección de menores de edad.
00:11:50
Es el denominado deber de comunicación cualificado, que obliga a estos profesionales, en caso
00:11:54
de tener conocimiento o advertir indicios de la existencia de una posible situación
00:12:00
de violencia de una persona menor de edad, deben comunicarlo de forma inmediata a los
00:12:05
servicios sociales competentes. Además, cuando de dicha violencia pudiera encontrarse amenazada
00:12:10
la seguridad del niño o adolescente, deberán comunicarlo de forma inmediata a las fuerzas
00:12:16
y cuerpos de seguridad y al Ministerio Fiscal en su caso. También prevé que las administraciones
00:12:21
públicas establezcan los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes
00:12:28
víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia puedan comunicarlo
00:12:32
de forma segura y fácil. En su artículo 18 dispone que todos los centros educativos al
00:12:37
inicio de cada curso escolar facilitarán a los alumnos menores toda la información referente
00:12:43
a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia. También deberán
00:12:48
facilitar desde el primer momento información sobre los medios electrónicos para comunicarlo,
00:12:53
como por ejemplo las líneas telefónicas de ayuda.
00:12:59
Además, se regula de forma específica en el artículo 19
00:13:03
el deber de comunicación de la existencia de contenidos en Internet
00:13:06
que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los menores,
00:13:10
sean o no constitutivos de delito,
00:13:14
dado que Internet y redes sociales son ámbitos especialmente sensibles.
00:13:16
Para incentivar el cumplimiento de este deber de comunicación
00:13:21
de situaciones de violencia,
00:13:23
la ley garantiza la protección y seguridad
00:13:25
de los que cumplan con este deber. El capítulo 4 desarrolla diversas medidas
00:13:28
de prevención y detección precoz de violencia en los centros educativos, considerándolas
00:13:32
imprescindibles, puesto que se trata de un entorno central en la vida de los niños y
00:13:38
adolescentes. Profundiza y completa el marco establecido
00:13:42
en el artículo 124 de la LOE al establecer, junto al plan de convivencia recogido en dicho
00:13:45
artículo, la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso
00:13:51
escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio,
00:13:56
autolesión y cualquier otra forma de violencia. En el artículo 31 establece que, de conformidad
00:14:02
con el artículo 124 de la LOE, todos los centros educativos incluirán en el plan de
00:14:07
convivencia actividades para sensibilizar y formar a la comunidad educativa, de promoción
00:14:12
del buen trato y sobre resolución pacífica de conflictos. También deberá recoger los
00:14:18
códigos de conducta consensuados entre tutores, equipos docentes y alumnos ante situaciones
00:14:23
de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia, con independencia
00:14:29
de si se producen en el propio centro o a través de las tecnologías de la información
00:14:34
y la comunicación. Además, establece que el claustro y el consejo escolar tendrán
00:14:38
entre sus competencias el impulso y seguimiento de medidas educativas que fomenten la protección
00:14:43
de los derechos de los menores ante cualquier forma de violencia.
00:14:48
En el artículo 34 determina que serán las administraciones educativas las que regulen
00:14:52
estos protocolos de actuación, que estos deberán ser aplicados en todos los centros
00:14:58
educativos y habrán de evaluarse periódicamente.
00:15:02
Se iniciarán cuando el personal docente o educador, padres o madres del alumnado o cualquier
00:15:06
miembro de la comunidad educativa detecte indicios de violencia.
00:15:11
También por la mera comunicación de los hechos por parte de los propios menores.
00:15:15
Además, señala que deberán realizarse actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación
00:15:19
la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental, la edad, prejuicios
00:15:25
racistas por lugar de origen, la orientación sexual o la identidad y expresión de género.
00:15:31
Así como cuando el acoso se lleve a cabo a través de las tecnologías y dispositivos
00:15:37
móviles y se haya menoscabado la intimidad, la reputación o el derecho a la protección
00:15:42
de datos personales de los menores de edad. Para el correcto funcionamiento de estos protocolos,
00:15:47
el artículo 35 establece que en todos los centros educativos donde estudien menores
00:15:52
de edad deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado. En el capítulo
00:15:57
2 introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del
00:16:03
Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes
00:16:08
Sexuales y trata de seres humanos. Se amplía así la protección de los menores de edad a través del
00:16:14
perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido este tipo de
00:16:20
delitos para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con menores. Y para que no quede
00:16:26
duda, definen en el artículo 57 que ha de entenderse por profesiones o actividades que
00:16:31
implican contacto habitual con menores de edad. Aquellas que por su propia esencia conlleven un
00:16:37
trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas y adolescentes,
00:16:43
quedando en todo caso incluidas aquellas actividades o servicios que se dirijan
00:16:50
específicamente a ellos. Y amplía la protección extendiendo la obligación de acreditar el requisito
00:16:54
de no haber cometido delitos contra la libertad sexual a todos los trabajadores tanto del sector
00:17:01
público como del privado, así como a las personas voluntarias. Centrándonos ahora en la Comunidad
00:17:06
de Madrid, en el marco normativo debemos destacar la Ley 6.995 de Garantías de los Derechos de la
00:17:11
Infancia y la Adolescencia y el Decreto 121.1988 que regula el procedimiento de guarda y tutela
00:17:19
del menor. La Comunidad de Madrid tiene asumidas competencias en materia de protección a los menores
00:17:26
en situación de desamparo. Esto implica la exigencia de que se les conceda un tratamiento
00:17:32
especial y preferente, puesto que su debilidad y vulnerabilidad exigen una atención prioritaria
00:17:37
en el ejercicio de sus derechos. Una de estas acciones es el Plan de Infancia y Adolescencia
00:17:44
de la Comunidad de Madrid 2017-2021. Este plan tiene como objetivo general promover
00:17:49
las condiciones necesarias de libertad, igualdad y participación que permitan a los menores
00:17:55
integrarse plenamente en la sociedad, avanzando en su protección mediante la defensa de sus
00:18:00
derechos y el reconocimiento de sus obligaciones, ayudándoles a conocerlas y a desempeñarlas.
00:18:06
Contempla 230 medidas aglutinadas en torno a seis líneas estratégicas, implementadas
00:18:12
por ocho consejerías de la comunidad. A lo largo de estos tres últimos años de
00:18:17
vigencia del plan, del total de 230 medidas, se han iniciado 202, destacando actuaciones
00:18:22
de la Consejería de Deportes, Educación, Políticas Sociales y Sanidad.
00:18:28
Los principios rectores de la actuación de la Administración en materia de protección
00:18:33
de menores son el interés superior del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar
00:18:37
de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, su integración social o familiar,
00:18:43
la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal
00:18:49
y recepción familiar, la seguridad jurídica, objetividad e imparcialidad, la interpretación
00:18:53
restrictiva de cualquier limitación a la capacidad de obrarse en los menores.
00:18:59
A ser invisibles. No a los gritos, insultos y golpes. Con violencia no se aprende. Ponte
00:19:45
en su lugar. UNICEF por los derechos de los niños.
00:19:52
Los menores de edad, por el solo hecho de serlo, deben ser considerados como un colectivo
00:19:56
especialmente vulnerable. Su dependencia total de los adultos y su forma de vida desarrollada
00:20:01
en el ámbito de la familia les convierte en personas especialmente débiles cuando
00:20:07
ésta está ausente o tiene dificultades económicas, de falta de empleo, de salud, etc. Igualmente
00:20:12
cuando estos menores presentan unas características especiales, ya sea en su propia salud, en
00:20:18
sus circunstancias personales, dicha debilidad se acentúa y les convierte, si cabe, en más
00:20:24
vulnerables. El maltrato infantil es la máxima expresión de desamparo y
00:20:29
desprotección de los menores, configurándose actualmente como un
00:20:34
problema social y sanitario de primer orden que requiere una atención
00:20:37
prioritaria. Para poder abordar la desprotección de la población infantil
00:20:41
y adolescente en el contexto educativo es necesario conocer los conceptos
00:20:45
básicos que definen este hecho. ¿Qué decimos cuando hablamos de maltrato? Se
00:20:50
considera maltrato toda acción o omisión no accidental que pone impide o pone en peligro
00:20:56
la seguridad de los menores de 18 años y la satisfacción de sus necesidades. El maltrato
00:21:01
puede tener múltiples vías y manifestaciones como por ejemplo el maltrato físico que se podría
00:21:08
identificar a través de la existencia de magulladuras, fracturas, lesiones, la negligencia,
00:21:13
escasa higiene, falta de supervisión, atención, absentismo escolar, el maltrato emocional que
00:21:19
puede derivar en intentos de suicidio, retraso físico e intelectual y el abuso sexual que puede
00:21:26
manifestarse en el menor a través de dolores, picores, etc. No sólo hay variedad de formas de
00:21:32
maltrato, también de niveles de gravedad. Por ejemplo, el abandono puede referirse a la falta
00:21:38
de higiene, pero también a la falta de alimentación o a dejar a un menor sin supervisión durante largos
00:21:43
periodos de tiempo. Por otro lado, las fronteras entre los diferentes maltratos a veces no son
00:21:49
claras. Por ejemplo, el maltrato emocional suele encontrarse asociado a otros tipos como el físico
00:21:54
o el sexual. Según la autoría del maltrato, éste puede ser familiar, se lleva a cabo en el hogar
00:22:00
por parte de familiares o extrafamiliar, maltrato que procede de familiares con parentesco lejano
00:22:06
o allegados. Como docentes, ¿cuándo debemos actuar? Pues debemos hacerlo ante una situación
00:22:13
de riesgo o de posible desamparo. Una situación de riesgo es aquella en la que, a causa de
00:22:19
conflictos familiares o determinadas carencias, el menor se ve perjudicado pero sin la intensidad
00:22:25
que daría lugar a la declaración de desamparo. En estos casos es precisa la intervención
00:22:31
de la administración pública sin que el menor tenga que ser separado de su entorno
00:22:35
familiar. El desamparo se produce cuando los encargados del cuidado del menor, generalmente
00:22:40
los padres, dejan de cumplir los deberes que la ley les impone. La consecuencia inmediata
00:22:45
de la declaración de desamparo es que la tutela del menor pasa a la Administración.
00:22:51
En la Comunidad de Madrid pasa a la Comisión de Tutela del Menor. Se suspende provisionalmente
00:22:56
la patria potestad de los padres o tutores y la Administración la asume. La guarda es
00:23:01
la medida de protección por la que la administración ejerce las funciones guardadoras cuando el
00:23:07
padre, la madre o los tutores los solicitan por existir circunstancias graves y temporales
00:23:12
que les impida ejercerla a ellos mismos y finalizan el momento en el que desaparece.
00:23:18
El menor se reintegra en su familia. La guarda se realiza en acogimiento familiar o en acogimiento
00:23:24
residencial en uno de los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid. También
00:23:28
existe en la Comunidad de Madrid un servicio de atención en adicciones tecnológicas que
00:23:33
depende de la Dirección General de Infancia. Es un servicio pionero para dar respuesta
00:23:39
a la necesidad de asesorar, prevenir o intervenir frente al uso inadecuado de las nuevas tecnologías
00:23:45
por los adolescentes, generalmente de 12 a 17 años. El servicio de intervención se
00:23:51
activa por derivación de los profesionales médicos, servicios sociales y educativos
00:23:56
ante indicadores como un excesivo número de horas de uso de estos dispositivos
00:24:01
y el grave impacto que produce en el ámbito académico y de la vida diaria de los adolescentes.
00:24:05
Otro centro especializado en la Comunidad de Madrid es el CIASI,
00:24:11
que interviene en casos de abuso sexual infantil.
00:24:15
El CIASI ayuda a los niños y adolescentes que están o han estado envueltos en una situación de abuso sexual
00:24:19
a sus familias a través de asistencia psicológica, social y jurídica.
00:24:25
Informa a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el caso
00:24:31
de que se aprecie desprotección del menor.
00:24:36
El acceso a este centro se realiza solo por vía institucional, es decir, los menores
00:24:39
tienen que ser derivados por los servicios sociales, los servicios de salud, los policiales
00:24:43
o los centros educativos, o bien la Administración de Justicia.
00:24:48
Vamos a centrarnos ahora en las actuaciones que se deben realizar desde el centro educativo.
00:24:52
La LOE establece en su artículo 1 que el sistema educativo español se inspira, entre
00:24:57
otros, en los principios del cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, según
00:25:01
lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, reconociendo
00:25:06
así el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a
00:25:11
participar en las decisiones que le afecten, así como la obligación del Estado de asegurar
00:25:16
sus derechos.
00:25:21
Establece también entre estos principios la educación para la convivencia, el respeto,
00:25:23
la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia
00:25:27
y en especial del acoso escolar y el ciberacoso.
00:25:33
Los docentes y los centros educativos son fundamentales en la detección de posibles
00:25:36
situaciones de maltrato infantil, porque la primera condición para que un niño o adolescente
00:25:40
maltratado pueda ser protegido es que alguien se percate de lo que está pasando y esta
00:25:45
situación de desprotección. Como hemos visto, la normativa vigente establece la obligación
00:25:51
legal para los profesores de implicarse en este proceso de detección y notificación
00:25:56
del maltrato infantil y comunicarlo a los servicios sociales y denunciar los hechos
00:26:00
al Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito. La notificación es la transmisión
00:26:05
de información sobre una supuesta situación de maltrato o abandono. No es solo una obligación
00:26:11
legal y moral, sino que es un acto de responsabilidad y protección hacia el niño. Es por esto
00:26:17
que no deben notificarse sólo los casos más graves y evidentes. También es muy importante
00:26:22
y existe obligación de comunicar los más leves. Realizar una notificación no es poner
00:26:27
una denuncia, sino que significa informar a los servicios sociales de la situación
00:26:33
de un menor que puede encontrarse en peligro. Por eso, a la hora de notificar un caso, no
00:26:38
es necesario tener una certeza absoluta de lo que se está produciendo, sino que es
00:26:43
suficiente tener indicios razonables, tener sospechas razonables de una situación de
00:26:49
maltrato. No es responsabilidad de la persona que notifica verificar estas sospechas. Para
00:26:53
ello están los servicios sociales que disponen de profesionales y equipos especializados
00:26:59
que atenderán el caso con profesionalidad, respeto y cuidado hacia el niño y hacia sus
00:27:04
padres. Como indicadores de un posible maltrato físico, podemos encontrar heridas, hematomas,
00:27:09
fracturas, mordeduras, quemaduras o lesiones localizadas en zonas tradicionales de castigo.
00:27:16
También que el alumno lo atribuya a accidentes, esculpe a sus padres o no responda directamente.
00:27:23
Como indicadores de una posible negligencia, tenemos que estar atentos al alumno que va
00:27:29
inapropiadamente vestido para el clima, al que acude al centro sin desayunar o cuenta
00:27:35
no haber hecho alguna comida el día anterior, al que presenta heridas sin curar infectadas
00:27:40
o ausencia de cuidados médicos rutinarios, al que falta clase de forma no justificada
00:27:46
sin que la familia le dé importancia o, por ejemplo, a los niños que deberían ser acompañados
00:27:51
por adultos al centro y van solos.
00:27:57
Como indicadores de un posible maltrato emocional, podemos destacar los casos en los que el alumno
00:28:00
parece tener miedo a sus padres, ha hablado alguna vez de suicidarse, pasa demasiado tiempo
00:28:06
solo cuando está fuera del colegio sin que nadie le atienda. Los niños víctimas de
00:28:12
maltrato físico y abuso sexual a menudo tienen baja autoestima, depresión, ansiedad, trastornos
00:28:17
de alimentación, dificultades en las relaciones con iguales o conductas autolesivas. También
00:28:23
bajo rendimiento académico y pueden presentar dificultades para entender las emociones de
00:28:29
los demás, para regular las suyas y para relacionarse con sus iguales.
00:28:35
Destacamos por último el papel fundamental que tenemos todos y cada uno de los docentes
00:28:40
en este aspecto. Los centros educativos son espacios donde el profesorado debe estar atento
00:28:44
a cualquier tipo de indicador que haga sospechar que se está en presencia de un caso de maltrato
00:28:49
infantil. Pero no solo tenemos un papel fundamental en la importantísima labor de detección
00:28:54
precoz de estos casos, también deberemos ser capaces de adaptar nuestra labor a la
00:29:00
realidad de estos alumnos, compensando el retraso académico o reduciendo las dificultades
00:29:05
emocionales o de ajuste social que puedan tener.
00:29:10